Hola,
@jorgelillo
Lo mejor, por supuesto, sería contactar con un gestor. Pero igual ni te lo saben resolver.
Yo no soy abogado, pero he estudiado Derecho y he trabajado en la Inspección de Trabajo. De ahí te puedo decir:
1. La clave probablemente esté en categorizar esos gastos dentro de la declaración de la renta. A mi entender se trata de rentas de actividades económicas.
2. Para percibir rentas de actividades económicas te tienes que dar de alta en la Seguridad Social, dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (y creo que los menores no pueden ser autónomos, lo podría mirar).
3. Que sea rentable o no no guarda relación con que deba declararse o no. Es más, si hubieras cursado un alta en el RETA y tuvieras más gastos que ingresos lo declararías como tal y tus ingresos no tributarían, ya que los gastos se restarían de tu base imponible.
Por tanto, a priori, deberías haber cursado alta.
Ahora bien, como dice
@Notcali , siendo ingresos inferiores al SMI podrías librarte de tu responsabilidad con la Seguridad Social. No es exactamente una norma no escrita, sino jurisprudencia del Tribunal Supremo. La cosa es que el TS consideró que rentas inferiores al SMI no podían considerarse trabajo habitual y, por tanto, no daban pie al alta en el RETA (autónomos).
Esto no significa que no haya que darse de alta si cobras por debajo del SMI. Lo que significa es que si no te has dado de alta y la Inspección de Trabajo (ITSS) te denuncia puedes alegar esta sentencia y, en algún momento de los recursos administrativos o judiciales, terminarán dándote la razón.
Por economía procesal, la ITSS no suele sancionar estas infracciones, y así te ahorran a ti el mal trago y a ellos el trabajo.
Pero como autónomo no solo tienes obligaciones con la Seguridad Social, sino también con Hacienda. Y esto ya es otro cantar.
Porque yo entiendo que deberías haberte dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (modelos 036 o 037) y haber hecho las declaraciones trimestrales del IVA (303) y, en su caso, los ingresos a cuenta.
Esto sí pueden ser infracciones que hayas cometido. De hecho en estos casos lo que yo he visto hacer es que la persona que no se da de alta en autónomos presenta el 036 para darse de alta como profesional, emite un recibo (en lugar de una factura) con su IVA e IRPF, se da de baja y luego hace las declaraciones correspondientes. No es que sea legal.
Más bien es alegal, y es una forma de minimizar riesgos. A lo único que te expones es a una inspección de la ITSS, que termina como se ha indicado más arriba: en nada. Pero evitas todas las responsabilidades con Hacienda.
Por concretar un poco más: ¿Cómo habéis documentado esos cobros?