Guía para pagar impuestos de Adsense en España: Autónomos y empresas

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Hola otra vez, después del último mensaje que dejé en este tema consulté a Google sobre darme de alta como operador intracomunitario y cómo proceder desde ese instante, os copio la respuesta que me ha dejado descolocado y sin ninguna gana de darme de alta como intracomunitario y dejarlo todo como está actualmente (presente el 303 del IVA y el 130 del IPRF cada trimestre). Mis ganancias con Adsense son de unos 500 Euros mensuales:

"Estimado "Sandocan"

No es necesario que nos envíe ninguna factura. Sin embargo, si su gobierno le obliga a emitir una factura para el pago del IVA, puede hacerlo a la dirección siguiente. Tenga en cuenta que no tramitamos todas las facturas. Si está obligado a emitir factura, incluya la información que se detalla a continuación. De lo contrario, no podremos aceptar el documento.

- fecha de emisión de la factura,
- número de factura,
- número de identificación del IVA,
- número de IVA de Google (IE6388047V),
- nombre y dirección del beneficiario, según aparece en su cuenta de AdSense,
- nombre y dirección de Google Inc:
Google Ireland,
Gordon House,
Barrow Street,
Dublín 4,
Irlanda,

- una descripción de los servicios proporcionados por el editor de AdSense (por ejemplo, "se ha proporcionado a Google espacio en el sitio web para publicar anuncios"),
- fecha de pago (se trata del plazo en el que se acumularon los ingresos o la fecha en la que se emitió el pago),
- cantidad sujeta a impuestos (cantidad a pagar),
- tipo impositivo expresado en un porcentaje (porcentaje correspondiente al país asociado a su cuenta de AdSense),
- importe a pagar en concepto de IVA (cantidad exacta en dólares estadounidenses según se determine por el tipo impositivo).

Cuando haya incluido toda esta información, envíe la factura a la dirección siguiente para que podamos tramitarla:

Google AdSense Payments - VAT
Gordon House
Barrow Street, Dublín 4
Irlanda

Recuerde que sus pagos se emiten a través de Google Irlanda, empresa que se rige por las leyes irlandesas. Asegúrese de incluir la dirección de Google en Irlanda en la factura. Las facturas que no incluyan este dato no se aceptarán. "

Gracias por la info... es bueno saberla por si se nos requieren facturas.

En cuanto a lo de darte de alta como operador intracomunitario, no entiendo tus reticencias. Es obligatorio para quedar exento de declarar el IVA.
 
Gracias por la info... es bueno saberla por si se nos requieren facturas.

En cuanto a lo de darte de alta como operador intracomunitario, no entiendo tus reticencias. Es obligatorio para quedar exento de declarar el IVA.

Pues mis reticencias vienen porque no le encuentro mucho meollo al asunto, es decir, yo me hago intracomunitario y en ese momento tengo que hacer el 349 aportando los datos de las facturas que he hecho exentas de IVA, pero claro, todas mis facturas exentas de IVA son las que hago a Google, y éste me dice que las tengo que mandar por correo ordinario y aún así es posible que no tramiten mis facturas... ¿?

Porque se supone que (no lo he hecho nunca) el 349 es informativo y comparan ambas partes "contratantes". Si yo aporto datos y Google no, cómo se come? Habría irregularidades, no?

Con lo cual es mover papeleo y llamar la atención de hacienda buscando posibles problemas que no me interesan ya que he leído en este mismo hilo que para ganancias de adsense no hace falta cobrar el IVA...

El caso es que actualmente presento todas mis ganancias exentas de IVA y pago mis impuestos religiosamente, para qué me voy a complicar con algo que no está del todo claro?

No sé, es que le veo más complicaciones que virtudes...
 
Pues mis reticencias vienen porque no le encuentro mucho meollo al asunto, es decir, yo me hago intracomunitario y en ese momento tengo que hacer el 349 aportando los datos de las facturas que he hecho exentas de IVA, pero claro, todas mis facturas exentas de IVA son las que hago a Google, y éste me dice que las tengo que mandar por correo ordinario y aún así es posible que no tramiten mis facturas... ¿?

Porque se supone que (no lo he hecho nunca) el 349 es informativo y comparan ambas partes "contratantes". Si yo aporto datos y Google no, cómo se come? Habría irregularidades, no?

Con lo cual es mover papeleo y llamar la atención de hacienda buscando posibles problemas que no me interesan ya que he leído en este mismo hilo que para ganancias de adsense no hace falta cobrar el IVA...

El caso es que actualmente presento todas mis ganancias exentas de IVA y pago mis impuestos religiosamente, para qué me voy a complicar con algo que no está del todo claro?

No sé, es que le veo más complicaciones que virtudes...

En el 349 no tienes que aportar facturas.

Te cuento: es un modelo que solo se puede hacer online. Y solo hay que meter 2 datos:

1) Lo que has generado en 3 meses.

2) El CIF de Google.

Google también está dado de alta como operador intracomunitario por lo que se pueden cotejar los datos sin problema.

El 349 es totalmente obligatorio. Como no declaras IVA, tendrás problemas si ven que no estás dado de alta como operador intracomunitario.

Otra cosa: yo ganando 500 euros al mes no me hubiera dado de alta como autónomo.
 
En el 349 no tienes que aportar facturas.

Te cuento: es un modelo que solo se puede hacer online. Y solo hay que meter 2 datos:

1) Lo que has generado en 3 meses.

2) El CIF de Google.

Google también está dado de alta como operador intracomunitario por lo que se pueden cotejar los datos sin problema.

El 349 es totalmente obligatorio. Como no declaras IVA, tendrás problemas si ven que no estás dado de alta como operador intracomunitario.

Otra cosa: yo ganando 500 euros al mes no me hubiera dado de alta como autónomo.

Bueno, no sé si lo expliqué en mi primer mensaje. Soy autónomo porque trabajo para la empresa de mi padre y cuando empecé no había otra forma de contrato si trabajabas para un familiar directo. Luego como me era útil para el tema de la publicidad por internet no he cambiado de contrato.

Lo que no entiendo es como puede cotejar hacienda mi información de lo que gano, si adsense no recibe mis facturas o le llegan tarde...

Gracias por la ayuda. 😉
 
Bueno, no sé si lo expliqué en mi primer mensaje. Soy autónomo porque trabajo para la empresa de mi padre y cuando empecé no había otra forma de contrato si trabajabas para un familiar directo. Luego como me era útil para el tema de la publicidad por internet no he cambiado de contrato.

Lo que no entiendo es como puede cotejar hacienda mi información de lo que gano, si adsense no recibe mis facturas o le llegan tarde...

Gracias por la ayuda. 😉

Hombre, yo no soy un experto en cómo realizan las inspecciones Hacienda, pero si tienes domiciliados los pagos a tu cuenta corriente, Hacienda se entera de los ingresos a tu cuenta de "grandes" cantidades (por ejemplo a partir de 600 euros).
 
Hombre, yo no soy un experto en cómo realizan las inspecciones Hacienda, pero si tienes domiciliados los pagos a tu cuenta corriente, Hacienda se entera de los ingresos a tu cuenta de "grandes" cantidades (por ejemplo a partir de 600 euros).

¿La cifra de ejemplo la sacaste de la manga o de algún documento? (Pregunto)
 
¿La cifra de ejemplo la sacaste de la manga o de algún documento? (Pregunto)

Existe una ley no escrita (avalada por alguna sentencia judicial) de que no existe la obligación de hacerse autónomo a no ser que ganes más del SMI (unos 614 euros mensuales). Entonces supongo que ese monstruo llamado Hacienda (que dicen que lo formamos entre todos :welcoming: ) no mueve sus hilos si las cantidades ingresadas no son superiores a esa cifra.
 
Una preguntilla, vosotros mandáis las facturas por correo a Irlanda a Google? Es que me parece tan tercermundista... ¬¬

No hace falta pero sí debes tenerlas por si algún día Hacienda te las pide.
 
Pues nada, al final me haré intracomunitario... parece lo más legal, espero que no me busquen las cosquillas por hacerlo tarde...
 
Son 3.000 euros la cantidad que se ha de superar para que Hacienda lo detecte. La razón es que los bancos tienen obligación de reportar al Banco de España todas las transacciones que superen esa cifra y es a través del Banco de España cómo Hacienda detecta posibles irregularidades. Por debajo de esos 3.000 euros no se enteran, salvo que te investiguen por otra cosa.

Si quieren saber más aprendan de los profesionales:

Pepi, ex asistente de Pantoja: "Isabel repartía dinero al volver de América para pasar los controles" - Noticias T01xP07: Isabel, Mayte y Julián - NADA ES IGUAL
 
Son 3.000 euros la cantidad que se ha de superar para que Hacienda lo detecte. La razón es que los bancos tienen obligación de reportar al Banco de España todas las transacciones que superen esa cifra y es a través del Banco de España cómo Hacienda detecta posibles irregularidades. Por debajo de esos 3.000 euros no se enteran, salvo que te investiguen por otra cosa.

Si quieren saber más aprendan de los profesionales:

Pepi, ex asistente de Pantoja: "Isabel repartía dinero al volver de América para pasar los controles" - Noticias T01xP07: Isabel, Mayte y Julián - NADA ES IGUAL

¿3.000 euros al año o al mes?
 
¿3.000 euros al año o al mes?

De cada vez. Lee como lo hacía la Pantoja. Años haciéndolo así y no la pillaron hasta que destaparon el otro pastel.

Por cierto, no es necesario hacerse operador intracomunitario para facturar a Google.
 
Son 3.000 euros la cantidad que se ha de superar para que Hacienda lo detecte. La razón es que los bancos tienen obligación de reportar al Banco de España todas las transacciones que superen esa cifra y es a través del Banco de España cómo Hacienda detecta posibles irregularidades. Por debajo de esos 3.000 euros no se enteran, salvo que te investiguen por otra cosa.

Si quieren saber más aprendan de los profesionales:

Pepi, ex asistente de Pantoja: "Isabel repartía dinero al volver de América para pasar los controles" - Noticias T01xP07: Isabel, Mayte y Julián - NADA ES IGUAL

Lo de los famosos 3000 euros viene de toda la vida, es toda una leyenda urbana bien extendida. Pero creo que es comprate papeletas para una inspección si te revisan por otro lado, ya que hoy en día andan cruzando datos entre las administraciones y esto no es tan fácil.
Me han contado en más de una ocasión, que mientras mensualmente no superes el SMI por transferencias o ingresos en metálico, no hay ningún riesgo de que se fijen en ti.
 
😱 entonces si ganas menos de 3000 euros al mes mediante Adsense, ¿no lo detecta Hacienda? 😱

Con respecto a lo que dices de operador intracomunitario, es obligatorio darse de alta como operador intracomunitario ya que no vas a declarar IVA. Lo de "facturar a Google" es una tontería: haces las facturas y te las guardas en casa por si algún día te inspeccionan los de Hacienda, pero obviamente a Google no le mandas nada. Pero lo de operador intracomunitario (si declaras los ingresos de Adsense y obviamente no declaras IVA) es totalmente obligatorio, cualquier gestor de Hacienda te lo confirmará.
 
Lo de los famosos 3000 euros viene de toda la vida, es toda una leyenda urbana bien extendida. Pero creo que es comprate papeletas para una inspección si te revisan por otro lado, ya que hoy en día andan cruzando datos entre las administraciones y esto no es tan fácil.
Me han contado en más de una ocasión, que mientras mensualmente no superes el SMI por transferencias o ingresos en metálico, no hay ningún riesgo de que se fijen en ti.

No es ninguna leyenda urbana, no pondré en este tema nada que no sea cierto:

Los bancos informarán a Hacienda de las operaciones de más de 3.000 euros

Otra cosa es que recomiende radicalmente no arriesgarse.

El tema del SMI creo que viene derivado de que cualquier persona puede percibir dinero sin declararlo mientras que no sea una actividad económica a la que te dediques, por ejemplo, si vendes un par de móviles usados en ebay no tienes que tributar por ello ya que no te dedicas a ello, por eso creo que la gente asocia una cosa con la otra... Si hay una normativa al respecto ciertamente lo desconozco.

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😱 entonces si ganas menos de 3000 euros al mes mediante Adsense, ¿no lo detecta Hacienda? 😱

Con respecto a lo que dices de operador intracomunitario, es obligatorio darse de alta como operador intracomunitario ya que no vas a declarar IVA. Lo de "facturar a Google" es una tontería: haces las facturas y te las guardas en casa por si algún día te inspeccionan los de Hacienda, pero obviamente a Google no le mandas nada. Pero lo de operador intracomunitario (si declaras los ingresos de Adsense y obviamente no declaras IVA) es totalmente obligatorio, cualquier gestor de Hacienda te lo confirmará.

Mickey, creeme que estoy bien asesorado, y las cosas son así:

http://forobeta.com/adsense/66723-i...a-autonomos-y-empresas-guia-3.html#post663306
 
Mickey, creeme que estoy bien asesorado, y las cosas son así:
Pero si en lo de que no hay que hacer hacer facturas a Adsense estamos de acuerdo (las tienes que hacer en tu casa por si te las pide Hacienda).

Parece que en lo que no estamos de acuerdo es en la obligatoriedad de darse de alta como operador intracomunitario. No tenemos la obligatoriedad de declarar IVA... ¿cómo justificas esta exención? La justificas porque haces negocios con una empresa que no está en España. Por eso ambas empresas tienen que estar dadas de alta como operadores intracomunitarios.

Yo también estoy bien asesorado y no por ninguna agencia sino por Hacienda. En sus oficinas suelen tener 2 ó 3 personas (gestores les llaman) que están para resolver este tipo de dudas.

Aquí lo explican muy bien ContaFisca: Google Adsense, contabilidad e impuestos
 
No es ninguna leyenda urbana, no pondré en este tema nada que no sea cierto:

Los bancos informarán a Hacienda de las operaciones de más de 3.000 euros

Otra cosa es que recomiende radicalmente no arriesgarse.

El tema del SMI creo que viene derivado de que cualquier persona puede percibir dinero sin declararlo mientras que no sea una actividad económica a la que te dediques, por ejemplo, si vendes un par de móviles usados en ebay no tienes que tributar por ello ya que no te dedicas a ello, por eso creo que la gente asocia una cosa con la otra... Si hay una normativa al respecto ciertamente lo desconozco.

Si,hay muchas leyendas que aunque se consideren urbanas en un principio.......son reales como la vida misma.
De todas formas, creo que estamos hablando para movimientos en efectivo.
Pregunto
¿Una transferencia de Adsense mensual del mímimo actual "creo que 70 euros" ....puede ser igualmente investigada de si se hace por mayor cantidad?
Lo digo por que hoy en día....si se ponen tontos, te pueden revisar lo que les de la gana.



De esta medida, se ha derivado medidas como la prohibir pagos en metálico superiores a 2500 euros.
http://www.minhap.gob.es/es-es/prensa/en portada/2012/Paginas/20121119_fraude_2500euros.aspx
 
Pero si en lo de que no hay que hacer hacer facturas a Adsense estamos de acuerdo (las tienes que hacer en tu casa por si te las pide Hacienda).

Parece que en lo que no estamos de acuerdo es en la obligatoriedad de darse de alta como operador intracomunitario. No tenemos la obligatoriedad de declarar IVA... ¿cómo justificas esta exención? La justificas porque haces negocios con una empresa que no está en España. Por eso ambas empresas tienen que estar dadas de alta como operadores intracomunitarios.

Yo también estoy bien asesorado y no por ninguna agencia sino por Hacienda. En sus oficinas suelen tener 2 ó 3 personas (gestores les llaman) que están para resolver este tipo de dudas.

Aquí lo explican muy bien ContaFisca: Google Adsense, contabilidad e impuestos

Te pongo lo que dice Google:

Mi dirección de pagos no se encuentra en Irlanda

En este caso, sus pagos se emiten a través de Google Ireland, empresa que se rige por las leyes irlandesas. Según las condiciones del acuerdo con Google, los servicios están supeditados al procedimiento de inversión impositiva, por lo que el IVA debe adeudarlo el remitente, es decir, Google Ireland, según lo establecido en el Artículo 196 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo.

La entidad contractual es Google Ireland - Ayuda de AdSense

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Si,hay muchas leyendas que aunque se consideren urbanas en un principio.......son reales como la vida misma.
De todas formas, creo que estamos hablando para movimientos en efectivo.
Pregunto
¿Una transferencia de Adsense mensual del mímimo actual "creo que 70 euros" ....puede ser igualmente investigada de si se hace por mayor cantidad?
Lo digo por que hoy en día....si se ponen tontos, te pueden revisar lo que les de la gana.



De esta medida, se ha derivado medidas como la prohibir pagos en metálico superiores a 2500 euros.
http://www.minhap.gob.es/es-es/prensa/en portada/2012/Paginas/20121119_fraude_2500euros.aspx

Si cobras 70€ y te obligan a pagar 200 y pico de Autónomos... en fin no conozco bien la constitución, pero supongo que obligar a alguien a pagar más tributos de los ingresos que genera no sea constitucional, no sé, es una suposición mía.

Mi experiencia en este caso tampoco sirve, ya que pasé de ganar generar menos de 300 a más de 1000 de un mes a otro y ya me hice Autónomo, así que no sé que pasaría si generase por ejemplo 500... esas situiaciones ha de valorarlas cada uno.

Lo que está claro es que si vas a preguntar a un funcionario ya sabes lo que te a decir... y más como está la cosa ahora que no saben de donde sacarnos. Es como si vas a un taller a preguntarle si tu coche está bien o necesita algo, o al dentista a que te diga si necesitas una revisión... ya sabes la respuesta antes de ir.
 

Creo que este extracto del enlace que te puse cumple con lo que dice Google:

"Estaríamos obligados a realizar una autofactura a Google, tiene CIF intracomunitario, donde incluiríamos un IVA repercutido y a su vez un IVA soportado que nos deduciríamos en nuestra declaración trimestral de IVA, modelo 303, pero que no declararíamos en el modelo 349.

Al existir una prestación intracomunitaria, entendemos que la empresa debería darse de alta como operador intracomunitario para poder realizar la autofactura, por ello será necesario presentar el modelo 036 para su solicitud."

Ese "entendemos que la empresa debería darse de alta como operador intracomunitario" me ha sido confirmado por los mismos gestores de Hacienda que en este sentido no tienen nada que ganar. Hacerse operador intracomunitario es gratis, obligatorio y no contamina :encouragement:
 
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