Cambiar dueño de cuenta de AdSense según regulación de cookies

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Delta
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Hola amigos, quisiera ver si alguien sabe si se puede cambiar la propiedad de una cuenta de google adsense de una persona a otra para el mismo sitio web o si hay que cancelarla y la otra persona tiene que crear una nueva.

Voy a trasladar la propiedad de mi web a un familiar de otro pais y aunque la seguiré administrando supongo que no basta con que edite el nombre del beneficiario, numero de cuenta ect. Seria como si la vendiese no?

Gracias por sus respuestas.

PD: El motivo del cambio es la ley de cookies.

Le enviamos un resumen de texto legal relativo a su consulta realizada, del mismo parece deducirse que si cede o transmite todo a tercero en Mexico, no será de aplicación las directivas europeas que menciona ni la legislación española, salvo los pactos internacionales existentes entre los países o de los que sean parte ambos países. Le conviene tener todo documentado.
De optar por la opción que dice, valore también, si le está permitido contractualmente, el ceder su posición en el contrato que indica tener con google, a los efectos de evitar la posibilidad de que le vinculen como lugar de prestación de los servicios el territorio nacional de España (vea por ello el contrato con google, vea donde consta su domicilio).
Este es nuestro parecer a salvo de mejor criterio fundado en derecho.

Departamento Jurídico
 
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LeitoFX

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Zeta
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Exacto... No se puede cambiar el nombre de beneficiario Solo si hay errores ortograficos En tu nombre Pero pasar a otro familiar etc.. es como estar vendiendola cosa que no permite adsense. Pero si tenes suerte No te banean la cuenta jeje.. son los riesgos que corres saludos!
 

Ford

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En una oportunidad me vi obligado a cambiar completamente el nombre de beneficiario, no para vender la cuenta, sinó porque mi socio murió. No me banearon, no me pidieron papeles, no pasó nada. Quisas tube suerte, es cosa de arriesgarte. :encouragement:
 

die beste

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una cosa es el propietario de la cuenta adsense, que no se puede traspasar, mejor dicho, le puedes cambiar los datos, lo que no puedes cambiar es el email con que la creaste, pero de la cuenta es mejor no tocar nada
otra cosa es el propietario de un sitio web, que a adsense no le importa en absoluto quien sea ni cuantos cambios se hagan
y otra cosa es el beneficiario, si quieres que los pagos se los hagan a otra persona solo pones los datos de esa persona como beneficiario
la verdad no se si yo no entendi tu planteo o eres tu el que no entiende que hay que hacer con que cosa :ambivalence:
 

vbluis

Delta
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Gracias a todos

una cosa es el propietario de la cuenta adsense, que no se puede traspasar, mejor dicho, le puedes cambiar los datos, lo que no puedes cambiar es el email con que la creaste, pero de la cuenta es mejor no tocar nada
otra cosa es el propietario de un sitio web, que a adsense no le importa en absoluto quien sea ni cuantos cambios se hagan
y otra cosa es el beneficiario, si quieres que los pagos se los hagan a otra persona solo pones los datos de esa persona como beneficiario
la verdad no se si yo no entendi tu planteo o eres tu el que no entiende que hay que hacer con que cosa :ambivalence:
Voy a cambiar la propiedad de la web para evitar tener que cumplir la ley de cookies de la UE. Eso es facil, pero para que sea creible no puedo estar recibiendo yo los ingresos de adsense pues supondría que la estoy gestionando yo, por lo que tambien debo cambiar al beneficiario fuera de la Union Europea.

En este caso lo mejor seria cancelar mi cuenta de adsense y abrir una nueva a nombre del nuevo dueño de la web? Me gustaría seguir conservando el mail de acceso a la cuenta de google pues si hay un traspaso es logico que tambien se trasladan los emails corporativos.

Por que me imagino que no hay forma de preguntar esto directamente a google no? Lo del cambio del titutal de adsense.

Un saludo
 

die beste

Zeta
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sigo sin entender tu problema, esta bien que quieras huir de la ley de cookies, entiendo eso y creo que basta con poner en el dominio datos de alguien fuera de la UE y contratar un hosting fuera de la UE
hasta ahi creo que deberia ser asi
pero la cuenta de adsense, no tiene nada que ver, es cosa de google y esta en USa, no en la UE, la UE no tiene ninguna autoridad sobre adsense y lo que hagas con adsense en un sitio que no pertenece a la UE, como el tuyo :cool:
ahora si me dices que te van a descubrir que gestionas un sitio desde la UE con datos de afuera, te aconsejo que abandones esa dictadura y te vayas a vivir a tailandia o senagal o donde no existan leyes contrarias a la naturaleza humana :mad:

---------- Post agregado el 11-sep-2013 hora: 14:25 ----------

olvide preguntar, es un com? si es un .es o un .eu no hay salida posible
 

EliJ

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Puedes cambiar el beneficiario sin problema y seguir usando la misma web.
 

yasashii

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segun lei no se puede cambiar. estoy deacuerdo con los que dicen lo mismo
 

vbluis

Delta
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olvide preguntar, es un com? si es un .es o un .eu no hay salida posible
Se trata de un .es aunque según me ha respondido un abogado (copie la respuesta en el primer mensajes de este hilo), no importa el dominio sino la residencia. Consideras que no es correcto? Gracias

Esta fue la respuesta legal que recibí:



Le enviamos un resumen de texto legal relativo a su consulta realizada, del mismo parece deducirse que si cede o transmite todo a tercero en Mexico, no será de aplicación las directivas europeas que menciona ni la legislación española, salvo los pactos internacionales existentes entre los países o de los que sean parte ambos países. Le conviene tener todo documentado.
De optar por la opción que dice, valore también, si le está permitido contractualmente, el ceder su posición en el contrato que indica tener con google, a los efectos de evitar la posibilidad de que le vinculen como lugar de prestación de los servicios el territorio nacional de España (vea por ello el contrato con google, vea donde consta su domicilio).
Este es nuestro parecer a salvo de mejor criterio fundado en derecho.

Departamento Jurídico



Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico

Objeto
Artículo 1 Objeto
1. Es objeto de la presente Ley la regulación del régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación por vía electrónica, en lo referente a las obligaciones de los prestadores de servicios incluidos los que actúan como intermediarios en la transmisión de contenidos por las redes de telecomunicaciones, las comunicaciones comerciales por vía electrónica, la información previa y posterior a la celebración de contratos electrónicos, las condiciones relativas a su validez y eficacia y el régimen sancionador aplicable a los prestadores de servicios de la sociedad de la información.
2. Las disposiciones contenidas en esta Ley se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas estatales o autonómicas ajenas al ámbito normativo coordinado, o que tengan como finalidad la protección de la salud y seguridad pública, incluida la salvaguarda de la defensa nacional, los intereses del consumidor, el régimen tributario aplicable a los servicios de la sociedad de la información, la protección de datos personales y la normativa reguladora de defensa de la competencia.
CAPÍTULO II

Ámbito de aplicación
Artículo 2 Prestadores de servicios establecidos en España
1. Esta Ley será de aplicación a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España y a los servicios prestados por ellos.
Se entenderá que un prestador de servicios está establecido en España cuando su residencia o domicilio social se encuentren en territorio español, siempre que éstos coincidan con el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.
2. Asimismo, esta Ley será de aplicación a los servicios de la sociedad de la información que los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado ofrezcan a través de un establecimiento permanente situado en España.
Se considerará que un prestador opera mediante un establecimiento permanente situado en territorio español cuando disponga en el mismo, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo, en los que realice toda o parte de su actividad.
3. A los efectos previstos en este artículo, se presumirá que el prestador de servicios está establecido en España cuando el prestador o alguna de sus sucursales se haya inscrito en el Registro Mercantil o en otro registro público español en el que fuera necesaria la inscripción para la adquisición de personalidad jurídica.
La utilización de medios tecnológicos situados en España, para la prestación o el acceso al servicio, no servirá como criterio para determinar, por sí solo, el establecimiento en España del prestador.
4. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España estarán sujetos a las demás disposiciones del ordenamiento jurídico español que les sean de aplicación, en función de la actividad que desarrollen, con independencia de la utilización de medios electrónicos para su realización.


Artículo 4 Prestadores establecidos en un Estado no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo
A los prestadores establecidos en países que no sean miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 7.2 y 11.2. Párrafo 1.º del artículo 4 redactado por el apartado uno del artículo 4 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información («B.O.E.» 29 diciembre).Vigencia: 30 diciembre 2007
Los prestadores que dirijan sus servicios específicamente al territorio español quedarán sujetos, además, a las obligaciones previstas en esta Ley, siempre que ello no contravenga lo establecido en tratados o convenios internacionales que sean aplicables.

Artículo 7 Principio de libre prestación de servicios
1. …………
2. La aplicación del principio de libre prestación de servicios de la sociedad de la información a prestadores establecidos en Estados no miembros del Espacio Económico Europeo se atendrá a los acuerdos internacionales que resulten de aplicación.

Artículo 11 Deber de colaboración de los prestadores de servicios de intermediación
1………
2. Si para garantizar la efectividad de la resolución que acuerde la interrupción de la prestación de un servicio o la retirada de contenidos procedentes de un prestador establecido en un Estado no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, el órgano competente estimara necesario impedir el acceso desde España a los mismos, y para ello fuera necesaria la colaboración de los prestadores de servicios de intermediación establecidos en España, dicho órgano podrá ordenar a los citados prestadores de servicios de intermediación que suspendan el correspondiente servicio de intermediación utilizado para la provisión del servicio de la sociedad de la información o de los contenidos cuya interrupción o retirada hayan sido ordenados respectivamente.
 
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