Así el comerciante mayorista cuando venda a un comerciante que se halle en recargo de equivalencia lo que hace es repercutirle el
IVA como en cualquier otra venta y además añadir a ese
IVA un porcentaje extra que la ley denomina recargo, de esta forma Hacienda busca que cuando el mayorista repercute un porcentaje mayor de
IVA se esté recogiendo en el recargo lo que correspondería ingresar al minorista por la diferencia entre el
IVA soportado y el repercutido si estuviera obligado a autoliquidar.
También queda excluido este comerciante de la obligación de tener que llevar libros registros de
IVA.
El comerciante minorista va a soportar por tanto una cantidad mayor en concepto de
IVA soportado que cualquier otro empresario o que un consumidor final, a cambio se ve libre de las obligaciones que conlleva el
régimen general del impuesto, para el comerciante minorista el
IVA soportado será un mayor gasto de su actividad, de forma que en renta minorará sus ganancias.
Es importante precisar que el hecho de que no tenga que liquidar el
IVA no es lo mismo que no tener que repercutirlo, el comerciante minorista repercutirá el
IVA correspondiente al tipo de producto que venda, dicho
IVA se considerará para él un mayor ingreso a efectos de
IRPF.