🔒 Este tema está cerrado para nuevas respuestas.
⏰ Solo el creador del tema puede solicitar la reapertura de sus propios temas, pero únicamente dentro de los 60 días previos a la última actualización.
Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura
Artículo 1.
Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos.
Cada usuario pone sus intereses... es como si abro un post para decir que prohibamos la venta de artículos que cobren más de 2$ cada 100 palabras por que son abusivos... Pienso que cada uno pone sus tasas como quiere y ya cada usuario está en su derecho de contratarlo, de no contratarlo, de dar un "Me desagrada", etc.
🔒 Este tema está cerrado para nuevas respuestas.
⏰ Solo el creador del tema puede solicitar la reapertura de sus propios temas, pero únicamente dentro de los 60 días previos a la última actualización.