Si lo que pagas en fb ads no te lo imputas como gasto, no podrás después desgravártelo en la declaración.
Debes llevar los libros de cuentas donde figuran todos los ingresos y gastos, y cuando presentes el modelo 130 informar sobre ellos, después presentas el modelo 100 anual.
Respecto a que no te puedes deducir las facturas, claro que puedes. El iva al ser intracomunitario es soportado y repercutido, esto es, que debes autoliquidarlo.
Deberías inscribirte como operador intracomunitario, ya que si cobras de google, te pagan desde Irlanda, y lo mismo si contratas fb ads. Se debe presentar también un modelo mensual/trimestral/anual (varía en función de la cantidad que muevas).
Y ya en lo personal, si tu gestor te ha dicho que no puedes deducirte las facturas por ser iva intracomunitario, te recomiendo que te busques otro gestor que conozca algo más del tema de internet e impuestos de la UE.
Un saludo