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raulgonzalez
Gamma
Verificación en dos pasos activada
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Al igual que vosotros, yo he sido de los que ha dado mil vuelta buscando el modo de declarar los impuestos de Adsense.
He pasado por mil webs, blogs y foros y cada uno dice una cosa diferente.
Lo que voy a exponer aquí, ha sido sacado de gente que entiende de impuestos y legalidad, como son abogados y gestores, y creo que es lo que se debe hacer.
¿Debo declarar los ingresos que gano en Adsense?
Hay mucha gente que le da vueltas a si declarar o no declarar os ingresos de Adsense.
Y es normal porque aquí en España, el tema de impuestos no es algo que vaya en concordancia a la cantidad que ganamos, que en muchos casos, no suele mucho.
Si sumamos el pago de autónomos que no baja de los 250 Euros/mes, más alrededor del 20% de IRPF, hace casi imposible que nos salga rentable con unos ingresos bajos.
Muchos dirán que si las ganancias no superan el SMI o salario mínimo interprofesional, no hay que declarar.
Yo solo te digo una cosa. Hay que declarar cualquier actividad que se haga de modo habitual y la publicidad en tu web está puesta siempre.
Así que hay que declararlos siempre, aunque suene duro.
Si tus ingresos no son altos todavía, yo que tu esperaría a tener más visitas para ponerle publicidad, dado que así no estás obligado.
De todas maneras, te daré algunos consejos.
¿Cómo declarar los impuestos de Adsense?
Para declarar los impuestos, lo suyo es estar dado de alta como autónomo. Que tu no lo hagas o te digan que no hace falta, es cosa tuya.
Te pongo los requisitos:
- Alta como autónomo.
- Alta en el IAE.
- Alta en el ROI o Registro de Operaciones Intracomunitarias.
- Cumplir en la web con los requisitos legales como la LSSI.
Alta de autónomo
Si se está realizando una actividad económica, hay que estar dado de alta como autónomo.
Yo que tu aprovecharía ahora que tenemos unos descuentos mensuales en la cuota.
Quedan más o menos así:
- Primeros 6 meses: 50 Euros/mes más o menos.
- Siguientes 6 meses: 120 y algo Euros mes.
- Siguientes 6 meses: 180 más o menos.
Con ésto ya tienes un año y medio de tiempo para que tu web suba de visitas y ganancias. A partir de ahí, ya pagas la cuota íntegra.
Si has terminado de trabajar con alguna empresa, puedes pedir el pago único del desempleo con lo que podrás:
- Pedir un dinero para invertirlo en tu negocio. Hosting, ordenador, etc.
- El resto lo cobrarás todos los meses para el pago del autónomo. Cobras 250/260 Euros/mes y pagas 50 y algo de autónomo, te quedan unos 200 Euros más lo que ganes con Adsense. Y encima todo legal.
- Otra opción es cogerlo todo para pagar el autónomo y lo cobrarás durante varios meses hasta que se agote.
Yo te recomiendo que te busques una gestoría y te lo haga todo.
Alta en el IAE
En el IAE es donde vamos a declarar las actividades económicas a realizar.
Aquí debemos elegir el epígrafe que vaya con la actividad que vayamos a realizar.
Actualizado a 11/04/15
Según indica en la agencia tributaria, hay que darse de alta en el epígrafe 769.9 (otros servicios de telecomunicacion n.c.o.p.).
Si además, nosotros somos los que elaboramos la publicidad, necesitamos el alta en el epígrafe Servicios publicidad, relaciones públicas, del grupo 844.
Puedes saber más aquí.
Alta en el ROI
En el ROI se declaran las actividades económicas intracomunitarias. Osea, las que se hacen entre países.
No es obligatorio darse de alta, pero pasan 2 cosas:
- Si no te das de alta, estás obligado a facturar con IVA, lo que hace que perdamos más dinero porque Google no te va a pagar ese IVA de la factura.
- Que te des de alta y hagas facturas sin IVA. Con lo que ganaremos más y solo haremos cuentas del IRPF al final del año.
Así que lo suyo es darnos de alta.
Debéis tener en cuenta que a quién se da de alta en el ROI, le ponen el ojo encima para ver que está haciendo algo legal.
Así que debes tenerlo todo lo anterior en regla para evitar problemas de inspecciones.
Entidad contractual de Google
La facturas que hacemos hay que hacerlas a nombre de alguien y en éste caso que es Google, necesitamos su dirección y datos fiscales según dice Google aquí.
Y son los siguientes:
Dirección:
Google Ireland,
Gordon House,
Barrow Street,
Dublin 4,
Irlanda
Número de IVA: IE6388047V
Facturando
Una vez que emitas facturas a nombre de Google, debes de tener en cuenta que se deben declarar ciertos modelos.
Lo suyo es que lo haga tu gestora por tí, pero por si acaso te los pongo:
- Modelo 130: que es el del pago fraccionado del IRPF.
- Modelo 303: que es el de la autoliquidación trimestral de IVA.
- Modelo 349: declaración de Operaciones Intracomunitarias.
Aparte de estos, los anuales.
Yo recomiendo ponernos en manos de un gestor que entienda de tema.
LSSI o Ley de servicios de la sociedad de la información
Ésta ley se aplica al comercio electrónico o servicios de Internet que tengan una finalidad económica.
Así que si tenemos una web con la que recibamos ingresos, es obligatorio el tenerlo en regla.
Dentro de ésta ley podemos ver que estamos obligamos a indicar nuestros datos fiscales, indicar como contactar con nosotros, si hay servicios indicarlos con impuestos incluidos, las cookies y otros más.
Te digo lo mismo de antes. Lo suyo es hablar con algún profesional y que nos ayude.
Termino
Yo dí mil vueltas hasta que me quedó claro como iba y sé que como yo, hay muchos más que empiezan a tener ingresos y no saben como hacerlo de forma legal.
Creo que no se me escapa nada. Si me acuerdo de algo lo iré agregando.
Espero que con ésta guía te quede más claro el tema de los impuestos de Adsense en España.
Saludos.
He pasado por mil webs, blogs y foros y cada uno dice una cosa diferente.
Lo que voy a exponer aquí, ha sido sacado de gente que entiende de impuestos y legalidad, como son abogados y gestores, y creo que es lo que se debe hacer.
¿Debo declarar los ingresos que gano en Adsense?
Hay mucha gente que le da vueltas a si declarar o no declarar os ingresos de Adsense.
Y es normal porque aquí en España, el tema de impuestos no es algo que vaya en concordancia a la cantidad que ganamos, que en muchos casos, no suele mucho.
Si sumamos el pago de autónomos que no baja de los 250 Euros/mes, más alrededor del 20% de IRPF, hace casi imposible que nos salga rentable con unos ingresos bajos.
Muchos dirán que si las ganancias no superan el SMI o salario mínimo interprofesional, no hay que declarar.
Yo solo te digo una cosa. Hay que declarar cualquier actividad que se haga de modo habitual y la publicidad en tu web está puesta siempre.
Así que hay que declararlos siempre, aunque suene duro.
Si tus ingresos no son altos todavía, yo que tu esperaría a tener más visitas para ponerle publicidad, dado que así no estás obligado.
De todas maneras, te daré algunos consejos.
¿Cómo declarar los impuestos de Adsense?
Para declarar los impuestos, lo suyo es estar dado de alta como autónomo. Que tu no lo hagas o te digan que no hace falta, es cosa tuya.
Te pongo los requisitos:
- Alta como autónomo.
- Alta en el IAE.
- Alta en el ROI o Registro de Operaciones Intracomunitarias.
- Cumplir en la web con los requisitos legales como la LSSI.
Alta de autónomo
Si se está realizando una actividad económica, hay que estar dado de alta como autónomo.
Yo que tu aprovecharía ahora que tenemos unos descuentos mensuales en la cuota.
Quedan más o menos así:
- Primeros 6 meses: 50 Euros/mes más o menos.
- Siguientes 6 meses: 120 y algo Euros mes.
- Siguientes 6 meses: 180 más o menos.
Con ésto ya tienes un año y medio de tiempo para que tu web suba de visitas y ganancias. A partir de ahí, ya pagas la cuota íntegra.
Si has terminado de trabajar con alguna empresa, puedes pedir el pago único del desempleo con lo que podrás:
- Pedir un dinero para invertirlo en tu negocio. Hosting, ordenador, etc.
- El resto lo cobrarás todos los meses para el pago del autónomo. Cobras 250/260 Euros/mes y pagas 50 y algo de autónomo, te quedan unos 200 Euros más lo que ganes con Adsense. Y encima todo legal.
- Otra opción es cogerlo todo para pagar el autónomo y lo cobrarás durante varios meses hasta que se agote.
Yo te recomiendo que te busques una gestoría y te lo haga todo.
Alta en el IAE
En el IAE es donde vamos a declarar las actividades económicas a realizar.
Aquí debemos elegir el epígrafe que vaya con la actividad que vayamos a realizar.
Actualizado a 11/04/15
Según indica en la agencia tributaria, hay que darse de alta en el epígrafe 769.9 (otros servicios de telecomunicacion n.c.o.p.).
Si además, nosotros somos los que elaboramos la publicidad, necesitamos el alta en el epígrafe Servicios publicidad, relaciones públicas, del grupo 844.
Puedes saber más aquí.
Alta en el ROI
En el ROI se declaran las actividades económicas intracomunitarias. Osea, las que se hacen entre países.
No es obligatorio darse de alta, pero pasan 2 cosas:
- Si no te das de alta, estás obligado a facturar con IVA, lo que hace que perdamos más dinero porque Google no te va a pagar ese IVA de la factura.
- Que te des de alta y hagas facturas sin IVA. Con lo que ganaremos más y solo haremos cuentas del IRPF al final del año.
Así que lo suyo es darnos de alta.
Debéis tener en cuenta que a quién se da de alta en el ROI, le ponen el ojo encima para ver que está haciendo algo legal.
Así que debes tenerlo todo lo anterior en regla para evitar problemas de inspecciones.
Entidad contractual de Google
La facturas que hacemos hay que hacerlas a nombre de alguien y en éste caso que es Google, necesitamos su dirección y datos fiscales según dice Google aquí.
Y son los siguientes:
Dirección:
Google Ireland,
Gordon House,
Barrow Street,
Dublin 4,
Irlanda
Número de IVA: IE6388047V
Facturando
Una vez que emitas facturas a nombre de Google, debes de tener en cuenta que se deben declarar ciertos modelos.
Lo suyo es que lo haga tu gestora por tí, pero por si acaso te los pongo:
- Modelo 130: que es el del pago fraccionado del IRPF.
- Modelo 303: que es el de la autoliquidación trimestral de IVA.
- Modelo 349: declaración de Operaciones Intracomunitarias.
Aparte de estos, los anuales.
Yo recomiendo ponernos en manos de un gestor que entienda de tema.
LSSI o Ley de servicios de la sociedad de la información
Ésta ley se aplica al comercio electrónico o servicios de Internet que tengan una finalidad económica.
Así que si tenemos una web con la que recibamos ingresos, es obligatorio el tenerlo en regla.
Dentro de ésta ley podemos ver que estamos obligamos a indicar nuestros datos fiscales, indicar como contactar con nosotros, si hay servicios indicarlos con impuestos incluidos, las cookies y otros más.
Te digo lo mismo de antes. Lo suyo es hablar con algún profesional y que nos ayude.
Termino
Yo dí mil vueltas hasta que me quedó claro como iba y sé que como yo, hay muchos más que empiezan a tener ingresos y no saben como hacerlo de forma legal.
Creo que no se me escapa nada. Si me acuerdo de algo lo iré agregando.
Espero que con ésta guía te quede más claro el tema de los impuestos de Adsense en España.
Saludos.
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