Añado además a lo dicho anteriormente, que si facturas menos de 3.000 euros anuales no tienes obligación de presentar declaración ni tampoco de darte de alta como autónomo en actividades económicas en la seguridad social ni pagar las cuotas mensuales, pero SÍ TIENES OBLIGACIÓN DE HACER FACTURAS a tus clientes. Probablemente tus facturas no lleven IRPF pero sí deben llevar el IVA que les corresponda. Y esas facturas debes presentarlas cada trimestre.
Todo el dinero, y toda actividad económica en España está sujeta a impuestos, que se pagan de una forma u otra (directos o indirectos). En este caso los productos que venden llevan IVA. Si fuesen actividades formativas (que tú dieras clase) no llevarían IVA pero sí IRPF. Como dice el compañero de arriba, es rotundamente falso que en España sea legal mover dinero negro por debajo de una determinada cantidad: todo el dinero que se mueve debe pagar impuestos. Otra cosa distinta es que no haya que hacer declaración de la renta si ganas menos de 15.000 euros brutos por cuenta ajena porque ya te retienen los impuestos de la nómina, o que no haya que darse de alta como autónomo si facturas menos de 3.000 euros al año porque ya declaras el IVA en tus facturas. Pero eso de que "
por debajo de x cantidad no hay que declarar" es falso.
---------- Post agregado el 15-jul-2013 hora: 10:53 ----------
irate:
Falso. Si no pasas de los 3.000 euros anuales hay CIERTAS OBLIGACiONES que no tienes. Pero eso de "ninguna obligación" es rotundamente
falso.
- Si no pasas de los 3.000 euros anuales no tienes obligación de darte de alta como autónomo en la seguridad social.
- Si no pasas de los 3.000 euros anuales no tienes obligación de pagar la cuota de autónomo
- Pero aunque no pases de los 3.000 euros anuales SÍ tienes obligación de hacer facturas a tus clientes, guardar las facturas de tus proveedores, declarar el IVA y en aquellos casos en los que la actividad esté sujeta, también el IRPF.