¿Cuánto debo pagar al SAT por mis ingresos de 1900 dólares este mes en México?

oviedo243

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Mi
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Bastante interesante este tema, soy de Venezuela y me pregunto cómo será el tema aqui
 

Tony

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Ómicron
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Los cito a todos porque veo desconocimiento del tema y me gustaría informarlos junto al que abrió el tema. Nuestro compañero [MENTION=44533]hanamichi[/MENTION] es el que está más o menos informado aunque su información tiene un par de detalles.

Ahora bien, sobre el pago, si te entra dinero a una cuenta bancaria (sea tuya o de alguien más) sí la debes declarar, no importa que el titular de la cuenta no esté dado de alta en el SAT pues el banco reporta al SAT los ingresos. Si no declaras estás en riesgo latente de que el SAT en cualquier momento te haga un requerimiento y como al amigo hanamichi te hagan un cuenton inmenso (obvio depende de lo que hayas ingresado a la cuenta).

Por otra parte no importa cuánto entre en la cuenta, así sean $5,000 MXN los tendrías que declarar, decir lo contrario es mera ignorancia, lo que pasa es que obviamente van a estar más al pendiente de cantidades más grandes pero las pequeñas no están exentas, de hecho yo sospecho que tendrán algún algoritmo (tipo ruleta rusa) que va identificando a quién le va a caer la revisión.

Cabe señalar que declarar no es sinónimo de pagar o pagar grandes cantidades, yo por ejemplo llevo años declarando pero mi pagos son muy pequeños porque lo compenso con muchos gastos y es de risa lo que pago de impuestos pero estoy totalmente al corriente y 100% legal.

Sobre cuánto de pagar de impuestos ya es un tema muy amplio pues que depende de muchos factores: 1) Cuánto ingresas, 2) Cuánto gastas (que sea deducible), 3) En qué régimen te encuentras, 4) Qué actividades tienes dadas de alta, etc.

Lo que es un hecho es que podrías nunca ser requerido y seguir en la ilegalidad (entendiendo que al recibir dinero por ingresos y no declarar el ISR de ese ingreso estás evadiendo impuesto lo cual es penado hasta con cárcel) y tal vez nunca pase nada pero si te llega a caer el SAT te aseguro que te va a salir muchísimo más caro lo que vas a tener que pagar que si lo hubieras hecho bien desde el principio porque sabiéndolo hacer bien puedes ir pagando una cantidad pequeña o moderada (de acuerdo a tus ingresos) y vives sin problemas, pero bueno aquí ya es decisión de cada quien.

Por último no sé si se entendió sin haberse mencionado como tal pero la única manera de que el SAT no te requiera es no manejar el dinero en cuentas bancarias, o sea que manejes puros ingresos en efectivo o que tengas tu dinero en PayPal por ejemplo y ahí lo dejes. Desafortunadamente la mayoría lo tiene que transferir a una cuenta bancaria para poder hacer uso de él pues la gran mayoría de las cosas por lo menos en México aún no se pueden pagar con esta forma de pago.
Lo que ningún contador local me ha podido resolver es como no facturar el IVA de las facturas emitidas al extranejro publico general y la segunda cosa es deducir mis gastos (todo es gasto de compras al extranjero, por ejemplo si compro en amazon US o si compro en redes de tráfico como MGID). Haz podido deducir eso?
 

Tony Lothbrok

Épsilon
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Gracias amigo por compartir información, pues les comenté mi experiencia a grandes rasgos ,ya no quise profundizar por qué me estaba quedando dormido jajaja ,pero espero que la información que mencionas y ma mía les ayude en algo a los compañeros,saludos

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De hecho no hay límite superior,ya que la ley marca que todo ingreso que tengas lo debes declarar, pero hay muchas lagunas ya que si te pagan en efectivo ese dinero no se puede rastrear, si te depositan en efectivo 10 mil pesos para arriba eso activa las alarmas del SAT por el posible lavado de dinero, si es en transferencia bancaria por Spei, ahí tiene más margen de ver de qué cuenta te depositan etc, pero depende de cada administración en turno como se pongan de estrictos para cobrar los impuestos.

Con Enrique peña nieto hizo la reforma fiscal e implemento lo de las cartas invitación de pago y ahí recaudaron mucho, ahora entro amlo y no sabemos cómo vendrá ,ya que regalará mucho dinero en programas sociales y eso debe salir de algún lado, Entonces hace suponer que intentarán recaudar más impuestos para sus base clientelar de votos vía los programas sociales, así que haber como nos va

Jaja, perdón la risa, sólo que te desviaste del tema al final XD, casi no se nota que no apoyas al viejito jaja.

Por cierto, según tengo entendido hasta a los negocios físicos, van a esperar a que ellos deseen ser "honestos" y pagar sus impuestos, ya no les enviarán inspectores, ya que ahí (obviamente) había mucha corrupción (por el tema de los moches o mordidas). Así que no creo que se pongan tan intensos, si ni a los negocios físicos van a estar hostigando tanto.
 

Allan Cano

Iota
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Y sí tienes un patrón y además generas dinero en línea hacía tu cuenta de débito cómo se hace esa declaración?
 

hanamichi

Eta
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Lo que ningún contador local me ha podido resolver es como no facturar el IVA de las facturas emitidas al extranejro publico general y la segunda cosa es deducir mis gastos (todo es gasto de compras al extranjero, por ejemplo si compro en amazon US o si compro en redes de tráfico como MGID). Haz podido deducir eso?

Cuando emites facturas al extranjero con otro moneda digamos en dólares,solo facturas sin IVA, en el caso de que te paguen desde el extranjero pero no te pidan factura debes hacer una factura al público en general, en este caso por lo regular siempre caera el dinero en pesos a tu cuenta, simplemente realizas una factura al público me general por la cantidad sin IVA de igual forma.

Cuando realices tu declaración vendrán varios apartados para llenar y ahí debes colocar.

Ingresos al público en general= facturas que emites al público en general.
Ingresos con tasa del 16 %= facturas con IVA, siempre las facturas con IVA serán para las personas de México.
Ingresos con tasa 0%= ahí entrarían las facturas que emites al extranjero en este caso del ejemplo.

Deducción dependerá en que régimen estes dado de alta, te hablaré en mi caso me di de alta con el régimen RIF, régimen de incorporación fiscal y para las deducciones en este caso solo aplican en la compras que sean estrictamente necesarios para realizar tu actividad y estén amparadas con facturas, ahí estás un poco atado puesto que no puedes deducir mucho. Espero te sirva mi información y no te haya revuelto jaja

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Y sí tienes un patrón y además generas dinero en línea hacía tu cuenta de débito cómo se hace esa declaración?

Marca al SAT ahí te pueden ayudar y si saben
 

Tony

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Ómicron
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Muchas gracias, en efecto si me sirvió. Lo del IVA si lo sabía que todo mi ingreso es extranjero en USD a una cuenta en USD en México, pero igual va sin IVA. Lo que mi contador no sabe hacer es lo de las deducciones extranjeras, son inversiones de compra de tráfico, diseños web, servicios de traducción todo en verdad es necesario para elaborar mi trabbajo pero mi contador no me supo decir como meterlas. También estoy en RIF.

En fin, investigaré un poco más a ver quien me puede orientar localmente porque son temas complicados. Con eso que me has dicho yo puedo "hablar en idioma contador" para que entiendan ellos que es lo que quiero que hagan XD Muchas gracias, un abrazo y saludos desde la frontera norte.
Cuando emites facturas al extranjero con otro moneda digamos en dólares,solo facturas sin IVA, en el caso de que te paguen desde el extranjero pero no te pidan factura debes hacer una factura al público en general, en este caso por lo regular siempre caera el dinero en pesos a tu cuenta, simplemente realizas una factura al público me general por la cantidad sin IVA de igual forma.

Cuando realices tu declaración vendrán varios apartados para llenar y ahí debes colocar.

Ingresos al público en general= facturas que emites al público en general.
Ingresos con tasa del 16 %= facturas con IVA, siempre las facturas con IVA serán para las personas de México.
Ingresos con tasa 0%= ahí entrarían las facturas que emites al extranjero en este caso del ejemplo.

Deducción dependerá en que régimen estes dado de alta, te hablaré en mi caso me di de alta con el régimen RIF, régimen de incorporación fiscal y para las deducciones en este caso solo aplican en la compras que sean estrictamente necesarios para realizar tu actividad y estén amparadas con facturas, ahí estás un poco atado puesto que no puedes deducir mucho. Espero te sirva mi información y no te haya revuelto jaja

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hanamichi

Eta
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Muchas gracias, en efecto si me sirvió. Lo del IVA si lo sabía que todo mi ingreso es extranjero en USD a una cuenta en USD en México, pero igual va sin IVA. Lo que mi contador no sabe hacer es lo de las deducciones extranjeras, son inversiones de compra de tráfico, diseños web, servicios de traducción todo en verdad es necesario para elaborar mi trabbajo pero mi contador no me supo decir como meterlas. También estoy en RIF.

En fin, investigaré un poco más a ver quien me puede orientar localmente porque son temas complicados. Con eso que me has dicho yo puedo "hablar en idioma contador" para que entiendan ellos que es lo que quiero que hagan XD Muchas gracias, un abrazo y saludos desde la frontera norte.

Para las deducciones debes tener la factura que ampare tu compra y en el RIF te digo que dice que debe ser indispensable para realizar tu actividad, busca videos en YouTube de RIF ya que si hay ciertos montos en las deducciones, por ejemplo si estás en Uber en el RIF para deducir la gasolina solo puede ser por un monto ahora no recuerdo bien y que sea obligatorio pagar con tarjeta y que este a tu nombre, detalles así es lo que debes checar

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Muchas gracias, en efecto si me sirvió. Lo del IVA si lo sabía que todo mi ingreso es extranjero en USD a una cuenta en USD en México, pero igual va sin IVA. Lo que mi contador no sabe hacer es lo de las deducciones extranjeras, son inversiones de compra de tráfico, diseños web, servicios de traducción todo en verdad es necesario para elaborar mi trabbajo pero mi contador no me supo decir como meterlas. También estoy en RIF.

En fin, investigaré un poco más a ver quien me puede orientar localmente porque son temas complicados. Con eso que me has dicho yo puedo "hablar en idioma contador" para que entiendan ellos que es lo que quiero que hagan XD Muchas gracias, un abrazo y saludos desde la frontera norte.

Por cierto si no te dan factura no podrás dedir, yo intenté deducir el pago de WordPress anual por 300 dólares ye dijeron que no emiten facturas y yo de wtf ,lo único que deduzco son cosas de oficina, mi internet y otras cosas
 

Tony

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Ómicron
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Para las deducciones debes tener la factura que ampare tu compra y en el RIF te digo que dice que debe ser indispensable para realizar tu actividad, busca videos en YouTube de RIF ya que si hay ciertos montos en las deducciones, por ejemplo si estás en Uber en el RIF para deducir la gasolina solo puede ser por un monto ahora no recuerdo bien y que sea obligatorio pagar con tarjeta y que este a tu nombre, detalles así es lo que debes checar

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Por cierto si no te dan factura no podrás dedir, yo intenté deducir el pago de WordPress anual por 300 dólares ye dijeron que no emiten facturas y yo de wtf ,lo único que deduzco son cosas de oficina, mi internet y otras cosas
Pero lo que entiendo es que puedes dedudir facturas sin CFDI ni XML, simplemente con el hecho que estén a tu nombre y cumplan con un formato (direccion de la empresa, Tax ID extranjero, etc) se pueden deducir (PDFs).
 

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Dseda
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Gracias pues voy a ver eso por que cada vez mi cuenta adsense crece mas y lo peor es que hace tiempo fui a darme de alta al sat, ya que le trabajaba a una empresas de publicidad y requerian que me diera de alta al sat eso hace como 2 años y no he vuelto a ver eso, solo cobre en ese empresa de publicidad en 3 meses como 11 pesos y de alli deje de trabajar con ellos alguien sabe como me puedo poner al corriente con eso

Todo depende de cómo te hayas dado de alta y sobre todo las obligaciones con las que te diste de alta, cuando te das de alta ahí dice si tienes que declara, cada cuanto, etc.

Hola chicos, en México no hay una figura tributaria como el Monotributo en Argentina?

Donde pagas uina cuota fija mensual si estás dentro de cierto rango.

Antes creo que había ahora ya no.

Y sí tienes un patrón y además generas dinero en línea hacía tu cuenta de débito cómo se hace esa declaración?

Ya te contesté el MP que me enviaste ojalá te resuelva la duda.

Jaja, perdón la risa, sólo que te desviaste del tema al final XD, casi no se nota que no apoyas al viejito jaja.

Por cierto, según tengo entendido hasta a los negocios físicos, van a esperar a que ellos deseen ser "honestos" y pagar sus impuestos, ya no les enviarán inspectores, ya que ahí (obviamente) había mucha corrupción (por el tema de los moches o mordidas). Así que no creo que se pongan tan intensos, si ni a los negocios físicos van a estar hostigando tanto.

Lo de los negocios físicos es tema algo distinto porque para los negocios tienen que tener a los inspectores que vayan y vean si están dados de alta. Independientemente de eso si un negocio maneja puro efectivo está "fuera" del radar del SAT a menos que le caiga un inspector, pero si el negocio maneja una cuenta bancaria en automático cae en lo mismo que hemos venido platicando.

Pero lo que entiendo es que puedes dedudir facturas sin CFDI ni XML, simplemente con el hecho que estén a tu nombre y cumplan con un formato (direccion de la empresa, Tax ID extranjero, etc) se pueden deducir (PDFs).

Aquí Tony lo que pasa es que cuando tu pagas un servicio al extranjero no estás pagando impuestos (que posteriormente son los que deducirías) por ejemplo vamos a suponer que X servicio que contratas en México te lo dieran en $1,160 ($1,000 más IVA) y en el extranjero lo encontraras en el equivalente a los mismos $1,000 entonces lo comprarías a ese precio y no estás pagando el 16% adicional por ende no tienes qué deducir, es prácticamente el mismo caso de comprar algo aquí mismo en México pero no tener CFDI pues no lo puedes deducir porque no pagaste ese IVA, ojalá me haya dado a entender.
 

Tony

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Ómicron
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Aquí Tony lo que pasa es que cuando tu pagas un servicio al extranjero no estás pagando impuestos (que posteriormente son los que deducirías) por ejemplo vamos a suponer que X servicio que contratas en México te lo dieran en $1,160 ($1,000 más IVA) y en el extranjero lo encontraras en el equivalente a los mismos $1,000 entonces lo comprarías a ese precio y no estás pagando el 16% adicional por ende no tienes qué deducir, es prácticamente el mismo caso de comprar algo aquí mismo en México pero no tener CFDI pues no lo puedes deducir porque no pagaste ese IVA, ojalá me haya dado a entender.
Si entiendo, pasa que yo había leído que si se podía en base a situaciones como la expuesta aqui: Comprobantes fiscales por pagos al extranjero | Kreston CSM
 

Bryy

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Zeta
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Pues no pagar nada xD Pero cuando hagas tramites o asi y por alguna cosa se den cuenta que haz recibido dinero en grandes cantidades xD , puede que te multen y ya xd :babeando::babeando::babeando:
 

Programarte

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Si entiendo, pasa que yo había leído que si se podía en base a situaciones como la expuesta aqui: Comprobantes fiscales por pagos al extranjero | Kreston CSM

Tony te complemento la información que espero que con eso quede más claro.

Normalmente tenemos que pagar el IVA y el ISR como impuestos y sabemos que el ISR es un porcentaje de tus ganancias. Para el caso de los gastos en el extranjero como te comentaba no te van a ayudar a deducir del IVA (porque obviamente no lo pagas) pero sí te van a ayudar a deducir de ISR porque pueden entrar como un gasto tuyo siempre y cuando sea un comprobante fiscal del país de donde se expide y que el comprobante tenga tu RFC en algún lugar del documento. En un ejemplo quedaría así:

Tu haces un trabajo en el mes por el cual cobras $20,000 MXN más IVA que sería $23,200 y en ese mes tienes gastos deducibles por $11,600 ($10,000 más IVA) de México y compraste algo de lo que normalmente compras en el extranjero por un total de $5,000 MXN entonces pagarías $1,600 de IVA y de ISR solo el porcentaje correspondiente la ganancia restante de sumar los egresos nacionales más los extranjeros y restarlo a tus ingresos.
 

Tony

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Ómicron
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Tony te complemento la información que espero que con eso quede más claro.

Normalmente tenemos que pagar el IVA y el ISR como impuestos y sabemos que el ISR es un porcentaje de tus ganancias. Para el caso de los gastos en el extranjero como te comentaba no te van a ayudar a deducir del IVA (porque obviamente no lo pagas) pero sí te van a ayudar a deducir de ISR porque pueden entrar como un gasto tuyo siempre y cuando sea un comprobante fiscal del país de donde se expide y que el comprobante tenga tu RFC en algún lugar del documento. En un ejemplo quedaría así:

Tu haces un trabajo en el mes por el cual cobras $20,000 MXN más IVA que sería $23,200 y en ese mes tienes gastos deducibles por $11,600 ($10,000 más IVA) de México y compraste algo de lo que normalmente compras en el extranjero por un total de $5,000 MXN entonces pagarías $1,600 de IVA y de ISR solo el porcentaje correspondiente la ganancia restante de sumar los egresos nacionales más los extranjeros y restarlo a tus ingresos.
Si, ya ha quedado más claro. Muchas gracias :D
 

Torrecilla

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Ni
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Yo desde 2012 estoy dado de alta en Hacienda.

Para mí es una ventaja, ya que tengo $2,500 USD ($50,000 pesos) de saldo A MI FAVOR en el SAT, de tal forma que:
1. No pago ni un peso de impuestos desde hace años (por el saldo a mí favor).
2. Cuando me piden factura los clientes les digo que el precio es + IVA y el IVA es un dinerito extra que no me cae nada mal.

Lo que sí pago es a mi contador cada mes para que me declare mensual y anualmente.
 

cesark9

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Hola, Interesante el tema, genial ayuda.

¿Si solo tengo ganancias de $200 pesos mexicanos al mes por ejemplo, también se debe declarar?
 

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Hola, Interesante el tema, genial ayuda.

¿Si solo tengo ganancias de $200 pesos mexicanos al mes por ejemplo, también se debe declarar?

En teoría sí, pero la verdad que en tu caso conviene correr el riesgo de no hacerlo. En primera porque el ingreso es demasiado bajo y la probabilidad de que seas requerido es casi nula, en segunda porque si de malas te hicieran un requerimiento te va a salir más barato en ese momento presentar tus declaraciones y hacer los pagos correspondientes que lo que pagarías de contabilidad mensualmente.

La verdad es que recibir tan poco ingreso no hay manera alguna que te preocupe la situación.
 

cesark9

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En teoría sí, pero la verdad que en tu caso conviene correr el riesgo de no hacerlo. En primera porque el ingreso es demasiado bajo y la probabilidad de que seas requerido es casi nula, en segunda porque si de malas te hicieran un requerimiento te va a salir más barato en ese momento presentar tus declaraciones y hacer los pagos correspondientes que lo que pagarías de contabilidad mensualmente.

La verdad es que recibir tan poco ingreso no hay manera alguna que te preocupe la situación.

Gracias, excelente ayuda.
 

belze7

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@hanamichi

Hola, sé que ya tiene tiempo este tema, pero quería ver si con tu experiencia me podrías ayudar con unas dudas al momento de hacer las facturas y la declaración por ganancias de adsense.

Ingresos al público en general= facturas que emites al público en general.
Ingresos con tasa del 16 %= facturas con IVA, siempre las facturas con IVA serán para las personas de México.
Ingresos con tasa 0%= ahí entrarían las facturas que emites al extranjero en este caso del ejemplo.

En esa parte que mencionaste es lo que corresponde a la declaración ¿no?, entonces si por ejemplo solo recibo ingresos de adsense, el único espacio que tengo que llenar es el de "Ingresos al público en general" ¿no es así? Pero aquí es donde me empiezan a surgir las dudas, porque no sé si estos ingresos ya tienen el iva incluido o se hace el calculo para agregarlo sin iva, además de que también me confunde si en la factura se debe poner el ingreso con iva o sin éste.

------------------------

Es decir, digamos que son 10,000 de ingresos y de iva serían 1600, entonces:

Ingresos al público en general = 10,000 (según yo aquí son los ingresos totales para que la misma pagina del sat haga el calculo y deduzca el iva, es decir, los 1600)
Ingresos con tasa del 16% = 0 (cero porque tengo entendido que los ingresos de adsense no aplican aquí)
Ingresos con tasa 0% = 0 (lo mismo que el anterior)


Mientras que en la factura, en la parte de concepto

Valor unitario = 10,000

------------------------


Mi problema está en que en los comentarios de personas aquí o en tutoriales en youtube, dicen que en vez de 10,000, lo que se pone son los ingresos menos el iva, es decir, 8400, y pues es difícil saber quien tiene razón, más aun cuando se sabe que la gente declara con errores y es hasta que los multan que se dan cuenta de su error.

A mi en lo particular me parece que tanto en la factura como en la declaración se debe poner el ingreso total que se recibe sin restar el iva, porque de otra forma, si en la declaración se agregan los ingresos menos dicho 16%, cuando la pagina del sat haga su propio calculo, saldría un impuesto menor (el 16% de 8400), lo cual me hace pensar que esta es la razón de que también haya multas a personas por equivocarse.

Pero al final, la razón por la que revivo este tema y apelo a la experiencia de los que saben es porque yo mismo no sé sobre esto y quiero aclararlo para hacer las cosas como se debe. En verdad les estaré muy agradecido si se toman un poco de su tiempo para hablar con su experiencia.
 

hanamichi

Eta
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@hanamichi

Hola, sé que ya tiene tiempo este tema, pero quería ver si con tu experiencia me podrías ayudar con unas dudas al momento de hacer las facturas y la declaración por ganancias de adsense.

Ingresos al público en general= facturas que emites al público en general.
Ingresos con tasa del 16 %= facturas con IVA, siempre las facturas con IVA serán para las personas de México.
Ingresos con tasa 0%= ahí entrarían las facturas que emites al extranjero en este caso del ejemplo.

En esa parte que mencionaste es lo que corresponde a la declaración ¿no?, entonces si por ejemplo solo recibo ingresos de adsense, el único espacio que tengo que llenar es el de "Ingresos al público en general" ¿no es así? Pero aquí es donde me empiezan a surgir las dudas, porque no sé si estos ingresos ya tienen el iva incluido o se hace el calculo para agregarlo sin iva, además de que también me confunde si en la factura se debe poner el ingreso con iva o sin éste.

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Es decir, digamos que son 10,000 de ingresos y de iva serían 1600, entonces:

Ingresos al público en general = 10,000 (según yo aquí son los ingresos totales para que la misma pagina del sat haga el calculo y deduzca el iva, es decir, los 1600)
Ingresos con tasa del 16% = 0 (cero porque tengo entendido que los ingresos de adsense no aplican aquí)
Ingresos con tasa 0% = 0 (lo mismo que el anterior)


Mientras que en la factura, en la parte de concepto

Valor unitario = 10,000

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Mi problema está en que en los comentarios de personas aquí o en tutoriales en youtube, dicen que en vez de 10,000, lo que se pone son los ingresos menos el iva, es decir, 8400, y pues es difícil saber quien tiene razón, más aun cuando se sabe que la gente declara con errores y es hasta que los multan que se dan cuenta de su error.

A mi en lo particular me parece que tanto en la factura como en la declaración se debe poner el ingreso total que se recibe sin restar el iva, porque de otra forma, si en la declaración se agregan los ingresos menos dicho 16%, cuando la pagina del sat haga su propio calculo, saldría un impuesto menor (el 16% de 8400), lo cual me hace pensar que esta es la razón de que también haya multas a personas por equivocarse.

Pero al final, la razón por la que revivo este tema y apelo a la experiencia de los que saben es porque yo mismo no sé sobre esto y quiero aclararlo para hacer las cosas como se debe. En verdad les estaré muy agradecido si se toman un poco de su tiempo para hablar con su experiencia.
Cuando haces facturas al público en general no llevan IVA, la haces tal cuál con la cantidad que te deposite Adsense, ya en tu declaración dependerá en que régimen estés, por ejemplo yo soy RIf y el primero año no pague nada de iva e ISR, ya ahora en el segundo año que estos solo pago el 10 % de ISR y el IVA sigo con el 100% de condonación, he realizado mis declaraciones así y cero problemas, es más en marca sat y llendo a las oficinas me dijeron que así realizara las facturas
 

hanamichi

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Otra cosa la factura que haces no la.emites para ningún extranjero, ya que Adsense no te pide factura para que te deposite
 

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