Darme de alta como autónomo por ingresos en Adsense en España

  • Autor Autor mjg1612
  • Fecha de inicio Fecha de inicio
M

mjg1612

Beta
¡Usuario con pocos negocios! ¡Utiliza siempre saldo de Forobeta!
Hola a tod@s,

Mis beneficios de adsense ya rondan los 760 dólares al mes. Por tanto, quiero darme de alta como autónomo aquí en España. He estado esta mañana en la gestoría y me ha preguntado lo siguiente. A ver si me podéis ayudar.

1) ¿Nos descuenta adsense algún tipo de IVA intracomunitario o algo? Lo digo porque si no es así habría que pagar el IVA aquí en España.

2) ¿Sabéis en que epígrafe de profesiones de hacienda tendríamos que inscribirnos? Si alguno de ustedes es autónomo gracias a Adsense, les rogaría que me ayudaran.


Muchas gracias,


Buenos días.
 
Hola a tod@s,

Mis beneficios de adsense ya rondan los 760 dólares al mes. Por tanto, quiero darme de alta como autónomo aquí en España. He estado esta mañana en la gestoría y me ha preguntado lo siguiente. A ver si me podéis ayudar.

1) ¿Nos descuenta adsense algún tipo de IVA intracomunitario o algo? Lo digo porque si no es así habría que pagar el IVA aquí en España.

2) ¿Sabéis en que epígrafe de profesiones de hacienda tendríamos que inscribirnos? Si alguno de ustedes es autónomo gracias a Adsense, les rogaría que me ayudaran.


Muchas gracias,


Buenos días.

Al ser transferencia intracomunitaria esta exento de IVA.
En cuanto al Epígrafe - Epígrafe 769.9
 
Nada... si pagas sus impuestos te quedas sin nada... en negro
 
Como te dicen no lleva IVA.

Adsense tiene sede en Irlanda y tendrás que darte de alta en el registro de operadores intracomunitarios para facturarlo (papeleo)

Lo de los epígrafes es un cachondeo, puedes darte de alta en alguno relacionado con informática o publicidad, pero nunca encontrarás uno que se ajuste perfectamente a la publicidad online.

Recuerda informarte de las ventajas que hay para nuevos autónomos. No son gran cosa pero todo suma.

Suerte!
 
Si te das de alta en el VIES entonces está exento de IVA. En caso contrario, tendrás que abonarlo.

Lo del epígrafe es un tanto indiferente porque ninguno se ajusta ni de lejos al trabajo real, mira más bien si te interesa un perfil profesional u otro.
 
Como te dicen, lo de los epígrafes es un cachondeo, puedes darte de alta en el epígrafe 844 (publicidad) o 769.9 (servicios de la sociedad de la información).
 
Que es eso del VIES?

Si te das de alta en el VIES entonces está exento de IVA. En caso contrario, tendrás que abonarlo.

Lo del epígrafe es un tanto indiferente porque ninguno se ajusta ni de lejos al trabajo real, mira más bien si te interesa un perfil profesional u otro.
 
Que es eso del VIES?

VIES es el sistema de consulta de operadores intracomunitarios. Para ser operador intracomunitario hay que darse de alta (ROI = registro de operadores intracomunitarios).

Si estas dado de alta en dicho registro las empresas europeas te facturarán sin IVA, ya que es una relación empresario vs empresario.
 
Pero previamente debes estar dado de alta como autónomo entiendo, ¿no?

VIES es el sistema de consulta de operadores intracomunitarios. Para ser operador intracomunitario hay que darse de alta (ROI = registro de operadores intracomunitarios).

Si estas dado de alta en dicho registro las empresas europeas te facturarán sin IVA, ya que es una relación empresario vs empresario.
 
De todas formas no sé si será tu caso, pero si tienes otro trabajo (trabajo por cuenta ajena) no hace falta que te des de alta como autónomo porque se entiende que tu trabajo principal sería ese (el de por cuenta ajena). Sí debes de darte de alta en Hacienda y luego declarar tus ingresos en la renta (del año que toque). En el caso de que no tengas otro trabajo (por cuenta ajena), debes dirigirte a una oficina de la Tesorería de la Seguridad Social donde te informan de todo el proceso y si tienes derecho a ayudas (creo que los menores de 30 pagan solo 60€/mes los seis primeros meses). Espero haber sido de ayuda ^^
 
Pero previamente debes estar dado de alta como autónomo entiendo, ¿no?

Correcto, es necesaria el alta censal en Hacienda.

---------- Post agregado el 03-jun-2014 hora: 15:16 ----------

De todas formas no sé si será tu caso, pero si tienes otro trabajo (trabajo por cuenta ajena) no hace falta que te des de alta como autónomo porque se entiende que tu trabajo principal sería ese (el de por cuenta ajena). Sí debes de darte de alta en Hacienda y luego declarar tus ingresos en la renta (del año que toque). En el caso de que no tengas otro trabajo (por cuenta ajena), debes dirigirte a una oficina de la Tesorería de la Seguridad Social donde te informan de todo el proceso y si tienes derecho a ayudas (creo que los menores de 30 pagan solo 60€/mes los seis primeros meses). Espero haber sido de ayuda ^^

Si se da de alta en Hacienda, lo normal es que deba declarar los ingresos trimestralmente.
 
gracias por la informacion lo buscaba
 
Con esos ingresos, en España
si te das de alta como autónomo,
te quedas prácticamente sin nada.
Montoro se lo lleva todo
 
Atrás
Arriba