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Hola que tal!! Soy concontador y aqui en México si hay que declarlos, efectivamente diciendo que son del extranjero, pero hay que puntualizar muy bien de que proviene tu ingreso y ver si podemos declarar así!
 
Según la LISR sí:

Artículo 1. Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

  1. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
 
Según la LISR sí:

Artículo 1. Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

  1. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
Esto habla si tu negocio esta en México y vendiste a alguien que te pago del extranjero, ya sea residente mexicano o no...
Si tu negocio esta en el extranjero o es otro tipo de ingreso diferente a ru actividad podría no ser necesario
 
Esto habla si tu negocio esta en México y vendiste a alguien que te pago del extranjero, ya sea residente mexicano o no...
Si tu negocio esta en el extranjero o es otro tipo de ingreso diferente a ru actividad podría no ser necesario

Creo que la pregunta del chico va en ese sentido, considerando la temática del foro... se refiere a los pagos de facebook u otras empresas de publicidad que vienen del extranjero o empresas de e-commerce como Amazon. En ese caso Facebook o Amazon a todos los no residentes estadounidenses les deposita íntegramente tus ganancias y cada quien es responsable de declarar dichas ganancias y pagar ISR acorde a las Leyes del país de residencia.

En el caso que tú mencionas es como si yo abriera un restaurante en New York residiendo en México o si fuera un cantante famoso y diera un concierto en Las Vegas, ahí tendría que pagarle impuestos a Estados Unidos sobre mis ganancias, en ese caso aplicarían los artículos 5 y 6 de LISR que hablan sobre el tratamiento de la doble tributación y si se podrían acreditar los impuestos ya pagados en el extranjero siempre y cuando el país en cuestión tenga tratado fiscal con México y se cumplan los requisitos de los artículos antes mencionados.

Te puedo asegurar que el 99% de los foristas que reciben pagos del extranjero lo hacen por parte de empresas que les mandan sus ganancias de forma integra ( y a esos la LISR les dice que tienen que pagar ISR a México sí o sí) y el 1% es artista que da conciertos en Miami o Toronto o capitalista dueño de locales y empresas en otro país, allí si ya podríamos empezar a hablar de la legislación sobre la doble tributación.
 
tienes que pagar el isr bro .. aunque si no te haz dado de alta en el sat .. lo mas recomendable es integrarte al regimen de incorporacion fiscal RIF ... esto claro si no percibes o vendes mas de 2 millones de pesos anuales entre todos tus negocios .. lo mejor de todos es que el primer año no pagas nada
 
Creo que la pregunta del chico va en ese sentido, considerando la temática del foro... se refiere a los pagos de facebook u otras empresas de publicidad que vienen del extranjero o empresas de e-commerce como Amazon. En ese caso Facebook o Amazon a todos los no residentes estadounidenses les deposita íntegramente tus ganancias y cada quien es responsable de declarar dichas ganancias y pagar ISR acorde a las Leyes del país de residencia.

En el caso que tú mencionas es como si yo abriera un restaurante en New York residiendo en México o si fuera un cantante famoso y diera un concierto en Las Vegas, ahí tendría que pagarle impuestos a Estados Unidos sobre mis ganancias, en ese caso aplicarían los artículos 5 y 6 de LISR que hablan sobre el tratamiento de la doble tributación y si se podrían acreditar los impuestos ya pagados en el extranjero siempre y cuando el país en cuestión tenga tratado fiscal con México y se cumplan los requisitos de los artículos antes mencionados.

Te puedo asegurar que el 99% de los foristas que reciben pagos del extranjero lo hacen por parte de empresas que les mandan sus ganancias de forma integra ( y a esos la LISR les dice que tienen que pagar ISR a México sí o sí) y el 1% es artista que da conciertos en Miami o Toronto o capitalista dueño de locales y empresas en otro país, allí si ya podríamos empezar a hablar de la legislación sobre la doble tributación.
Tienes mucha noción en tus planteamientos, pero hay que ser muy especifico en cada uno de ellos, ya que el restaurante tiene establecimiento en USA y generas impuestos ahí y los pagas allá... si das el concierto, presentas un servicio allá y tu establecimiento (o dirección fiscal esta acá en México) por lo tanto los impuestos por esos ingresos los pagas acá (independientemente si USA cobre un impuesto por ese tipo de eventos, pero van ajenos a los obligatorios acá y ciertamente podrías acreditarlos)
Pero en fin, tratando el tema que concierne en el foro, igual hay que ser muy particulares y específicos! en el tema e-commerce si son plataformas muy como amazon o mercado libre por ejemplo, que ya están muy segmentadas en México, se pagan impuestos y ya hay ley que los regulara a partir del 1ro de Junio, otras como hotmart o shopify, podemos tomar ventaja ante una flácida regulación y evitar una carga fiscal, en la parte de adsen, google o facebook puedes igual evitar la carga ya que temas de servidores y demás están en el extranjero, por lo cual debes de declarar esos ingresos pero no causan impuestos... sin embargo si eres una agencia establecida o freelance establecido en México con servidores locales y páginas registradas aquí, si tienes que pagar impuestos!!
En resumen hay alternativas e interpretaciones que se tienen que hacer para cada negocio, la ley no es estrictamente clara, se debe conocer y saber aplicar a cada quien!
 
Tienes mucha noción en tus planteamientos, pero hay que ser muy especifico en cada uno de ellos, ya que el restaurante tiene establecimiento en USA y generas impuestos ahí y los pagas allá... si das el concierto, presentas un servicio allá y tu establecimiento (o dirección fiscal esta acá en México) por lo tanto los impuestos por esos ingresos los pagas acá (independientemente si USA cobre un impuesto por ese tipo de eventos, pero van ajenos a los obligatorios acá y ciertamente podrías acreditarlos)
Pero en fin, tratando el tema que concierne en el foro, igual hay que ser muy particulares y específicos! en el tema e-commerce si son plataformas muy como amazon o mercado libre por ejemplo, que ya están muy segmentadas en México, se pagan impuestos y ya hay ley que los regulara a partir del 1ro de Junio, otras como hotmart o shopify, podemos tomar ventaja ante una flácida regulación y evitar una carga fiscal, en la parte de adsen, google o facebook puedes igual evitar la carga ya que temas de servidores y demás están en el extranjero, por lo cual debes de declarar esos ingresos pero no causan impuestos... sin embargo si eres una agencia establecida o freelance establecido en México con servidores locales y páginas registradas aquí, si tienes que pagar impuestos!!
En resumen hay alternativas e interpretaciones que se tienen que hacer para cada negocio, la ley no es estrictamente clara, se debe conocer y saber aplicar a cada quien!

Difiero una enormidad, en el tema de Adsense, Google o Facebook, el hecho que los servidores y demás estén en el extranjero no hace que "no causen impuestos", si causan ISR, en ese caso caes en artículo 1 de la LISR: Persona física, residente en México independientemente de la ubicación de la fuente de riqueza.

Tendría sentido si desde EUA te descontarán un impuesto por lo que podrías argumentar caer en los supuestos de los artículos 5 y 6, pero no, ellos te mandan el dinero integro sin ningún impuesto retenido, no podrías argumentar doble tributación porque no has pagado ningún centavo de esa renta ni en EUA ni en México.

Ahora que lo mencionas, ¿ya está toda la miscelanea fiscal respecto a las retenciones que comenzará hacer el ganso López a las ventas en Mercado Libre y Amazón? Te agradecería si tienes un link con la última información oficial al respecto.
 
Difiero una enormidad, en el tema de Adsense, Google o Facebook, el hecho que los servidores y demás estén en el extranjero no hace que "no causen impuestos", si causan ISR, en ese caso caes en artículo 1 de la LISR: Persona física, residente en México independientemente de la ubicación de la fuente de riqueza.

Tendría sentido si desde EUA te descontarán un impuesto por lo que podrías argumentar caer en los supuestos de los artículos 5 y 6, pero no, ellos te mandan el dinero integro sin ningún impuesto retenido, no podrías argumentar doble tributación porque no has pagado ningún centavo de esa renta ni en EUA ni en México.

Ahora que lo mencionas, ¿ya está toda la miscelanea fiscal respecto a las retenciones que comenzará hacer el ganso López a las ventas en Mercado Libre y Amazón? Te agradecería si tienes un link con la última información oficial al respecto.
Es que hay que entender el artículo y no nos podemos cerrar con solo ese, hay 205, por eso los contadores analizamos las leyes y las interpretamos de forma adecuada, el artículo 1 habla de residentes en México, tu crees que un estadounidense que viene a México pero su trabajo es de USA, crees que paga impuestos (ISR por que el IVA no lo podemos quitar y es trasladado)??? El es residente en México pero no paga impuestos por ese trabajo...
En la ley de IVA mencionan esto:
Artículo 18-C.- Se considera que el receptor del servicio se encuentra en el territorio nacional cuando se dé cualquiera de los supuestos siguientes:
...
III. Que la dirección IP que utilicen los dispositivos electrónicos del receptor del servicio corresponda al rango de direcciones asignadas a México
...
Podemos tomar como referencia esta ley en conjunto con ISR y no causa impuesto
si tu pagina no tiene IP o servidor de México...
Ciertamente debes de pagar impuesto en el país donde este registrado, pero vives en México... es una ventana que puede aprovechar!! y que quede claro que se declaran pero no genera impuesto aquí en México!
No es pagar impuestos por pagar, es pagar adecuadamente y si es menor o nula la carga fiscal, mucho mejor!!

Respecto a tu duda, no es por miscelanea fiscal, ya esta en ley, artículos 113-A, 113-B y 113-C; los cuales también hay que interpretar ya que habla de retenciones consideradas como pagos definitivos y debe ser aplicada según el mayor beneficio de los contribuyentes, y entran en vigor obligatorio el 1 de Junio.
 
Hola, una duda para quienes tengan el conocimiento:

Según las leyes de México, una persona residente debe tributar/declarar sus ingresos obtenidos en el exterior?

Hay países donde no debes hacerlo si tu fuente de ingreso esta fuera del país, pero desconozco como funciona en México,
Por experiencia propia, No juegues con hacienda

Tengo casa propia y eso ha servido para que pueda deberle a hacienda como digamos que me fíen mis impuestos debidos
Pero una vez que eres deudor de una cantidad mayor a 16 mil pesos y no tienes propiedades pueden lanzar orden de aprensión en tu contra.

Yo solo te diré, ten cuidado, yo apenas les debo 180usd y para mí es mucho xd
 
Es que hay que entender el artículo y no nos podemos cerrar con solo ese, hay 205, por eso los contadores analizamos las leyes y las interpretamos de forma adecuada, el artículo 1 habla de residentes en México, tu crees que un estadounidense que viene a México pero su trabajo es de USA, crees que paga impuestos (ISR por que el IVA no lo podemos quitar y es trasladado)??? El es residente en México pero no paga impuestos por ese trabajo...
En la ley de IVA mencionan esto:
Artículo 18-C.- Se considera que el receptor del servicio se encuentra en el territorio nacional cuando se dé cualquiera de los supuestos siguientes:
...
III. Que la dirección IP que utilicen los dispositivos electrónicos del receptor del servicio corresponda al rango de direcciones asignadas a México
...
Podemos tomar como referencia esta ley en conjunto con ISR y no causa impuesto
si tu pagina no tiene IP o servidor de México...
Ciertamente debes de pagar impuesto en el país donde este registrado, pero vives en México... es una ventana que puede aprovechar!! y que quede claro que se declaran pero no genera impuesto aquí en México!
No es pagar impuestos por pagar, es pagar adecuadamente y si es menor o nula la carga fiscal, mucho mejor!!

Respecto a tu duda, no es por miscelanea fiscal, ya esta en ley, artículos 113-A, 113-B y 113-C; los cuales también hay que interpretar ya que habla de retenciones consideradas como pagos definitivos y debe ser aplicada según el mayor beneficio de los contribuyentes, y entran en vigor obligatorio el 1 de Junio.

Si ya había leído el 113-A, 113-B y 113-C pero también había visto en distintos medios que habría más reglamentación secundaria al respecto, personalmente me parece información insuficiente.

De lo otro que comentas estoy de acuerdo que no se paga IVA en ese caso, yo pago ISR pero no IVA de mis pagos de Facebook por ejemplo. Pero ya la interpretación que le das ligando un artículo de la Ley del IVA con otro de la Ley del ISR me parece que no tiene mucho sentido, de hecho eres el primer contador/abogado fiscalista que sostiene esa hipótesis de todos con los que he conversado. Por supuesto que optimizar la carga fiscal es la meta, en eso coincido totalmente.

También difiero que los contadores "interpretan las Leyes de forma adecuada", eso significaría que todos estarían de acuerdo y en casos controvertidos como este habrá contadores que digan una cosa y otros que digan otra, es una falacia de autoridad afirmar que los contadores interpretan las Leyes de forma adecuada.
 
Si ya había leído el 113-A, 113-B y 113-C pero también había visto en distintos medios que habría más reglamentación secundaria al respecto, personalmente me parece información insuficiente.

De lo otro que comentas estoy de acuerdo que no se paga IVA en ese caso, yo pago ISR pero no IVA de mis pagos de Facebook por ejemplo. Pero ya la interpretación que le das ligando un artículo de la Ley del IVA con otro de la Ley del ISR me parece que no tiene mucho sentido, de hecho eres el primer contador/abogado fiscalista que sostiene esa hipótesis de todos con los que he conversado. Por supuesto que optimizar la carga fiscal es la meta, en eso coincido totalmente.

También difiero que los contadores "interpretan las Leyes de forma adecuada", eso significaría que todos estarían de acuerdo y en casos controvertidos como este habrá contadores que digan una cosa y otros que digan otra, es una falacia de autoridad afirmar que los contadores interpretan las Leyes de forma adecuada.
Es que no entiendo tu modo de querer tener la razón, tu puedes pagar u omitir tus impuestos como tu gustes, al final veo que te asesoras con "expertos" si eso te funciona esta bien son tus impuestos e ingresos, toma en cuenta que tus criterios como basarte en el artículo 1 de ISR te aplicaría para el del IVA igual artículo 1 y dices que no lo pagas...
Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importen bienes o servicios.

Yo lo único que propongo son ideas, metodos, ventajas, interpretaciones justas para el apoyo del contribuyente, y solo hay que dejar en claro que cada uno tiene sus propias obligaciones fiscales muy en particular con todas sus actividades económicas!
Saludos
 
Es que no entiendo tu modo de querer tener la razón, tu puedes pagar u omitir tus impuestos como tu gustes, al final veo que te asesoras con "expertos" si eso te funciona esta bien son tus impuestos e ingresos, toma en cuenta que tus criterios como basarte en el artículo 1 de ISR te aplicaría para el del IVA igual artículo 1 y dices que no lo pagas...
Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importen bienes o servicios.

Yo lo único que propongo son ideas, metodos, ventajas, interpretaciones justas para el apoyo del contribuyente, y solo hay que dejar en claro que cada uno tiene sus propias obligaciones fiscales muy en particular con todas sus actividades económicas!
Saludos

No es que quiera tener la razón, admito que puedo no tenerla. Te estoy dando mis argumentos basados en que el ISR y el IVA son impuestos distintos y que cada uno tiene su propia Ley. En el artículo 1 del la Ley del IVA que pusiste:

"Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importen bienes o servicios."

Recibir pagos como editor de facebook no entra en ninguno de los cuatro puntos, por ello el IVA no se paga.

Ahora vuelvo a copiar el 1 de la LISR:

"Artículo 1. Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
  1. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan."
Según yo y tus otros colegas que he consultado eso abarca a las rentas que provienen de personas morales establecidas en el exterior, según tú no, en ese sentido respeto totalmente tu punto de vista. Es una interpretación distinta a la LISR, va.

Pero estás mezclando ambas leyes y en negritas te señalé como cada Ley habla exclusivamente de cada impuesto, tú estás haciendo una extrapolación de una Ley con otra y una mezcolanza bastante rebuscada "tus criterios como basarte en el artículo 1 de ISR te aplicaría para el del IVA igual artículo 1 y dices que no lo pagas" ¿Por qué los criterios de la Ley de ISR aplicarían sobre la Ley del IVA si son dos impuestos distintos y si cada uno tiene su propia Ley y criterios?

También ponerle comillas a "expertos" solo por el hecho que no coincidan contigo es una especulación-sarcasmo innecesario y otra vez veo una necesidad de imponer un argumento de autoridad, la especulación es porque no los conoces y no sabes su nivel de experiencia y formación profesional.

Saludos.
 
Por experiencia propia, No juegues con hacienda

Tengo casa propia y eso ha servido para que pueda deberle a hacienda como digamos que me fíen mis impuestos debidos
Pero una vez que eres deudor de una cantidad mayor a 16 mil pesos y no tienes propiedades pueden lanzar orden de aprensión en tu contra.

Yo solo te diré, ten cuidado, yo apenas les debo 180usd y para mí es mucho xd
Eres de mexico amigo?, me quiero registrar y declarar mis ganancias de internet, pero no se sobre cual regimen hacerlo, la verdad no se mucho del tema, pudieras ayudar un poco porfavor??
 
Estado

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