Declaración de ingresos Adsense en SUNAT, ¿obligatorio?

  • Autor Autor bacanzito
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Declaro como persona natural - Rentas de fuente extranjera.

Un solo pago anual (Renta Anual) según cantidad generada puede ser el 15%, 20% o 30%.
 
Declaro como persona natural - Rentas de fuente extranjera.

Un solo pago anual (Renta Anual) según cantidad generada puede ser el 15%, 20% o 30%.

Siempre me he confundido eso de "Rentas de Fuente Extranjera", si sé que los de 4ta Categoría y Renta de Fuente Extranjera están en el mismo grupo de pagos en la Renta Anual.

Si entiendo bien, a ti te han pagado todos los meses del 2015 y sólo has ido recién este 2016 a pagar el impuesto que te tocaba este Marzo 2016, estoy en lo correcto?

saludos
 
Siempre me he confundido eso de "Rentas de Fuente Extranjera", si sé que los de 4ta Categoría y Renta de Fuente Extranjera están en el mismo grupo de pagos en la Renta Anual.

Si entiendo bien, a ti te han pagado todos los meses del 2015 y sólo has ido recién este 2016 a pagar el impuesto que te tocaba este Marzo 2016, estoy en lo correcto?

saludos

La renta de fuente extranjera se paga en la declaración anual. En estos días vence el plazo. Obviamente, se paga por el periodo 2015.
 
La renta de fuente extranjera se paga en la declaración anual. En estos días vence el plazo. Obviamente, se paga por el periodo 2015.

O sea todo lo que te depositaron mensual desde Enero hasta Diciembre no lo declaraste mensual?, sino en la renta anual de Marzo, verdad?

saludos
 
O sea todo lo que te depositaron mensual desde Enero hasta Diciembre no lo declaraste mensual?, sino en la renta anual de Marzo, verdad?

saludos

Si entregas recibos por honorarios, cada mes del 2015 debiste hacer una declaración y retención correspondiente. En el caso de 'renta de fuente extranjera', esta no necesita eso, solo el informe anual que es en estas fechas. Ambos están dentro de 4ta categoría y se le aplican las mismas tasas, excepto por un detalle importante:

Si entregaste recibos por honorarios, te hacen dos descuentos; si no, si es como 'fuente extranjera', te aplican el impuesto directo.
 
Si entregas recibos por honorarios, cada mes del 2015 debiste hacer una declaración y retención correspondiente. En el caso de 'renta de fuente extranjera', esta no necesita eso, solo el informe anual que es en estas fechas. Ambos están dentro de 4ta categoría y se le aplican las mismas tasas, excepto por un detalle importante:

Si entregaste recibos por honorarios, te hacen dos descuentos; si no, si es como 'fuente extranjera', te aplican el impuesto directo.

Gracias por la respuesta.

Pero osea tú trabajas y ganas por interenet como muchos de nosotros, y sólo estás paganod Renta de Fuente Extranjera?...
 
Gracias por la respuesta.

Pero osea tú trabajas y ganas por interenet como muchos de nosotros, y sólo estás paganod Renta de Fuente Extranjera?...

Los ingresos por 'fuente extranjera', se pagan sin importar la cantidad (no hay un mínimo) o si realizas otro tipo de actividades. Si tienes un trabajo (por quinta categoría), además emites recibos (cuarta), también debes sumar la renta extranjera y así. En ese sentido, sería bueno si buscas la ayuda de un contador.

En mi caso, todos mis ingresos son por fuera, pero aún estoy viendo lo de los pagos, ya que como muchos, quisiera pagar menos, pero para eso debí haber realizado la emisión de recibos por honorarios, cosa que no hice.
 
No tenia conocimiento de que la SUNAT interviene 😱 , gracias por la info amigos.
 
Dense de alta en sunat como persona natural con negocio, regimen geneal. Emitan facturas a Google sin igv. Paguen el 30% de renta anual.

Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk
 
Última edición:
Los ingresos por 'fuente extranjera', se pagan sin importar la cantidad (no hay un mínimo) o si realizas otro tipo de actividades. Si tienes un trabajo (por quinta categoría), además emites recibos (cuarta), también debes sumar la renta extranjera y así. En ese sentido, sería bueno si buscas la ayuda de un contador.

En mi caso, todos mis ingresos son por fuera, pero aún estoy viendo lo de los pagos, ya que como muchos, quisiera pagar menos, pero para eso debí haber realizado la emisión de recibos por honorarios, cosa que no hice.

La pregunta es, esto califica como Renta de Fuente Extranjera??

He leido por ahi:
"Si bien la Ley peruana no define qué es RFE, queda en claro que la ejecución de servicios en un determinado país genera rentas defuente de dicho país. Así, en el caso de los servicios es claro establecer que una empresa peruana genera RFE cuando desarrolla servicios en el territorio de otro país."

O sea, renta de fuente extranjera es cuando uno VA a otro pais y genera rentas alla... en si, si uno esta cobrando por un servicio que OFRECE desde el Peru, la renta no es Peruana? Al generarse el servicio aca?

Saludos...
 
Yo llevo generando 4 años y no me ha pasado nada
 
Nunca pasa nada hasta que pasa, hermano... asi es la cosa...
 
hermanos peruanos :topsy_turvy: éxitos a todos :greedy_dollars: :greedy_dollars: :greedy_dollars: :greedy_dollars:
 
Hay un mínimo de ganancias para tributar?
 
La pregunta es, esto califica como Renta de Fuente Extranjera??

He leido por ahi:
"Si bien la Ley peruana no define qué es RFE, queda en claro que la ejecución de servicios en un determinado país genera rentas defuente de dicho país. Así, en el caso de los servicios es claro establecer que una empresa peruana genera RFE cuando desarrolla servicios en el territorio de otro país."

O sea, renta de fuente extranjera es cuando uno VA a otro pais y genera rentas alla... en si, si uno esta cobrando por un servicio que OFRECE desde el Peru, la renta no es Peruana? Al generarse el servicio aca?

Saludos...

No. La renta extranjera es cualquier ingreso de dinero que sea por actividad económica en otro país en beneficio de alguien domiciliado en el Perú.
 
No. La renta extranjera es cualquier ingreso de dinero que sea por actividad económica en otro país en beneficio de alguien domiciliado en el Perú.

Tienes alguna base legal que explique eso? No es asi de sencillo.
 
Soy de Perú, saco más de 30k y nunca he pagado impuestos, y al momento de pagar a mis socios, sólo les digo que me tramiten un recibo por honorario, suspendiendo sus retenciones de 4 categoría, para no pagar impuestos. :topsy_turvy:
 
Hola.

Entonces la mejor tu mejor opción fue declarar mensualmente con el 8% de pago a cuenta?

Por qué queda descartado declarar como Renta de Fuente Extranjera?
Has evaluado declarar como empresa asignándote un sueldo y pagando el 28% de las ganancias netas? (quizás así pagas menos impuestos)

Saludos


Buenas tardes, como muchos de ustedes, yo tambien genero dinero por internet, aunque en mi caso es por sitios de membresias, y les contaré lo que he averiguado recientemente en la SUNAT.

A SUNAT sólo le importa que declares tu dinero, tu le puedes decir que es de Google o incluso mentir, pero si ellos determinan en algun momento hacer una auditoria y tu no tienes los papeles o recibos que avalen que por ejemplo trabajas con Google, entonces ahi te caería una multa.

El caso de algunos que reciben dinero y no lo declaran, es que ese dinero es sólo para vivir o para gastos ordinarios e incluso viajar, y quizas SUNAT quizas nunca se entere, (en mi caso, me depositan en USA y retiro en cajero), pero lo que sucede es que muchos de ustedes que ya llevan años querran comprar ya cosas grandes como inmuebles o vehiculos. y ahi es donde entra el problema si no has declarado, ya que el notario donde se hace la transaccion esta obligado a informar a SUNAT de la transaccion y ahí es donde SUNAT preguntara de donde proviene el dinero, y aunque argumentes desconocimiento, eso no libera de culpa.

Algunos argumentan y con razón que a Google se le deberia emitir una factura, y es con razon ya que es una empresa internacional, pero como les dije (al menos lo que averigue) es que SUNAT solo desea que tu informes procedencia, el recibo o incluso factura podria considerarse "decorativo". Aparte que entrar al Regimen General nos volveria locos ya que deberiamos tener libros contables y tener contador.

Los que argumentan el Regimen Especial Regular, pues la verdad he leido, pero en mi caso no cumple por lo "Informatica y Conexos", pero quizas deberian averiguar por ahi ya que ustedes pueden ser por Publicidad, aunque tengo entendido que para Google ustedes son Editores... por ahi pueden aprovechar eso.

Lean esta parte de Actividades Informaticas y Conexas:
https://tributa2010.wordpress.com/2010/03/30/actividades-informaticas-y-actividades-conexas/

Por ser independiente entonces me dicen, debo acogerme a 4ta categoría, emitir recibos por honorarios electronicos y como muchos, si los ingresos superan los 1,000 dolares se debe declarar que es el 8% mensual que es como un pago a cuenta de la Renta Anual. La verdad es que aun estoy viendo si esto solo se declara una vez como renta de fuente extranjera, o todos los meses, aunque prefiero emitir recibos por honorarios todos los meses (para que el golpe de la renta anual sea menos, de paso que informo la procedencia mensual de mi dinero, ya que en ese tiempo te puede caer SUNAT)

En los recibos por honorarios se puede colocar: Pagos Adsense - Google
y en observaciones: Mes de Octubre 2015

La Renta Anual, es la suma de la Renta Neta de Trabajo y la Renta de fuente extranjera (4ta, 5ta y Renta de Fuente exrtranjera estan todos en este bloque para la renta anual):
hasta 5UIT (anual) la tasa es 8%
mas de 5 hasta 20, la tasa es de 14%
mas de 20 hasta 35, la tasa es de 17%
mas de 35 UIT hasta 45UIT la tasa es de 20%
mas de 45 UIT la tasa es de 30%
Cada UIT actualmente es de 3,850 nuevos soles
las tasas son por tramos!

Sin embargo no es un monto exacto, hay una formula, por ejemplo digamos que alguien hizo mensual US$4,000 dolares
4,000 dolares x 12 meses = 48,000 dolares x S/.3.2 = S/.153,600 anuales
cada mes es el 8% (4,000 dolares = S/.12,800 soles) el 8% seria S/.1024 soles mensuales x 12 meses = S/.12,288 soles (eso seria un pago a cuenta"

entonces, con los S/.153,600 que hicimos todo el año
hay una deduccion del 20% a nuestro favor: entonces son= S/.30,720
Por lo que la renta neta seria entonces= 122,180
ahora tenemos una deduccion a nuestro favor de 7UIT = S/.26,950
entonces el TOTAL RENTA NETA 4ta Categoria seria = 95,930

y ahora la formulas empiezan entonces desde 95,930 soles
Ahora nos vamos a las tasas:
hasta 5UIT o 19,250 soles = tasa del 8%, entonces en ese tramo debemos pagar = S/.1,540
de 5UIT a 20 UIT o 19,250 a77,000 soles = tasa del 14%, entonces en ese tramo debemos pagar = S/.8,085
de 20UIT hasta 35UIT o de 77000 hasta 134,750 = tasa del 17%, entonces en ese tramo debemos pagar = S/.3,218

El impuesto anual a la renta seria entonces la suma de las 3, seria S/. 12,843 soles
Como en los pagos mensuales del 8% hicimos en los 12 meses S/.12,288 soles, eso era nuestro pago a cuenta

entonces el dia de la declaracion anual solo deberiamos pagar = 555 soles.

Espero que esto haya sido ilustrativo.

Como les digo, esto es lo que he averiguado, con un amigo de la SUNAT y contadores, recien planeo empezar el prox año, pero ustedes asesorense por su lado, esto es solo algo para que puedan tener una idea de lo cuanto hay que pagar.

Yo quisiera pedir a la gente que ya ha declarado que cuente su experiencia, que diga si este es el procedimiento correcto. Que no sean duros y aprendan a compartir, muchos ya lo han hecho, pero no desean compartir, incluso tengo un compañero que trabaja en lo mismo que yo (tiene su sitio de membresias) y cada vez que lo llamo a su cel, me cuelga, en verdad da pena ver que la gente no quiere ayudar a otros, con la ley del "arreglatelas solo".

Tambien queria preguntar cómo se debería hacer para declarar el dinero que se hizo años anteriores, si alguien pudiera ayudar, agradeceria mucho

saludos

- - - Actualizado - - -

Amigo, si "renta de fuente extranjera" hace pagar más impuestos por qué no eliges el pago del 8% mensual? (porque no permite deducir el 20% y las 7 UITs)

Un contador me está diciendo que haga lo segundo.

Saludos

Si entregas recibos por honorarios, cada mes del 2015 debiste hacer una declaración y retención correspondiente. En el caso de 'renta de fuente extranjera', esta no necesita eso, solo el informe anual que es en estas fechas. Ambos están dentro de 4ta categoría y se le aplican las mismas tasas, excepto por un detalle importante:

Si entregaste recibos por honorarios, te hacen dos descuentos; si no, si es como 'fuente extranjera', te aplican el impuesto directo.

- - - Actualizado - - -

No. La renta extranjera es cualquier ingreso de dinero que sea por actividad económica en otro país en beneficio de alguien domiciliado en el Perú.

A mí un contador me ha dicho que no es renta de fuente extranjera justamente porque solo lo sería si es que uno FUERA al extranjero para generar el ingreso.
Me ha dicho que pague con recibos por honorarios electrónicos.
 
Hola.

Entonces la mejor tu mejor opción fue declarar mensualmente con el 8% de pago a cuenta?

Por qué queda descartado declarar como Renta de Fuente Extranjera?
Has evaluado declarar como empresa asignándote un sueldo y pagando el 28% de las ganancias netas? (quizás así pagas menos impuestos)

Saludos




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Amigo, si "renta de fuente extranjera" hace pagar más impuestos por qué no eliges el pago del 8% mensual? (porque no permite deducir el 20% y las 7 UITs)

Un contador me está diciendo que haga lo segundo.

Saludos



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A mí un contador me ha dicho que no es renta de fuente extranjera justamente porque solo lo sería si es que uno FUERA al extranjero para generar el ingreso.
Me ha dicho que pague con recibos por honorarios electrónicos.

Como dije, Yo me guié con un conocido que trabaja dentro de la SUNAT, incluso él me dijo que aún la SUNAT no entiende bien eso de "ganar por internet", y me recomendó que lo hiciera mejor por recibos por honorarios que es lo más fácil, desde que yo no tengo una empresa.

No he evaludado los otros metodos que dices, te pediria si sabes algo me lo hicieras saber.

Pero me doy cuenta que es incluso importante, a parte de que hay menos riesgo de que SUNAT me caiga por los ingresos que recibo en mi cuenta, cuando quise ver sobre un credito hipotecario me pidieron que mostrara mis ingresos via recibos por honorarios, quizás no sea la gran cosa pero por lo pronto le seguire el juego a la SUNAT.

saludos
 
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