¿Cómo declarar ingresos de Adsense en España?

  • Autor Autor ZoreOner
  • Fecha de inicio Fecha de inicio

En teoría (si nos atenemos estrictamente a la legislación) es necesario declarar desde el primer euro que ganas. Lo que ocurre es que, por debajo de 3.000 euros Hacienda no cruza datos, es decir, no va a darse cuenta de que Google (o quien sea) te ha hecho ingresos por valor de 2.900 euros en ese ejercicio y que tú no los estás declarando. Es por esto que se toma este valor de 3.000 euros, ya que estando por debajo elriesgo de tener problemas es muy bajo, yo diría que nulo. Tengo amigos que trabajan en bancos y me han confirmado que esto es realmente así. Por otro lado, como tú dices, no tendría sentido darse de alta en autónomos y pagar 220 euros al mes si sóo ingresas 180 al mes, por ejemplo. No debes declarar nada, ya que para declarar por unos ingresos has de ser trabajador asalariado o realizar facturas por unos servicios y para hacer facturas hay que ser autónomo, si no eres autónomo no puedes hacer facturas como persona física.

En la práctica:

Cuando se ingresan menos de 3.000 euros anuales, lo mejor es no declararlos.
Cuando se ingresan más de 3.000 pero no compensa declarar porque con lo que tienes que pagar a la Seguridad Social y a Hacienda se te queda en nada, veo dos alternativas:

1. Arriesgarse y no declarar confiando en que no pase nada (no recomiendo esto si queires dormir tranquilo todas las noches).
2. Crear más cuentas en esa empresa de publicidad (por ejemplo en Google AdSense) a nombre (con la cuenta corriente bancaria) de familiares o personas de confianza, de forma que ninguna de ellas supere los 3.000 euros anuales de beneficio. De forma que podamos estar ingresando por ejemplo 8970 euros en tres cuentas en las que cada año entren 2.990 euros. En este caso no olvidarse de invitar a los amigos o familiares a una cena de vez en cuando... =)


¿sería "rentable" o saldría más a cuenta crear una S.L. o sociedad similar que requiera muy poca inversión o ahorre cierta cantidad de impuestos u otorgue beneficios?

Las sociedades, como una S.L. tributan un 35%, podría ser rentable a partir de los 53.400 euros de beneficio, a partir de esta suma de beneficios lo que te retiene Hacienda es el 43% y en ese caso estarías ahorrando un 8% de impuestos, por debajo de esos beneficios entiendo que no es rentable. Además hay que tener en cuenta que al crear una sociedad todos los bienes de la empresa son de la sociedad, de forma que si tu haces una hipoteca para comprar una oficina y deducir esos costes (tratando de bajar así los beneficios y trubutar menos) cuando quieras que esa oficina sea tuya (de tu persona, no de la empresa) tendrás que pagar un 7% de impuesto sobre transmisiones patrimoniales (transmisión desde la empresa a tu persona), esto no sucede si eres autónomo, ya que la persona y la empresa es lo mismo. Por otro lado, la gestión de una empresa es algo más compleja y los asesores te van a cobrar más por llevar tus asuntos. En definitiva, creo que no es rentable a no ser que se gane mucho.
 
Y mexico, Alguien puede aportar algo
 

Alberto está en lo ciero pero hay formas de ser "legal" o sea tributar y ahorrarnos la seguridad social. No es mi caso pero conozco a gente que lo hace sin problemas. Os explicos 2 maneras ditintas de hacerlo dependiendo de los ingrasos.

Caso 1: una persona que gana 400 euros al mes y no le compensa pagar 250 euros al mes de Seguridad Social.
En ese caso una buena alternativa es darse de alta 1 mes de cada trimestre. Ese mes pagas los autonomos y haces las facturas con fecha de ese mes. Por ejemplo en mes de diciembre haces las facturas de octubre, noviembre y diciembre. A finales de diciembre te das de baja de autonomos (en realidad tienes hasta el día 6 del mes siguiente para tramitar la baja). Como los ingresos son pequeños y encima pagamos la SS y ha hacienda religiosamente nadie os dirá nada.

Caso 2: los ingresos son menores, supongamos de 180 € o 200€ mismo sistema de antes pero dandonos de alta solamente 1 mes cada semenstre o cada año según convenga.

PD: Conozco gente que retiene los pagos todo el año para cobrar todo en diciembre. Ese mes se da de alta y cobra todo y lo declara. Es gente que tiene su trabajo aparte de lo de internet y va acumulando el dinero hasta diciembre en las cuentas de los anunciantes con los que trabaja.
 
En Peru, se cumple lo mismo que menciona Alberto Lopez PERO el monto es 30 000 Soles Anuales.
 
Para Colombia sólo se declaran impuestos a partir de unos 40.000 usd al año (varía cada año según el sueldo base)

No es tan así, si no se es asalariado, ni independiente, entonces se es contribuyentes de menores ingresos, los cuales empiezan a tributar desde $33.268.000 para el 2009 (aprox. USD$17.500). Ojo, los ingresos de adsense no se toman como honorarios (porque no hay retención en la fuente), por tanto, eso no te cataloga como independiente.
 
Nadie mas con experiencia en estas cosas pero que sea de Argentina?
 
y para chile? alguien?
 
En el caso de Argentina para cobrar el cheque en un banco (no una casa de cambio) te piden factura tipo E (Exportacion), para esto tenes que estar registrado como Responsable Inscripto y pagar el correspondiente IVA, impuestos a la Ganacias, etc, etc.
 

así, es, estaba generalizando, pues teniendo en cuenta que el dinero viene del extranejero no hay forma de que pase como "facturado" ni que haya retenciones (que son las que se usan como referencia para los impuestos), en fin en Colombia todo este tema es muy complejo, lo mejor es ir a preguntar a la DIAN y a Hacienda para cada caso particular, en el caso de la DIAN tienen chat online y creo que también atienden vía telefónica

adicionalmente ciertas zonas dependiendo de la actividad puede incluir un impuesto mensual, pero como comentaba, al venir el dinero del exterior creo que no aplica...

nota, me comenta mi esposa que en caso de sumas grandes sería el propio Western Union quien haría las retenciones...
 
Última edición:
Alguien sabe cual es el procedimiento para declarar los impuestos de las ganancias de Internet en Perú?
 
Alguien sabe cual es el procedimiento para declarar los impuestos de las ganancias de Internet en Perú?

Existen dos teorías:

Declararlos como ingresos de 3era categoría o como 4ta. categoría en ingresos de fuente extranjera. Un par de contadores y un familiar que trabaja en SUNAT me recomiendan 4ta. categoría.
 
En Perú la realidad es que hay un vacío legal, todos se limitan a interpretar o adaptar lo vigente con tal que éstes tributando pero te aseguro que nadie te dirá lo mismo, me lo dijeron varios contadores. Empápate del tema y veras lo que te digo.

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para dudas de España o UE mp.

Son un par de formularios a rellenas...ojo con las cifras que bailan