Uso legal de Mailchimp con Wordpress en España

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Buenas,

Voy a utilizar por primera newsletter y me he decidido por mailchimp, pero me estoy volviendo loco leyendo sobre la legalidad o no en España después de Diciembre de 2015. El otro día escuche que el tratado del TTIP no ha habido acuerdo y creo que esto iba relacionado.

¿Se puede usar o no? ¿Hay novedad? (De momento no voy a ganar dinero con ello)

Ya de paso preguntar si me recomendais algún otro o es buena elección.

Muchas gracias y un saludo
 
Hola.

Por lo que tengo entendido para el envío legal de la newsletter en España se necesita el consentimiento del sujeto a enviar el boletín y el derecho de cancelación en cualquier momento de cancelar dicha suscrpción.

Un saludo
 
Yo ya corrí en su día con todo este tema, así que te cuento como anda.

Desde que tumbaron el acuerdo de Safe Harbour está todo en el limbo. En teoría basta con que Mailchimp te envíe una especie de contrato en el que se compromete a cumplir las normativas europeas. Y te lo envían, sólo tienes que pedírselo y no hay problema, pero es que está en inglés, y eso no lo aceptan en la AGPD.

Les hice llegar este contrato y me notificaron que tenía que estar en español o bien que tenía que aportar una traducción jurada (que cuesta un pequeño capital). Finalmente opté por lo más sencillo: dejar Mailchimp e implementar Mailpoet + Sendgrid (Sendgrid gratis hasta 12000 envíos/mes, Mailpoet gratis hasta 2000 suscriptores) y modificar el registro en la AGPD notificando que ya no tenía datos fuera de la UE (el servidor donde tengo la web está en España)
 
Yo ya corrí en su día con todo este tema, así que te cuento como anda.

Desde que tumbaron el acuerdo de Safe Harbour está todo en el limbo. En teoría basta con que Mailchimp te envíe una especie de contrato en el que se compromete a cumplir las normativas europeas. Y te lo envían, sólo tienes que pedírselo y no hay problema, pero es que está en inglés, y eso no lo aceptan en la AGPD.

Les hice llegar este contrato y me notificaron que tenía que estar en español o bien que tenía que aportar una traducción jurada (que cuesta un pequeño capital). Finalmente opté por lo más sencillo: dejar Mailchimp e implementar Mailpoet + Sendgrid (Sendgrid gratis hasta 12000 envíos/mes, Mailpoet gratis hasta 2000 suscriptores) y modificar el registro en la AGPD notificando que ya no tenía datos fuera de la UE (el servidor donde tengo la web está en España)

Gracias por responder a los dos, y también tendré problemas con el servidor? Soy relativamente nuevo en este mundo y el servidor lo tengo con Hostgator, que también está en eeuu. El blog es un blog personal de experiencias, no me estoy enriqueciendo ni tiene pinta que lo haga a medio/largo plazo. Debo igualmente notificar todas esas cosas a la AGPD?

Voy a echar un ojo entonces a Sendgrid

Saludos
 
Gracias por responder a los dos, y también tendré problemas con el servidor? Soy relativamente nuevo en este mundo y el servidor lo tengo con Hostgator, que también está en eeuu. El blog es un blog personal de experiencias, no me estoy enriqueciendo ni tiene pinta que lo haga a medio/largo plazo. Debo igualmente notificar todas esas cosas a la AGPD?

Voy a echar un ojo entonces a Sendgrid

Saludos

Si sólo tienes un blog y en el mismo no prestas servicios profesionales... ¿ qué necesidad tienes de embarcarte en todos estos problemas con la Agencia de Protección de Datos?

En el caso de Enrique como prestador de servicios ubicado en España lo tiene más difícil pero tú con un blog en EEUU no tienes ninguna necesidad de pasar por todo esto.
 
Si sólo tienes un blog y en el mismo no prestas servicios profesionales... ¿ qué necesidad tienes de embarcarte en todos estos problemas con la Agencia de Protección de Datos?

En el caso de Enrique como prestador de servicios ubicado en España lo tiene más difícil pero tú con un blog en EEUU no tienes ninguna necesidad de pasar por todo esto.

Error. Lo cierto es que todo este follón me vino por mi blog personal, que escribo por amor al arte, sin ofrecer servicio ni producto alguno, y que ni siquiera monetizo. Qué más quisiera yo que tener en mi blog profesional la décima parte de seguidores y/o suscriptores que en el otro XD

Según está la ley (LOPD) tienes que registrar en la AGPD cualquier fichero en el que recolectes datos de usuarios. Si reúnes emails para una newsletter, aunque sea para un blog personal, debes hacerlo. Lo contrario puede suponer una multa, que en el caso de la AGPD y la LOPD recuerdo que la multa más pequeña por una infracción leve es de mil pavos. Sí, la más pequeña.

¿Que es poco probable que empiecen a comprobar si los blogs personales dan de alta sus ficheros? Pues no lo sé, pero como el trámite es gratuito no esperaré a comprobarlo. También habría considerado poco probable que los ayuntamientos usaran drones para comprobar construcciones ilegales que no estén debidamente registradas en el catastro, y mira.

Gracias por responder a los dos, y también tendré problemas con el servidor? Soy relativamente nuevo en este mundo y el servidor lo tengo con Hostgator, que también está en eeuu. El blog es un blog personal de experiencias, no me estoy enriqueciendo ni tiene pinta que lo haga a medio/largo plazo. Debo igualmente notificar todas esas cosas a la AGPD?

En ese caso puedes descartar también Mailpoet (si es que quieres cumplir la ley, claro) porque los datos seguirían estando en EEUU, y yo diría que tratándose de Hostgator, con menos garantías aún que en Mailchimp. Pero vamos, que tienes herramientas españolas como Acumbamail o MDirector. Seguro que hay más. El único requisito que tienen que cumplir para que no tengas ningún tipo de problema es que los servidores donde se almacenen los datos estén en Europa y comuniques la existencia del fichero a la AGPD.
 
Última edición:
Error. Lo cierto es que todo este follón me vino por mi blog personal, que escribo por amor al arte, sin ofrecer servicio ni producto alguno, y que ni siquiera monetizo. Qué más quisiera yo que tener en mi blog profesional la décima parte de seguidores y/o suscriptores que en el otro XD

Según está la ley (LOPD) tienes que registrar en la AGPD cualquier fichero en el que recolectes datos de usuarios. Si reúnes emails para una newsletter, aunque sea para un blog personal, debes hacerlo. Lo contrario puede suponer una multa, que en el caso de la AGPD y la LOPD recuerdo que la multa más pequeña por una infracción leve es de mil pavos. Sí, la más pequeña.

¿Que es poco probable que empiecen a comprobar si los blogs personales dan de alta sus ficheros? Pues no lo sé, pero como el trámite es gratuito no esperaré a comprobarlo. También habría considerado poco probable que los ayuntamientos usaran drones para comprobar construcciones ilegales que no estén debidamente registradas en el catastro, y mira.

Estoy de acuerdo contigo en que, de acuerdo a la ley, debes hacerlo. Y también estoy de acuerdo en que en este país el asunto del control de la ciudadanía está llegando a límites insospechados. La verdad es que lo de los drones que comentas es de locos...

Tal vez no me expliqué bien en mi anterior post, voy a intentarlo de otra manera:

Según yo lo veo la cuestión aquí no es tanto lo que la ley diga que debes hacer sino hasta que punto debes o no debes evadir el cumplimiento de dicha ley. Si yo tengo un blog alojado en EEUU y tomo unas mínimas precauciones para ocultar la propiedad real de dicho blog, sea con whois privado, con registro falso o directamente poniéndolo a nombre de mi prima que vive en Chile, la AGPD no va a tener ninguna forma de echarme el guante por muchas ganas que tenga de hacerlo.

Yo no se en tu caso como será, tal vez tu blog personal lo tengas íntimamente relacionado con tu actividad empresarial y tengas difícil hacer algo parecido pero en la mayor parte de los casos no es así. Con tener el blog fuera de la UE y el whois debidamente oculto no vas a tener ningún problema con la AGPD. Incluso cobrando AdSense.

Yo al igual que tú soy prestador de servicios en España, tango oficina física en Madrid y recolecto en mis sitios web información muy sensible de mis usuarios. No sólo datos personales y financieros sino también datos médicos de gran relevancia. Y sin embargo no tengo registro en la AGPD. ¿ por qué? Pues muy sencillo, porque cuando llegó el momento de meterme con todo este asunto y vi todo lo que la ley me exigía implementar ( y lo que implementarían en el futuro) enseguida me di cuenta que me resultaba mucho más sencillo llevarme todo fuera de España y arreglado. Así que ahora mi web no la opero yo, la opera una empresa extranjera que es quien recolecta los datos y en la web se muestran mis datos de contacto porque tengo contratados esos "espacios publicitarios" con dicha empresa. Y ya está, eso es todo. Por supuesto en los avisos legales y en las políticas de privacidad de cada página lo tengo todo debidamente detallado pero como ningún usuario visita dicha sección tampoco tengo mayor problema.

Y ojo, no quiero decir con esto que esté invitando a todo el mundo a evadir la ley para hacer lo que les de la santa gana. Nada más lejos de la realidad. Tan sólo quiero mostrar que existe siempre una segunda opción igual de válida que la primera y cada cual debe valorar de acuerdo a sus circunstancias personales y a sus principios éticos, si debe o no debe acatar dicha ley. Si la administración nos controla de una forma tan intrusiva como lo hace es en parte responsabilidad nuestra porque de una manera u otra se lo estamos permitiendo. Igual que aceptamos sin rechistar otras leyes absurdas en el pasado, como el asunto de las dichosas cookies por poner un ejemplo. Con el tema que me has contado del catastro y los drones obviamente no hay mucho que se pueda hacer pero, por suerte, en nuestro mundo de internet, todavía tenemos muchas alternativas para este tipo de cosas.
 
piano dijo:
Tal vez no me expliqué bien en mi anterior post, voy a intentarlo de otra manera:

Según yo lo veo la cuestión aquí no es tanto lo que la ley diga que debes hacer sino hasta que punto debes o no debes evadir el cumplimiento de dicha ley. Si yo tengo un blog alojado en EEUU y tomo unas mínimas precauciones para ocultar la propiedad real de dicho blog, sea con whois privado, con registro falso o directamente poniéndolo a nombre de mi prima que vive en Chile, la AGPD no va a tener ninguna forma de echarme el guante por muchas ganas que tenga de hacerlo.

Ah, tienes razón, no te entendí bien. No me había dado cuenta de que tu consejo a [MENTION=80735]blogalva[/MENTION] era evadir la ley 🙂
Un saludo.
 
Este tema a mi me vuelve loca.... tengo varios dominios de blogs en Cdmon (España) pero registrados con una dirección de Sudamérica y estan alojados en un servidor de USA ... ¿que legislación me aplica? La Española, la de USA o la del pais de Sudamerica donde figura mi dirección.
Trafico 90% de España.-
 
Lo que importa es dónde estás tú y dónde están los datos. Si tú estás en España tienes que cumplir la ley española.
 
Este tema a mi me vuelve loca.... tengo varios dominios de blogs en Cdmon (España) pero registrados con una dirección de Sudamérica y estan alojados en un servidor de USA ... ¿que legislación me aplica? La Española, la de USA o la del pais de Sudamerica donde figura mi dirección.
Trafico 90% de España.-

Depende.
¿ a nombre de quién están registrados los dominios? ¿ están a tu nombre con una dirección de sudamérica o están a nombre de otra persona? ¿ eres ciudadana española o eres ciudadana del país de sudamérica que mencionas? ¿ de qué extensión son los dominios? Todo afecta.

Lo único que no afecta es el origen del tráfico que tiene tu sitio, eso legalmente no tiene ninguna consideración.

Supuesto A: Si tú no eres ciudadana española y los dominios están registrados con un domicilio de sudamérica siendo que tus sitios no se hospedan físicamente en España sino en USA, las leyes que tienes que cumplir son:
1.- La del país sudamericano del cual sea supuestamente el titular ( que responderá legalmente como propietario del sitio de acuerdo a la ley de dicho país)
2.- Las leyes de USA y del estado correspondiente donde tengas tu máquina ( el titular de la cuenta de hosting, independientemente de su nacionalidad, responderá legalmente ante USA por el contenido que aloja en su territorio, sea de quien sea el dominio).
3.- Las leyes de España en este supuesto no te afectan aunque hayas registrado los dominios en un proveedor español.

Supuesto B: Si los dominios están registrados a tu nombre con un domicilio de sudamérica y tú eres ciudadana española, ya sea porque resides fuera del país o ya sea porque te lo has inventado, la situación puede tener muchos matices dependiendo de cada caso. La cuestión es... ¿ eres ciudadana española o no? ¿ los dominios están a tu nombre con una dirección de sudamérica o a nombre de otra persona nacional de ese país? ¿ Son dominios .es?

Ya con lo que me respondas a esto te explico con más detalle como es tu caso concreto.
 
Mil gracias.
Soy española pero no están a mi nombre están a nombre de mi tía con doble nacionalidad y que vive en Sudamerica.... tributa allí porque hay acuerdo de los países para evitar la doble tributación.
Los dominios son .com

Visto lo que se venía estaban a mi nombre pero hace ya un par de años hice la transferencia de dominio a su nombre y dirección.

Muchas muchas gracias por la explicación
 
Mil gracias.
Soy española pero no están a mi nombre están a nombre de mi tía con doble nacionalidad y que vive en Sudamerica.... tributa allí porque hay acuerdo de los países para evitar la doble tributación.
Los dominios son .com

Visto lo que se venía estaban a mi nombre pero hace ya un par de años hice la transferencia de dominio a su nombre y dirección.

Muchas muchas gracias por la explicación

De nada Laura, siempre es un placer ayudar en lo que se pueda. Vamos con ello...

Nuevamente hay dos supuestos:

Primer supuesto: Si sólo ofreces contenidos legales desde tus sitios la ley española en este caso no te afecta en absoluto. Aunque tu tía tenga doble nacionalidad, si en este momento reside fuera de España, el dominio se ha registrado fuera de España, el contenido está fuera de España y además está amparada por un acuerdo de tributación para tributar sólo en su país, los sitios web que ella opera no tienen ninguna obligación con la ley española. Ni le afecta la ley de protección de datos que fue motivo de este hilo ni ninguna otra que el gobierno español se quiera sacar de la manga, léase ley de cookies, etc... da igual si los usuarios del sitio son de España, eso no importa en absoluto, incluso si tú estás recabando información sensible de tus usuarios, tampoco importa. La ley es muy clara al respecto:

¿ Quién está sujeto a la ley de Protección de Datos?

Las personas que realicen actividades económicas por Internet u otros medios telemáticos (correo electrónico, televisión digital interactiva...), siempre que:
  • La dirección y gestión de sus negocios esté centralizada en España o,
  • posea una sucursal, oficina o cualquier otro tipo establecimiento permanente situado en territorio español, desde el que se dirija la prestación de servicios de la sociedad de la información.


Segundo supuesto: Si tus sitios ofrecen contenido ilegal, como warez por ejemplo, entonces la consideración es muy diferente. Tu tía, al ser poseedora de doble nacionalidad, si podría verse en la situación de tener que responder ante la justicia española independiente de que el delito lo esté cometiendo fuera de sus fronteras. Aquí el tema es más delicado y bastante más complejo, si éste es el caso dímelo y profundizamos sobre ello.
 
Todo muy muy claro y como no hay warez ni nada ilegalsolo mailchimp, puedo mostrarle lo que dices para que esté tranquila !!!
Mil millones de gracias es la mejor explicación que leído sobre el tema!!!!
 
Todo muy muy claro y como no hay warez ni nada ilegalsolo mailchimp, puedo mostrarle lo que dices para que esté tranquila !!!
Mil millones de gracias es la mejor explicación que leído sobre el tema!!!!

De nada compi. A tu servicio para lo que necesites. 🙂
 

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