Se acaba de publicar una muy interesante Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, relativa al tratamiento de datos personales de los buscadores que indexan una información publicada en otras webs.
De esta forma el usuario que al buscar su nombre en el buscador recibe una serie de resultados que no son de su agrado puede solicitar al buscador que retire dichos resultados (hoy día podemos retirar resultados sólo si son de webs de nuestra propiedad). Todo esto claro está si se cumplen una serie de condiciones.
Todo esto viene a raíz de un ciudadano español, que tras ser publicado su nombre en un importante medio también español veía vulnerados varios de sus derechos fundamentales al indexarse la información en Google (se había llevado a cabo una subasta de inmuebles de dicho caballero por un embargo fruto de unas deudas que el sujeto debía a su acreedor).
Total que ante mi falta de tiempo para explicarlo en profundidad [y que al mirar dicha Sentencia por encima y poneros esto igual no he sido todo lo riguroso que debiera (espero no haberlo entendido mal)] he querido introducir el tema y poneros un enlace en el que lo explican perfectamente (es de la web de la abogacía española, 100% fiable), todo vuestro:
Documento movido
De esta forma el usuario que al buscar su nombre en el buscador recibe una serie de resultados que no son de su agrado puede solicitar al buscador que retire dichos resultados (hoy día podemos retirar resultados sólo si son de webs de nuestra propiedad). Todo esto claro está si se cumplen una serie de condiciones.
Todo esto viene a raíz de un ciudadano español, que tras ser publicado su nombre en un importante medio también español veía vulnerados varios de sus derechos fundamentales al indexarse la información en Google (se había llevado a cabo una subasta de inmuebles de dicho caballero por un embargo fruto de unas deudas que el sujeto debía a su acreedor).
Total que ante mi falta de tiempo para explicarlo en profundidad [y que al mirar dicha Sentencia por encima y poneros esto igual no he sido todo lo riguroso que debiera (espero no haberlo entendido mal)] he querido introducir el tema y poneros un enlace en el que lo explican perfectamente (es de la web de la abogacía española, 100% fiable), todo vuestro:
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