En realidad hay que elaborar un contrato.
En latinoamérica queremos protegernos pero nos dá flojera la parte escrita, porque creemos que vamos a eapantar al cliente o vamos a traer malas vibras.
La respuesta es Depende. Y no depende nada más de si cobras o no cobras.
Hay varios elementos que hay que diferenciar.
1. Reconocimiento de la autoría.
2. Derechos de uso.
3. Derechos de recibir una compensación.
4. Derechos de recibir una compensación residual.
En lugar de decir sí o no voy a poner diferentes casos y ya verás si te queda el saco o no. Como ejercicio mental trata de ver cual de los 4 casos aplica y ya verás que tanto tiene que ver con aplicar una firma directamente.
No es en un órden de importancia ni nada, algunos más claros, otros más borrosos.
- Eres un ilustrador de renombre. La gente busca tus obras, y por lo mismo trata de presumirlas... Si tienen tu nombre aumenta su valor.
- Es para usarse en un video, los créditos van a ir al final del video.
- Es tu ilustración, con tu propio estilo, tu personaje, que no puedes simplemente "no volver a usarlo" porque te pagó un poco.
- Oooooohhhh. Pero fué Disney quien es el que te ofreció una buena cantidad por tu personaje...
- Cediste totalmente los derechos de uso.
- La concesión es por un tiempo limitado.
Voy a poner otros ejemplos para que compares.
¿Han notado que a veces a un doblaje de película le cambian la voz aunque ya estaba doblada anteriormente? Es porque hay que pagarle otra vez al autor de la voz... ya que el derecho de uso es por un tiempo limitado. Si consiguieron algo más barato lo van a cambiar.
Un pintor vende su cuadro. Ya no puede volver a cobrar nada aunque el cuadro se haya vendido ahora en miles de veces más que el precio original. El dueño actual puede ahora mostrar o no el cuadro al público, pero de que se sabe la autoría se sabe.
Una canción es grabada por un famoso cantante. Años después el disco se sige vendiendo. El autor de la canción sigue ganando.
Estos son solo unos ejemplos de cómo los 4 elementos que menciono varían en cómo quieres mantener cierto derecho.
Por eso hay que analizar el uso y protegerte con un contrato.
En tu caso elabora algo sencillo enviándoselo junto con la imagen o antes de recibir el pago mencionando que:
- Es para uso personal.
- O si es para uso comercial cobras un ingreso residual por cierta cantidad de reproducciones.
- O que siempre vas a poderlo usar como portafolio personal.
- O si vas a poder vender esa misma imagen después tú o ya nunca...
cosas así.
El simple hecho de continuar con el encargo significa que está de acuerdo con lo estipulado en el contrato. Así que deberás tener por ahí una metodología clara de enviarles un correo y que respondan a ese correo por ejemplo.
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Una nota más, para que vea no importante de poner las cosas claras. Dos artículos en inglés que les dejo de tarea:
- Obama Hope poster:
https://en.wikipedia.org/wiki/Barack_Obama_"Hope"_poster#Origin_and_copyright_issues
- Photographer sells others' Instagram photos as art:
Photographer sells others' Instagram photos - CNN.com