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blogalva
Beta
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Yo ya corrí en su día con todo este tema, así que te cuento como anda.
Desde que tumbaron el acuerdo de Safe Harbour está todo en el limbo. En teoría basta con que Mailchimp te envíe una especie de contrato en el que se compromete a cumplir las normativas europeas. Y te lo envían, sólo tienes que pedírselo y no hay problema, pero es que está en inglés, y eso no lo aceptan en la AGPD.
Les hice llegar este contrato y me notificaron que tenía que estar en español o bien que tenía que aportar una traducción jurada (que cuesta un pequeño capital). Finalmente opté por lo más sencillo: dejar Mailchimp e implementar Mailpoet + Sendgrid (Sendgrid gratis hasta 12000 envíos/mes, Mailpoet gratis hasta 2000 suscriptores) y modificar el registro en la AGPD notificando que ya no tenía datos fuera de la UE (el servidor donde tengo la web está en España)
Gracias por responder a los dos, y también tendré problemas con el servidor? Soy relativamente nuevo en este mundo y el servidor lo tengo con Hostgator, que también está en eeuu. El blog es un blog personal de experiencias, no me estoy enriqueciendo ni tiene pinta que lo haga a medio/largo plazo. Debo igualmente notificar todas esas cosas a la AGPD?
Voy a echar un ojo entonces a Sendgrid
Saludos
Si sólo tienes un blog y en el mismo no prestas servicios profesionales... ¿ qué necesidad tienes de embarcarte en todos estos problemas con la Agencia de Protección de Datos?
En el caso de Enrique como prestador de servicios ubicado en España lo tiene más difícil pero tú con un blog en EEUU no tienes ninguna necesidad de pasar por todo esto.
Gracias por responder a los dos, y también tendré problemas con el servidor? Soy relativamente nuevo en este mundo y el servidor lo tengo con Hostgator, que también está en eeuu. El blog es un blog personal de experiencias, no me estoy enriqueciendo ni tiene pinta que lo haga a medio/largo plazo. Debo igualmente notificar todas esas cosas a la AGPD?
Error. Lo cierto es que todo este follón me vino por mi blog personal, que escribo por amor al arte, sin ofrecer servicio ni producto alguno, y que ni siquiera monetizo. Qué más quisiera yo que tener en mi blog profesional la décima parte de seguidores y/o suscriptores que en el otro XD
Según está la ley (LOPD) tienes que registrar en la AGPD cualquier fichero en el que recolectes datos de usuarios. Si reúnes emails para una newsletter, aunque sea para un blog personal, debes hacerlo. Lo contrario puede suponer una multa, que en el caso de la AGPD y la LOPD recuerdo que la multa más pequeña por una infracción leve es de mil pavos. Sí, la más pequeña.
¿Que es poco probable que empiecen a comprobar si los blogs personales dan de alta sus ficheros? Pues no lo sé, pero como el trámite es gratuito no esperaré a comprobarlo. También habría considerado poco probable que los ayuntamientos usaran drones para comprobar construcciones ilegales que no estén debidamente registradas en el catastro, y mira.
piano dijo:Tal vez no me expliqué bien en mi anterior post, voy a intentarlo de otra manera:
Según yo lo veo la cuestión aquí no es tanto lo que la ley diga que debes hacer sino hasta que punto debes o no debes evadir el cumplimiento de dicha ley. Si yo tengo un blog alojado en EEUU y tomo unas mínimas precauciones para ocultar la propiedad real de dicho blog, sea con whois privado, con registro falso o directamente poniéndolo a nombre de mi prima que vive en Chile, la AGPD no va a tener ninguna forma de echarme el guante por muchas ganas que tenga de hacerlo.
Este tema a mi me vuelve loca.... tengo varios dominios de blogs en Cdmon (España) pero registrados con una dirección de Sudamérica y estan alojados en un servidor de USA ... ¿que legislación me aplica? La Española, la de USA o la del pais de Sudamerica donde figura mi dirección.
Trafico 90% de España.-
Mil gracias.
Soy española pero no están a mi nombre están a nombre de mi tía con doble nacionalidad y que vive en Sudamerica.... tributa allí porque hay acuerdo de los países para evitar la doble tributación.
Los dominios son .com
Visto lo que se venía estaban a mi nombre pero hace ya un par de años hice la transferencia de dominio a su nombre y dirección.
Muchas muchas gracias por la explicación
¿ Quién está sujeto a la ley de Protección de Datos?
Las personas que realicen actividades económicas por Internet u otros medios telemáticos (correo electrónico, televisión digital interactiva...), siempre que:
- La dirección y gestión de sus negocios esté centralizada en España o,
- posea una sucursal, oficina o cualquier otro tipo establecimiento permanente situado en territorio español, desde el que se dirija la prestación de servicios de la sociedad de la información.
Todo muy muy claro y como no hay warez ni nada ilegalsolo mailchimp, puedo mostrarle lo que dices para que esté tranquila !!!
Mil millones de gracias es la mejor explicación que leído sobre el tema!!!!
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