CAPÍTULO II
Ámbito de aplicación
Artículo 2 Prestadores de servicios establecidos en España
Artículo 3 Prestadores de servicios establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo
Artículo 4 Prestadores establecidos en un Estado no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo
Artículo 5 Servicios excluidos del ámbito de aplicación de la Ley
1. Se regirán por su normativa específica las siguientes actividades y servicios de la sociedad de la información:
a) Los servicios prestados por notarios y registradores de la propiedad y mercantiles en el ejercicio de sus respectivas funciones públicas.
b) Los servicios prestados por abogados y procuradores en el ejercicio de sus funciones de representación y defensa en juicio.