Esto.. es legal?

  • Autor Autor FutbolFree
  • Fecha de inicio Fecha de inicio
F

FutbolFree

Delta
Si veis la sección "partidos flash" de esta web: LINK , veréis que hay un partido ahí puesto.
El partido está retransmitiendo de forma ilegal HDCast.es, aquí se limitan a darle al embed code de esa web y ponerlo en la suya.

¿Esto, en España, es legal?

El resto de de secciones, como partidos online, o la tabla principal de partidos si que es legal, es como rojadirecta.
Simplemente cuelgan una serie de links en los que se retransmiten los partidos, pero.. la sección que comento arriba? Es lo mismo o ya es ilegal?

Un saludo!:encouragement:
 
Si veis la sección "partidos flash" de esta web: LINK , veréis que hay un partido ahí puesto.
El partido está retransmitiendo de forma ilegal HDCast.es, aquí se limitan a darle al embed code de esa web y ponerlo en la suya.

¿Esto, en España, es legal?

El resto de de secciones, como partidos online, o la tabla principal de partidos si que es legal, es como rojadirecta.
Simplemente cuelgan una serie de links en los que se retransmiten los partidos, pero.. la sección que comento arriba? Es lo mismo o ya es ilegal?

Un saludo!:encouragement:

No, no es legal, tampoco lo que hace rojadirecta es legal, cuando tumbaron megaupload tambien tumbaron rojadirecta, el sitio rojadirecta.com aparecia con el mismo mensaje que megaupload, por eso cambiaron el dominio a montenegro
 
No, porque el gobierno de EEUU tuvo que rectificar y rojadirecta recuperó su dominio y ganó el juicio, ya que lo único que hace es alojar links de partidos.. como hace seriesyonkis.com, intergoles.com, wiziwig.tv. etc... :distant:
 
No, no es legal, tampoco lo que hace rojadirecta es legal, cuando tumbaron megaupload tambien tumbaron rojadirecta, el sitio rojadirecta.com aparecia con el mismo mensaje que megaupload, por eso cambiaron el dominio a montenegro

Enlace eliminado
 
No, porque el gobierno de EEUU tuvo que rectificar y rojadirecta recuperó su dominio y ganó el juicio, ya que lo único que hace es alojar links de partidos.. como hace seriesyonkis.com, intergoles.com, wiziwig.tv. etc... :distant:

Ah pues si, yo me quede en que les habian embargado pero ya leo que gano la demanda y estan analizando contrademandar, que bien porque yo uso ese sitio muchisimo ! entonces ni idea si sera ilegal o no lo que preguntas
 
No es legal.
Tampoco el redirigir al hacer click
 
Para Adsense es completamente ilegal, ya que no cuentas con los permisos para transición y enlazas a ilegales...
por otro lado a leyes de España es ilegal pero no pasa a mayores ya que sólo tienes links externos.

por lo menos eso es lo que yo puedo ver en tu web :encouragement:
 
Como puede ser legal una web que da un partido de canal+ en abierto gratis? Es porque realmente ellos no dan el partido sino los enlaces donde encontrarlo? En tema de legalidad no estoy puesto.😛irate:
 
Si verdad? Porque otra cosa es que yo estuviese retransmitiendo con señal ilegal los partidos, pero solo me limito a compartir enlaces que dan los partidos. (Como cualquier pagina que aloja links de peliculas)
 
Si es legal mientras no tengas animo de lucro... y para la gente que dice que es ilegal por que "lo parece" copio y pego el articulo correspondiente del codigo penal.

Artículo 270. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

Añadido por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. No obstante, en los casos de distribución al por menor, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo siguiente, el Juez podrá imponer la pena de multa de tres a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días. En los mismos supuestos, cuando el beneficio no exceda de 400 euros, se castigará el hecho como falta del artículo 623.5.

2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.

3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 271. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

Se impondrá la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Que el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica.

Que los hechos revistan especial gravedad, atendiendo el valor de los objetos producidos ilícitamente o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados.

Que el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad intelectual.

Que se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos.

Artículo 272.

1. La extensión de la responsabilidad civil derivada de los delitos tipificados en los dos artículos anteriores se regirá por las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual relativas al cese de la actividad ilícita y a la indemnización de daños y perjuicios.

2. En el supuesto de sentencia condenatoria, el Juez o Tribunal podrá decretar la publicación de ésta, a costa del infractor, en un periódico oficial.


Si os fijais bien... deja bien claro que debe de existir animo de lucro, pero eso tiene un agujero y es que el animo de lucro debe de ser directo.

Que quiere decir esto?

Pues muy sencillo, el animo de lucro se corresponde a vender el contenido, por tanto cobrar entrada en una pagina de descargas (eventos online, peliculas o lo que sea) es ilegal, pedir que se envie un SMS para acceder al contenido es ilegal, cobrar por un contenido en concreto es ilegal.)

Sin embargo poner publicidad en una web donde luego enlazas a servidores externos a dia de hoy NO ES ILEGAL

El motivo? no te lucras con ese contenido por que no lo tienes... la publicidad en tu sitio seria visitada igualmente si existiera ese enlace o una foto tuya de pequeña (o al menos no se puede demostrar lo contrario) y en la ley española al menos hay que demostrar las cosas.

A eso se debe el exito de servidores externos como uploaded,rapidgator o ucaster etc etc.

Pd: se que hay gente que dira que es ilegal y punto por que moralmente lo parece (demasiada gente lo hace) pero yo me baso en pruebas y sentencias de los juzgados españoles...

Otra cosa es la nueva ley sinde... que eso es otro punto a tener en cuenta

Un saludo!
 
Si es legal mientras no tengas animo de lucro... y para la gente que dice que es ilegal por que "lo parece" copio y pego el articulo correspondiente del codigo penal.

Artículo 270. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

Añadido por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. No obstante, en los casos de distribución al por menor, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo siguiente, el Juez podrá imponer la pena de multa de tres a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días. En los mismos supuestos, cuando el beneficio no exceda de 400 euros, se castigará el hecho como falta del artículo 623.5.

2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.

3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 271. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

Se impondrá la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Que el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica.

Que los hechos revistan especial gravedad, atendiendo el valor de los objetos producidos ilícitamente o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados.

Que el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad intelectual.

Que se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos.

Artículo 272.

1. La extensión de la responsabilidad civil derivada de los delitos tipificados en los dos artículos anteriores se regirá por las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual relativas al cese de la actividad ilícita y a la indemnización de daños y perjuicios.

2. En el supuesto de sentencia condenatoria, el Juez o Tribunal podrá decretar la publicación de ésta, a costa del infractor, en un periódico oficial.


Si os fijais bien... deja bien claro que debe de existir animo de lucro, pero eso tiene un agujero y es que el animo de lucro debe de ser directo.

Que quiere decir esto?

Pues muy sencillo, el animo de lucro se corresponde a vender el contenido, por tanto cobrar entrada en una pagina de descargas (eventos online, peliculas o lo que sea) es ilegal, pedir que se envie un SMS para acceder al contenido es ilegal, cobrar por un contenido en concreto es ilegal.)

Sin embargo poner publicidad en una web donde luego enlazas a servidores externos a dia de hoy NO ES ILEGAL

El motivo? no te lucras con ese contenido por que no lo tienes... la publicidad en tu sitio seria visitada igualmente si existiera ese enlace o una foto tuya de pequeña (o al menos no se puede demostrar lo contrario) y en la ley española al menos hay que demostrar las cosas.

A eso se debe el exito de servidores externos como uploaded,rapidgator o ucaster etc etc.

Pd: se que hay gente que dira que es ilegal y punto por que moralmente lo parece (demasiada gente lo hace) pero yo me baso en pruebas y sentencias de los juzgados españoles...

Otra cosa es la nueva ley sinde... que eso es otro punto a tener en cuenta

Un saludo!

GRACIAS!!! Todo muuuuuuuy bien explicado amigo, gracias!!!

A qué te refieres con la ley nueva Sinde? Cambia en algo todo esto?

Saludos! :encouragement::encouragement:
 
Pues puede cambiar mucho o nada...

La industria AudioVisual casanda de que decenas de paginas webs con el codigo penal en mano ganen TODOS los juicios (excepto 1 al que llegaron a un acuerdo a cambio de declararse culpable) se movilizaron para que hace unos años se creara la ley Sinde-Wert.

Aqui dejo una pagina web de un abogado donde pone las sentencias de sus clientes (todas ganadas) Propiedad intelectual | Bufet Almeida

Cansados de perder todos los casos y gracias a la presion de EEUU decidieron crear dicha ley, esta ley permite que una pagina web de descargas denunciada ante el ministerio de cultura pueda ser cerrada SIN LA PARTICIPACION DE UN JUEZ.

Y las personas que deciden si se cierra la pagina o no son politicos que asu vez tienen negocios en la industria del cine y de la musica... algo dudoso no?...

Pero si te sirve una pista...

Esta ley es solo para servidores en españa y dominios que esten a nombre de españoles...

Con eso te digo todo...

Edito: aun que esta ley lleva 1 año o 2 funcionando todavia no a conseguido cerrar ninguna pagina.. siendo 3 o 4 paginas las que decidieron cerrar por propia voluntad.

Un saludo
 
Última edición:
El dominio lo compré de blogger, creo que es GoDaddy, esto está en España?
Y mi nombre si la verdad... vaya persecución, ni la Insiquisición...


Mil gracias Gridalo!!


:encouragement::encouragement::encouragement:
 
el dominio esta fuera de españa pero lo importante es a nombre de quien esta (whois private) es una opcion imprescindible hoy en dia para estos temas.

Y si tienes razon, demasiada persecucion para algo que deberia de estar claramente en segundo plano.

Pero que ocurre? que pierden empresas como warner,sony,universal..., empresas que tienen un alto poder en EEUU,España y resto del mundo...

Suficiente para hacer presion...

Un saludo!
 
a que te refieres con whois private? (Es que somos muuuuuuuuuuuy novatos jeje, no llevamos ni 9 meses en este mundo).


Ya ves... las grandes empresas tienen mucho poder, y ultimamente en España más. 😡
 
Whois private es la opcion que te dan algunos agentes registradores como godaddy namecheap o name etc que te permiten ocultar la informacion de tus datos de dominio como nombre, apellidos, direccion etc

Un saludo
 
enlazar a algo ilegal es tan ilegal como transmitirlo. Por lo menos para adsense, haceme caso que ya pase por eso. Es mas adsense me baneo otro sitio depsues de ese con enlaces y sabes que me tomo de ilegal tambien? Subir juegos freeware y libres GPL a servidores como a-drive o mediafire y comparitr los links..... asi que imaginate...
 
Si, si Adense me baneo, no estoy con ellos. Estoy con Infolinks, Kontextua, Adcash y Adbooth. Mis dudas estan mas basados en la ilegaidad que en la publicidad jeje.
 
Atrás
Arriba