Si es legal mientras no tengas animo de lucro... y para la gente que dice que es ilegal por que "lo parece" copio y pego el articulo correspondiente del codigo penal.
Artículo 270. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.
1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
Añadido por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. No obstante, en los casos de distribución al por menor, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo siguiente, el Juez podrá imponer la pena de multa de tres a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días. En los mismos supuestos, cuando el beneficio no exceda de 400 euros, se castigará el hecho como falta del artículo 623.5.
2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.
3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 271. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.
Se impondrá la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Que el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica.
Que los hechos revistan especial gravedad, atendiendo el valor de los objetos producidos ilícitamente o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados.
Que el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad intelectual.
Que se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos.
Artículo 272.
1. La extensión de la responsabilidad civil derivada de los delitos tipificados en los dos artículos anteriores se regirá por las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual relativas al cese de la actividad ilícita y a la indemnización de daños y perjuicios.
2. En el supuesto de sentencia condenatoria, el Juez o Tribunal podrá decretar la publicación de ésta, a costa del infractor, en un periódico oficial.
Si os fijais bien... deja bien claro que debe de existir animo de lucro, pero eso tiene un agujero y es que el animo de lucro debe de ser directo.
Que quiere decir esto?
Pues muy sencillo, el animo de lucro se corresponde a vender el contenido, por tanto cobrar entrada en una pagina de descargas (eventos online, peliculas o lo que sea) es ilegal, pedir que se envie un SMS para acceder al contenido es ilegal, cobrar por un contenido en concreto es ilegal.)
Sin embargo poner publicidad en una web donde luego enlazas a servidores externos a dia de hoy NO ES ILEGAL
El motivo? no te lucras con ese contenido por que no lo tienes... la publicidad en tu sitio seria visitada igualmente si existiera ese enlace o una foto tuya de pequeña (o al menos no se puede demostrar lo contrario) y en la ley española al menos hay que demostrar las cosas.
A eso se debe el exito de servidores externos como uploaded,rapidgator o ucaster etc etc.
Pd: se que hay gente que dira que es ilegal y punto por que moralmente lo parece (demasiada gente lo hace) pero yo me baso en pruebas y sentencias de los juzgados españoles...
Otra cosa es la nueva ley sinde... que eso es otro punto a tener en cuenta
Un saludo!