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Hola!
Tras presentarme en la comunidad, expongo mi principal problema actualmente, a ver si me podéis aclarar las ideas ya que no he encontrado exactamente la misma consulta en el foro:
Estoy montando una tienda online que funcionará con el método de drop shipping, enviando productos desde China. Como voy a guardar los datos de los clientes cuando realicen pedidos, tengo que registrar el fichero en la AGPD de acuerdo a la legislación. Lo que no sé es cómo encaja el tema de la protección de datos con la transferencia de esos datos a mis proveedores para que hagan el envío. Veo en la web de la AGPD, en el apartado de transferencias internacionales, que hay un listado de excepciones a la norma, y de ese listado me he fijado en estos puntos:
Lo que extraigo, especialmente del último punto, es que puedo proporcionar los datos de mis clientes a mis proveedores sin más, teniendo el fichero registrado normalmente en la AGPD, ¿es esto correcto? ¿cómo lo hacéis vosotros?
Agradezco de antemano la ayuda que podáis prestarme. Un saludo!
Tras presentarme en la comunidad, expongo mi principal problema actualmente, a ver si me podéis aclarar las ideas ya que no he encontrado exactamente la misma consulta en el foro:
Estoy montando una tienda online que funcionará con el método de drop shipping, enviando productos desde China. Como voy a guardar los datos de los clientes cuando realicen pedidos, tengo que registrar el fichero en la AGPD de acuerdo a la legislación. Lo que no sé es cómo encaja el tema de la protección de datos con la transferencia de esos datos a mis proveedores para que hagan el envío. Veo en la web de la AGPD, en el apartado de transferencias internacionales, que hay un listado de excepciones a la norma, y de ese listado me he fijado en estos puntos:
- Cuando el afectado haya dado su consentimiento inequívoco a la transferencia prevista.
- Cuando la transferencia sea necesaria para la ejecución de un contrato entre el afectado y el responsable del fichero o para la adopción de medidas precontractuales adoptadas a petición del afectado.
- Cuando la transferencia sea necesaria para la celebración o ejecución de un contrato celebrado o por celebrar, en interés del afectado, por el responsable del fichero y un tercero.
Lo que extraigo, especialmente del último punto, es que puedo proporcionar los datos de mis clientes a mis proveedores sin más, teniendo el fichero registrado normalmente en la AGPD, ¿es esto correcto? ¿cómo lo hacéis vosotros?
Agradezco de antemano la ayuda que podáis prestarme. Un saludo!