Cómo darse de alta como autónomo y evitar problemas en España

  • Autor Autor genako
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A ver, que no, no nos escandalicemos. O mucho han cambiado las cosas en estos dos años de PP, o en España se puede legalmente cobrar facturas por trabajos realizados siempre que no superen en conjunto los 3.000 euros anuales*. Lo sé porque he contratado gente y cuando superaban el mínimo tenía o bien que prescindir de ellos o bien ellos debían regularizar su situación con Hacienda y con la Seguridad Social para poder seguir trabajando para mí si querían cobrar. Los que no superaban el límite simplemente debían presentar después las facturas que me generaban cuando hacían declaración anual de IRPF, yo les retenía su 21% y santas pascuas.

Cuando capitalizas el paro de hecho te dicen que debes primero darte de alta en Hacienda y después en la seguridad social, porque de lo contrario no te dan la capitalización del paro. Uno puede darse de alta y de baja en la seguridad social tantas veces como quiera a lo largo de su vida (teniendo en cuenta que esto afectará a su vida laboral y a su pensión futura, si es que confías en que la llegues a cobrar, que me da a mí que va a ser que no si las cosas siguen por el camino que vamos), dependiendo de si tiene actividad o no. No es obligatorio estar dado de alta en ambos sitios, de hecho lo normal es darse de alta en hacienda y que de la seguridad social entras y sales en función de la actividad. ¿Acaso no hacemos la declaración de la renta todos los años? Pero si estamos en paro no cotizamos a la seguridad social. Pues los autónomos igual. La cagada es presentar facturas de un periodo en el que se supone que no tienes actividad, que sería el equivalente a ingresar una nómina mientras cobras el paro, sobre todo si superan el mínimo. Si las facturas presentadas a Hacienda no superan los 3000 euros anuales, no te preocupes, estás cubierto.

Cito el máximo de memoria. Por ahí dicen que es el salario mínimo, que serían unos 8000 euros anuales. Me parece mucho, pero puede ser que lo hayan cambiado.
 
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Gracias por vuestras respuestas.

He hablado con un asesor y me ha dicho que lo mejor es cursar la baja en Hacienda el día 31 de diciembre, y pasado un tiempo, volver a hacer el alta y con ello hacerme autónomo en la Seguridad Social, más que nada porque de lo contrario simplemente no se puede (si han pasado más de 30 días).

En fin, espero que salga bien. Gracias por vuestras opiniones.
 
Espero que te salga bien y si te acuerdas nos pones que tal te ha ido y como lo has hecho
 
lo que no entiendo es como haces para pagar a hacienda, como demuestras tu actividad si no estas dado de alta en la seguridad social??
 
lo que no entiendo es como haces para pagar a hacienda, como demuestras tu actividad si no estas dado de alta en la seguridad social??

Exacto, esa es la cagada. Pagar IVA por unas facturas presentadas en un periodo en el que no estás cotizando a la seguridad social y por lo tanto se supone que no tienes actividad. Hacienda y Seguridad Social solo cruzan datos cuando hay una inspección, hasta ese momento mantienen bases de datos separadas, por eso es posible que no se den cuenta. Pero lo importante aquí es que legalmente se puede estar dado de alta en hacienda y no pagar seguridad social mientras no se presenten facturas, ese tiempo simplemente no estás cotizando aunque hay que notificarlo a la seguridad social, tanto las altas como las bajas y no dejar de pagar simplemente porque entonces se genera deuda con la seguridad social y tarde o temprano te meten un buen palo con los intereses, que son peores que los de Cofidis :ambivalence:
 
lo que no entiendo es como haces para pagar a hacienda, como demuestras tu actividad si no estas dado de alta en la seguridad social??

La teoría dice, y como muchos antes han dicho, también los funcionarios de la Seguridad Social, que si no es una actividad habitual ("entendiéndose" habitual por cobrar más del SMI) no hay que darse de alta en la seguridad social, pero sí en la Agencia Tributaria para pagar el IVA correspondiente o lo que sea necesario.
 
Me interesa el tema:

¿Y si fuera ingresando 400 o 500 eurillos a mi cuenta cada mes, y el resto lo mantuviese en el paypal? Es decir, ¿a partir de cuándo debería hacer todos esos papeleos? La verdad es que tengo muy poquitas ganas de hacerlo xD

---------- Post agregado el 06-ene-2014 hora: 15:52 ----------

Por cierto, aprovecho para meter la cuña política, pero manda huevos que tengamos más de un 20% de paro y casi media juventud sin trabajo, y si te intentas buscar la vida te roben la mitad de lo que ganas.

A partir de determinada cantidad (creo recordar que eran 3000€) PayPal te va a solicitar documentación sobre tus movimientos en cuenta. Y no olvides que Hacienda tiene acceso a PayPal.

La cosa es clara: con la ley en la mano, como bien apuntan los compañeros, hay que declararlo todo, y hay que cotizar a la seguridad social siempre que no sean ingresos esporádicos. Ahora bien, como siempre, hay matices: si no cobras más de X € en un año, raro es que tengas problemas, etcétera. Habla con un asesor y no te la juegues.
 
A partir de determinada cantidad (creo recordar que eran 3000€) PayPal te va a solicitar documentación sobre tus movimientos en cuenta. Y no olvides que Hacienda tiene acceso a PayPal.

La cosa es clara: con la ley en la mano, como bien apuntan los compañeros, hay que declararlo todo, y hay que cotizar a la seguridad social siempre que no sean ingresos esporádicos. Ahora bien, como siempre, hay matices: si no cobras más de X € en un año, raro es que tengas problemas, etcétera. Habla con un asesor y no te la juegues.

¿A partir de 3000€ en ese momento en paypal, o a partir de 3000€ como total que haya pasado por tu cuenta? Es decir, ¿si lo vas sacando semana a semana y nunca juntas 3000€, también te piden documentación?
 
¿A partir de 3000€ en ese momento en paypal, o a partir de 3000€ como total que haya pasado por tu cuenta? Es decir, ¿si lo vas sacando semana a semana y nunca juntas 3000€, también te piden documentación?

También, sí.
 
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