Cómo gestionar tus ingresos online y pagar impuestos de forma correcta

nelion9 Seguir

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3 Dic 2012
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Buenas, la verdad es que siempre he tenido estas dudas y por más que lea en foros y blogs nadie acaba resolviendo nada.
Solo acabo resolviendo que si cobro 600 € mensuales por publicidad o cualquier otro ingreso generado por Internet, voy a tener que pagarme Seguridad Social, Autónomo, IVA e IRPF, por lo que mis ingresos se quedarían en nada. Más luego además un porcentaje para Hacienda de todo beneficio.

Pongamos el ejemplo de que se gana entre 500-1000 euros cada mes, lo legal está claro que es declarar pero, ¿se hace normalmente? ¿Hay alguna manera gratuita de no pagar un asesor para que te conteste todas estas preguntas o algún sitio donde respondan a todo esto?

Si hubiera que hacerlo, ¿cómo se hace todo el proceso?

Me gustaría al igual que muchos tener todo esto claro por si en algún momento tuviese que hacer legalmente estos procesos.

Gracias de antemano.
 

almaran2

Dseda
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20 Sep 2012
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Tus dudas son para España??


Buenas, la verdad es que siempre he tenido estas dudas y por más que lea en foros y blogs nadie acaba resolviendo nada.
Solo acabo resolviendo que si cobro 600 € mensuales por publicidad o cualquier otro ingreso generado por Internet, voy a tener que pagarme Seguridad Social, Autónomo, IVA e IRPF, por lo que mis ingresos se quedarían en nada. Más luego además un porcentaje para Hacienda de todo beneficio.

Pongamos el ejemplo de que se gana entre 500-1000 euros cada mes, lo legal está claro que es declarar pero, ¿se hace normalmente? ¿Hay alguna manera gratuita de no pagar un asesor para que te conteste todas estas preguntas o algún sitio donde respondan a todo esto?

Si hubiera que hacerlo, ¿cómo se hace todo el proceso?

Me gustaría al igual que muchos tener todo esto claro por si en algún momento tuviese que hacer legalmente estos procesos.

Gracias de antemano.
 

eliott

No recomendado
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23 Jun 2009
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Me imagino que hablas del caso de España. Ya se ha hablado bastante de este tema aqui en el foro.
Lo normal es que para ingresos pequeños, Hacienda "normalmente" no se mete. Pero tu obligación es de darte de alta de autonomo y pagar tus impuestos.
 

estudiseno

Eta
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Hacienda es hacienda y si que te puede reclamar. Pero le tendrás que demostrar que con tus ingresos no te daban para pagar ss y por eso no te has dado de alta.

Recordar que si es una tienda online funciona igual que si te montas una planta baja y si que te obligan a cotizar, si o si aquí no vale que no generas ingresos.

Un saludo
 

almaran2

Dseda
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20 Sep 2012
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Mira si esto te ayuda.
¿Cualquier contribuyente está obligado a declarar el IRPF?

Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, con la excepción de quienes hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan:
1. Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes límites:

1. Con carácter general, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales, cuando procedan de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:

Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. En concreto, este procedimiento debió solicitarlo el contribuyente durante los meses de enero y febrero del año de declaración mediante la presentación del modelo 146.

2. El límite se establece en 11.200€ brutos anuales cuando:

Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial (estas últimas están exentas).
Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
 

nelion9

Beta
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3 Dic 2012
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Mira si esto te ayuda.
¿Cualquier contribuyente está obligado a declarar el IRPF?

Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, con la excepción de quienes hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan:
1. Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes límites:

1. Con carácter general, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales, cuando procedan de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:

Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. En concreto, este procedimiento debió solicitarlo el contribuyente durante los meses de enero y febrero del año de declaración mediante la presentación del modelo 146.

2. El límite se establece en 11.200€ brutos anuales cuando:

Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial (estas últimas están exentas).
Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).


Esta parte me queda clara entonces que es la parte de Hacienda, si supera esos límites hay que hacer la RENTA.

Pero, ¿el tema de autónomos o SL?
 

nelion9

Beta
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nelion9 ¿¿Emitirías fra. a terceras personas por trabajos realizados relacionadas con servicios en la web o internet??

Si hiciera falta lo haría siempre que tuviese que hacerse por ser legal. Las empresas de publicidad suelen estar todas al tanto de todo eso.

Pero lo que no quiero en estos momentos es al estar empezando, ganar 600€ en un mes por ejemplo y solo quedarme con 200 por tener que pagar todo.
 

almaran2

Dseda
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Mira, actualmente no es necesario-obligatorio emitir fra a la hacienda pública de los ingresos percibidos de las empresas publicitarias, llamese adsense, adjal, lifestreetmedia, hotword, etc. TODAVIA ES ASI, pero algunos lo hacen, pero lo hacen porque le interesan fiscalmente. En tu caso, tú con esa cifra no necesitas emitir fra. alguna.
La pregunta que te hacía, es si a la vez que percibes ingresos de publicidad, vas a realizar servicios relacionados con internet y deberás emitir fras. a terceras personas o empresas, por ej: diseñar una web, realizar migraciones, asesoramiento de la red, etc. etc.

1.SI SOLO RECIBES DE PUBLICIDAD, en tu situación no me daría de alta,

2. SI ADEMAS DE PUBLICIDAD, REALIZAS ENCARGOS DE OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA WEB, no solo deberás darte de alta en la seguridad social como autónomo (aprox. 257 euros/mes), también deberás darte de alta en los epígrafes de hacienda correspondiente, que a su vez en cada trimestre tendrás que rellenar el mod. 130, y el modelo 303.

LOS INGRESOS DE ADSENSE A DIA DE HOY NO TENEMOS OBLIGACION DE EMITIRLE FACTURA, pero muy diferente es que tu tengas que emitir facturas (fras.) cobrando el 21% IVA.... a partir que cobres una sola fra. legal, te obligas a darte de alta en un epígrafe y a rellenar cada trimestre uno, dos o tres modelos según el caso.

No tengo narices de explicarlo mejor. Espero lo entiendas.
Salu2


Si hiciera falta lo haría siempre que tuviese que hacerse por ser legal. Las empresas de publicidad suelen estar todas al tanto de todo eso.

Pero lo que no quiero en estos momentos es al estar empezando, ganar 600€ en un mes por ejemplo y solo quedarme con 200 por tener que pagar todo.
 
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nelion9

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Mira, actualmente no es necesario-obligatorio emitir fra a la hacienda pública de los ingresos percibidos de las empresas publicitarias, llamese adsense, adjal, lifestreetmedia, hotword, etc. TODAVIA ES ASI, pero algunos lo hacen, pero lo hacen porque le interesan fiscalmente. En tu caso, tú con esa cifra no necesitas emitir fra. alguna.
La pregunta que te hacía, es si a la vez que percibes ingresos de publicidad, vas a realizar servicios relacionados con internet y deberás emitir fras. a terceras personas o empresas, por ej: diseñar una web, realizar migraciones, asesoramiento de la red, etc. etc.

1.SI SOLO RECIBES DE PUBLICIDAD, en tu situación no me daría de alta,

2. SI ADEMAS DE PUBLICIDAD, REALIZAS ENCARGOS DE OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA WEB, no solo deberás darte de alta en la seguridad social como autónomo (aprox. 257 euros/mes), también deberás darte de alta en los epígrafes de hacienda correspondiente, que a su vez en cada trimestre tendrás que rellenar el mod. 130, y el modelo 303.

LOS INGRESOS DE ADSENSE A DIA DE HOY NO TENEMOS OBLIGACION DE EMITIRLE FACTURA, pero muy diferente es que tu tengas que emitir facturas (fras.) cobrando el 21% IVA.... a partir que cobres una sola fra. legal, te obligas a darte de alta en un epígrafe y a rellenar cada trimestre uno, dos o tres modelos según el caso.

No tengo narices de explicarlo mejor. Espero lo entiendas.
Salu2

No, no emitiría ese tipo de facturas.

Tan solo tengo publicidades tipo Adsense y otras más, por lo que dices no se debe declarar aunque fuese sobre los 1.000 euros mensuales durante todo el año.

Pero ¿en algún momento debería hacerlo o es como un vacío legal que nadie entenderá nunca porque no está explicado en ningún sitio?
 
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almaran2

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La agencia tributaria oHacienda manda y si dicen que si superas los 22.000 estás obligado a declarar esos ingresos, pero si vas a trabajar con más publicidades y estas superan los 15oo euros, recuerda que se aplica otros baremos, tenlo en cuenta.

No obstante voy a realizar una consulta que me quedo con la duda. Te contacto mañana o pasado, ok??

No, no emitiría ese tipo de facturas.

Tan solo tengo publicidades tipo Adsense y otras más, por lo que dices no se debe declarar aunque fuese sobre los 1.000 euros mensuales durante todo el año.

Pero ¿en algún momento debería hacerlo o es como un vacío legal que nadie entenderá nunca porque no está explicado en ningún sitio?
 

miguel223

Épsilon
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Otra duda, si yo trabajo y cobro 1.100€ al mes supongamos, trabajando de militar (por nomina), y aparte gano 400€ al mes, ¿esos 400€ debería declararlos verdad?
 

manuiglesias

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Puedes preguntar directamente en Hacienda o en la Seguridad Social y te informarán de todo.

Básicamente lo que te dirán es que es necesario darse de alta como autónomo y pagar las cuotas cuando la actividad sea realizada de forma habitual y genere ingresos. No hay ningún limite real (en muchos sitios se puede leer que si es menos de 3.000€, menos del SMI y similares, pero eso no aparece en ninguna ley). En definitiva... si la actividad la realizadas a lo largo de todo el año por ley estás obligado a pagar autónomo.

Está claro que es un impedimento muy grande para cualquier persona que está empezando, pero si quieres cumplir la ley es lo único que puedes hacer. Y para poder emitir facturas tienes que ser autónomo o empresa sí o sí.
 

nelion9

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La agencia tributaria oHacienda manda y si dicen que si superas los 22.000 estás obligado a declarar esos ingresos, pero si vas a trabajar con más publicidades y estas superan los 15oo euros, recuerda que se aplica otros baremos, tenlo en cuenta.

No obstante voy a realizar una consulta que me quedo con la duda. Te contacto mañana o pasado, ok??

Al final, ¿cómo quedaste?
 

SaraDub

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Buenas noches:

Si por ejemplo recibo 2000 euros de Adsense al mes, necesito declararlo?
 

SaraDub

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Y cuanto es la tributación?
Si estoy en otro país de la Unión Europea (en mi caso Irlanda) la legislación apicable es la misma?
 

javier29pe

Sigma
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se aplica la tributacion del pais donde resides, da exactamente igual de donde proceda el dinero.
 

JMSAK

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En principio cantidades inferiores a 3.000 € al año no llaman la atención de hacienda. Ésto es porque las empresas están obligadas a presentar el modelo 347, donde se declaran las operaciones anuales que hayan superado los 3.000 € a lo largo del año.
 

nelion9

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¿Y alguno sabe como encontrar un asesor fiscal barato o alguno que al menos te responda preguntas antes de cobrarte? Simplemente porque necesito aclarar si hacerme autónomo valdría la pena o no.

O alguno barato online o algún amigo vuestro o alguno de vuestros asesores fiscales, vivo en Valencia, por si es de importancia.

Y aparte, si me aclarase y me hiciera autónomo tendría un cliente más.
 
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