Pregunta de Abogacía (Demanda por nombre)

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matitarga

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Hola gente, tengo una duda, me llego una citación para mediación de una empresa porque supuestamente yo le copie el nombre. El nombre de mi complejo es Cabañas Paihuen La Falda, es un vocablo la palabra “Paihuen”. La marca registrada de la empresa que me demanda es Paihuen. Ellos registraron ese vocablo 4 años después que nosotros estábamos operando con el nombre- Ahora mi pregunta: Es posible esto? Que registren una palabra como nombre propio y que yo no lo pueda usar? Que se puede hacer? No cuento con dinero para pagar un abogado..

Gracias!

Pd: Nuestro nombre de fantasía no esta registrado, pero el complejo esta habilitado por cordoba turismo desde 2008.
 
sos de argentina? si el tipo registró el nombre si puede ser que te puedan romper las bolas PERO la ley argentina admite que se puedan usar los nombres siempre y cuando se dediquen a negocios diferentes... es decir, vos podrías crear una farmacia y llamarla COCA COLA, siempre y cuando cocacola no se dedique al rubro farmaceutico con ese nombre se entiende??

entonces, si vos y esa otra empresa comparten un nombre, siempre y cuando se dediquen a rubros diferentes, no deberías tener demasiados problemas
 
jaaa ahora tu rompeles las boolas aqui en colombia es igual pueden tener el mismo nombre dos compañias con tal de que no se dediquen a lo mismo no tienes ningun tipo de problemas, antes tu pides indegnisazion por perdida de tiempo o algo asi,
 
Lo mejor es que saques una consulta con un abogado, una consulta no es cara ya si se tiene que seguir proceso la cosa cambia, pero es el más adecuado porque cada legislación puede ser diferente dependiendo del país.
 
Hola, yo tuve algo parecido con un shopping por la palabra CUPON y BONUS y solo tuve que citar este articulo.

Si el nombre es del mismo rubro, si puede llegar a dar confusion, pero si es de otro rubro NO pasa nada.
El tema es que te obliga a registrarlo y darle entidad... osea que en el INPI este registrado a un rubro que no sea el mismo.


LEY DE MARCAS Y DESIGNACIONES
LEY Nº 22.362
Buenos Aires, 26 de diciembre de 1980.
Ver Antecedentes Normativos
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
CAPITULO IDE LAS MARCASSECCION 1[SUP]a[/SUP]​
Derecho de propiedad de las marcas​
ARTICULO 1º — Pueden registrarse como marcas para distinguir productos y servicios: una o más palabras con o sin contenido conceptual; los dibujos; los emblemas; los monogramas; los grabados; los estampados; los sellos; las imágenes; las bandas; las combinaciones de colores aplicadas en un lugar determinado de los productos o de los envases; los envoltorios; los envases; las combinaciones de letras y de números; las letras y números por su dibujo especial; las frases publicitarias; los relieves con capacidad distintiva y todo otro signo con tal capacidad.
ARTICULO 2º — No se consideran marcas y no son registrables:
a) los nombres, palabras y signos que constituyen la designación necesaria o habitual del producto o servicio a distinguir, o que sean descriptos de su naturaleza, función, cualidades u otras características;
b) los nombres, palabras, signos y frases publicitarias que hayan pasado al uso general antes de su solicitud de registro;
c) la forma que se dé a los productos;
d) el color natural o intrínseco de los productos o un solo color aplicado sobre los mismos.
ARTICULO 3º — No pueden ser registrados:
a) una marca idéntica a una registrada o solicitada con anterioridad para distinguir los mismos productos o servicios;
b) las marcas similares a otras ya registradas o solicitadas para distinguir los mismos productos o servicios;
c) las denominaciones de origen nacional o extranjeras.
Se entiende por denominación de origen el nombre de un país de una región, de un lugar o área geográfica determinado que sirve para designar un producto originario de ellos y cuyas cualidades y características se deben exclusivamente al medio geográfico. También se considera denominación de origen la que se refiere a un área geográfica determinada para los fines de ciertos productos.
d) las marcas que sean susceptibles de inducir a error respecto de la naturaleza, propiedades, mérito, calidad, técnicas de elaboración, función, origen de precio u otras características de los productos o servicios a distinguir;
e) las palabras, dibujos y demás signos contrarios a la moral y a las buenas costumbres;
f) las letras, palabras, nombres, distintivos, símbolos, que usen o deban usar la Nación, las provincias, las municipalidades, las organizaciones religiosas y sanitarias;
g) las letras, palabras, nombres o distintivos que usen las naciones extranjeras y los organismos internacionales reconocidos por el gobierno argentino;
h) el nombre, seudónimo o retrato de una persona, sin su consentimiento o el de sus herederos hasta el cuarto grado inclusive;
i) las designaciones de actividades, incluyendo nombres y razones sociales, descriptivas de una actividad, para distinguir productos. Sin embargo, las siglas, palabras y demás signos, con capacidad distintiva, que formen parte de aquéllas, podrán ser registrados para distinguir productos o servicios;
j) las frases publicitarias que carezcan de originalidad.
ARTICULO 4º — La propiedad de una marca y la exclusividad de uso se obtienen con su registro. Para ser titular de una marca o para ejercer el derecho de oposición a su registro o a su uso se requiere un interés legítimo del solicitante o del oponente.
ARTICULO 5º — El término de duración de la marca registrada será de Diez (10) años. Podrá ser renovada indefinidamente por períodos iguales si la misma fue utilizada, dentro de los Cinco (5) años previos a cada vencimiento, en la comercialización de un producto, en la prestación de un servicio, o como parte de la designación de una actividad.
ARTICULO 6º — La transferencia de la marca registrada es válida respecto de terceros una vez inscripta en la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial.
ARTICULO 7º — La cesión o venta del fondo de comercio comprende la de la marca, salvo estipulación en contrario.
ARTICULO 8º — El derecho de prelación para la propiedad de una marca se acordará por el día y la hora en que se presente la solicitud, sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales aprobados por la República Argentina.
ARTICULO 9º — Una marca puede ser registrada conjuntamente por Dos (2) o más personas. Los titulares deben actuar en forma conjunta para licenciar, transferir y renovar la marca; cualquiera de ellos podrá deducir oposición contra el registro de una marca, iniciar las acciones previstas en esta ley en su defensa y utilizarla, salvo estipulación en contrario.





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Te dejo el link de la ley y demas cuestiones.

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