Control de Hacienda en Cuentas de Paypal en España

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Hacienda de España tiene el mismo control en una cuenta de paypal que en una cuenta de banco normal? quiero decir que si tengo varios ingresos al mes de 400 euros en paypal levantaria la misma sospecha que el caso de que estos fueran depositados en un banco.
 
me uno a la pregunta, aunque si no superas el limite de 2500 imagino que no pase nada
 
Yo creo que al ser un servicio financiero estadounidense no tiene nada que ver el gobierno español, igualmente, me uno a la pregunta.

Saludos :encouragement:
 
haber por el tema esquí cuando tu dinero esta en paypal no tiene nada que ver con hacienda, lo malo es cuando vas a retirar ese dinero,

ya que si o si tienes que retirarlo a una cuenta bancaria y es donde entra hacienda, pero mientras lo conservas en paypal no te preocupes
 
Yo creo que al ser un servicio financiero estadounidense no tiene nada que ver el gobierno español, igualmente, me uno a la pregunta.

Saludos :encouragement:

Si que tiene, por eso paypal pide 2 veces o mas verificar tu cuenta. Pidiendote facturas bancarias domiciliadas etc.

Los exige la UE para evitar el fraude fiscal. Aunque si tienes 2000 euros en paypal y no los retiras a una cuenta bancaria para poder usarlos. poco se pueden hacer.

Lo mejor es no jugar sucio contra hacienda. Que te la va hacer pagar si te pillan.
 
Estás seguro de eso? porque de ser así blanqueo el dinero comprando iphones a punta pala y vendiéndolos, yo creo que aun teniendo el dinero en paypal, si sobrepasas 2500 € además de pedirte dni y domicilio real, la información es proporcionada a hacienda... :distant:
 
Si que tiene, por eso paypal pide 2 veces o mas verificar tu cuenta. Pidiendote facturas bancarias domiciliadas etc.

Los exige la UE para evitar el fraude fiscal. Aunque si tienes 2000 euros en paypal y no los retiras a una cuenta bancaria para poder usarlos. poco se pueden hacer.

Lo mejor es no jugar sucio contra hacienda. Que te la va hacer pagar si te pillan.

Bueno, en mi caso no tengo ningún problema.

No obstante, si yo ese dinero lo pago directamente desde Paypal, pongamos, en Amazon por ejemplo, pese a que esté verificado con mis datos bancario no pasa por España, ¿hacienda está al tanto de ello?
 
Bueno, en mi caso no tengo ningún problema.

No obstante, si yo ese dinero lo pago directamente desde Paypal, pongamos, en Amazon por ejemplo, pese a que esté verificado con mis datos bancario no pasa por España, ¿hacienda está al tanto de ello?

Aunque hacienda podria investigarnos a cada uno de nosotros y nuestras transacciones que realizamos via paypal. Lo veo muy muy dificil pillarte y pedirte cuentas.
Segun van las cosas en españa: funcionarios de hacienda muy poco preparados, (vamos puestos a dedos) el gran fraude fiscal que realizan las empresas y un largo etc.

Mi mensaje puede parecer que fomento el fraude, pero creo que la mayoria de nosotros saben que significa ser autonomo en España=Esclavo
 
Aunque hacienda podria investigarnos a cada uno de nosotros y nuestras transacciones que realizamos via paypal. Lo veo muy muy dificil pillarte y pedirte cuentas.
Segun van las cosas en españa: funcionarios de hacienda muy poco preparados, (vamos puestos a dedos) el gran fraude fiscal que realizan las empresas y un largo etc.

Mi mensaje puede parecer que fomento el fraude, pero creo que la mayoria de nosotros saben que significa ser autonomo en España=Esclavo

Efectivamente es ese el problema. Estar legalizado supone perder una gran parte de beneficios y aunque parezca ridículo las ganancias pueden convertirse en deudas de un momento a otro, especialmente para los que ingresamos poco dinero mensualmente.
 
Esta obligado a declararlo, da igual que paypal esté en estados unidos o donde sea. Si tienes actividad económica por el solo hecho de residir en España ya estas obligado a declararlo. También estas obligado darte de alta en actividades económica en el ministerio de hacienda, hacer declaración de IVA cada trimestre y si superas el salario mínimo interprofesional, tienes que cotizar por autónomos en la seguridad social. En España lo que ganas lo pierdes en impuestos. Experiencia Propia. 😕
 
El problema es que si tu cobras por ejemplo 3000 dólares por paypal de una empresa aunque sea de las islas caimán lo más lógico es que lo pasarás a tu cuenta del banco para poderlo sacar y disponer de ese dinero en efectivo y ahí ya queda ese movimiento marcado para hacienda, una cuenta de paypal está asociada a una cuenta bancaria y con eso ya estamos controlados.

Creo que desde la ley "SEPA" ya Paypal se ha convertido en una especie de banco online para todos los de la union europea y cualquier país y delegación de hacienda puede pedir datos de cualquiera a Paypal para ver los movimientos y demás, y no se si hasta Paypal mismo pasa los datos a hacienda igual que lo hace un banco cualquiera.
 
cuento esto porque a la madre de un amigo le salia a devolver 134 euros de hacienda y ella ha llamado para preguntar porque no se lo han dado y ellos han dicho que están investigando a mi amigo por varios pagos que tiene desde marzo (sumados serán unos 400 euros, de cosillas de internet) y que por eso no se lo dan aun, así que me ha parecido muy pero que muy curioso.
 
cuento esto porque a la madre de un amigo le salia a devolver 134 euros de hacienda y ella ha llamado para preguntar porque no se lo han dado y ellos han dicho que están investigando a mi amigo por varios pagos que tiene desde marzo (sumados serán unos 400 euros, de cosillas de internet) y que por eso no se lo dan aun, así que me ha parecido muy pero que muy curioso.

sera porque el ha sacado ese dinero por cuenta bancaria ?

pero si lo tienen en paypal y de paypal lo manda a alguien a su paypal y el le manda dinero en western union ese dinero no sera declarado para hacienda ya que no ha entrado a españa o a tu cuenta bancaria,

lo que hacienda detecta es cuando el dinero esta en tu cuenta pero mientras que este en paypal no te va a decir nada, y tambien tienen un minimo de ganancias anuales
si superas 2500 euros al año o no mi acuerdo bien cuanto tienes que declararlo.
 
Paypal es un banco europeo, en concreto de Luxemburgo. Sujeto como el resto de bancos, a la normativa bancaria.

Para el caso de España, artículo 93 de la Ley General Tributaria

Art 93.-Obligaciones de información

1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades mencionadas en el apartado 4 del artículo 35 de esta Ley, estarán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.

En particular:

a) Los retenedores y los obligados a realizar ingresos a cuenta deberán presentar relaciones de los pagos dinerarios o en especie realizados a otras personas o entidades.

b) Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, deberán comunicar estos datos a la Administración tributaria.

A la misma obligación quedarán sujetas aquellas personas o entidades, incluidas las bancarias, crediticias o de mediación financiera en general que, legal, estatutaria o habitualmente, realicen la gestión o intervención en el cobro de honorarios profesionales o en el de comisiones, por las actividades de captación, colocación, cesión o mediación en el mercado de capitales.

c) Las personas o entidades depositarias de dinero en efectivo o en cuentas, valores u otros bienes de deudores a la Administración tributaria en período ejecutivo estarán obligadas a informar a los órganos de recaudación y a cumplir los requerimientos efectuados por los mismos en el ejercicio de sus funciones.

2. Las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior deberán cumplirse con carácter general en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen, o mediante requerimiento individualizado de la Administración tributaria que podrá efectuarse en cualquier momento posterior a la realización de las operaciones relacionadas con los datos o antecedentes requeridos.

3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo no podrá ampararse en el secreto bancario.

Los requerimientos individualizados relativos a los movimientos de cuentas corrientes, depósitos de ahorro y a plazo, cuentas de préstamos y créditos y demás operaciones activas y pasivas, incluidas las que se reflejen en cuentas transitorias o se materialicen en la emisión de cheques u otras órdenes de pago, de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y cuantas entidades se dediquen al tráfico bancario o crediticio, podrán efectuarse en el ejercicio de las funciones de inspección o recaudación, previa autorización del órgano de la Administración tributaria que reglamentariamente se determine.

Los requerimientos individualizados deberán precisar los datos identificativos del cheque u orden de pago de que se trate, o bien las operaciones objeto de investigación, los obligados tributarios afectados, titulares o autorizados, y el período de tiempo al que se refieren.

La investigación realizada según lo dispuesto en este apartado podrá afectar al origen y destino de los movimientos o de los cheques u otras órdenes de pago, si bien en estos casos no podrá exceder de la identificación de las personas y de las cuentas en las que se encuentre dicho origen y destino.

4. Los funcionarios públicos, incluidos los profesionales oficiales, estarán obligados a colaborar con la Administración Tributaria suministrando toda clase de información con trascendencia tributaria de la que dispongan, salvo que sea aplicable:

a) El secreto del contenido de la correspondencia.

b) El secreto de los datos que se hayan suministrado a la Administración para una finalidad exclusivamente estadística.

c) El secreto del protocolo notarial, que abarcará los instrumentos públicos a los que se refieren los artículos 34 y 35 de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, y los relativos a cuestiones matrimoniales, con excepción de los referentes al régimen económico de la sociedad conyugal.

5. La obligación de los demás profesionales de facilitar información con trascendencia tributaria a la Administración tributaria no alcanzará a los datos privados no patrimoniales que conozcan por razón del ejercicio de su actividad cuya revelación atente contra el honor o la intimidad personal y familiar. Tampoco alcanzará a aquellos datos confidenciales de sus clientes de los que tengan conocimiento como consecuencia de la prestación de servicios profesionales de asesoramiento o defensa.

Los profesionales no podrán invocar el secreto profesional para impedir la comprobación de su propia situación tributaria.
 
Última edición:
sera porque el ha sacado ese dinero por cuenta bancaria ?

pero si lo tienen en paypal y de paypal lo manda a alguien a su paypal y el le manda dinero en western union ese dinero no sera declarado para hacienda ya que no ha entrado a españa o a tu cuenta bancaria,

lo que hacienda detecta es cuando el dinero esta en tu cuenta pero mientras que este en paypal no te va a decir nada, y tambien tienen un minimo de ganancias anuales
si superas 2500 euros al año o no mi acuerdo bien cuanto tienes que declararlo.

si, eran pagos recibidos en la cuenta bancaria. Entonces eso que explicas del western union puede servir?
 
si, eran pagos recibidos en la cuenta bancaria. Entonces eso que explicas del western union puede servir?

si pero para eso tu amigo tiene que pasar el dinero por paypal a alguien y el le pasa por wn
 
umm perfecto muchas gracias la aclaración de verdad, sabes de algún exchanger de confianza para realizar esto?
 
Leyendo los post me da vergüenza de mi país, aquí si quieres trabajar te cosen a impuestos y tengamos que escondernos para que no nos pillen, es mejor no hacer nada y que nos den piso de protección,luz y agua gratis, comida gratis y una paguita para nuestros vicios. En fin Spanish is different.
Sobre lo que comentais pienso que la mejor forma es hacer compras vía paypal y luego vender esos productos entre particulares, mientras no se exceda en cantidades no debe pasar nada, eso si en cuanto ingreses dinero en tu cuenta bancaria española date por fusilado.
 
Efectivamente este país da asco, con lo que cuesta empezar un negocio y el gobierno sólo te pone problemas y te roba el poco dinero que ganas... :sorrow:
Al final dedico más tiempo a temas legales que a mi propio negocio que me da de comer.
Sé que el hilo es antiguo pero estoy buscando información sobre este tema porqué estoy en esa misma situación...
Aprovecho para lanzar algunas preguntas por si alguno de los que habéis comentado lo sabe: Si ganas dinero con audience network debes hacerte autónomo, no? (Si llegas por ejemplo a los 900€ al mes)
En caso afirmativo estas exento de iva, no?
gracias!:encouragement:
 
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