Soy monotributista, si no me llega una carta o un aviso de AFIP no doy bola a nada.....cuidado con registrarse al pedo el algo que te van a tener en el ojo!!!
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La exportaciones de servicios comenzarán a pagar retenciones del 12% a partir de enero
El derecho de exportación, que fue reglamentado este miércoles, no podrá exceder los $4 por dólar
El Gobierno reglamentó la implementación de las retenciones a las exportaciones de servicios. A través del decreto 1201/2018 —con fecha del 28 de diciembre pero publicado este miércoles en el Boletín Oficial—, se fijó una retención del 12% a la exportación de servicios desde el 1° de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020.
El derecho de exportación, según la normativa, no podrá exceder los $4 por cada dólar del valor imponible. "De aplicarse, ese límite se mantendrá en pesos hasta la cancelación de la obligación", se aclaró en el texto del decreto.
Esto incluye a los servicios del conocimiento, un sector que agrupa a más de 10.000 empresas, de las cuales cerca de la mitad corresponde a la exportación de software
En el texto, se considera prestación de servicios a "cualquier locación y prestación realizada en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior". Esto incluye a los servicios basados en el conocimiento, un sector que agrupa a más de 10.000 empresas, de las cuales cerca de la mitad corresponde a la exportación de software, de acuerdo a los datos de Argencon, entidad que agrupa a las firmas del rubro.
Los servicios basados en el conocimiento se transformaron en los últimos años en el tercer complejo exportador del país, con exportaciones por USD 5.900 millones en 2017, que abarcan servicios informáticos pero también profesionales, jurídicos, contables, técnicos (como arquitectura e ingeniería) y de publicidad, entre otros.
La nueva reglamentación estableció que los derechos de exportación deberán ser abonados dentro de los primeros 15 días hábiles del mes posterior a la facturación de las operaciones, luego de la presentación de una declaración jurada.
Habrá algunas excepciones. Las micro y pequeñas empresas comenzarán a tributar sobre el monto de exportaciones de prestaciones de servicios que en el año excedan los USD 600.000. Además, los exportadores que en el año anterior a la fecha de la declaración jurada hayan exportado servicios por menos de USD 2 millones, tendrán un plazo de espera de 45 días para el pago de las retenciones.
A comienzos de septiembre, el Gobierno decidió aplicar retenciones a las exportaciones de bienes y servicios. Sin embargo, hasta ahora, solo se había reglamentado sobre los derechos de exportación de bienes. En el decreto de este miércoles, se justificó su aplicación a los servicios por la "actual coyuntura económica", que hace necesario adoptar medidas para "atender las necesidades de las finanzas públicas". Infobae
No dice nada de inscribirse obligatoriamente si estás debajo de 600K. !!!!!!
Hola, gracias por responder, me alegro de encontrar otro monotributista.
Entiendo tu postura, sucede que, cuando se implementa algo así, no te dicen "inscribite obligatoriamente". Es verdad que no es obligatoria la inscripción sí vamos al caso, pero sí lo es sí se quiere acceder al beneficio para Micros PyMes. En cierta forma le dan la "vuelta a la torta" te dicen: "están alcanzados todos, menos xxxxxx" y no te dicen "se abarca a xxxxxx"
Te pregunto lo siguiente, has realizado facturas tipo E este año?
Sí es así, podrías entrar en AFIP con tu clave fiscal y decirme sí tenés mensajes nuevos?
Te comento que a mi me llegó hace 2 días pero con fecha de Febrero, es como que tienen algún lío con el sistema y ahora que lo están modificando se puede ver el mensaje.
Gracias!
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Esto me llegó:
Este fue el aviso primero, donde s eme indica que tengo que hacer las declaraciones juradas (son dos los mensajes que me llegaron, más abajo el otro)
Nos contactamos para informarte que tenemos conocimiento de que realizaste facturas
clase E en enero 2019, cuya declaración jurada correspondiente a los derechos de exportación de
servicios se encuentra disponible para su conformidad y presentación.
Para ello, tendrás que ingresar al servicio con clave fiscal Sistema de Cuentas Tributarias,
dentro de "Transacciones", opción “Conformación de Derechos de Exportación”. Esta obligación
deberás realizarla entre el 10° y 15° día hábil de cada mes. Por este mes tenés tiempo hasta el 21 de
febrero.
Recordá que, para las micro o pequeñas empresas, el derecho tributará sobre el
excedente del monto de los servicios que superen los USD 600.000. Serán consideradas como micro
o pequeñas empresas aquellas que se encuentren en el Registro PyME. Para inscribir tu empresa,
podés ingresar en el portal Pyme.
Ante la falta de presentación (Conformar o No Conformar), impugnación o controversias
en relación al valor imponible, este organismo quedará facultado para efectuar las determinaciones
necesarias.
Para mayor información, ingresá en
AFIP - Administracion Federal.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Este fue el aviso por falta de cumplimiento:
Nos contactamos para informarte que por el momento no tenemos registro de que hayas
conformado o no conformado la declaración jurada del formulario 1318 relacionada con los derechos
de exportación de servicios, correspondiente al período fiscal enero de 2019, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 6° de la Resolución General (AFIP) N° 4.400.
Por ello, en caso de no regularizar tu situación dentro de las 48 hs de recibida esta
comunicación, AFIP iniciará (en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 6° del Decreto N°
1.201/18) las acciones necesarias para efectuar la determinación correspondiente derecho.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS