¿Cómo declarar ingresos de Adsense en España?

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Hola, vuelvo a acudir a los expertos de Forobeta para preguntar una duda acerca de Adsense. ¿Como declaran sus ganancias con Adsense? Yo resido en España asi que se agradece cualquier información para mi país. Si alguien aporta algo sobre como tributar en otro país por favor que lo indique, para no hacernos lios.

¡Gracias chicos/as!

PD: A declarar me refiero, a tributar a Hacienda o cualquier organismo de su país.
 
no se declaran! 🙂
 
De hecho, seria muy bueno que los que paguen impuestos, digan más o menos como es, indicando como dice ZoreOner de que país es.

Yo tengo la misma duda pero con argentina. (Así como registrarse como monotributista, etc..)


Saludos
 
miren yo andaba con la misma duda, y les dijo lo que me dijeron, aclaro que soy argentino primero que nada, con adsense y si se cobra por western union en teoria no deberia declararse nada ya que si leen el contrato de WU dicen que todo ingreso a traves de ese medio es "como ayuda familiar".

Eso es lo que puedo aportar.

Saludos
 
miren yo andaba con la misma duda, y les dijo lo que me dijeron, aclaro que soy argentino primero que nada, con adsense y si se cobra por western union en teoria no deberia declararse nada ya que si leen el contrato de WU dicen que todo ingreso a traves de ese medio es "como ayuda familiar".

Eso es lo que puedo aportar.

Saludos

Claro, eso mismo yo leí en las "condiciones" de uso 😛 Lo que si hoy le pregunté a la cajera, era el monto máximo de cobro y me dijo que 7500 dólares... diarios 😛.

Pero también dice, que en caso de ser necesario por una autoridad competente, ellos pueden dar todos los detalles de las transacciones, con lo cual creo que es necesario saber del tema bien si hay que pagar o no impuestos.
 
si claro que pueden dar informacion, pero creo que no habria que declarar nada, creo que el contrato de WU te protege y en argentina que la chupen los de la AFIP 😛

lo mejor es hacerse monotributista y listo

que en españa seria algo asi como autonomo, pero no se si haya hay diferentes categorias como en argentina, donde la menor categoria sale un poco mas de 60 dolares
 
miren yo andaba con la misma duda, y les dijo lo que me dijeron, aclaro que soy argentino primero que nada, con adsense y si se cobra por western union en teoria no deberia declararse nada ya que si leen el contrato de WU dicen que todo ingreso a traves de ese medio es "como ayuda familiar".

Eso es lo que puedo aportar.

Saludos

pero en el caso de Google debe ser diferente ya que es una empresa la que envía dinero y no una persona como tal
 
Yo envío una factura a Google (a Estados Unidos). Si ellos usan mi factura o no, ya es su problema. Igual, yo ya cumplí. 🙂

El problema no es declarar o no. El problema es que las administraciones tributarias de los diferentes países tienen manera de controlar que estás evadiendo impuestos. Por ejemplo, en el Perú, tenemos un impuesto llamado ITF que toma un porcentaje ridículo de cada transacción bancaria que hagamos. Si después de un tiempo, la administración tributaria se da cuenta de que mueves más dinero del que declaras recibir, se va a preguntar de dónde lo sacas y comenzarán los controles.

Mejor declara.
 
Pero western union ya saca un porcentaje cuando ingresa el dinero a tu pais.

Por ejemplo. Si google te manda 100 dolares, realmente te manda un poco mas, pero como western union cobra, te lo descuenta automaticamentem

Digamos que western union cobra 25 dolares por cada una transaccion de 100, ahi podemos ver los 25 que sacaron cuando te descuentan dinero de adsense, Osea, ya se esta pagagando el impuesto de ingresar dinero al pais, i aaparte que siempre te venden el dolar mas barato que el valor actual de tu moneda.
 
Para Colombia sólo se declaran impuestos a partir de unos 40.000 usd al año (varía cada año según el sueldo base)
 
Yo todavia no tengo esos problemas!!jaja
 
Yo puedo hablar del caso de España. Aquí se considera actividad económica toda aquella que genere unos ingresos superiores a 3.000 euros anuales. Quién gane más de eso con AdSense, con cualquier otra plataforma de publicidad o con la suma de varias debe:

1. Darse de alta como empresario individual (Autónomos).
2. Realizar los pagos correspondientes a la seguridad social (unos 220 euros mensuales).
3. Realizar las facturas correspondientes a Google a la empresa que sea.
4. Hacer las liquidaciones de IVA y pagos a Hacienda trimestralmente.
5. Tener en cuenta todos los aspectos anteriores al realizar la declaración anual de IRPF.

Lo mejor para todo esto es contratar a un asesor que te lleve todo el papeleo.
 
Muy buena la información Alberto se agradece. Si no es mucha molestia, ¿te importaría ampliar con 1-2 lineas cada punto? Sobretodo el 3 y 4. Muchas gracias de nuevo.
 
Yo puedo hablar del caso de España. Aquí se considera actividad económica toda aquella que genere unos ingresos superiores a 3.000 euros anuales. Quién gane más de eso con AdSense, con cualquier otra plataforma de publicidad o con la suma de varias debe:

1. Darse de alta como empresario individual (Autónomos).
2. Realizar los pagos correspondientes a la seguridad social (unos 220 euros mensuales).
3. Realizar las facturas correspondientes a Google a la empresa que sea.
4. Hacer las liquidaciones de IVA y pagos a Hacienda trimestralmente.
5. Tener en cuenta todos los aspectos anteriores al realizar la declaración anual de IRPF.

Lo mejor para todo esto es contratar a un asesor que te lleve todo el papeleo.

Para no liar a la gente hay que aclarar varias cosillas.

1.- Las facturas de Google no tienen IVA, al tener su residencia Fiscal fuera de España las facturas son sin IVA. Si las declaras es bueno darse de alta como operador intracomunitario para evitarse problemas con Hacienda. Es un papel para que hacienda sepa porque esas facturas no tienen IVA
2.- Los ingresos hay que declararlos cada trimestre.
3.- Para los que no ganen demasiado no es necesario darse de alta en la seguridad social. Deben preguntar en la tesorería de la Seguridad Social de su provincia)

Mucho ojo que Hacienda controla nuestros ingresos y el que no declare corre el riesgo de ser sancionado
 
Yo deberia declararlos ante el Enlace eliminado en Venezuela, aunque probablemente nunca lo hare debido al control cambiario y a que recibir los cheques en Venezuela, cobrarlos en Estados Unidos y luego comprar cosas, ahorrar o vender dolares en moneda local resulta mas facil y economico 😛

De todas formas por el momento no tengo la obligacion, el dinero proveniente de Google no toca suelo venezolano, aunque otras empresas de publicidad me hayan hecho propocionarles un numero de tax payer, pero nunca me han cobrado ni un centimo de Impuestos, solo retenciones que fueron liberadas al informarles mi condicion fiscal.
 
no son 3.000€ si no 22.000€ creo que son (para tener que hacer la declaración de ascienda) no?

Son 3.000 €. Una cosa es el Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que no no hace falta ser Autónomo para tener que hacerlo, si no que todas la personas con un sueldo superior a 22.000 euros lo deben hacer:

Tienen obligación de declarar quienes obtengan unos rendimientos íntegros del trabajo que superen los 22.000 euros brutos anuales cuando procedan de un único pagador o cuando procedan de varios pagadores, siempre que el importe percibido del segundo y restantes, por orden de cuantía no supere los 1.000 euros anuales.

Y otra cosa es que tu tengas una actividad económica por la que percibas dinero. En ese caso si al año te entran 3.000 euros o más debes declarar esos ingresos y para ello has de hacerte Autónomo bajo el epígrafe de Hacienda correspondiente a la actividad económica que desarrolles. Otra cosa es que algunos se arriesguen y no lo hagan, pero la ley es clara en este sentido.

Amplío los puntos 3 y 4 como sugiere ZoreOner:

3. Realizar las facturas correspondientes a Google a la empresa que sea: Cada venta ha de ir asociada a una factura, en ella ha de constar la base imponible (importe sin iva), el IVA y el total (base imponible + IVA) que es el importe que la empresa de publicidad nos ingresa a nosotros. En el caso de Google la factura no lleva IVA porque en las transacciones intracomunitarias no hay IVA y como dicen arriba es bueno darse de alta como operador intracomunitario. En el caso de empresas Americanas, Asiáticas, ...etc., las facturas han de llevar IVA.

4. Hacer las liquidaciones de IVA y pagos a Hacienda trimestralmente: Cada tres meses las empresas (y Autónomos) han de presentar a hacienda el balance de su actividad económica (facturas de gastos y de ingresos). Hacienda cuenta el IVA que has cobrado, lo resta del que te han cobrado (facturas de gastos) y el resto te lo quita, se lo quedan ellos. Por tanto cada trimestre tendrás que pagar la diferencia entre los IVA´s (se llaman IVA soportado e IVA repercutido) y además el 20% de tus beneficios trimestrales (Ingresos - Costes). Adicionalmente, cada año, hay que hacer la declaración de la Renta (IRPF que mencionaba al principio) a la que están obligados todos los Autónomos y aquellos trabajadores asalariados que cobren más de 22.000 euros anuales. Dependiendo de tu beneficio anual, Hacienda te podrá quitar más dinero, pudiendo llegar el porcentaje de retención al 43% si tus beneficios superan los 53.500 euros anuales. En ese caso, como cada trimestre ya has ido pagando el 20% de los beneficios, "sólo" te quitarán la diferencia, el 23%.

Por suerte o por desgracia estoy bastante al tanto de estas cosas ya que me tocan muy de cerca. Viendo el dinero que se queda Hacienda a veces pienso que sería mejor no saberlo... pero es el país que tenemos...Si eres emprendedor, trabajas mucho y te va bien, el 43% del tiempo estás trabajando para el Estado. Después se quejan de las economías sumergidas, de los parados que hacen "chapuzas" para sacarse un sobresueldo y de la gente que tiene el dinero en paraísos fiscales.
 
Última edición:
Es decir, ¿Si no ingresas 3.000 euros anuales no hace falta declararlo? Yo pensaba que había que declararlo todo y tenía pensado hacerlo en la declaración de la Renta.

Tienes toda la razón en lo último que dices Alberto. Si llegas a los 3.000 euros como tengas que pagar 220 al mes... estamos apañados.
 
Alberto, muchas gracias por la explicación. No creo necesitarla en breve, pero ojalá que algún día pueda hacer uso de ella.
 
Muchisimas gracias por la información Alberto, me ha acalrado muchas cosas. Otra duda es, ¿sería "rentable" o saldría más a cuenta crear una S.L. o sociedad similar que requiera muy poca inversión o ahorre cierta cantidad de impuestos u otorgue beneficios?

¡Gracias de nuevo!
 
Encontre esto, para republica dominicana.

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Segun eso, a partir de unos 9mil Dolares al año se paga el 15% del excedente.
 
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