
Derecho
Épsilon
Redactor
Verificación en dos pasos activada
Como jurista (fijaos si llevo años en Foro Beta que empecé la carrera estando aquí y aquí estaba cuando la acabé 😛4🙂, me chirría ver la confusión reinante que hay respecto a las diferentes tipos de normas existentes en España y Europa. Sé que es un poco lioso, pero no es lo mismo una ley estatal, un reglamento estatal, un reglamento europeo o una directiva europea.
Una ley estatal (la LOPD, p. ej.) es una norma aplicable sólo a los españoles, mientras que un reglamento europeo (el Reglamento europeo de Protección de Datos, p. ej.) es una norma europea aplicable a todos los países miembros de la Unión Europea (salvo que en el propio Reglamento se deje algún país fuera, por haberlo pactado en su tramitación, como solía pasar con Reino Unido –país que solía exigir quedarse fuera–). Existen los reglamentos estatales, pero la función de estos es desarrollar lo que dicen las leyes estatales, no tienen nada que ver con los reglamentos europeos.
Jerárquicamente los reglamentos europeos están por encima del ordenamiento jurídico de cada Estado miembro de la UE (ordenamiento jurídico es el conjunto de normas de cada país), de forma que, p. ej., lo que dice el Reglamento Europeo de Protección de Datos prevalece sobre lo que diga cualquier ley española, como pueda ser la LOPD. Las normas clave de la UE están incluso por encima de la Constitución de cada Estado miembro (España, al entrar en la UE, tuvo que adaptar su Constitución p. ej.).
Finalmente, hay que diferenciar los Reglamentos europeos de las Directivas europeas. Un Reglamento UE es una norma que se aplica directamente en todos los Estados miembros de la UE, mientras que la obligación de los Estados miembros en relación a lo que diga una Directiva es trasladar lo que esta diga a una ley estatal (así, muchas leyes españolas tienen su origen en directivas europeas, su contenido equivale al contenido de la directiva). Las Directivas europeas sólo se aplican directamente a un Estado miembro de la UE cuando el Estado en cuestión no ha trasladado el contenido de la directiva a una ley en el plazo que se le da (o la ha "transpuesto" –es el término que se utiliza– o trasladado indebidamente).
Una ley estatal (la LOPD, p. ej.) es una norma aplicable sólo a los españoles, mientras que un reglamento europeo (el Reglamento europeo de Protección de Datos, p. ej.) es una norma europea aplicable a todos los países miembros de la Unión Europea (salvo que en el propio Reglamento se deje algún país fuera, por haberlo pactado en su tramitación, como solía pasar con Reino Unido –país que solía exigir quedarse fuera–). Existen los reglamentos estatales, pero la función de estos es desarrollar lo que dicen las leyes estatales, no tienen nada que ver con los reglamentos europeos.
Jerárquicamente los reglamentos europeos están por encima del ordenamiento jurídico de cada Estado miembro de la UE (ordenamiento jurídico es el conjunto de normas de cada país), de forma que, p. ej., lo que dice el Reglamento Europeo de Protección de Datos prevalece sobre lo que diga cualquier ley española, como pueda ser la LOPD. Las normas clave de la UE están incluso por encima de la Constitución de cada Estado miembro (España, al entrar en la UE, tuvo que adaptar su Constitución p. ej.).
Finalmente, hay que diferenciar los Reglamentos europeos de las Directivas europeas. Un Reglamento UE es una norma que se aplica directamente en todos los Estados miembros de la UE, mientras que la obligación de los Estados miembros en relación a lo que diga una Directiva es trasladar lo que esta diga a una ley estatal (así, muchas leyes españolas tienen su origen en directivas europeas, su contenido equivale al contenido de la directiva). Las Directivas europeas sólo se aplican directamente a un Estado miembro de la UE cuando el Estado en cuestión no ha trasladado el contenido de la directiva a una ley en el plazo que se le da (o la ha "transpuesto" –es el término que se utiliza– o trasladado indebidamente).
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