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jorgelillo
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En teoría los facturó él, como no llega al límite de lo que hay que declarar creo que no hay que hacer declaración. Pero al ser un menor, que no está en edad legal de trabajar, no sé si se facturará como renta de los padres... Yo llamaría a una gestoría.Hola amigos. tengo una duda, y toca hacer la DECLARACION DE LA RENTA.
Mi hijo tiene 12 años y con su canal de youtube al año pasado gano 6.000 € unos 6.500 dolares. Claro esta que para ganar esos 6.000 € hubo muchos gastos por el medio.
Los ingresos nos vienen a nuestra cuenta bancaria(la de los padres).
Que se hace en estos casos, se declara o no.
Que riesgos se corren no haciendolo.
la verdad que estoy muy perdido.
gracias de antemano por vuestra ayuda
GRacias chicos. la verdad, si descuento los gastos que se han tenido: luz, juegos, hardware del pc, PASES DE BATALLA, etc etc, y si encima tengo que pagar impuestos.... ESTO NO ES RENTABLE, mas bien va a dar perdidas.
Estoy perdidisimo, el asesor tambien me lo esta mirando, haber que hacemos.
Haber Si alguno de este FORO estubiera en un caso similar al mio y lo podemos comentar aqui.
GRacias chicos. la verdad, si descuento los gastos que se han tenido: luz, juegos, hardware del pc, PASES DE BATALLA, etc etc, y si encima tengo que pagar impuestos.... ESTO NO ES RENTABLE, mas bien va a dar perdidas.
Estoy perdidisimo, el asesor tambien me lo esta mirando, haber que hacemos.
Haber Si alguno de este FORO estubiera en un caso similar al mio y lo podemos comentar aqui.
Todo eso de que menos del SMI no es necesario son bulos, si, bulos... Que si hacienda quiere meterte mano lo hará, porque ante tu palabra y la suya es de más valor la suya.
No son bulos, es doctrina jurisprudencial establecida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1997 (por ejemplo: http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/f97f3f96f1ab7495/20070517). Y Hacienda no tiene nada que ver con la Seguridad Social, no hay que confundir.
Pero vaya, que el mensaje de fondo es el que plantea @Sheva_7 : declarar, siempre
La ultima vez que hable con un trabajador de hacienda me dijo tal cual "hay que declarar desde el primer euro ganado" Otra cosa es que a hacienda no le salga rentable abrirte un expediente por haber ganado poco dinero.Pues deberías informarte, porque la responsabilidad sobre ese dinero es tuya no del menor de edad, ya que eres su representante legal. No tengo ni idea la verdad.
Sobre que te puedan buscar las cosquillas, es pura loteria. Si has recibido mes a mes, pagos regulares se entiende que habéis desarrollado una actividad económica y hay que darse de alta en la seguridad social, aportar las cuotas y pagar impuestos.
Al ser tan poca cantidad (inferior al SMI) pues está la ley no escrita que "no hace falta" facturar.
Pienso que ya depende de tu renta como persona física, si va a pegar cantazo o no. Yo sinceramente no lo incluiría, me informaría con un gestor y ya decidir como hacerlo.
La ultima vez que hable con un trabajador de hacienda me dijo tal cual "hay que declarar desde el primer euro ganado" Otra cosa es que a hacienda no le salga rentable abrirte un expediente por haber ganado poco dinero.
Pero el problema a veces no viene tanto por hacienda si no por la seguridad social. A veces joden x3 y las sanciones son igual o peores.
Pocas cosas tienen logica en España a eso le sumas funcionarios poco preparados o directamente recolocados de otras instituciones y te pueden joder la vida. Aunque con hacienda se soluciona facil, las peores sanciones te pueden caer de la seguridad social. que es un mundo aparte.Ya, pero no tiene ninguna lógica que si facturas 200e tengas que pagar 350e solo de cuota de autónomo. El problema es que no está bien regulado...
Hola, @jorgelillo
Lo mejor, por supuesto, sería contactar con un gestor. Pero igual ni te lo saben resolver.
Yo no soy abogado, pero he estudiado Derecho y he trabajado en la Inspección de Trabajo. De ahí te puedo decir:
1. La clave probablemente esté en categorizar esos gastos dentro de la declaración de la renta. A mi entender se trata de rentas de actividades económicas.
2. Para percibir rentas de actividades económicas te tienes que dar de alta en la Seguridad Social, dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (y creo que los menores no pueden ser autónomos, lo podría mirar).
3. Que sea rentable o no no guarda relación con que deba declararse o no. Es más, si hubieras cursado un alta en el RETA y tuvieras más gastos que ingresos lo declararías como tal y tus ingresos no tributarían, ya que los gastos se restarían de tu base imponible.
Por tanto, a priori, deberías haber cursado alta.
Ahora bien, como dice @Notcali , siendo ingresos inferiores al SMI podrías librarte de tu responsabilidad con la Seguridad Social. No es exactamente una norma no escrita, sino jurisprudencia del Tribunal Supremo. La cosa es que el TS consideró que rentas inferiores al SMI no podían considerarse trabajo habitual y, por tanto, no daban pie al alta en el RETA (autónomos).
Esto no significa que no haya que darse de alta si cobras por debajo del SMI. Lo que significa es que si no te has dado de alta y la Inspección de Trabajo (ITSS) te denuncia puedes alegar esta sentencia y, en algún momento de los recursos administrativos o judiciales, terminarán dándote la razón.
Por economía procesal, la ITSS no suele sancionar estas infracciones, y así te ahorran a ti el mal trago y a ellos el trabajo.
Pero como autónomo no solo tienes obligaciones con la Seguridad Social, sino también con Hacienda. Y esto ya es otro cantar.
Porque yo entiendo que deberías haberte dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (modelos 036 o 037) y haber hecho las declaraciones trimestrales del IVA (303) y, en su caso, los ingresos a cuenta.
Esto sí pueden ser infracciones que hayas cometido. De hecho en estos casos lo que yo he visto hacer es que la persona que no se da de alta en autónomos presenta el 036 para darse de alta como profesional, emite un recibo (en lugar de una factura) con su IVA e IRPF, se da de baja y luego hace las declaraciones correspondientes. No es que sea legal.
Más bien es alegal, y es una forma de minimizar riesgos. A lo único que te expones es a una inspección de la ITSS, que termina como se ha indicado más arriba: en nada. Pero evitas todas las responsabilidades con Hacienda.
Por concretar un poco más: ¿Cómo habéis documentado esos cobros?
hola, mirandolo asi.... jajja,Dices que no te saldrá rentable. Como padre, deberías anteponer otras cosas antes de si es rentable o no el negocio a costa de tu hijo. Por ejemplo, su felicidad. Por lo que dices igual ni es feliz haciendo esa actividad y se ve obligado para que tú te embolses 6000€ al año. Y, si estoy equivocado y es feliz, una actividad como cualquier otra... Así que no deberías pensar en si ganas mas o menos de igual manera. Encima, es imposible que con ese dinero no cubras los gastos y los impuestos y el hobbie de tu hijo te salga gratis.
Reflexiona y no te dejes influenciar tanto por el capitalismo. 🧐
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