ARGENTINA - Impuesto a la Exportación de Servicios

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MIG400

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Zeta
Redactor
Verificación en dos pasos activada
Buenas a todos, quisiera saber sí alguno está pagando el impuesto a la exportación de servicios que se implementó más o menos en Enero 2019.

Entiendo que los monotributistas que facturen menos de 600kUSD anuales (que supongo somos todos aquí) están liberados del impuesto/derecho. Peeeero, hay que estar inscripto como micro o mediana empresa (MiPyMe).

Soy monotributista y no sabía que tenía ese impuesto, tengo ahora un aviso de la AFIP informando que no presenté la declaración jurada de Enero 2019.

Me cuentan qué hicieron ustedes?

Arrancan las retenciones a las exportaciones de servicios | El Cronista
 
Última edición:
Me uno al tema, ya que soy de Argentina también y quiero saber bien como es el tema.
 
Me uno al tema, ya que soy de Argentina también y quiero saber bien como es el tema.

Sí, me parece importante estar al tanto, creo que muchos lo hemos ignorado, pero este aviso de AFIP me puso en alerta... No tengo gran facturación y aun así me lo enviaron...
 
a que le llaman exportacion de servicios?
 
a que le llaman exportacion de servicios?

Hola, por ejemplo generar contenido para Youtube o sitios web, es un servicio y no un bien material. Al cobrar por esto estás exportando tu servicio para AFIP.

Es por eso que me llama la atención que casi no se habló de esto en el foro...
 
Hola, por ejemplo generar contenido para Youtube o sitios web, es un servicio y no un bien material. Al cobrar por esto estás exportando tu servicio para AFIP.

Es por eso que me llama la atención que casi no se habló de esto en el foro...

Pah ya no saben que inventar y de donde sacar dinero del bolsillo de la gente , estuve leyendo y decia algo de que si generabas menos de 600 mil usd quedabas exonerado.

----En tanto, las micro y pequeñas empresas que no lleguen a facturar US$600.000 por año por exportaciones de prestaciones de servicios quedarán exceptuadas del pago de los derechos que deberán ser abonados dentro de los primeros 15 días hábiles del mes posterior a aquél de facturación de las operaciones respectivas.--

Aparte al ser monotributista por eso te contactaron, si no no te contactaban, no se que es lo que produces o si debes si o si tener monotributo para lo que haces, pero supongo que no todos son y se arriesgan, pero desconzco igual.

Saludos
 
Tenes que inscribirte urgente como PYME y tramitar el certificado asi no pagas ni presentas la DDJJ hasta ese tope; pero lamentablemente el certificado es valido a partir de la fecha que dice en el y no retroactivo, te recomiendo que si generas buenos ingresos de internet te busques un contador de confianza asi no tenes dolores de cabeza.
 
Gracias a todos los que comentaron, alguien qué esté en esa situación? Somos muchos creo los que cobramos de Adsense en el foro, alguien tendrá que haber digo yo :muysorprendido:
 
Soy monotributista, si no me llega una carta o un aviso de AFIP no doy bola a nada.....cuidado con registrarse al pedo el algo que te van a tener en el ojo!!!

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La exportaciones de servicios comenzarán a pagar retenciones del 12% a partir de enero
El derecho de exportación, que fue reglamentado este miércoles, no podrá exceder los $4 por dólar

El Gobierno reglamentó la implementación de las retenciones a las exportaciones de servicios. A través del decreto 1201/2018 —con fecha del 28 de diciembre pero publicado este miércoles en el Boletín Oficial—, se fijó una retención del 12% a la exportación de servicios desde el 1° de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020.

El derecho de exportación, según la normativa, no podrá exceder los $4 por cada dólar del valor imponible. "De aplicarse, ese límite se mantendrá en pesos hasta la cancelación de la obligación", se aclaró en el texto del decreto.

Esto incluye a los servicios del conocimiento, un sector que agrupa a más de 10.000 empresas, de las cuales cerca de la mitad corresponde a la exportación de software

En el texto, se considera prestación de servicios a "cualquier locación y prestación realizada en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior". Esto incluye a los servicios basados en el conocimiento, un sector que agrupa a más de 10.000 empresas, de las cuales cerca de la mitad corresponde a la exportación de software, de acuerdo a los datos de Argencon, entidad que agrupa a las firmas del rubro.

Los servicios basados en el conocimiento se transformaron en los últimos años en el tercer complejo exportador del país, con exportaciones por USD 5.900 millones en 2017, que abarcan servicios informáticos pero también profesionales, jurídicos, contables, técnicos (como arquitectura e ingeniería) y de publicidad, entre otros.

La nueva reglamentación estableció que los derechos de exportación deberán ser abonados dentro de los primeros 15 días hábiles del mes posterior a la facturación de las operaciones, luego de la presentación de una declaración jurada.

Habrá algunas excepciones. Las micro y pequeñas empresas comenzarán a tributar sobre el monto de exportaciones de prestaciones de servicios que en el año excedan los USD 600.000. Además, los exportadores que en el año anterior a la fecha de la declaración jurada hayan exportado servicios por menos de USD 2 millones, tendrán un plazo de espera de 45 días para el pago de las retenciones.

A comienzos de septiembre, el Gobierno decidió aplicar retenciones a las exportaciones de bienes y servicios. Sin embargo, hasta ahora, solo se había reglamentado sobre los derechos de exportación de bienes. En el decreto de este miércoles, se justificó su aplicación a los servicios por la "actual coyuntura económica", que hace necesario adoptar medidas para "atender las necesidades de las finanzas públicas". Infobae


No dice nada de inscribirse obligatoriamente si estás debajo de 600K. !!!!!!
 
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Soy monotributista, si no me llega una carta o un aviso de AFIP no doy bola a nada.....cuidado con registrarse al pedo el algo que te van a tener en el ojo!!!

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La exportaciones de servicios comenzarán a pagar retenciones del 12% a partir de enero
El derecho de exportación, que fue reglamentado este miércoles, no podrá exceder los $4 por dólar

El Gobierno reglamentó la implementación de las retenciones a las exportaciones de servicios. A través del decreto 1201/2018 —con fecha del 28 de diciembre pero publicado este miércoles en el Boletín Oficial—, se fijó una retención del 12% a la exportación de servicios desde el 1° de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020.

El derecho de exportación, según la normativa, no podrá exceder los $4 por cada dólar del valor imponible. "De aplicarse, ese límite se mantendrá en pesos hasta la cancelación de la obligación", se aclaró en el texto del decreto.

Esto incluye a los servicios del conocimiento, un sector que agrupa a más de 10.000 empresas, de las cuales cerca de la mitad corresponde a la exportación de software

En el texto, se considera prestación de servicios a "cualquier locación y prestación realizada en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior". Esto incluye a los servicios basados en el conocimiento, un sector que agrupa a más de 10.000 empresas, de las cuales cerca de la mitad corresponde a la exportación de software, de acuerdo a los datos de Argencon, entidad que agrupa a las firmas del rubro.

Los servicios basados en el conocimiento se transformaron en los últimos años en el tercer complejo exportador del país, con exportaciones por USD 5.900 millones en 2017, que abarcan servicios informáticos pero también profesionales, jurídicos, contables, técnicos (como arquitectura e ingeniería) y de publicidad, entre otros.

La nueva reglamentación estableció que los derechos de exportación deberán ser abonados dentro de los primeros 15 días hábiles del mes posterior a la facturación de las operaciones, luego de la presentación de una declaración jurada.

Habrá algunas excepciones. Las micro y pequeñas empresas comenzarán a tributar sobre el monto de exportaciones de prestaciones de servicios que en el año excedan los USD 600.000. Además, los exportadores que en el año anterior a la fecha de la declaración jurada hayan exportado servicios por menos de USD 2 millones, tendrán un plazo de espera de 45 días para el pago de las retenciones.

A comienzos de septiembre, el Gobierno decidió aplicar retenciones a las exportaciones de bienes y servicios. Sin embargo, hasta ahora, solo se había reglamentado sobre los derechos de exportación de bienes. En el decreto de este miércoles, se justificó su aplicación a los servicios por la "actual coyuntura económica", que hace necesario adoptar medidas para "atender las necesidades de las finanzas públicas". Infobae


No dice nada de inscribirse obligatoriamente si estás debajo de 600K. !!!!!!

Hola, gracias por responder, me alegro de encontrar otro monotributista.

Entiendo tu postura, sucede que, cuando se implementa algo así, no te dicen "inscribite obligatoriamente". Es verdad que no es obligatoria la inscripción sí vamos al caso, pero sí lo es sí se quiere acceder al beneficio para Micros PyMes. En cierta forma le dan la "vuelta a la torta" te dicen: "están alcanzados todos, menos xxxxxx" y no te dicen "se abarca a xxxxxx"

Te pregunto lo siguiente, has realizado facturas tipo E este año?

Sí es así, podrías entrar en AFIP con tu clave fiscal y decirme sí tenés mensajes nuevos?

Te comento que a mi me llegó hace 2 días pero con fecha de Febrero, es como que tienen algún lío con el sistema y ahora que lo están modificando se puede ver el mensaje.

Gracias!

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Esto me llegó:

Este fue el aviso primero, donde s eme indica que tengo que hacer las declaraciones juradas (son dos los mensajes que me llegaron, más abajo el otro)

Nos contactamos para informarte que tenemos conocimiento de que realizaste facturas
clase E en enero 2019, cuya declaración jurada correspondiente a los derechos de exportación de
servicios se encuentra disponible para su conformidad y presentación.
Para ello, tendrás que ingresar al servicio con clave fiscal Sistema de Cuentas Tributarias,
dentro de "Transacciones", opción “Conformación de Derechos de Exportación”. Esta obligación
deberás realizarla entre el 10° y 15° día hábil de cada mes. Por este mes tenés tiempo hasta el 21 de
febrero.
Recordá que, para las micro o pequeñas empresas, el derecho tributará sobre el
excedente del monto de los servicios que superen los USD 600.000. Serán consideradas como micro
o pequeñas empresas aquellas que se encuentren en el Registro PyME. Para inscribir tu empresa,
podés ingresar en el portal Pyme.
Ante la falta de presentación (Conformar o No Conformar), impugnación o controversias
en relación al valor imponible, este organismo quedará facultado para efectuar las determinaciones
necesarias.
Para mayor información, ingresá en AFIP - Administracion Federal.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Este fue el aviso por falta de cumplimiento:

Nos contactamos para informarte que por el momento no tenemos registro de que hayas
conformado o no conformado la declaración jurada del formulario 1318 relacionada con los derechos
de exportación de servicios, correspondiente al período fiscal enero de 2019, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 6° de la Resolución General (AFIP) N° 4.400.
Por ello, en caso de no regularizar tu situación dentro de las 48 hs de recibida esta
comunicación, AFIP iniciará (en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 6° del Decreto N°
1.201/18) las acciones necesarias para efectuar la determinación correspondiente derecho.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
 
Última edición:
No, macho. Nada que ver. Vos no presentás factura E a Google para que te pague. A vos te llega un cheque o una transferencia a través de Western Union como un giro postal común y listo. No está bajo ninguna carga impositiva eso. No tenés que pagar impuestos por un canal de Youtube.

Hola, por ejemplo generar contenido para Youtube o sitios web, es un servicio y no un bien material. Al cobrar por esto estás exportando tu servicio para AFIP.

Es por eso que me llama la atención que casi no se habló de esto en el foro...

Eso alcanza solamente a empresas que ofrezcan servicios bajo facturación. No al Rubius del Conurbano ni al flaquito que cobra 1 dólar por post.

Dejen de hacerse películas, gente. No hay de qué preocuparse.
 
No, macho. Nada que ver. Vos no presentás factura E a Google para que te pague. A vos te llega un cheque o una transferencia a través de Western Union como un giro postal común y listo. No está bajo ninguna carga impositiva eso. No tenés que pagar impuestos por un canal de Youtube.



Eso alcanza solamente a empresas que ofrezcan servicios bajo facturación. No al Rubius del Conurbano ni al flaquito que cobra 1 dólar por post.

Dejen de hacerse películas, gente. No hay de qué preocuparse.

Hola ElPerro, mirá, no se por dónde agarrar tu comentario, lo que te pido es que no hagas off topic para poder centrarnos en el tema central, que tiene que ver con otra cosa, no en el hecho de sí se debe o no facturar los cobros de Adsense , que, de hecho, si se debe. Diferente es que no te importe pero este no es mi caso. Gracias!
 
No sé de qué off topic hablás ni por qué no sabés de dónde tomar el comentario pero si te molesta, podés hacer el reporte correspondiente sin problemas.

Te digo porque somos muchos los que cobramos vía Adsense y sin ser monotributistas ni nada. En tu caso, sos monotributista y por algún motivo, AFIP detectó que realizaste la facturación debida (como corresponde) y te notificaron que no está inscripta tu empresa. A lo que te solicitaron que lo realices y no lo hiciste según entiendo del mensaje que te enviaron. Simplemente la registrás y como no facturás más de 600 mil dólares al mes, no entrás en el régimen impositivo y todos vuelven a su casa. Es simple pero, se hacen una película conque el Gobierno está cobrándole impuestos a cualquier youtuber o cuatro de copas que tenga un blog y no es así. No estamos más en el kirchnerato donde tenías que hacer una declaración jurada para comprar un dólar de la suerte.

Si te parece que sigue siendo off topic, usá el botón reportar. Pero creo que estoy hablando y clarificando un poco sobre el tema principal para evitar que otros usuarios se preocupen sin razón.

Saludos y suerte.
 
No sé de qué off topic hablás ni por qué no sabés de dónde tomar el comentario pero si te molesta, podés hacer el reporte correspondiente sin problemas.

Te digo porque somos muchos los que cobramos vía Adsense y sin ser monotributistas ni nada. En tu caso, sos monotributista y por algún motivo, AFIP detectó que realizaste la facturación debida (como corresponde) y te notificaron que no está inscripta tu empresa. A lo que te solicitaron que lo realices y no lo hiciste según entiendo del mensaje que te enviaron. Simplemente la registrás y como no facturás más de 600 mil dólares al mes, no entrás en el régimen impositivo y todos vuelven a su casa. Es simple pero, se hacen una película conque el Gobierno está cobrándole impuestos a cualquier youtuber o cuatro de copas que tenga un blog y no es así. No estamos más en el kirchnerato donde tenías que hacer una declaración jurada para comprar un dólar de la suerte.

Si te parece que sigue siendo off topic, usá el botón reportar. Pero creo que estoy hablando y clarificando un poco sobre el tema principal para evitar que otros usuarios se preocupen sin razón.

Saludos y suerte.

Ok, lo del off topic lo decía porque no quiero embarrar más el tema con si se debe o no estar inscripto si estás cobrando algo. Nada de denuncias, somos adultos, solo te lo pedía para que quien entra no se pierda en otras cosas.

Volviendo al tema, aquí lo que pretendo es saber sí alguien que esté en mi misma situación, ya consultó con un contador porque el mío es un desastre y, antes de consultar con uno nuevo, quería saber sí alguien lo había hablado ya.

Y claro que puedo registrarme como MiPyMe, pero no se si sea retroactivo, a eso también apunto con conocer la experiencia de alguien más. Gracias por tu opinión, un saludo.
 
Lo de retroactivo es un dolor de huevos. Si. Con AFIP todo es retroactivo. Seguro van a hacerte completar una declaración jurada con datos que indiquen desde cuándo estás cobrando por prestar servicios al exterior y que presentes pruebas al respecto. Luego te propondrán una metodología de pagos en cuotas acorde a lo que puedas afrontar. Van a querer exprimirte, eso te lo aseguro.

Consultar con un contador es buena idea pero, tené en cuenta que debe ser uno con instrucción en procedimientos internacionales y con conocimientos de operativas electrónicas a través de Internet y honestamente, dudo que te salga barato. Te recomiendo ir a AFIP para quitarte todas las dudas habidas y por haber. Además, no deberías pagar nada de nada si facturaste menos de 600 mil dólares anuales (en promedio) en los últimos 6 meses.

Ok, lo del off topic lo decía porque no quiero embarrar más el tema con si se debe o no estar inscripto si estás cobrando algo. Nada de denuncias, somos adultos, solo te lo pedía para que quien entra no se pierda en otras cosas.

Volviendo al tema, aquí lo que pretendo es saber sí alguien que esté en mi misma situación, ya consultó con un contador porque el mío es un desastre y, antes de consultar con uno nuevo, quería saber sí alguien lo había hablado ya.

Y claro que puedo registrarme como MiPyMe, pero no se si sea retroactivo, a eso también apunto con conocer la experiencia de alguien más. Gracias por tu opinión, un saludo.
 
Mirá tenés que consultar con un contador, que es un profesional que sabe todo esto. Yo no te puedo ayudar en algo personal, no es ético. Yo facturo por otra actividad offline que realizo. Por adsense nunca facturé.
Esa es la joda de anotarse en todo lo de AFIP vasa trabaja rpara pagar contadores y a ellos al pedo. Yo me mantengo lejos del radar.
 
Muchas gracias a todos por sus opiniones, cierro tema para no hacerlo más largo.

Como decía antes a un contador voy a ir, eso está claro, solo quería tener una charla con alguien en mi misma situación ya que muchos sí facturamos pero no hubo suerte.

Sí alguno lee esto y quiere mandarme un MP con gusto le cuento como me fue.
 
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