En general, los sonidos de la naturaleza como la lluvia y los truenos no están protegidos por derechos de autor, ya que son considerados como obras de dominio público. Sin embargo, existen algunas excepciones, como por ejemplo si el sonido ha sido grabado y editado de manera original por una persona o empresa, en ese caso sí podría estar sujeto a derechos de autor. En cuanto a los audios de meditación, depende del caso específico y de si han sido creados originalmente por alguien o si se han utilizado efectos sonoros con derechos de autor.