Si tenemos en cuenta que marca.com es una de las paginas online deportivas del pais más vista, pienso que está cumpliendo con los requisitos de la ley, para los que no lo miraron así avanza en la cabecera del index
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---------- Post agregado el 28-ago-2013 hora: 17:21 ----------
"Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso".
Es LA FRASE, ahora queda buscar el resto que nos hace falta.
---------- Post agregado el 28-ago-2013 hora: 18:39 ----------
He recogido esta información, haber si entre todos los afectados, podemos sacar algo en claro. Cierto que nos podemos guiar por las grandes publicaciones online, pero no todos los casos son iguales, de hecho los cookies que he visto en marca y otra publicación varían, así debemos trabajar a fondo. Que conste que esta modificación está aprobado desde el año 2009 por la Directiva europea. Trabajemos unidos para conseguir salvar todo lo que podamos y que afecte lo menos posibles a los usuarios. Les dejo con lo que he recopilado de un bufete de abogados.
MODIFICACIONES A LA LSSI
3.1 Comunicaciones comerciales prohibidas
El Real Decreto-ley 13/2012 añade un nuevo apartado 4 al artículo 20 de la LSSI, relativo
a la información exigida sobre las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y
concursos realizados por vía electrónica.
De este modo, se prohíbe el envío de comunicaciones comerciales: (i) en las que se disimule o se oculte la identidad del remitente; (ii) que contravengan lo dispuesto en el propio artículo 20 de la LSSI; y (iii) de aquéllas en las que se incite a los destinatarios a visitar páginas de Internet que contravengan lo dispuesto en este artículo.
3.2 Derecho de oposición frente a comunicaciones publicitarias o promocionales
realizadas por correo electrónico .
El Real Decreto-ley 13/2012 añade un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 21 de la
LSSI (relativo a la prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a través de
correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes), estableciendo que
cuando las comunicaciones publicitarias o promocionales se hubieran remitido por correo
electrónico, deberá incluirse una dirección electrónica válida donde el destinatario de las
mismas pueda ejercitar su derecho de oposición, quedando prohibido el envío de
comunicaciones comerciales que no incluyan esta dirección.
3.3 Utilización de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de usuarios
El Real Decreto-ley 13/2012 introduce una importante modificación en el artículo 22 de
la LSSI, exigiendo el consentimiento del usuario para la utilización por parte de los
prestadores de servicios de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en
equipos terminales de los usuarios (como las denominadas cookies”), que almacenan
información en el equipo del usuario y permiten que se acceda a ésta. El consentimiento
del usuario se obtendrá una vez que se le haya facilitado información clara y completa
sobre los fines del tratamiento de dicha información en los términos exigidos por la LOPD.
No obstante, esto no será de aplicación cuando las cookies se utilicen con la finalidad de
efectuar la transmisión de comunicaciones por una red de comunicaciones electrónicas o,
en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio
expresamente solicitado por el usuario.
En relación con la forma de facilitar información y obtener el consentimiento de los
usuarios, el Real Decreto-ley 13/2012 sí establece que, cuando sea técnicamente posible y
eficaz, el consentimiento del usuario podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros
adecuados del navegador o de otras aplicación es, siempre que aquél deba proceder a su
configuración durante su instalación o actualización mediante una acción expresa a tal efecto.
3.4 Legitimación activa para interponer la acción de cesación
El Real Decreto-ley 13/2012 modifica el párrafo a) del artículo 31 de la LSSI e incluye,
entre los legitimados activamente para interponer la acción de cesación, a las personas
físicas o jurídicas que pudieran verse perjudicadas por infracciones de las disposiciones
contenidas en los artículos 21 y 22 de la LSSI (tratados en los apartados 3.2 y 3.3 de la
presente nota) y, entre ellas, a los proveedores de servicios de comunicaciones
electrónicas que deseen proteger sus intereses comerciales legítimos o los intereses de sus
clientes.
„Información recopilada por un bufete abogados en abril-2012,