EL ARANCEL DE ADUANAS DE VENEZUELA
Cabe señalar que el Arancel de Aduanas venezolano recoge la estructura del Sistema Armonizado y por lo tanto el ordenamiento de las mercancías se hace conforme a su clasificacion arancelaria, es decir todas las mercancias independientemente de su naturaleza esta registrada en nuestro Arancel de Aduanas y recoge la siguiente informacion:
Codigo Nandina: Nomenclatura Arancelaria Comun de los paises miembros del acuerdo de Cartagena, basada en el Sistema Armonizado de Designacion y Codificacion de Mercancias.
ejemplo : 0101,
Este Codigo Nandina, esta compuesto por 8 a diez digitos, se divide a su vez en capitulos, partidas y subpartidas, es decir:
ejemplo: 01: capitulo
0101: partida
0101.10: sub partida del Sistema Armonizado
0101.10.10: sub partida Nandina
0101.10.10.10: sub partida nacional
Una sub partida puede ser abierta cuando describe varias mercancias del mismo capitulo, ejemplo:
0101 CABALLOS, ASNOS, MUSLOS Y BURDEGANOS, VIVOS
0101.10 REPRODUCTORES DE RAZA PURA:
0101.10.10: CABALLOS
0101.10.20: ASNOS.
El Arancel de Aduanas de Venezuela, hace referencia a la descripcion de las mercancias, que Comprende la Tarifa, mayormente Ad-Valorem , puede ser un 5%,15%,20%,30% y 35% ,el régimen General, (régimen tarifario general para terceros países y regimen tarifario para paises andinos)conforme al Arancel Externo Común (AEC) Andino;
3.- El régimen Legal, el cual comprende las restricciones y demás requisitos exigidos en el propio Arancel, sin perjuicio de cualesquiera otras formalidades establecidas en el articulado del Arancel, y en sus Notas Complementarias.
Regimen Legal 1: Importacion prohibida
Regimen Legal 2: Importacion reservada al Ejecutivo Nacional
Regimen Legal 3: Permiso del Ministerio de Salud
Regimen Legal 4: Permiso del Ministerio d Industria y Ligeras
Regimen Legal 5: Certificado Sanitario del pais de origuen
Regimen Legal 6: Permiso Sanitario de Agricultura y Tierra
Regimen Legal 7: Permiso del Ministerio de la Defensa ...
Su estructura se aplica no solo a la Importación, sino también a la Exportación y al Transito. Establece las condiciones para la aplicación de las preferencias arancelarias otorgadas por Venezuela, mediante Tratados, Acuerdos o Convenios Internacionales, señalando que las mercancías deberán estar amparadas por un Certificado de origen, conforme a las normas previstas en dichos Tratados, Acuerdos o Convenios.
En lo concerniente a las restricciones y demás requisitos legales exigibles, el Arancel de Aduanas de Venezuela dedica siete
(7) artículos, que van del Art. 12 al 18; en los cuales se recogen listados elaborados por código arancelario, de los requisitos legales aplicables a las mercancías, establecidos por distintos Despachos del Ejecutivo, relacionados con la política Comercial del Pals. (MSAS, MAC, MIC, etc.).
También constituye parte integrante del Arancel de Aduanas de Venezuela, el Anexo Unico que contiene el SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS AGROPECUARIOS, mediante el cual se aplican Derechos Ad-Valorem Variables (DAV) a trece (13) franjas de estos productos conforme a precios referenciales de los mercados internacionales.
Resumiendo se puede decir que el Arancel de Aduanas de Venezuela consta de:
· Una Nomenclatura Arancelaria y estadística.
· Un régimen Tarifario General, (AEC).
· Un régimen Legal General y Andino.
· Un Anexo relativo al Sistema Andino de Franjas de Precios.
· Un Marco jurídico que establece las disposiciones exigibles.
4.- El basamento jurídico del Arancel de Aduanas, como antes se menciono, cuenta con la estructura de una nomenclatura arancelaria común para los países miembros del Acuerdo de Cartagena, entre ellos Venezuela, adoptada a través de las correspondientes decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina y demás instrumentos (la NANDINA). Es por lo tanto una nomenclatura de carácter supranacional para el país, a la cual se le ha dado la debida expresión, mediante Decretos Presidenciales por los que se ha promulgado el Arancel de Aduanas. A este respecto no se puede dejar de señalar que la legislación aduanera nacional (Art. 3 Ley Orgánica de Aduanas) faculta al Presidente de la República en Consejo de Ministros para promulgar el Arancel de Aduanas; para establecer recargos a los gravámenes hasta por un 60 % de estos, así como para modificarlos; para aumentar hasta el limite máximo previsto en la Ley, rebajar o suprimir, las tarifas para las operaciones aduaneras de manera selectiva en cuanto a mercancías, países o personas.
REPERCUSIÓN DE LOS ARANCELES
Desde el punto de vista de su eficacia económica, no hay dudas sobre las ventajas de comercio exterior no intervenido, es decir, del librecambio. Pero existen una serie de hechos que aconsejan o justifican, según los casos, cierto grado de intervencionismo o proteccionismo.