¿Qué tanto sabemos, o cuánto debemos saber?
Todo el mundo conoce el significado de los símbolos: ® o ©, porque son de lo más común de ver, pero...
¿Hasta dónde llegan los derechos reservados?
¿Cómo se obtienen los derechos reservados?
¿Cómo puedo evitar los derechos reservados?
¿Cómo puedo utilizar los derechos reservados?
Estas preguntas me las tuve que hacer, hasta el momento en que se me requirió responderlas. Imagino que como yo, hay muchos (por no decir que el 99.9% de las personas), que consideramos creer que sabemos acerca del tema, y que lo podemos controlar. Es obvio que no es así, porque es una telaraña muy difícil de desenredar, y mucho más de comprender.
Vengo a compartir con la comunidad de ForoBeta, lo que me ha costado más de 4 días de investigaciones, leer como loco, de tratar de comprender qué es, y cómo se debe de actuar. Pienso que aquí a la mayoría, se le considera un webmaster, supongo que es obligado conocer -al menos-, los fundamentos básicos y elementales de esta temática. Y más ahora que se está comenzando a apretar la situación en cuanto a eso se refiere a nivel general.
Comenzaremos por tratar de entender qué es el derecho de autor:
Oficina de Transferencia de Tecnología de la Universidad de California dijo:Traducción con Google
¿Qué es el derecho de autor?
La Constitución de EE.UU. otorga al Congreso el poder de "promover el progreso de la ciencia y las artes útiles, asegurando por tiempo limitado a los autores e inventores, el derecho exclusivo sobre sus respectivos escritos y descubrimientos". Las leyes de derechos de autor fueron promulgadas para gobernar a los derechos concedidos a los autores para proteger sus escritos y la ley de patentes fue promulgada para regular los derechos reconocidos a los inventores para proteger sus descubrimientos. Con el tiempo, las leyes de derechos de autor fueron ampliados para proteger a la música, grabaciones de sonido, imágenes y otras artes visuales, películas y otras obras audiovisuales, obras dramáticas y coreográficas, y software.
El derecho de autor protege la expresión de las ideas, no las ideas mismas. Para tener derecho a la protección de los derechos de autor, una obra debe ser original y se fija en un medio tangible y ser uno de los siguientes ocho categorías de obras:
- obras literarias, incluidos los programas informáticos
- obras musicales, incluyendo cualquier palabra adjuntos
- las obras dramáticas, incluyendo cualquier acompañamiento musical
- pantomimas y obras coreográficas
- obras pictóricas, gráficas y esculturales
- películas cinematográficas y otras obras audiovisuales
- grabaciones de sonido
- obras arquitectónicas
El trabajo no tiene que ser novedosos o útiles, sólo originales. En ningún caso la protección de los derechos de autor de una obra original de un autor se extiende a ninguna idea, procedimiento, proceso, sistema, método de operación, concepto, principio o descubrimiento, independientemente de la forma en la que se describe, explica, ilustrado, o embebido en este tipo de trabajo.
Títulos y frases cortas, no son elegibles para la protección de los derechos de autor. Si se utiliza en el comercio, un título descriptivo puede ser elegible para la protección de marcas.
El término "copyright" en realidad se refiere a un conjunto de derechos que permiten el autor de la obra el derecho exclusivo de:
- hacer copias de la obra
- Hacer obras derivadas basadas en la obra original
- Distribuir el trabajo
- Realizar la obra en público
- Mostrar el trabajo en un entorno comercial
En el caso de obras visuales, el autor también tiene derecho a:
- Reivindicar la paternidad de la obra (atribución)
- Evitar que otros atribuyendo obras distorsionadas al autor original (integridad)
Juntos, estos derechos ofrecen el propietario del copyright la capacidad exclusiva de sacar provecho de sus esfuerzos.
Para leer el artículo completo ir a la fuente (en inglés): Office of Technology Transfer-General Resources
Para investigar a fondo: UC Copyright
Queda muy claro qué es y cómo funciona esto, pero luego viene la contraparte el CC o Creative Commons, que otorga licencias para el uso, distribución, modificación y hasta comercialización de estos afamados derechos. De los cuales resultan mucho más confusos aún de entender, porque se interpreta que son de otras personas, pero se pueden utilizar.
Creative Commons dijo:Lo que hacen nuestras licencias
Las licencias y herramientas de derechos de autor Creative Commons, genera un equilibrio dentro del escenario tradicional de "todos los derechos reservados" que crean las leyes de propiedad intelectual. Nuestras herramientas entregan a todos, desde creadores individuales a grandes compañías e instituciones, una vía simple y estandarizada de otorgar permisos de derechos de autor con sus trabajos creativos. La combinación de nuestras herramientas y nuestros usuarios es un conjunto de bienes comunes digitales vasto y creciente, una fuente de contenidos que pueden ser copiados, distribuidos, editados, remezclados, y usados como base para crear, todo dentro de los límites del derecho de autor.
A propos des licences - Creative Commons
Existe una página en Creative Commons donde se puede elegir el tipo de licencia según sea el caso o necesidad para compartir contenido: Choose a License. Ahi podrás elegir entre los seis tipos que hay: Reconocimiento CC BY, Reconocimiento-SinObraDerivada CC BY-ND, Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual CC BY-NC-SA, Reconocimiento-CompartirIgual CC BY-SA, Reconocimiento-NoComercial CC BY-NC y Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada CC BY-NC-ND
También existe un enlace donde nos enseña cómo utilizar el Selector Licencia CC, y marcar el trabajo con una licencia CC Marking your work with a CC license - CC Wiki, ya sea en forma individual, o colectiva en caso de ser una publicación en una página colectiva como es el caso de un foro de discusión como éste.
Encontré una serie de videos producidos por la UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE VALENCIA, y que son expuestos por: Ignacio Despujol Zabala en una forma realmente muy clara e ilustrativa, en los que se explica qué es y cómo funciona éste tipo de reglamentación, comparten enlaces a páginas donde hay todo tipo de material disponible para ser reutilizado, ya sea de texto, imagen, audio y video. También explican cómo buscar, y encontrar todo ese tipo de material, en dónde se deben buscar esos atributos licenciados para poder utilizar, modificar y distribuir (según sea el caso de la licencia).
[video=youtube_share;RUh-fvLZpC4]http://youtu.be/RUh-fvLZpC4[/video]
Ir a la lista de reproducción de los 9 videos: Reutilizar recursos de Internet 1. Derechos de autor. La reutilización de contenidos.© UPV - YouTube
Finalmente vamos a tratar acerca de uno de los motivos más grandes de confusión, el famoso: Dominio Público
Creative Commons dijo:Acerca CC0 - "Ningún Derecho Reservado"
CC0
CC0 permite a científicos, educadores, artistas y otros creadores y propietarios de derechos de autor o contenido protegido por la base de datos de renunciar a los intereses de sus obras y por lo tanto colocar la forma más completa posible en el dominio público, para que otros puedan construir libremente, mejorar y reutilizar las obras para cualquier propósito sin restricción de autor o de la ley de bases de datos.
En contraste con las licencias de CC que permiten a los titulares de derechos de autor a elegir entre una gama de permisos mientras que conserva sus derechos de autor, A0 faculta otra opción por completo - la opción de optar por el derecho de autor y la protección de bases de datos, y los derechos exclusivos otorgados automáticamente a los creadores - el " ningún derecho reservado "alternativa a nuestras licencias.
El Problema
Dedicando obras al dominio público es difícil, si no imposible, para aquellos que quieran contribuir con sus obras para uso público antes de que expiren los términos de protección de derechos de autor o de bases de datos aplicable. Pocos o ningún jurisdicciones tienen un proceso para hacerlo fácil y fiable. Las leyes varían de una jurisdicción a otra en cuanto a qué se conceden automáticamente los derechos y cómo y cuando expiran o se pueden renunciaron voluntariamente. Más difícil aún, muchos sistemas legales prohíben efectivamente cualquier intento por parte de estos propietarios a entregar los derechos conferidos de forma automática por la ley, en particular los derechos morales, aun cuando el autor que lo deseen está bien informado y decidido en hacerlo y contribuir con su trabajo al dominio público .
Una Solución
CC0 ayuda a resolver el problema pasándole creadores una manera de renunciar a todo su derecho de autor y derechos afines en sus obras en la máxima medida permitida por la ley. A0 es un instrumento universal que no se adapta a las leyes de cualquier jurisdicción en particular, al igual que el número de licencias de software de código abierto. Y si bien ninguna herramienta, ni siquiera CC0, puede garantizar una renuncia completa de todos los derechos de autor y derechos de base de datos en cada jurisdicción, creemos que ofrece la mejor y más completa alternativa para contribuir una obra al dominio público dado los muchos derechos de autor complejo y diverso y sistemas de bases de datos de todo el mundo.
Usando CC0
A diferencia de la Marca de dominio público, A0 no debe ser utilizado para marcar las obras que ya están libres de derechos de autor conocido y restricciones de bases de datos y en el dominio público en todo el mundo. Sin embargo, puede ser utilizado para renunciar a los derechos de autor y derechos de base de datos en la medida en que puede tener estos derechos en su trabajo bajo las leyes de, al menos, una jurisdicción, incluso si su trabajo está libre de restricciones en otros. Si lo hace, aclara el estado de su trabajo de forma inequívoca en todo el mundo y facilita la reutilización.
Solo debe aplicar CC0 a su propio trabajo, a menos que tenga los derechos necesarios para aplicar CC0 para el trabajo de otra persona.
About CC0 ? ?No Rights Reserved? - Creative Commons
Espero lograr el intercambio de opiniones que pueda ayudar a terminar de comprender a ciencia cierta qué son, y cómo es la mejor forma de utilizar estos recursos que siempre han existido, pero que poca importancia se les ha dado, y que sólo hasta que se necesita, es cuando debe uno de comenzar la tediosa búsqueda e investigación de la información necesaria para lograr estar en orden con las reglamentaciones.
Debo aclarar nuevamente que no soy experto en esto, y que todo lo publicado aquí es el resultado de una ardua investigación hecha.
Espero sea de su agrado, pero más de mucha utilidad.
Saludos.