Guía para declarar impuestos en México por pagos recibidos: Lo que necesitas saber

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Que tal amigos. En pasados días he comentado en algunos temas relacionados al pago de impuestos y algunos compañeros me han hecho varias preguntas vía MP y en los mensajes por lo que decidí crear esta guía que espero que le sirva a todo aquél que esté manejando dinero por sus negocios físicos u online de manera electrónica.

Sé que la gran mayoría de la población tiene cierto temor a la hora de pensar en la declaración de impuestos, yo también la tuve, aparte de que la mala distribución de lo recaudado muchas veces nos lleva a evitar esto lo más posible sin darnos cuenta que a veces estamos incurriendo en omisiones que podrían causarnos problemas fiscales graves en un futuro y todo por desconocimiento, yo les dejo la información y cada quien que decida qué y cómo hacerlo pero por lo menos informado.

Para empezar quiero aclarar un par de conceptos que utilizaré más adelante para ir despejando las dudas acertadamente. Primero que nada el declarar no significa en automático tener que pagar o, en su defecto, pagar grandes porcentajes de nuestros ingresos ya que si en un mes por ejemplo hacemos un trabajo por el cuál cobramos $11,600 ($10,000 más IVA) y en ese mismo mes realizamos gastos por los mismos $11,600 entonces realizaríamos la declaración mensual y en ella se reflejaría que tenemos que pagar $0 tanto de IVA como de ISR pero estamos cumpliendo la obligación que tenemos.

Segundo para casos prácticos mencionaré como factura todo aquel comprobante fiscal emitido por una persona o empresa dada de alta en el SAT que cumple con los requisitos que el mismo especifica aunque su nombre correcto desde que se implementó la facturación electrónica hace varios años es CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet).

Tercero, con respecto a los impuestos que hay que pagar, para los mortales como somos la mayoría, básicamente son 2.

Uno de ellos es el IVA el cual lo paga la persona que adquiere un bien o un servicio, en la mayoría de los productos de consumo que compramos normalmente ya lo pagamos independientemente de que estemos dados de alta en el SAT y lo declaremos o no; en este punto cabe resaltar que todo lo que vendemos debería siempre de incluir este IVA aunque en algunos casos, sobre todo por conveniencia de poder ofrecer un mejor precio, se ofrece un precio más IVA y se da la opción de no cobrar el IVA si la persona no requiere factura pero esto en términos fiscales no es correcto, más adelante se complementará esta información.

El otro impuesto es el ISR el cual prácticamente es pagar un X porcentaje de tu ganancia (el porcentaje varía de acuerdo al ingreso que se obtiene, entre mayor es el ingreso mayor es el porcentaje) dicha ganancia es el resultado de sumar todas tus ventas y restar todos tus egresos del periodo (mensual o bimestral), cabe señalar que tus gastos deben estar amparados por una factura de los contrario no son deducibles, esto quiere decir que si para tu actividad que realizas por ejemplo necesitas comprar marcadores de pizarrón éstos los tendrías que comprar en una tienda que te entregue factura ya que las notas de remisión o cualquier otro papel que den como ticket no es deducible y por lo tanto no te sirve.

Entrando en materia empezaré por mencionar la pregunta más común que todos se hacen ¿debo yo de declarar impuestos?. La respuesta es sencilla, si recibes dinero en una cuenta bancaria, ya sea por depósitos en efectivo o transferencias electrónicas que no vienen de un familiar de línea directa sí debes declarar. Sobre este punto me he encontrado con un gran número de personas que dicen “ah es que cuando necesito recibir algún depósito les pido que lo hagan a la cuenta de mi mamá porque ella no está dada de alta en el SAT y así no tengo problemas” y efectivamente esa persona no los tendrá sino la mamá que recibe el dinero, esto es por desconocimiento de las leyes que indican básicamente que cualquier persona que recibe dinero debe declararlo y el no hacerlo puede ser tomado como evasión de impuestos del cual pueden investigar en internet sobre las repercusiones de esto. Lo importante es saber que los bancos reportan al SAT los depósitos que se realizan, no sé si todos, no sé si aleatoriamente, no sé si hay algún algoritmo, lo que sí sé es que no solo reportan los grandes depósitos, también los pequeños y de aquí tengo varias tristes historias que podría contar.

De aquí la siguiente pregunta que se deriva es ¿qué pasa si no declaro?. Bueno pueden pasar varias cosas lo más común que suele pasar es que en determinado momento el SAT te haga un requerimiento y entonces tendrás que presentar la declaración si no quieres tener consecuencias más graves, cabe señalar que el SAT puede ir hasta 5 años atrás. Sabiendo esto me encuentro con un gran número de personas que dice “ah pues me espero mejor hasta que me requieran y hasta entonces me pongo al corriente”. Desafortunadamente la cosa no suele ser tan sencilla en términos económicos pues lo que al parecer nadie les comentó y que no se les ocurrió es lo que les explico con un ejemplo:

Supongamos que mensualmente recibes $10,000 en tu cuenta bancaria, ya sea porque te hacen pagos, transferencias o como el caso de varios de aquí porque de PayPal tú mismo te transfieres a tu banco para poder usar ese dinero. Obviamente no estás dado de alta en el SAT y por ende no pides facturas de tus gastos ni nada por el estilo porque andas “por la libre” aunque sí tengas gastos que podrías estar facturando (gasolina, teléfono, luz eléctrica, internet, etc.). Si ya llevas varios años así el SAT podría requerirte los últimos 5 años que son $600,000 ($10,000 x 12 meses x 5 años) y cuando tengas que presentar tu declaración te vas a topar con el grandísimo problema que tienes $600,000 de ingresos y $0 de egresos por lo que, aparte de la multa que vas a tener que pagar por no presentar en tiempo, la cantidad que vas a tener que pagar por concepto de ISR va a ser bastante considerable, suponiendo un porcentaje del 20% tu pago sería de $120,000 cantidad que es muy posible que ni siquiera tengas y aunque así sea es mucho más de lo que tendrías que haber pagado si estuvieras dado de alta desde el principio y mes a mes fueras pagando una pequeña cantidad pues ibas consiguiendo las facturas de tus gastos y un pago de ISR dependiendo de tus gastos podría ser de alrededor de $400 (esto sin mencionar los estímulos fiscales actuales y demás). Claro que este ejemplo se agrava entre mayor es la cantidad de dinero mensual que te entra.


¿Se debe declarar el efectivo?

Las leyes fiscales indican que el efectivo que se maneja también debe ser declarado aunque en la práctica muchas personas no lo hacen debido a que evidentemente no se puede dar seguimiento al manejo de efectivo entre las personas por lo que muchas personas dan por hecho que el efectivo no lo van a declarar.
En este sentido podría mencionar que declarar el efectivo puede resultar necesario en 2 escenarios principalmente. El primero es tener en cuenta que para que puedas pagar gastos en efectivo que quieras hacer deducibles es necesario precisamente contar con dicho efectivo, esta situación tiene muchas variantes pues varias personas que prestan servicios como profesionistas también tienen alguna actividad alternativa como asalariados la cual les puede sustentar de dónde tengan dinero para comprar algo con efectivo siendo que no tienen declaración de ingresos de esta manera. En resumen es importante no generar una inconsistencia entre los gastos e ingresos en efectivo para evitar problemas.

El segundo escenario es aquel en el que las personas que tienen negocios o actividades que solo generan ingresos en efectivo a veces tienen problemas para solicitar préstamos o créditos pues no tienen una manera de comprobar sus ingresos, en estos casos las instituciones suelen aceptar las declaraciones ante el SAT como dicho comprobante de ingresos por lo que declarar el efectivo podría ser una buena idea en estos casos.


¿Si quisiera darme de alta podría y/o debería incluir mis compras y ventas a extranjeros?

Sé que muchos de aquí trabajan con empresas de otros países por lo que surge la duda de qué pasa con los ingresos y egresos de esos lugares, a manera de resumen sería lo siguiente:
A) Si vendes al extranjero y te solicitan un comprobante fiscal se lo debes emitir con los datos que la empresa te pida y dicho comprobante se genera sin IVA pues esa empresa no lo podrá deducir por ser de otro país. Si vendes al extranjero y no te piden comprobante debes expedir una factura con un RFC genérico que existe para pagos recibidos del extranjero.
B) Si compras en el extranjero debes pedir que el comprobante tenga tu RFC en alguna parte del mismo. Este comprobante que ellos te emitan por supuesto no incluirá un IVA por lo que a ti no te sirve para deducir de tu pago de IVA pero sí de ISR. Si compras algo en el extranjero o simplemente le haces una transferencia a alguien que vive en otro país (por ejemplo un socio al cual le transfieres cierta ganancia) pero éste no te entrega un comprobante fiscal válido de su país ese gasto simplemente no te servirá para deducir nada, ni ISR.


¿Cuánto tendría que pagar de impuesto si me doy de alta en el SAT?

Esta es la pregunta que más le retumba en la cabeza a las personas y, en este caso, la más difícil de contestar pues depende de muchos factores.

Lo primero que puedo mencionar es que actualmente el SAT otorga muchos beneficios a los que se inscriben en el régimen más básico denominado RIF, en este el SAT actualmente cuenta con un esquema en el cual el primer año te hace la condonación del 100% del pago (dependiendo de cuánto te ingrese) por lo que este primer año prácticamente no pagas nada tengas los gastos que tengas y sin importar si tienes gastos para deducir o no, el segundo año pagas solo el 10% de lo que deberías por lo que también es una cantidad muy pequeña y así cada año se va incrementando un 10%.

Esto quiere decir que solo debes presentar la declaración bimestral como el SAT lo requiere y con eso estás al corriente. Yo aquí siempre recomiendo que, aunque no es necesario juntar gastos para deducir, se vaya haciendo un historial de cuánto es lo que gastas; dicho de otra manera si por ejemplo vas a la gasolinera factura el gasto aunque no lo necesites en los primeros años pues te creará el hábito de ir pidiendo factura de todo lo que se relacione a tu actividad.

El segundo aspecto a tomar en cuenta es que no a todos conviene registrarse como RIF (principalmente por las actividades que uno realice) por lo que a veces habrá que registrarse en otro régimen como el de Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales (este es mi caso) y en estos casos no se cuentan con los estímulos que tienen los del RIF por lo que aquí la cantidad a pagar depende en gran medida de los ingresos que se generen contra los egresos que se puedan obtener. Aquí es muy importante la estrategia que tu contador (si es que no piensas hacerlo tú mismo) te pueda ayudar a crear para buscar mecanismos legales para disminuir el pago lo más posible.

Les recomiendo ampliamente que antes de darse de alta investiguen bien o se asesoren qué es lo que más conviene a su situación en particular pues hay tantas variantes que no se puede generalizar acerca de cuál es el mejor camino a seguir para todos pero bueno en lo que les pueda apoyar con gusto.

Compañeros [MENTION=128930]Tony Lothbrok[/MENTION] [MENTION=2343]ibqjuan1982[/MENTION] [MENTION=81193]Allan Cano[/MENTION] [MENTION=201011]raulzg[/MENTION] los cito porque tal vez esta información les complete lo que les había mencionado en algún momento.
 
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belze7

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Muy útil saber esto, y más porque ya me quiero poner al corriente para evitar problemas más adelante.

Te envió MP por unas dudas que tengo aprovechando el tema.
 

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Muy útil saber esto, y más porque ya me quiero poner al corriente para evitar problemas más adelante.

Te envió MP por unas dudas que tengo aprovechando el tema.

Hola que tal, respondo tu MP.
 

xbox

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Gracias por la guía amigo

Yo tengo unos detalles también que quisiera arreglarlos

Tu también ofreces ayuda mensual por lo que vi en tu firma?
 

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muchas gracias , me acercare lo mas antes posible al sat saludos
 

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Gracias por la guía amigo

Yo tengo unos detalles también que quisiera arreglarlos

Tu también ofreces ayuda mensual por lo que vi en tu firma?

Hola que tal amigo.

Lo que tengo en mi firma es para poder emitir folios, que podrías o no usarlos, y lo que supongo que primero necesitas es asesoría contable. Yo no soy contador pero en el proyecto de la facturación que tenemos hay una contadora muy buena que es la que me ha explicado la mayoría de las cosas que sé de esto porque a final de cuentas para programar la plataforma pues lo tuve que aprender. Esta contadora ya les ofrece el servicio de contabilidad a 2 miembros de aquí del foro pero me ha ayudado con asesoría para algunos otros más.

Si quieres revisar algunas cosas sobre tu caso me puedes mandar MP y lo revisamos, normalmente ella asesora a las personas sobre lo que hay que hacer sin costo alguno y ya si requieren algún servicio pues se ponen de acuerdo.

- - - Actualizado - - -

muchas gracias , me acercare lo mas antes posible al sat saludos

Lo único que te recomendaría es que te asesores e investigues bien antes de ir para que ya sepas cómo darte de alta porque efectivamente ellos te van a asesorar pero no lo van a hacer en el sentido de que pagues lo menos posible.
 

belze7

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Algo que me confunde un poco y estoy seguro que a muchos que no se dan de alta aun es sobre la forma en que aumenta el porcentaje cada año, porque entiendo que empieza con un 10% y va aumentando cada periodo, pero lo que no entiendo es lo que dicen sobre que al final se paga el 100%.

Analizándolo detenidamente eso debería ser el 100% del impuesto (que por cierto ¿cuánto sería al final?) y no del sueldo porque definitivamente no creo que sea entregar todo el dinero que uno gane, pero me gustaría saber sobre tu caso en esta parte en particular.
 

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Algo que me confunde un poco y estoy seguro que a muchos que no se dan de alta aun es sobre la forma en que aumenta el porcentaje cada año, porque entiendo que empieza con un 10% y va aumentando cada periodo, pero lo que no entiendo es lo que dicen sobre que al final se paga el 100%.

Analizándolo detenidamente eso debería ser el 100% del impuesto (que por cierto ¿cuánto sería al final?) y no del sueldo porque definitivamente no creo que sea entregar todo el dinero que uno gane, pero me gustaría saber sobre tu caso en esta parte en particular.

El porcentaje que va aumentando cada año es el que tienes que pagar del impuesto el cual se calcula de acuerdo a la ganancia que generes. Te explico con un ejemplo:

Supongamos que mensualmente obtienes ingresos en tu cuenta por $10,000 y de gastos deducibles juntas $5,000 eso te dejaría una ganancia de $5,000 de los cuales tienes que pagar X porcentaje por ISR y para el ejemplo tomemos que serían alrededor de $800 lo que tendrías que pagar en el periodo (sea mensual o bimestral dependiendo en el régimen que estés) entonces el primer año si te condonan el 100% del ISR no vas a pagar nada de ese impuesto y te lo quedas tú. En un supuesto que mantuvieras los mismos ingresos y egresos durante 10 años, el segundo año pasas a pagar solo el 10% por lo que tu pago sería de solo $80, el año que sigue pagas solo $160 y así sucesivamente hasta que en el año 10 ya tendrías que pagar los $800 completos que es lo que realmente tuviste que haber pagado siempre.

Sobre el punto en particular "(que por cierto ¿cuánto sería al final?)" pues no sería un pago fijo pues como en los ejemplos que he mencionado todo depende del ingreso y el egreso que vayas teniendo. Vamos a suponer que vas en el año 5 y tienes un ingreso de $15,000 y gastos solo por $6,000 entonces eso te deja una ganancia de $9,000 sobre la cual pagarías tu impuesto que supongamos sería de alrededor de $1,500 pero tienes un 50% de apoyo por lo que terminas pagando solo $750. Al siguiente mes o bimestre (dependiendo el régimen en el que estés) tienes un ingreso de solo $8,000 y egresos por $5,000 entonces tu ganancia es de solo $3,000 y de ahí tu pago sería de alrededor de $250 y como tienes el 50% de beneficio pagas entonces la mitad o sea $125.

Claro que estoy dando números cerrados y aproximados para facilitar el ejemplo pero si quisieran saber exactamente cuánto se tendría que pagar habría que consultar las tablas de ISR vigentes para saber los porcentajes exactos sobre los que se calcula el impuesto. Aquí lo importante es entender que es bueno aprender desde el principio a deducir adecuadamente gastos para generar la menos ganancia posible y con ello minimizar el pago del ISR lo más que se pueda. Es por ello que el paso de darse de alta tiene que ser muy meticulosamente realizado para hacerlo lo mejor posible y tener la oportunidad de deducir correctamente ya que, como le comentaba a un compañero el día de ayer que lo estaba asesorando, una vez inscrito en el SAT bajo el régimen de RIF es sumamente complicado y la mayoría de las veces imposible modificar las actividades con las que te hayas dado de alta lo que a futuro podría ocasionar que para poder integrar actividades y poder facturar más cosas tengas que cambiar de régimen perdiendo los beneficios que en ese momento aún tengas como RIF.
 

Harder

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La guia tiene buenas intenciones y parece completa, pero hay algo que es falso; no es cierto que cuando te requiera el sat te cobre todo lo correspondiente a impuestos en relación a los ingresos que tuviste en x tarjeta de débito ya sea que esté a tu nombre o de tercero, de hecho, si por ejemplo: un vendedor ambulante que lleva 5 años vendiendo en una esquina y de un día para otro le cae el sat, el vendedor puede decir que se acaba de poner ayer o hace una semana y no pasa nada, con los ingresos a tarjetas es lo mismo, el SAT no tiene cómo comprobar que ese dinero es de actividades de comercio formales o informales, actividades profesionales o técnicas, prestamos o dinero de tandas, y tampoco le interesa cuando son sumas pequeñas, nadie debe de preocuparse si sus ingresos online no superan los 80,000, 100,000 pesos Mexicanos al mes, en todo caso, cualquiera que tenga miedo, puede registrarse ante el SAT y cumplir con la declaración fiscal declarándose en 0 y asunto arreglado, algo perfectamente legal y válido para la autoridad si no emites CFDI, desde hace años siempre lo hemos hecho en el despacho con clientes pequeños.

Ahora; si se emite CFDI es otra cosa, ahí aplican otras técnicas porque no es conveniente declararse en 0 todo el tiempo, al SAT no le va a cuadrar una declaración en 0 si emitiste un CFDI de 10,000 pesos mexicanos (Por ejemplo), pero tampoco es para no poder dormir si tus ingresos no son arriba de los 80k, las cantidades bajas al SAT no le interesan y tampoco persigue a los que no emiten CFDI, les interesan los peces gordos, los que lavan dinero, los que venden y manejan facturas falsas. Fuentes: Yo, estudié Contabilidad y trabajo en un despacho contable.
 
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La guia tiene buenas intenciones y parece completa, pero hay algo que es falso; no es cierto que cuando te requiera el sat te cobre todo lo correspondiente a impuestos en relación a los ingresos que tuviste en x tarjeta de débito ya sea que esté a tu nombre o de tercero, de hecho, si por ejemplo: un vendedor ambulante que lleva 5 años vendiendo en una esquina y de un día para otro le cae el sat, el vendedor puede decir que se acaba de poner ayer o hace una semana y no pasa nada, con los ingresos a tarjetas es lo mismo, el SAT no tiene cómo comprobar que ese dinero es de actividades de comercio formales o informales, actividades profesionales o técnicas, prestamos o dinero de tandas, y tampoco le interesa cuando son sumas pequeñas, nadie debe de preocuparse si sus ingresos online no superan los 80,000, 100,000 pesos Mexicanos al mes, en todo caso, cualquiera que tenga miedo, puede registrarse ante el SAT y cumplir con la declaración fiscal declarándose en 0 y asunto arreglado, algo perfectamente legal y válido para la autoridad si no emites CFDI, desde hace años siempre lo hemos hecho en el despacho con clientes pequeños.

Ahora; si se emite CFDI es otra cosa, ahí aplican otras técnicas porque no es conveniente declararse en 0 todo el tiempo, al SAT no le va a cuadrar una declaración en 0 si emitiste un CFDI de 10,000 pesos mexicanos (Por ejemplo), pero tampoco es para no poder dormir si tus ingresos no son arriba de los 80k, las cantidades bajas al SAT no le interesan y tampoco persigue a los que no emiten CFDI, les interesan los peces gordos, los que lavan dinero, los que venden y manejan facturas falsas. Fuentes: Yo, estudié Contabilidad y trabajo en un despacho contable.

No es la primera vez que escucho de un contador decir cosas similares. En mi experiencia profesional he aprendido que para decir que algo es falso o verdadero se debe estar totalmente seguro para no caer en un error, en este sentido te dejo un par de anécdotas y tú saca tus propias conclusiones.

Punto 1 comparar a un vendedor ambulante con la recepción de dinero en una o varias cuentas no tiene sentido pues el ambulante precisamente maneja dinero en efectivo y eso es imposible de rastrear por lo que efectivamente si te cae alguien (que yo creo que es más probable que sea el ayuntamiento) puedes inventar lo que quieras acerca de cuándo iniciaste y eso suponiendo que no tenga alguna prueba de que mientes (grabaciones de video por poner un ejemplo), en el caso de los depósitos bancarios pues el banco tiene tu historial de depósitos así que el SAT si tiene con que saber que te depositaron.

Lo de los $80,000 a $100,000 definitivamente es falta de información. Como ejemplo real te contaré lo que le pasó hace tiempo al jardinero del condominio donde vivo, él mensualmente nos facturaba lo que se le pagaba por su trabajo que son alrededor de $35,000 mismos que siempre declaró y no tenía problema, hace tiempo se ofreció a pintar las fachadas de las casas a lo que varia gente accedió pero varios de los que sí quisieron no viven aquí y solo vienen de vez en cuando por lo que a él se le hizo fácil decirles que le depositaran por estos pagos. Han de haber sido unos 8 pagos más o menos de alrededor de $3,000 y ese dinero que le cayó a la cuenta no lo declaró e incluso ni se lo mencionó a la contadora que tenía. Varios meses después me platicó (yo era el administrador en ese entonces) que el SAT le había quitado el impuesto correspondiente de ese dinero (así me lo dijo, supongo que le hizo el requerimiento y lo tuvo que pagar o algo así, no le pedí detalle) y bueno obviamente fueron depósitos muy pequeños y la cantidad ni siquiera fue mucha.

Para rematar te contaré que aquí en el condominio antes los depósitos que hacen los vecinos para el pago del mantenimiento los hacían a la cuenta de quien estuviera de tesorero(a) y cuando empezamos a saber de estas cosas de los depósitos y demás fuimos al SAT a consultar unas cosas con la tía de mi esposa que trabaja ahí. Nosotros pensábamos que como el dinero que se recibía no era realmente un ingreso para el titular de la cuenta pues no habría problema porque además el dinero se usaba para pagar servicios y de la mayoría teníamos comprobantes pero aún así fuimos para estar seguros. Después de platicarle esto, la tía de mi esposa nos dijo que la estábamos regando totalmente que de ninguna manera se debe recibir dinero en una cuenta bancaria si el ingreso no es para ti (y obviamente hagas tus respectivas declaraciones) porque el SAT te puede requerir y aún cuando pareciera una situación "sencilla" de explicar y entender fiscalmente lo estábamos haciendo mal porque en la ley X y Y especifica esto y que lo correcto es que tendría que haber una asociación civil que recaudara el ingreso y al pagar pidiera los comprobantes necesarios para que hiciera sus declaraciones correspondientes, esto aún y cuando fuera una asociación sin fines de lucro y que realmente no pagamos impuesto. Y nos comentaba que precisamente algunas personas o empresas hacen mil cosas para la evasión de impuestos y que también saben que mucha gente hace las cosas así de mal sobre todo por desconocimiento pero que a final de cuentas desconocer las leyes no te exenta de cumplirlas y es que la lógica que mencionaba que te pueden aplicar (en el caso del condominio) es la siguiente:

- Tú argumentas que recibes el dinero en tu cuenta solo para poder juntar el dinero y cubrir los gastos del condominio y que es fácil ver que es así porque X cantidad de personas hacen pagos en diferentes sucursales de diferentes estados por la misma cantidad que es la cuota de mantenimiento y cada mes es lo mismo y que todo es de buena fe y que no es que quieras evadir impuestos ni nada así.

- El SAT te dice, como primer punto, que para esa actividad debería estar dada de alta una A. C. y que tú no puedes estar recibiendo dinero, punto 2, que las personas al hacer el pago de su cuota de mantenimiento tienen derecho a recibir un comprobante fiscal para que, a quien le sirva, lo deduzca de sus impuestos y como tercer punto que cuando tú pagas algo debes solicitar el comprobante fiscal para que por este lado no se preste a evasión de impuesto de parte de los prestadores de servicios o vendedores de artículos.

Con todo esto quiero dar a entender que, aún cuando realmente lo que recibes no es un ingreso por un producto o servicio, el SAT va a buscar la manera de cobrarte el impuesto y a no ser que no hayas infringido alguno de los artículos y tengas como demostrar lo que dirás en tu defensa te vas a salvar pero en el caso de que el dinero sí viene de un ingreso como lo es a los compañeros del foro es casi seguro que si les toca la mala suerte de ser requeridos van a tener que terminar pagando lo que en su momento se hubieran podido evitar.

No sé si lo que menciono te da un visión más amplia del panorama y realmente respeto lo que cada quien quiera creer sea de la profesión que sea. Te menciono solo estos ejemplos, aunque tengo más, porque como en cada profesión cada quien tiene su punto de vista el cuál se va formando de las experiencias que le van tocando vivir, por lo que comentas no has tenido un cliente al que le haya pasado esto y realmente que bueno pero pues si decides tomar un poco más de precauciones que bien, yo te comento nuestra experiencia y ya cada quien que decida lo que quiera hacer.
 

MiMaletaMusical

Beta
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Muchisimas gracias por la información amigo es de gran ayuda, es un privilegio tenerte en estos foros. Gracias!
 

hyugo

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El porcentaje que va aumentando cada año es el que tienes que pagar del impuesto el cual se calcula de acuerdo a la ganancia que generes. Te explico con un ejemplo:

Supongamos que mensualmente obtienes ingresos en tu cuenta por $10,000 y de gastos deducibles juntas $5,000 eso te dejaría una ganancia de $5,000 de los cuales tienes que pagar X porcentaje por ISR y para el ejemplo tomemos que serían alrededor de $800 lo que tendrías que pagar en el periodo (sea mensual o bimestral dependiendo en el régimen que estés) entonces el primer año si te condonan el 100% del ISR no vas a pagar nada de ese impuesto y te lo quedas tú. En un supuesto que mantuvieras los mismos ingresos y egresos durante 10 años, el segundo año pasas a pagar solo el 10% por lo que tu pago sería de solo $80, el año que sigue pagas solo $160 y así sucesivamente hasta que en el año 10 ya tendrías que pagar los $800 completos que es lo que realmente tuviste que haber pagado siempre.

Sobre el punto en particular "(que por cierto ¿cuánto sería al final?)" pues no sería un pago fijo pues como en los ejemplos que he mencionado todo depende del ingreso y el egreso que vayas teniendo. Vamos a suponer que vas en el año 5 y tienes un ingreso de $15,000 y gastos solo por $6,000 entonces eso te deja una ganancia de $9,000 sobre la cual pagarías tu impuesto que supongamos sería de alrededor de $1,500 pero tienes un 50% de apoyo por lo que terminas pagando solo $750. Al siguiente mes o bimestre (dependiendo el régimen en el que estés) tienes un ingreso de solo $8,000 y egresos por $5,000 entonces tu ganancia es de solo $3,000 y de ahí tu pago sería de alrededor de $250 y como tienes el 50% de beneficio pagas entonces la mitad o sea $125.

Claro que estoy dando números cerrados y aproximados para facilitar el ejemplo pero si quisieran saber exactamente cuánto se tendría que pagar habría que consultar las tablas de ISR vigentes para saber los porcentajes exactos sobre los que se calcula el impuesto. Aquí lo importante es entender que es bueno aprender desde el principio a deducir adecuadamente gastos para generar la menos ganancia posible y con ello minimizar el pago del ISR lo más que se pueda. Es por ello que el paso de darse de alta tiene que ser muy meticulosamente realizado para hacerlo lo mejor posible y tener la oportunidad de deducir correctamente ya que, como le comentaba a un compañero el día de ayer que lo estaba asesorando, una vez inscrito en el SAT bajo el régimen de RIF es sumamente complicado y la mayoría de las veces imposible modificar las actividades con las que te hayas dado de alta lo que a futuro podría ocasionar que para poder integrar actividades y poder facturar más cosas tengas que cambiar de régimen perdiendo los beneficios que en ese momento aún tengas como RIF.

Entonces como tienes el beneficio en el RIF
los comprobantes fiscales que tu requieras (gasolina por ej) no te sirven de nada hasta el décimo año?
 

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Entonces como tienes el beneficio en el RIF
los comprobantes fiscales que tu requieras (gasolina por ej) no te sirven de nada hasta el décimo año?
En realidad te empiezan a servir a partir del segundo año porque aunque sea solo un 10% de lo que tendrías que pagar pues ya es algo y obviamente conforme van avanzando los años más te van sirviendo las deducciones.

A título personal recomiendo empezar a pedir sus comprobantes fiscales desde el primer año para que vayan creando un historial y principalmente para que vayan aprendiendo a deducir e ir acostumbrandose a hacerlo y así cuando empiece el segundo año ya vas encarrerado en deducir gasolinas, artículos de oficina y demás cositas que vas aprendiendo a incluir que es lo importante para que en años próximos pagues muy poco.
 
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Harder

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Definitivamente no eres Contador, ¿Crees que un ambulante no puede sacar una tarjeta de banco azteca y depositar todo el dinero ahí para ahorrar? En el caso que platicas claramente se habla de emisión de CFDI, es precisamente cuando no se emite CFDI de lo que yo hablo. Obviamente si le vas a preguntar al SAT te va a decir que tienes que pagarle hasta por cada flatulencia que te tires, pero las técnicas y vueltas contables son otra cosa, repito, se nota que no eres Contador, es como si le quisieras hablar de leyes a un Abogado. No diré más.

No es la primera vez que escucho de un contador decir cosas similares. En mi experiencia profesional he aprendido que para decir que algo es falso o verdadero se debe estar totalmente seguro para no caer en un error, en este sentido te dejo un par de anécdotas y tú saca tus propias conclusiones.

Punto 1 comparar a un vendedor ambulante con la recepción de dinero en una o varias cuentas no tiene sentido pues el ambulante precisamente maneja dinero en efectivo y eso es imposible de rastrear por lo que efectivamente si te cae alguien (que yo creo que es más probable que sea el ayuntamiento) puedes inventar lo que quieras acerca de cuándo iniciaste y eso suponiendo que no tenga alguna prueba de que mientes (grabaciones de video por poner un ejemplo), en el caso de los depósitos bancarios pues el banco tiene tu historial de depósitos así que el SAT si tiene con que saber que te depositaron.

Lo de los $80,000 a $100,000 definitivamente es falta de información. Como ejemplo real te contaré lo que le pasó hace tiempo al jardinero del condominio donde vivo, él mensualmente nos facturaba lo que se le pagaba por su trabajo que son alrededor de $35,000 mismos que siempre declaró y no tenía problema, hace tiempo se ofreció a pintar las fachadas de las casas a lo que varia gente accedió pero varios de los que sí quisieron no viven aquí y solo vienen de vez en cuando por lo que a él se le hizo fácil decirles que le depositaran por estos pagos. Han de haber sido unos 8 pagos más o menos de alrededor de $3,000 y ese dinero que le cayó a la cuenta no lo declaró e incluso ni se lo mencionó a la contadora que tenía. Varios meses después me platicó (yo era el administrador en ese entonces) que el SAT le había quitado el impuesto correspondiente de ese dinero (así me lo dijo, supongo que le hizo el requerimiento y lo tuvo que pagar o algo así, no le pedí detalle) y bueno obviamente fueron depósitos muy pequeños y la cantidad ni siquiera fue mucha.

Para rematar te contaré que aquí en el condominio antes los depósitos que hacen los vecinos para el pago del mantenimiento los hacían a la cuenta de quien estuviera de tesorero(a) y cuando empezamos a saber de estas cosas de los depósitos y demás fuimos al SAT a consultar unas cosas con la tía de mi esposa que trabaja ahí. Nosotros pensábamos que como el dinero que se recibía no era realmente un ingreso para el titular de la cuenta pues no habría problema porque además el dinero se usaba para pagar servicios y de la mayoría teníamos comprobantes pero aún así fuimos para estar seguros. Después de platicarle esto, la tía de mi esposa nos dijo que la estábamos regando totalmente que de ninguna manera se debe recibir dinero en una cuenta bancaria si el ingreso no es para ti (y obviamente hagas tus respectivas declaraciones) porque el SAT te puede requerir y aún cuando pareciera una situación "sencilla" de explicar y entender fiscalmente lo estábamos haciendo mal porque en la ley X y Y especifica esto y que lo correcto es que tendría que haber una asociación civil que recaudara el ingreso y al pagar pidiera los comprobantes necesarios para que hiciera sus declaraciones correspondientes, esto aún y cuando fuera una asociación sin fines de lucro y que realmente no pagamos impuesto. Y nos comentaba que precisamente algunas personas o empresas hacen mil cosas para la evasión de impuestos y que también saben que mucha gente hace las cosas así de mal sobre todo por desconocimiento pero que a final de cuentas desconocer las leyes no te exenta de cumplirlas y es que la lógica que mencionaba que te pueden aplicar (en el caso del condominio) es la siguiente:

- Tú argumentas que recibes el dinero en tu cuenta solo para poder juntar el dinero y cubrir los gastos del condominio y que es fácil ver que es así porque X cantidad de personas hacen pagos en diferentes sucursales de diferentes estados por la misma cantidad que es la cuota de mantenimiento y cada mes es lo mismo y que todo es de buena fe y que no es que quieras evadir impuestos ni nada así.

- El SAT te dice, como primer punto, que para esa actividad debería estar dada de alta una A. C. y que tú no puedes estar recibiendo dinero, punto 2, que las personas al hacer el pago de su cuota de mantenimiento tienen derecho a recibir un comprobante fiscal para que, a quien le sirva, lo deduzca de sus impuestos y como tercer punto que cuando tú pagas algo debes solicitar el comprobante fiscal para que por este lado no se preste a evasión de impuesto de parte de los prestadores de servicios o vendedores de artículos.

Con todo esto quiero dar a entender que, aún cuando realmente lo que recibes no es un ingreso por un producto o servicio, el SAT va a buscar la manera de cobrarte el impuesto y a no ser que no hayas infringido alguno de los artículos y tengas como demostrar lo que dirás en tu defensa te vas a salvar pero en el caso de que el dinero sí viene de un ingreso como lo es a los compañeros del foro es casi seguro que si les toca la mala suerte de ser requeridos van a tener que terminar pagando lo que en su momento se hubieran podido evitar.

No sé si lo que menciono te da un visión más amplia del panorama y realmente respeto lo que cada quien quiera creer sea de la profesión que sea. Te menciono solo estos ejemplos, aunque tengo más, porque como en cada profesión cada quien tiene su punto de vista el cuál se va formando de las experiencias que le van tocando vivir, por lo que comentas no has tenido un cliente al que le haya pasado esto y realmente que bueno pero pues si decides tomar un poco más de precauciones que bien, yo te comento nuestra experiencia y ya cada quien que decida lo que quiera hacer.
 

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Definitivamente no eres Contador, ¿Crees que un ambulante no puede sacar una tarjeta de banco azteca y depositar todo el dinero ahí para ahorrar? En el caso que platicas claramente se habla de emisión de CFDI, es precisamente cuando no se emite CFDI de lo que yo hablo. Obviamente si le vas a preguntar al SAT te va a decir que tienes que pagarle hasta por cada flatulencia que te tires, pero las técnicas y vueltas contables son otra cosa, repito, se nota que no eres Contador, es como si le quisieras hablar de leyes a un Abogado. No diré más.

Bueno si un ambulante abre una cuenta y ahí mismo se deposita los ingresos por lo que obtiene pues es como darse un balazo en el pie uno mismo.

Te hice el comentario precisamente porque en el caso mencionado no se estaba emitiendo nada de CFDI (la misma naturaleza del ejemplo lo demuestra). De cualquier manera si crees que porque tú eres contador tienes toda la razón por mí no hay problema compañero, yo creo que en cualquier profesión se puede estar aprendiendo constantemente pero si no compartes la idea lo respeto. Saludos.
 

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Bueno si un ambulante abre una cuenta y ahí mismo se deposita los ingresos por lo que obtiene pues es como darse un balazo en el pie uno mismo.

Te hice el comentario precisamente porque en el caso mencionado no se estaba emitiendo nada de CFDI (la misma naturaleza del ejemplo lo demuestra). De cualquier manera si crees que porque tú eres contador tienes toda la razón por mí no hay problema compañero, yo creo que en cualquier profesión se puede estar aprendiendo constantemente pero si no compartes la idea lo respeto. Saludos.

Bro, no me mal interpretes, que si estoy en este foro es para aprender cosas que desconozco, no quiero demeritar tu aporte, pero como comprenderás la Contabilidad incluye leyes, y no es algo precisamente poco extenso, son biblias, no todo es matemáticas, de hecho eso es lo más fácil, lo más difícil es saber interpretar las Leyes Fiscales y Contables para aplicarlas a cada empresa,

Ahora; imagina el caso de una mujer que no trabaje y es divorciada 2 veces, esta mujer recibe 10,000 pesos mensualmente de cada ex marido a su cuenta bancaria y además, la actual pareja le deposita 12,000 más de dinero a esa misma cuenta bancaria, todos los depositos o transferencias de forma voluntaria, sin que exista un proceso civil de por medio, tendríamos 32,000 pesos de ingresos no declarados a la autoridad mensualmente ¿Crees que la va a requerir el SAT? ¿Tiene que pagar impuestos? ¿La van a meter a la cárcel? No, mucho menos si no está dada de alta como contribuyente y nunca ha emitido un CFDI, no pueden cobrarle un solo peso dado que no ejerce actividad comercial o profesional, ni tributa en ningún régimen, incluso aunque haya trabajado antes no tiene obligación de pagar un solo peso y como ciudadana tiene derecho a tener una cuenta bancaria, nada de que se tengan que crear A.C para recibir dinero, el que te dijo eso es un ignorante

Con los freelance pasa algo similar, no están en nómina en ningún lado, y si no se registran como contribuyente no tienen obligaciones fiscales. ¿Tienen que pagar? En teoría sí, pero se puede evitar si tus ingresos son pocos ya sea que declares o no, y ahí es donde entra un buen contador,

pero es comprensible que alguien fuera de la Contabilidad se maneje con miedo en estos temas, porque como es obvio no entiende nada de la Ley de ISR ni de Leyes Fiscales, no es mala vibra ni creo tener la verdad absoluta, pero la gente fuera de la Contabilidad tiende a exagerar lo que desconoce, en México no se persigue a la gente por cantidades bajas, gasta más el SAT en gastos de ejecución e investigación, simplemente no le interesa, una de las digamos, funciones de un buen Contador es hacer que pagues lo menos posible a la autoridad, o que no pagues, si lo primero que te dice es que tienes que declarar hasta el efectivo que te ganas lavando el carro del auto de lujo de tu vecino, entonces es un mal contador, del mismo modo que un mal abogado te diría, ey eres culpable porque lo dice el ministerio público, y pues no.

PD: Yo llevo más de 8 años recibiendo transferencias a mis cuentas bancarias directamente desde paypal y jamás me ha requerido el SAT, los del SAT tienen filtros que excluyen las cantidades bajas, es virtualmente imposible que tengan vigilado a todo el mundo (al menos hasta ahora con la tecnología del SAT), por eso se centran en cantidades grandes, el ejemplo del jardinero que mencionaste es gracioso, no entiendo cómo un jardinero decide emitir CFDI, una tontería, y tampoco tiene sentido que le pidan CFDI al jardinero, no se pueden deducir los gastos de mantenimiento de casa habitación al menos que el inmueble sea usado como oficina para la actividad central que genera ingresos gravables, algo que sucede pocas veces, obvio un jardinero de una empresa grande en nómina es otra cosa. Saludos.
 
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Bro, no me mal interpretes, que si estoy en este foro es para aprender cosas que desconozco, no quiero demeritar tu aporte, pero como comprenderás la Contabilidad incluye leyes, y no es algo precisamente poco extenso, son biblias, no todo es matemáticas, de hecho eso es lo más fácil, lo más difícil es saber interpretar las Leyes Fiscales y Contables para aplicarlas a cada empresa,

Ahora; imagina el caso de una mujer que no trabaje y es divorciada 2 veces, esta mujer recibe 10,000 pesos mensualmente de cada ex marido a su cuenta bancaria y además, la actual pareja le deposita 12,000 más de dinero a esa misma cuenta bancaria, todos los depositos o transferencias de forma voluntaria, sin que exista un proceso civil de por medio, tendríamos 32,000 pesos de ingresos no declarados a la autoridad mensualmente ¿Crees que la va a requerir el SAT? ¿Tiene que pagar impuestos? ¿La van a meter a la cárcel? No, mucho menos si no está dada de alta como contribuyente y nunca ha emitido un CFDI, no pueden cobrarle un solo peso dado que no ejerce actividad comercial o profesional, ni tributa en ningún régimen, incluso aunque haya trabajado antes no tiene obligación de pagar un solo peso y como ciudadana tiene derecho a tener una cuenta bancaria, nada de que se tengan que crear A.C para recibir dinero, el que te dijo eso es un ignorante

Con los freelance pasa algo similar, no están en nómina en ningún lado, y si no se registran como contribuyente no tienen obligaciones fiscales. ¿Tienen que pagar? En teoría sí, pero se puede evitar si tus ingresos son pocos ya sea que declares o no, y ahí es donde entra un buen contador,

pero es comprensible que alguien fuera de la Contabilidad se maneje con miedo en estos temas, porque como es obvio no entiende nada de la Ley de ISR ni de Leyes Fiscales, no es mala vibra ni creo tener la verdad absoluta, pero la gente fuera de la Contabilidad tiende a exagerar lo que desconoce, en México no se persigue a la gente por cantidades bajas, gasta más el SAT en gastos de ejecución e investigación, simplemente no le interesa, una de las digamos, funciones de un buen Contador es hacer que pagues lo menos posible a la autoridad, o que no pagues, si lo primero que te dice es que tienes que declarar hasta el efectivo que te ganas lavando el carro del auto de lujo de tu vecino, entonces es un mal contador, del mismo modo que un mal abogado te diría, ey eres culpable porque lo dice el ministerio público, y pues no.

PD: Yo llevo más de 8 años recibiendo transferencias a mis cuentas bancarias directamente desde paypal y jamás me ha requerido el SAT, los del SAT tienen filtros que excluyen las cantidades bajas, es virtualmente imposible que tengan vigilado a todo el mundo (al menos hasta ahora con la tecnología del SAT), por eso se centran en cantidades grandes, el ejemplo del jardinero que mencionaste es gracioso, no entiendo cómo un jardinero decide emitir CFDI, una tontería, y tampoco tiene sentido que le pidan CFDI al jardinero, no se pueden deducir los gastos de mantenimiento de casa habitación al menos que el inmueble sea usado como oficina para la actividad central que genera ingresos gravables, algo que sucede pocas veces, obvio un jardinero de una empresa grande en nómina es otra cosa. Saludos.

No te mal interpreto compañero pues fuiste tú quien puntualmente demerita mi comentario porque no soy contador así que no es cosa de mal interpretación, lo que digo no es algo que yo crea, que me hayan platicado o que sospeche, son casos reales que han pasado pero no requiero convencerte.

Para el ejemplo de la mujer precisamente en la ley específica qué casos están exentos del pago del ISR y para lo que mencionas creo que entra el caso de crear un contrato por donaciones por si el SAT le requiere explique la situación y como aplicara el caso no pagaría impuesto ni mucho menos iría a la carcel.

Para el caso de los freelancer y cualquier persona que reciba dinero por alguna actividad realizada tú mismo lo dices sí debería pagar impuestos (la teoría lo dice porque la ley lo dice) si en la práctica no se hace pues en lo que vives es en un incumplimiento y seguramente la mayoría de personas que viven así no tienen repercusiones pero a mi punto de vista no es lo mismo incumplir por desconocimiento que por gusto.

El ejemplo de crear una A.C. era específicamente aplicado al caso de tener que recibir dinero para poder pagar los gastos de un condominio no para cualquier persona, según yo doy todo el contexto para que se entienda cada situacion pero bueno. Y evidentemente para cada caso habrá una línea de acción que seguir.

Lo del jardinero me sorprende que no entiendas la situación. Nosotros como A.C. realizamos nuestras declaraciones y para ello como cualquier otra persona que declara necesitamos tener nuestros comprobantes fiscales de los gastos que tenemos (seguridad, jardinería y albercas, luz, Internet, bla bla) por ende el jardinero que quiera trabajar para nosotros debe estar dado de alta y emitirnos el CFDI por el pago que le hacemos. Nuestra A.C. es sin fines de lucro, nunca vamos a pagar impuestos solo tenemos que hacer nuestras declaraciones.

Si deseas seguir pensando que los ingresos pequeños no van a susceptibles de requerimiento por parte del SAT al igual que el SAT solo requiere a personas que están inscritas y las que no están dadas de alta no tienen problemas por depósitos en sus cuentas pues es muy respetable tu opinión y mi intención, te reitero, no es convencerte.

Saludos.
 

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