Guía para pagar impuestos de Adsense en España: Autónomos y empresas

Samsungnero Seguir

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Buenas a todos, quisiera abrir este tema para esclarecer de una vez por todas y eliminar todo tipo de confusion con respecto a todos aquellos que quieren ganarse la vida con Adsense y que sean de España.

Como bien sabemos los que somos de España,Google nos paga desde Irlanda, por lo cual, no tributa en España y estariamos exentos de pagar el impuesto de 18% de IVA de nuestros beneficios de Adsense (CONFIRMADO,NO SE PAGA IVA, LEED MAS ABAJO, ESTA TODO)

Hemos mantenido ya varios debates sobre los impuestos que hay que pagar, el amigo MartyMcFly y yo a través de privado hemos mantenido este debate:

MartyMcFly:

"Hola. El tema es algo peliagudo, porque esto de Internet es algo 'fantasma' todavía que no está muy bien tipicado y muchos asesores no lo tienen claro.

Hay gente que emite una factura 'fantasma' a Google, como si fuera una factura por los servicios prestados y así poder declararlo correctamente, pero claro, es una factura ficticia porque claro, lo que "cobras de IVA" en esa factura, nadie lo va a declarar como "abonado" por la otra parte... entonces el tema es confuso...

Y luego hay muchos más puntos a tratar. Simplificado, en el fondo es muy sencillo todo, y la gente que se dedica a ello como autónomo nos lo podía aclarar (yo aún no me dedico a ello como autónomo, pero en breve lo haré) aunque hay gente que lo hace de una manera, otros de otra...
Lo que está claro es que ese dinero recibido (que no tributa en España en ningún concepto) es como si un familiar mio de Irlanda me pasa dinero todos los meses porque le caigo bien... el concepto es practicamente el mismo, Adsense es un familiar mio que me pasa dinero, y que no queda registrado en ningun sitio, ya que no hay impuestos de por medio.

Yo me haré autónomo por aquello de cotizar a la seguridad social y asegurarme la jubilación, pero con los ingresos estos del extranjero sería innecesario. Para ser legales del todo, habria que declararlos como un ingreso 'extra' en algún concepto del tipo (me ha tocado la loteria o lo he ganado en algun concurso) pero poco más. Al hacerse autonomo (por lo que te dije, del cotizar y tal) claro, habria que declarar ciertos ingresos, y es aquí donde entra la duda de cómo sería la mejor manera de hacerlo.

O sea, que es un jaleo, a que si? Jeje. Sería una buenisima idea tener un tema en el foro unicamente para este tema pero de España (porque lo que hagan en Argentina o en Peru de poco me sirve)... y seria bueno que la gente que es autonoma y solo cobra de Adsense nos ilustrase (porque otra cosa seria que hicieras trabajos a terceros y hicieras facturas por ello, ahi si que habria iva y todo legal, y lo de Adsense no tendrias ni que declararlo)..."


Por tanto, Alguien con experiencia, que sea de España y que sea autonomo o tenga una empresa (SL) Nos puede decir como paga los impuestos de sus ingresos de Adsense? para que podamos acudir a nuestros gestores y decirles exactamente que es lo que tienen que hacer, ya que mi gestor, me aseguró, que los ingresos de Adsense tendria que pagar estos impuestos:

En el caso de los Autonomos (Y SOLO PARA ADSENSE):

20% de IRPF
¿18% de IVA?
Cuota de 300 Euros (aproximado) de Autonomos

En el caso de Ser una Sociedad Limitada (SL) Y Solo para Adsense:

20% de IRPF
¿18% de IVA?
Impuesto de Sociedades
Cuota de 300 Euros (aproximado) de Empresario


Gracias a todos y por favor colaboren los que tengan experiencia y puedan asesorarnos, ire actualizando este tema cuando tengamos la informacion necesaria y realizaré una guia.
 
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maresba

Delta
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Este tema era necesario en forobeta, ya que por la red es muy confuso.

Hay que hacer dos impuestos trimestralmente:

IVA E IRPF

iva: saldria a cobrar siempre, ya que google emite factura sin iva porque no es española y pagamos iva (internet, telefono, y todo lo que se nos ocurra)

irpf: hay que pagar el 20 % de los beneficios, no el 20% de los ingresos, es decir, adsense - telefono, internet, etc=beneficios
 

Samsungnero

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Bien,a grego otra informacion facilitada por Alberto en este otro tema: http://forobeta.com/adsense/36092-declaran-ingresos-de-adsense-2.html#post370456

Yo puedo hablar del caso de España. Aquí se considera actividad económica toda aquella que genere unos ingresos superiores a 3.000 euros anuales. Quién gane más de eso con AdSense, con cualquier otra plataforma de publicidad o con la suma de varias debe:

1. Darse de alta como empresario individual (Autónomos).
2. Realizar los pagos correspondientes a la seguridad social (unos 220 euros mensuales).
3. Realizar las facturas correspondientes a Google a la empresa que sea.
4. Hacer las liquidaciones de IVA y pagos a Hacienda trimestralmente.
5. Tener en cuenta todos los aspectos anteriores al realizar la declaración anual de IRPF.

Lo mejor para todo esto es contratar a un asesor que te lleve todo el papeleo.
____________________________________________________________________

Agrego Yo: Entonces, del pago del 18% del IVA no te libras? o luego Hacienda te lo devuelvo entero al no tributar google en España? o Como hacen para no pagar ese IVA? que factura le emiten a Google?

Seria genial que en forobeta hubiera algun Gestor de alguna asesoria jaja
 
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inherrero

Gamma
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Vamos a ver... y os lo dice uno que declara los ingresos de adense en España... Eso si, como autónomo.

Adsense paga desde Irlanda... eso quiere decir que lo que te paga es lo que se ingresa. NO HAY QUE TRATAR EL IVA CON LAS EMPRESAS EXTRANJERAS.

Espero haberos aclarado el asunto.
 

Samsungnero

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Agrego Informacion facilitada por Alberto en este otro tema

Tienen obligación de declarar quienes obtengan unos rendimientos íntegros del trabajo que superen los 22.000 euros brutos anuales cuando procedan de un único pagador o cuando procedan de varios pagadores, siempre que el importe percibido del segundo y restantes, por orden de cuantía no supere los 1.000 euros anuales.

Y otra cosa es que tu tengas una actividad económica por la que percibas dinero. En ese caso si al año te entran 3.000 euros o más debes declarar esos ingresos y para ello has de hacerte Autónomo bajo el epígrafe de Hacienda correspondiente a la actividad económica que desarrolles. Otra cosa es que algunos se arriesguen y no lo hagan, pero la ley es clara en este sentido.

Amplío los puntos 3 y 4 como sugiere ZoreOner:

3. Realizar las facturas correspondientes a Google a la empresa que sea: Cada venta ha de ir asociada a una factura, en ella ha de constar la base imponible (importe sin iva), el IVA y el total (base imponible + IVA) que es el importe que la empresa de publicidad nos ingresa a nosotros. En el caso de Google la factura no lleva IVA porque en las transacciones intracomunitarias no hay IVA y como dicen arriba es bueno darse de alta como operador intracomunitario. En el caso de empresas Americanas, Asiáticas, ...etc., las facturas han de llevar IVA.

4. Hacer las liquidaciones de IVA y pagos a Hacienda trimestralmente: Cada tres meses las empresas (y Autónomos) han de presentar a hacienda el balance de su actividad económica (facturas de gastos y de ingresos). Hacienda cuenta el IVA que has cobrado, lo resta del que te han cobrado (facturas de gastos) y el resto te lo quita, se lo quedan ellos. Por tanto cada trimestre tendrás que pagar la diferencia entre los IVA´s (se llaman IVA soportado e IVA repercutido) y además el 20% de tus beneficios trimestrales (Ingresos - Costes). Adicionalmente, cada año, hay que hacer la declaración de la Renta (IRPF que mencionaba al principio) a la que están obligados todos los Autónomos y aquellos trabajadores asalariados que cobren más de 22.000 euros anuales. Dependiendo de tu beneficio anual, Hacienda te podrá quitar más dinero, pudiendo llegar el porcentaje de retención al 43% si tus beneficios superan los 53.500 euros anuales. En ese caso, como cada trimestre ya has ido pagando el 20% de los beneficios, "sólo" te quitarán la diferencia, el 23%.

Por suerte o por desgracia estoy bastante al tanto de estas cosas ya que me tocan muy de cerca. Viendo el dinero que se queda Hacienda a veces pienso que sería mejor no saberlo... pero es el país que tenemos...Si eres emprendedor, trabajas mucho y te va bien, el 43% del tiempo estás trabajando para el Estado. Después se quejan de las economías sumergidas, de los parados que hacen "chapuzas" para sacarse un sobresueldo y de la gente que tiene el dinero en paraísos fiscales.
 
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inherrero

Gamma
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Voy a hacer ahora otra aclaración. Y es un tema que me han dejado bien claro 2 asesores. Ganes un euro o ganes 30.000 hay que declararlo según la legislación vigente. Lo de los 3.000 euros es por lo siguiente: Toda empresa que "pague" más de 3000 euros al año a otra empresa o autónomo, tiene la obligación de notificarlo.

Espero haberos sido de ayuda.
 

Alberto López

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Zeta
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Bueno, yo creo que puedo aclarar todo esto, o al menos la gran mayoría de las cuestiones. Llevo casi dos años como Autónomo y cuento con una asesoría especializada y rigurosa.

Voy aclarando algunas cosas según lo publicado en este tema y las dudas que queden me las van dejando en este tema, iré aclarando todo lo que pueda.

¿Cuándo es necesario hacerse Autónomo?

En teoría, cualquier persona que perciba ingresos derivados de una actividad económica ha de pagar impuestos y cotizar a la Seguridad Social. Ocurre que la cuota base de Autónomos oscila entre unos 180 euros y unos 260 (creo) dependiendo del sexo y de la edad del emprendedor (si hay minusvalía estas cantidades son más reducidas), por eso para cantidades pequeñas no sale rentable hacerse autónomo porque los gastos se "comerían" los ingresos.

En este sentido habla de una regla no escrita que dice que por debajo de 3.000 euros anuales de ingresos no es necesario hacerse Autónomo, eso es una leyenda urbana, la obligación comienza cuando generas cualquier ingreso derivado de una actividad comercial, pero ocurre que Hacienda no cruza datos (no comprueba el origen de los ingresos) por debajo de esa cantidad por lo que se toma esa cifra como umbral para hacerse Autónomo, ya que por debajo es muy dificil (casi imposible) que lo detecten, salvo que haya alguna otra anomalía en los ingresos o gastos de la cuenta corriente que los haga investigar. Pero la obligación existe en el momento que se generan ingresos.

¿Cómo se facturan los ingresos de AdSense?

Hay que emitir una factura a la sede de Google en Irlanda, esa factura NO DEBE LLEVAR IVA, al tratarse de una país de la Unión Europea, pero la factura ha de hacerse y contabilizarse.

No es necesario enviarla físicamente a Irlanda, pero si deben de tenerse contabilizadas todas las facturas a AdSense y guardar una copia en papel para tener constancia siempre de que se han generado las facturas correspondientes ante cualquier imprevisto o inspección de Hacienda.

¿Cómo se declaran los ingresos?

Los ingresos de AdSense y todos los demás, derivados de nuestra actividad empresarial en la web, han de declararse trimestralmente. Hacienda aplica una retención trimestral del 20% sobre los beneficios (ingresos - gastos).

Al final de año, todo trabajador Autónomo ha de realizar la Declaración de la Renta (IRPF) y en ese momento, en función de los ingresos de ese ejercicio fiscal, Hacienda retendrá un % adicional en función de si se superan ciertos umbrales de beneficio. Esto es un poco complejo, va por tablas y se declara un % por tramos de beneficio. El máximo que se puede llegar a pagar a Hacienda es un 48% para beneficios superiores a unos 55.000 euros anuales (más o menos, la cifra exacta no la sé).

En resumen, cada trimestre hay que pagar a Hacienda el 20% de los beneficios, y a final de año, en función de los ingresos, un % añadido a ese 20% que puede estar entre el 0% el 28%. Más adelante pongo datos más exactos si los necesitan, pero la idea es esa.

¿Puedo desgravar los gastos?

Se pueden desgravar todos los gastos derivados de nuestra actividad: compra de dominios, hosting, compra de publicidad, ... para ello necesitamos factura emitida por una empresa u Autónomo.

En el caso de las facturas en dólares u otra moneda que no sea el euro también se pueden desgravar, para ellos hemos de indicar a nuestro asesor el importe equivalente en euros, teniendo en cuenta el tipo de cambio del día de pago de la factura.

Todas las facturas de gastos que contabilicemos reduciran nuestro beneficio contable y por tanto pagaremos menos impuestos, por una lado porque el importe equivalente al 20% mensual será menor y por otro lado porque posiblemente reduciremos (si ganamos bastante) el tramo de beneficios en el que nos encontremos a la hora de realizar la declaración del IRPF y por tanto el % añadido que tengamos que pagar en ese momento será menor.

Creo que estas cosas son las más básicas, seguiré pendiente del tema.

Saludos!
 

Samsungnero

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Me parece que con la explicacion de Alberto, nuestros asesores fiscales podran hacerse una idea perfecta de como hacerlo

Mil gracias! creo que esta suficientemente claro este tema.

Alberto, una preguntita con respecto a Desgravar los gastos.

Las reseñas puedes desgravarlas? tu lo haces? ya que claro, destinas por ejemplo un presupuesto de 200 euros mensuales a reseñas, y eso claro, tu lo estas pagando y son gastos

Gracias por tu inestimable ayuda atodos nosotros
 
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maresba

Delta
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Me parece que con la explicacion de Alberto, nuestros asesores fiscales podran hacerse una idea perfecta de como hacerlo

Mil gracias! creo que esta suficientemente claro este tema.

Alberto, una preguntita con respecto a Desgravar los gastos.

Las reseñas puedes desgravarlas? tu lo haces? ya que claro, destinas por ejemplo un presupuesto de 200 euros mensuales a reseñas, y eso claro, tu lo estas pagando y son gastos

Gracias por tu inestimable ayuda atodos nosotros


Se pueden desgravar si te emiten factura.
 

Alberto López

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Zeta
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Y facturas de luz, internet, telefono, gasolina, etc? Se pueden desgravar?

Se pueden desgravar facturas de luz, internet, teléfono... siempre que su uso sea exclusivo para la actividad empresarial que se lleva a cabo. Si tienes una oficina se pueden declarar sin problemas, si trabajas desde casa ya no es tan fácil.

Si preguntas por la calle te dirán... si si, tu mete todo, todas las facturas. Pero lo cierto es que para poder desgravar una factura es necesario que el total de su importe corresponda a gastos relacionados con tu actividad. El problema aquí es que Hacienda no tiene que demostrar nada, si ven facturas sospechosas te lo notificarán, y serás tú quien tenga que demostrar que esos gastos son fruto de tu actividad empresarial, algo muy complicado.

Seguro que hay gente que mete todo lo que puede, yo no soy partidario de hacer nada que roce la ilegalidad, ya que me va bien y sería tontería meterme en problemas por unos pocos euros.

Yo hago lo siguiente:

Internet: Tengo una cuenta de empresa, separada de la TV y del teléfono fijo, como tenía inicialmente.
Teléfono móvil: Tengo dos números, uno personal y otro profesional, las facturas del profesional las desgravo.
Luz: No desgravo, trabajo desde casa y obvimente la luz la uso para muchas más cosas.

En cuanto a la gasolina y el coche lo mismo, si puedes demostrar que las facturas de gasolina que metes vienen de viajes para reunirte con publicistas, SEOs, clientes o proveedores de cualquier tipo no hay problema.

Si puedes demostrar que compras un coche para uso exclusivo de tu activiad empresarial lo mismo, podrías desgravarlo entero, pero con nuestra actividad esto es poco menos que imposible, además de poco rentable...

Las reseñas puedes desgravarlas? tu lo haces? ya que claro, destinas por ejemplo un presupuesto de 200 euros mensuales a reseñas, y eso claro, tu lo estas pagando y son gastos

Si te hacen factura y esa factura es legal, sí. Yo no conozco a nadie en el foro que haga factura, tampoco lo pregunto...

Yo a veces vendo reseñas y enlaces y se trata de una empresa que me pide factura, eso siempre lo pregunto antes de hacerla para calcular el precio, ya que si tengo que hacer factura he de contar con las retenciones que Hacienda me va aplicar y pongo un precio superior para compensar eso.

Si las reseñas y enlaces las compras a empresas tipo Zync o Teliad (yo nunca lo he hecho) es posible que te hagan factura y que de esta forma las puedas desgravar, pero verás que allí estos servicios son mucho más caros que aquí en el foro.
 
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MartyMcFly

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Creo que los gastos de Paypal se pueden desgravar de alguna manera... he oído campanas, pero no se donde... ¿qué hay de cierto en eso?
 

Samsungnero

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me guardo este post en favoritos, me ha quedado muy claro todo y estoy muy contento de que asi sea

eso si, tambien me ha quedado clara otra cosa, en este pais, pagamos muchisimos impuestos, tantos que casi te ahogan, es increible y no me extraña que haya tanto fraude fiscal, pagar esos impuestos es una autentica burrada, sobre todo ese 48% (¡que dolor, madre mia!) si superas esa cantidad

un saludo
 

Alberto López

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Creo que los gastos de Paypal se pueden desgravar de alguna manera... he oído campanas, pero no se donde... ¿qué hay de cierto en eso?

Los gastos da igual como se paguen, lo que determina si se pueden desgravar o no es la existencia de una factura legal emitida por una persona o entidad que tenga capacidad para emitirla. Si pagas algo por PayPal y tienes factura puedes desgravarla sin problema, siempre que sea un gasto derivado de tu actividad.

A efectos de lo que Hacienda considera "gasto relacionado con la actividad" la definición que hay que tomar es la de "aquel gasto que contribuye a incrementar el beneficio de la empresa o sea necesario para llevar a cabo su actividad" (lo estoy diciendo de memoria pero creo que es algo así).
 

Samsungnero

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Propongo pagarle la gasolina durante una semana al Audi de Alberto Lopez por su increible ayuda!! jaja, donaciones!
 

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No creo que llegue a lo de Autonomos, pero me figuro que si pagas la cuota de Autonomos es como si cotizaras a la seguridad Social es decir te quedaría pension en un futuro supongo como cualquier trabajo.
 

Samsungnero

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No creo que llegue a lo de Autonomos, pero me figuro que si pagas la cuota de Autonomos es como si cotizaras a la seguridad Social es decir te quedaría pension en un futuro supongo como cualquier trabajo.

Así es amigo. Y ahora si eres autonomo Puedes cotizar incluso para paro si quieres (cotizar para el cese de actividad se llama)

Saludos!
 

cocoidal

Épsilon
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12 Jul 2010
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Muchísimas gracias por toda la información Alberto. Yo estoy empezando a ganar unos 500€ con adsense y, logicamente, estoy empezando a "preocuparme" de todos estos temas. El problema es que ganando eso casi el 100% de los ingresos se los llevan y no es viable hacerse autónomo.

¿A partir de cuánto al mes es viable o empieza a ser peligroso hacerse o no autónomo?
 

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