Guía para pagar impuestos de Adsense en España: Autónomos y empresas

Alberto López

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Zeta
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para ingresos inferiores a 600 euros al mes no hace falta (ley no escrita) pero por ley hay que declarar TODOS los ingresos que tengamos

Un saludo

Carlikos, son 3.000 al año, no 600 al mes. Si ingresamos menos de 3.000 € al año será muy difícil que Hacienda lo detecte ya que por debajo de esos importes no revisa los datos.

Por otro lado, les dejo el código de Impuesto de Actividades Económicas (CNAE) correspondiente a la actividad de venta de publicidad en sitios web:

Epígrafe 769.9.- Otros servicios privados de telecomunicación n.c.o.p.

Saludos!
 

MartyMcFly

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Alberto, un asesor me ha dicho que si sólo tenemos ingresos de Adsense y similares, al estar exentos de IVA, tampoco podemos desgravarnos el IVA de las facturas que pagamos, puesto que nuestros ingresos están exentos de IVA, por lo tanto no tenemos que hacer declaraciones trimestrales de IVA, sólo las declaraciones trimestrales de IRPF... ¿es asi?

Y si hacemos algún servicio que requiera facturar (nosotros) con IVA, tendríamos que darnos de alta en otro epígrafe del IAE a mayores.

¿Cierto?
 

root78

Delta
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¿Alguien ha tenido el problema del cambio de beneficiario para cambiar cuenta individual/empresa?

Otra cosa, he leído sobre la presentación del modelo 349 de hacienda para los que trabajen con adssense, ¿esto no supone darse de alta en intracomunitarios?
 
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Alberto López

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Zeta
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Alberto, un asesor me ha dicho que si sólo tenemos ingresos de Adsense y similares, al estar exentos de IVA, tampoco podemos desgravarnos el IVA de las facturas que pagamos, puesto que nuestros ingresos están exentos de IVA, por lo tanto no tenemos que hacer declaraciones trimestrales de IVA, sólo las declaraciones trimestrales de IRPF... ¿es asi?

Y si hacemos algún servicio que requiera facturar (nosotros) con IVA, tendríamos que darnos de alta en otro epígrafe del IAE a mayores.

¿Cierto?

Te cuento como lo hago yo, mejor dicho mi asesoría (de la que me fio bastante). Yo actualmente emito facturas con IVA ya que tengo tiendas online y otros clientes de publicidad cuyas facturas requiren IVA, pero hubo un tiempo en que sólo emitía facturas sin IVA (las de AdSense) y siempre he declarado las facturas de gastos, según mi asesor cada cosa es independiente y el hecho de que las facturas de ingresos no lleven IVA no implica no poder deducirlo de las de gastos.

En estos casos la declaración de IVA sale negativa (al igual que sucedería si ambos tipos de facturas llevasen IVA y los gastos fuesen superiores a los ingresos). Hacienda te devuelve la diferencia en la declaración trimestral. Yo he recibido pagos de Hacienda en cocepto de IVA y tras casi dos años como autónomo nunca me han reclamado nada, así que entiendo que mi asesor lo está haciendo bien.

A lo de tener que darse de alta en otro epígrafe del IAE si hay que facturar con IVA no le veo mucho sentido. Que tengas que poner IVA en una factura no significa que tu actividad sea distinta. Yo por ejemplo trabajo con Hotwords España y a ellos he de emitir factura con IVA, obviamente eso no me supuso cambiar mi epígrafe del IAE ya que la actividad que realizo sigue siendo la misma, venta de publicidad en sitios web.
 

franuel

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Buen hilo, no tenia ni idea del tema iva, yo pensaba que se cobraba a todo el mundo por ser un impuesto directo.
 

Jesu

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Otra cosa, he leído sobre la presentación del modelo 349 de hacienda para los que trabajen con adssense, ¿esto no supone darse de alta en intracomunitarios?

Con lo primero ni idea.

Te puedo decir que mi gestor me presenta todos los trimestres el modelo 349 que se llama "Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias".

Antes de empezar a presentar el 349, que creo que es obligatorio desde el 2010, me dio de alta en Hacienda el "Registro de operadores intracomunitarios" con el 036.
Puedes comprobar si estas dado de alta en el Registro de operadores intracomunitarios desde aquí:
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Saludos.
 

dg1988

Beta
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Por favor, ten en cuenta 📝 que si deseas hacer un trato 🤝 con este usuario, está baneado 🔒.
Buen hilo, muy util para los que empiezan.
 

Galachadas

Delta
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Queria añadir dos entradas acordes con el tema que he encontrado sobre desgravaciones:
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En una de las entradas da a entender que se podría llegar a desgravar un piso (menos del 50%) si vas a desarrollar el trabajo en casa que es el caso de muchos autonomos aquí (Debería comprobar otras fuentes ya que no lo puedo confirmar)
 

petazetas

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Épsilon
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Carlikos, son 3.000 al año, no 600 al mes. Si ingresamos menos de 3.000 € al año será muy difícil que Hacienda lo detecte ya que por debajo de esos importes no revisa los datos.

Por otro lado, les dejo el código de Impuesto de Actividades Económicas (CNAE) correspondiente a la actividad de venta de publicidad en sitios web:

Epígrafe 769.9.- Otros servicios privados de telecomunicación n.c.o.p.

Saludos!

Lo primero, muchas gracias por este tema, creo que ayuda a aclarar muchas dudas...

Según os leo, si ingresas menos de 3000 euros anuales a través de Adsense, no sería necesario declarar (aunque me surge la duda de la pedazo multa que podrían meter si lo revisaran...).

Por otro lado, ¿Qué ocurre si ya tenemos un empleo y aparte de ese empleo tenemos ingresos de Adsense?
¿Si los ingresos de Adsense son menores de 3000 euros (aunque tengamos un empleo en el que obiamente cobramos mucho más que 3000 euros al año) hay que declararlos de alguna forma?

He leído por ahí de todo, que si hay que incluirlos como "ingresos extra" y demás... Pero no queda nada claro.

Saludos.
 
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Alberto López

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Zeta
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Lo primero, muchas gracias por este tema, creo que ayuda a aclarar muchas dudas...

Según os leo, si ingresas menos de 3000 euros anuales a través de Adsense, no sería necesario declarar (aunque me surge la duda de la pedazo multa que podrían meter si lo revisaran...).

Por otro lado, ¿Qué ocurre si ya tenemos un empleo y aparte de ese empleo tenemos ingresos de Adsense?
¿Si los ingresos de Adsense son menores de 3000 euros (aunque tengamos un empleo en el que obiamente cobramos mucho más que 3000 euros al año) hay que declararlos de alguna forma?

He leído por ahí de todo, que si hay que incluirlos como "ingresos extra" y demás... Pero no queda nada claro.

Saludos.

Si queremos hacerlo todo bien deberíamos declarar desde el primer euro. Lo que ocurre es que eso no es rentable ya que para declarar esos ingresos hay que darse de alta en autónomos y cotizar a la Seguridad Social (unos 180 euros creo recordar que es el mínimo mensual), también hay que contar con las retenciones sobre beneficios que hace Hacienda que, más o menos, pueden ser del 20%. Con todo eso está claro que por debajo de unos 250 euros mensuales de gananacias no te va a quedar nada de gananacia si declaras desde el principio.

Por otro lado, el argumento que se maneja para no declarar desde el principio, es que Hacienda no considera actividad económica (actividad con obligación de declarar) aquella actividad que produce unos ingresos inferiores a 3.000 euros anuales. Imagínate que te gustan mucho los móviles y compras dos nuevos cada año y los viejos los vendes en una web de clasificados o en eBay (dos por año). ¿Te darías de alta en Hacienda como vendedor de aparatos de tecnología? No. Pues lo mismo ocurre con esto, obtienes unas ganancias residuales que provienen de una o varias webs que tienes como "hobby".

En el caso de tener otro empleo la situación es la misma. Tu declaras por tu actividad profesional, que es tu trabajo por cuenta ajena y por tu afición de crear webs no, hasta que esta sea realmente una actividad económica (que supere los 3.000 euros anuales).

Yo por ejemplo tenía otro trabajo antes de dedicarme completamente a esto, y hasta que no gané unos 1000 euros al mes no fuí a una asesoría a hacer todo el papeleo para darme de alta legalmente. Venía ganando unos 500/600 euros menuales y aún así no me hice autónomo porque sabía que eso me supondría perder más de la mitad de los ingresos. Aquí ya depende de lo que quieras arriesgar porque ganando eso el riesgo de ser detectado es mucho mayor...

Yo estuve como unos dos meses y medio ganando esas cifras y después pasé a ganar (casi de un día para otro) unos 1.000 euros mensuales (30-35 diarios con AdSense), en ese momento fue cuando me hice autónomo y comencé a declarar y a hacer facturas. Mientras tanto conservaba mi otro trabajo de 8 horas por cuenta ajena en una empresa.

Así estuve unos 9 meses más, como asalariado a tiempo completo en una empresa y como autónomo con las ganancias de AdSense. Al cabo de 9 meses las ganancias de mis blogs ya superaban ampliamente lo que ganaba en mi otro trabajo, así que lo dejé para dedicarme sólo a esto. Hay que tener en cuenta que, además de que atender correctamente ambos trabajos resulta ya muy complicado si el trabajo por cuenta ajena es exigente como lo era el mío, al estar dado de alta como autónomo y trabajando para una empresa a la vez estás cotizando dos veces a la Seguridad Social, por un lado lo que aportas como Autónomo y por otro lo que la empresa aporta por tí y te descuenta de tu sueldo en la nómina. Es una situación que no tiene mucho sentido pero se da, si trabajas como autónomo y para una empresa a la vez cotizas dos veces a la Seguridad Social.

Cuento mi historia para que veáis que cada caso es distinto, no hay una regla para esto y cada uno debe decidir el nivel de riesgo que asume. Yo decidí esperar a ganar una cantidad más o menos considerable antes de tener pagar a la Seguridad Social y al Fisco, pero cada uno debe decidirlo según su situación. Eso sí, si vais a preguntar a Hacienda o a un asesor os van a decir que lo legal es hacerlo desde el primer euro.

Saludos!
 

ersono

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Alguien tiene información sobre la responsabilidad legal en España al tener un blog y ganar dinero con el por publicidad. No me refiero al tema fiscal, me refiero a responsabilidades legales o penales. Ejemplo, haces un blog sobre la playstation y que te puedan denunciar por ganar dinero con una marca registrada o que tengas un blog sobre salud o dietas y que alguien te denuncie porque leyo en tu blog algo y se puso enfermo. Me refiero a este tipo de cosas. Agradeceria este tipo de información porque en una gestoria me metieron el miedo en el cuerpo por este tema y los ABOGADOS cuestan un ojo de la cara.
 

BlogsPopuli

Iota
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En el caso de la PS es más complicado por tratarse de una marca registrada, pero por el tema de las dietas yo no le veo más problema que crear un aviso legal eximiendote de responsabilidad.
Algo del estilo: el contenido de esta web es puramente informativo, deberás hablar con un nutricionista que conozca tu caso concreto antes de seguir los consejos expuestos para evitar consecuencias negativas que estos pudieran ocasionar a tu salud...
Lo que tu veas pero lavándote las manos un poco..
 

libreman

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Si es que lo que uno no aprenda en forobeta no lo aprende en ningún lado.
Gracias a todos por la información
 

davidvillarreal

Alfa
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Yo ahora mismo soy autónomo, por actividades relacionadas con periodismo, internet y blogs

Aparte tengo un blog con el que obtengo beneficios (publicidades varias con empresas españolas a las que cobro IVA, publicidades varias con empresas extranjeras a las que no puedo cobrar IVA y Adsense)

Adsense queda asegurado que no podemos retener IVA por que no es una empresa española.

La conclusión a la que llego tras este post es que en efecto en la declaración (trimestral o anual) de IRPF sí debemos anotar los ingresos de Adsense para que repercutan a la hora de obtener beneficios y el resultado de la declaración.

De momento no tuve ocasión de anotar en ninguna declaración los beneficios de Adsense por que no era autónomo, pero ahora así será como lo haga.

Creo que es la mejor forma de evitar problemas con Hacienda, puesto que si tu declaras esos ingresos jamás te deberían poner trabas. Incluso si hubiera trabas y una investigación fiscal, dudo que Hacienda sea severo con alguien que ha tenido la buena fe de declarar esos ingresos, más aún si son tan cortos como en mi caso.

Esta es mi forma de verlo...
 

JaviB

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Eta
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Debería ser así, pero visto lo visto, muchas veces da la sensación de que perjudican más a quién intenta hacerlo bien y comete algún fallo, que a quien defrauda sistemáticamente cantidades mucho mayores.. :S
 

MartyMcFly

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Efectivamente... las cosas no se hacen de buena fe o de mala fe. Simplemente se hacen bien o se hacen mal.

Vamos, lo ya recurrido de "el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento!".
 

Artema

Gamma
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Hola a todos,

a ver si alguno me podeis ayudar... Estoy empezando a ganar unos 400€ al mes por Adsense, actualmente trabajo en Reino Unido. Deberia hacerlo "legal"? Es decir, hacerme autonomo en Espa;a ya que es alli donde me ingresan? Esperar a ganar mas... No quiero meterme en ningun problema!

Aclarar que en Espa;a solo tengo esos ingresos y que mi salario en UK se paga en mi banco de UK (donde ya pago impuestos, claro esta..)
 
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R

rdelavega

Aunque el tema del IVA está ya muy claro en el post, es interesante ver esta página de la propia Agencia Tributaria.
Los que residimos en España y tenemos alojado el sitio web también en España estaríamos en el caso 1-A-b-II: prestador del servicio establecido en España (Península y Baleares) y prestando el servicio también desde España, siendo el destinatario del servicio prestado por vía electrónica (Google AdSense) un empresario o profesional establecido en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España:

  1. el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado miembro donde esté establecido el destinatario
  2. Ud no debe repercutir el IVA español
  3. el sujeto pasivo del IVA en el Estado de destino, en estos casos, es el empresario o profesional destinatario del servicio

Sujeto pasivo: aquel sobre el que recae la obligación tributaria, el debe pagar el tributo.

Como ya ha quedado también claro en este post, sí habrá que declarar los ingresos como actividad económica, así como cualquier gasto necesario para la obtención de los ingresos (los gastos de alojamiento del sitio web, por ejemplo), pero no podremos deducir IVA al no ingresar ningún IVA.
 
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bahandur

Lambda
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Increíble post, muchas gracias por todos los datos, ayuda mucho leer estos datos.

Siempre Que comento con alguien este tema me sale con lo de los 3000 euros.. Y en realidad hay que declarar TODO.
 

guilleuce

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