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EsLoQueHiHa
Zeta
A ver, que no, no nos escandalicemos. O mucho han cambiado las cosas en estos dos años de PP, o en España se puede legalmente cobrar facturas por trabajos realizados siempre que no superen en conjunto los 3.000 euros anuales*. Lo sé porque he contratado gente y cuando superaban el mínimo tenía o bien que prescindir de ellos o bien ellos debían regularizar su situación con Hacienda y con la Seguridad Social para poder seguir trabajando para mí si querían cobrar. Los que no superaban el límite simplemente debían presentar después las facturas que me generaban cuando hacían declaración anual de IRPF, yo les retenía su 21% y santas pascuas.
Cuando capitalizas el paro de hecho te dicen que debes primero darte de alta en Hacienda y después en la seguridad social, porque de lo contrario no te dan la capitalización del paro. Uno puede darse de alta y de baja en la seguridad social tantas veces como quiera a lo largo de su vida (teniendo en cuenta que esto afectará a su vida laboral y a su pensión futura, si es que confías en que la llegues a cobrar, que me da a mí que va a ser que no si las cosas siguen por el camino que vamos), dependiendo de si tiene actividad o no. No es obligatorio estar dado de alta en ambos sitios, de hecho lo normal es darse de alta en hacienda y que de la seguridad social entras y sales en función de la actividad. ¿Acaso no hacemos la declaración de la renta todos los años? Pero si estamos en paro no cotizamos a la seguridad social. Pues los autónomos igual. La cagada es presentar facturas de un periodo en el que se supone que no tienes actividad, que sería el equivalente a ingresar una nómina mientras cobras el paro, sobre todo si superan el mínimo. Si las facturas presentadas a Hacienda no superan los 3000 euros anuales, no te preocupes, estás cubierto.
Cito el máximo de memoria. Por ahí dicen que es el salario mínimo, que serían unos 8000 euros anuales. Me parece mucho, pero puede ser que lo hayan cambiado.
Cuando capitalizas el paro de hecho te dicen que debes primero darte de alta en Hacienda y después en la seguridad social, porque de lo contrario no te dan la capitalización del paro. Uno puede darse de alta y de baja en la seguridad social tantas veces como quiera a lo largo de su vida (teniendo en cuenta que esto afectará a su vida laboral y a su pensión futura, si es que confías en que la llegues a cobrar, que me da a mí que va a ser que no si las cosas siguen por el camino que vamos), dependiendo de si tiene actividad o no. No es obligatorio estar dado de alta en ambos sitios, de hecho lo normal es darse de alta en hacienda y que de la seguridad social entras y sales en función de la actividad. ¿Acaso no hacemos la declaración de la renta todos los años? Pero si estamos en paro no cotizamos a la seguridad social. Pues los autónomos igual. La cagada es presentar facturas de un periodo en el que se supone que no tienes actividad, que sería el equivalente a ingresar una nómina mientras cobras el paro, sobre todo si superan el mínimo. Si las facturas presentadas a Hacienda no superan los 3000 euros anuales, no te preocupes, estás cubierto.
Cito el máximo de memoria. Por ahí dicen que es el salario mínimo, que serían unos 8000 euros anuales. Me parece mucho, pero puede ser que lo hayan cambiado.
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