Se solicita Abogado entendido sobre ejecuciones hipotecarias

  • Autor Autor Kaserap
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Kaserap

Buenas,

Tengo unas consultas que necesito resolver pues de ellas depende lo que vaya a hacer..

Son:

- Soy inquilino y el banco embarga el piso al propietario.
¿Qué derechos tengo ante esta situación?
¿El banco tiene la obligación de seguir ofreciendo el alquiler del piso?

¿Qué me recomiendan hacer ante un caso así?
 
Hola! de metido pregunto: Tienes un contrato de alquiler ? si es asi, se van a ceñir al contrato, probablemente. Si estás sin contrato, y no hay nada formal que estipule cuanto tiempo tienes aún para estar de inquilino, mi voto lamentablemnete es que te van a dar salida sumariamente, ni bien pongan en remate el apto, una vez observados los tiempos eventuales que puedan haber en alguna ley de protección al inquilino propias de tu país. Suerte y que sea leve!!
 
No conozco bien la ley de tu pais, pero el derecho es similar. Tú en primera tienes el derecho de posesión, cualquier desalojo debe ser por orden judicial y dos , si existe un juicio y no se te notifico, debes ser esuchado y vencido en juicio, claro de todos modos de desalojan por que no estan obligados a alquilarte, pero por lo menos tienes tiempo para que no te saquen a mitad de la noche.
 
Creo que esto no debería ir en la sección de negocios, puesto que estás pidiendo opiniones. Ahí va la mía: habla con los de la PAH, que seguramente han tenido muchos casos como el tuyo.

Lo malo es que si el nuevo propietario deja de pagar la luz y el agua, que probablemente esté a nombre del anterior propietario, te irás de ahí rápidamente, renunciando a todos tus derechos.

Yo por si acaso, haría un giro postal al banco por el importe del alquiler. Así no tendrán motivos para echarte alegando falta de pago, y tampoco podrán decir que desconocían tu contrato de alquiler.

¡Suerte!
 
Os agradezco vuestras opiniones.

Pero estoy buscando un profesional, sé que este no es el lugar indicado donde conseguir pero mañana tengo que ir a ver un abogado para informarme sobre el tema. Si hubiera algún abogado con una opinión firme sustentada en leyes, etc, etc; estaría interesado en pagarle una consultoría.

Gracias a todos.
 
Buenas, soy casi Licenciado en Derecho

Aunque el arrendador no haga efectivos los pagos de su hipoteca, no tiene porque afectar al inquilino. Como se busca favorecer la buena fé del inquilino, la situación sería la siguiente. Siempre que el contrato de alquiler fuera anterior a la ejecución hipotecaria o embargo, se respetaría tu derecho. Por tanto permanecería el inquilino (tú) abonando el alquiler correspondiente en lugar del banco a quién se determine (habitualmente al banco acreedor).

Cualquier cosa, estoy a un MP de distancia.

Saludos

edito: Importante tener en cuenta la fecha de finalización del contrato de alquiler, ya que a ella se remitirá el banco.
 
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Si aún necesitas este servicio, estaré a la espera de su mp.
 
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