
leit0s
Eta
Verificado
Verificación en dos pasos activada
Verificado por Whatsapp
¡Ha verificado su Paypal!
Como lo dice en la nota, la sunat amplio su clasificación y es así como va aumentando su universo de personas a las cuales cobrarle el mencionado impuesto a la renta de un 29.5% de sus utilidades percibidas como lo indica en su informe 044-2022. ()
Califican como rentas de tercera categoría los ingresos que generan las personas naturales domiciliadas en el Perú por el desarrollo de actividades en su calidad de “influencers”, por las cuales obtienen pagos efectuados por:
1. Los anunciantes, ya sea en dinero o en especie, por mostrar y/o promocionarlos bienes y/o servicios materia de auspicio en los canales, historias o contenido audiovisual que estos (los influencers) producen y difunden en sus redes sociales.
2. Las plataformas digitales en las que tales sujetos operan, por introducir publicidad en los vídeos o contenidos digitales que estos producen y difunden en dichas redes.
3. Sus seguidores en redes sociales, por obtener accesos de manera anticipada a ciertos contenidos o foros especializados en las citadas redes de los influencers.
4. Monetizar el canal o plataforma digital en la que los mencionados sujetos interactúan con sus seguidores, autorizando a dicha plataforma a colocar publicidad en sus contenidos, siendo que esta les exige a los influencers una cantidad mínima de suscripciones y/o visualizaciones del citado contenido,emitiéndoles un cheque por concepto de ganancias únicamente cuando la suma resulte mayor a un determinado monto.
Califican como rentas de tercera categoría los ingresos que generan las personas naturales domiciliadas en el Perú por el desarrollo de actividades en su calidad de “influencers”, por las cuales obtienen pagos efectuados por:
1. Los anunciantes, ya sea en dinero o en especie, por mostrar y/o promocionarlos bienes y/o servicios materia de auspicio en los canales, historias o contenido audiovisual que estos (los influencers) producen y difunden en sus redes sociales.
2. Las plataformas digitales en las que tales sujetos operan, por introducir publicidad en los vídeos o contenidos digitales que estos producen y difunden en dichas redes.
3. Sus seguidores en redes sociales, por obtener accesos de manera anticipada a ciertos contenidos o foros especializados en las citadas redes de los influencers.
4. Monetizar el canal o plataforma digital en la que los mencionados sujetos interactúan con sus seguidores, autorizando a dicha plataforma a colocar publicidad en sus contenidos, siendo que esta les exige a los influencers una cantidad mínima de suscripciones y/o visualizaciones del citado contenido,emitiéndoles un cheque por concepto de ganancias únicamente cuando la suma resulte mayor a un determinado monto.