"Bomba" descubierta por Chuiso: dominio el país.es

  • Autor Autor Naturalweb
  • Fecha de inicio Fecha de inicio
Está claro que el caso de EL PAÍS que enseñaba Chuiso va a ser reclamado porque es una marca registrada en todas sus variantes.

Pero....¿Y si NO SON MARCAS REGISTRADAS ? ¿Solo que han alquilado el dominio tipo pero no hay nada como marca registrado con ese nombre ?

Si tú alquilas por 10€ cochesbaratos.com y vengo yo y alquilo cochesbaratos.net tiene derecho a reclamarme mi dominio si cochesbaratos no está registrado como marca?

Si tú alquilas por 10€ cevicheperu.com y vengo yo y alquilo cevicheperú.com (CON TILDE) tiene derecho a reclamarme mi dominio si ceviche peru no está registrado como marca?

Porque eso en dominios QUE NO SON MARCA está a la orden del día vamos...
A esto que dices que es muy itneresante me surge la pregunta...

cochesbaratos . com esta cogido, entonces llego yo y registro cochesbaratos . net despues registro cochesbaratos como marca y te reclamo el dominio... se podría o es demasiado "sucio"
 
A esto que dices que es muy itneresante me surge la pregunta...

cochesbaratos . com esta cogido, entonces llego yo y registro cochesbaratos . net despues registro cochesbaratos como marca y te reclamo el dominio... se podría o es demasiado "sucio"
Estas registrando la marca mucho después del registro del dominio .com

Nos estamos refiriendo a un caso en concreto:

Marca protegida: El pais
Sus dominios: elpais.com / elpais.es
Tamaño de la Marca registrada: Muy grande, uno de los medios de comunicación más importantes
Antigüedad de la Marca registrada: Muchos años

Usuario que ha comprado el dominio con tilde
Dominio: elpaís.es
Coincidencia con el de la otra marca: exacto salvo por la tilde
 
Se llama Cybersquatting y no es ninguna bomba.

La Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (“Ley de Marcas”) ha extendido el alcance del ius prohibendi a la utilización de la marca como nombre de dominio, con el fin de que el titular de la marca pueda ejercitar sus derechos frente a terceros que registren un dominio de mala fe (artículo 34.3e).

De la misma manera, los Tribunales vienen considerando que el nombre de dominio cumple en Internet la función de marca: “En tanto que sirve para identificar y localizar, individualizando y diferenciando a un empresario o su establecimiento de todos los demás, y permite que sea localizado mediante buscadores, cumple una función típica de los signos distintivos, y cuando los dominios se utilizan como plataformas publicitarias, catálogos, escaparates, cumplen en el cibermercado las mismas funciones que las marcas, dando lugar a las “cibermarcas”, que pueden infringir el derecho de exclusiva que confiere la marca”. (Sentencias de la AP Barcelona, Sección 15, de 20 de marzo de 2014 y de 4 de diciembre 2013).

No obstante, aunque aparentemente el nombre de dominio y la marca puedan parecer elementos distintivos similares, la naturaleza jurídica de uno y otro es bastante diferente, por lo que es frecuente que surjan conflictos entre ambos.

El primer problema que nos encontramos en esta situación, es que el sistema de registro de nombres de dominio actualmente en vigor se rige por el principio “First to file”, en virtud del cual se permite el registro de dominio a la primera persona o compañía que haya presentado la solicitud, sea o no titular legítimo de la marca afectada.

Esto ha dado lugar a lo que se conoce hoy en día como Cybersquatting (ciberocupación) que implica el registro de un nombre de dominio de mala fe con el propósito de (i) venderlo al titular de la marca por un valor superior a los costes directamente relacionados con el registro de dicho dominio; (ii) evitar que el titular de la marca refleje la misma en un determinado nombre de dominio; (iii) obstaculizar la actividad comercial del titular de la marca y/o (iv) desviar a los usuarios al sitio web desarrollado bajo el nombre de dominio en cuestión, creando confusión con la marca registrada por el titular.

El titular de la marca registrada que ha sido afectado por el Cybersquatting podrá acudir a la vía judicial, teniendo como referencia los siguientes fundamentos legales:

Ley de Marcas
Tal y como ya se ha mencionado, el artículo 34.3 e) de la Ley de Marcas contempla expresamente la prohibición del uso de un nombre de dominio por parte de un tercero cuando este sea idéntico o semejante a una marca registrada y/o cuando exista riesgo de confusión con esta.

Ley de Competencia Desleal
Asimismo, en estos casos puede resultar de aplicación la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (“Ley de Competencia Desleal”) ya que las conductas anteriormente descritas pueden suponer actos de engaño y confusión y actos de explotación de reputación ajena.

Por ejemplo, si el cybersquatter registra un nombre de dominio incluyendo una marca registrada y además crea una página web para desviar a los usuarios a este Site con el fin de obtener beneficios, estaría incurriendo en actos de engaño y confusión. Además, si el cybersquatter está generando unas ganancias mayores como consecuencia del uso de una marca conocida en el nombre de dominio, éste podría estar incurriendo en prácticas de explotación de reputación ajena.



 
Se llama Cybersquatting y no es ninguna bomba.

Chuiso alias "guru vende humo" quedo dibujado de cuerpo entero con este tema, no estoy seguro si quien creo el tema es su troll publicitario prepago, pero aunque solo fuera un seguidor que queria evangelizarnos, dejo claro que Chuiso hace videos donde alaba y muestra como gran proeza (bomba?) el cybersquatting, muy bajo la verdad, va en decadencia este chaman del seo, ya va por el subsuelo.
 
La Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (“Ley de Marcas”) ha extendido el alcance del ius prohibendi a la utilización de la marca como nombre de dominio, con el fin de que el titular de la marca pueda ejercitar sus derechos frente a terceros que registren un dominio de mala fe (artículo 34.3e).




No te enfoques en la ley ya que estan las paginas de peliculas piratas y las puedes ganar y nadie te va a demandar por copiar su pagina ya ilegal de por si, pero
ES QUE ESTO QUE "ENSEÑÓ" NO FUNCIONA PARA NADA.
Ya se me había ocurrido hace miles de años y lo probe xD
 
Última edición:
No te enfoques en la ley ya que estan las paginas de peliculas piratas y las puedes ganar y nadie te va a demandar por copiar su pagina ya ilegal de por si, pero
ES QUE ESTO QUE "ENSEÑO" NO FUNCIONA PARA NADA.
Ya se me había ocurrido hace miles de años y lo probe xD
Si, es cierto.
Pero es que encima es un Español el que ha comprado un dominio .es plagiando al periódico El País.
Nadie abre sitios webs warez con un dominio .es porque te las cierran al día siguiente en nuestro país.
Imagínate si el Grupo Prisa que es el dueño de El País decide actuar contra este dominio.
Hay mucho gurú del SEO que va de predicador revelando trucos más viejos que Google, por eso compartí este hilo de un foro muy conocido:

 
pues en este caso es una tilde y desde el mismo momento en que un registrador te permite registrar un MISMO NOMBRE solo que el nuevo lleva tilde ya es algo nuevo asi que no creo que una compañia pueda reclamar legalmente nada
Es como si una compañia se llama Hosting y ti quieres registrar Hozting ( es un ejemplo) aunque se mencione igual pero ya hay un cambio en la palabra, lo mismo pasa con la tilde
 
pues en este caso es una tilde y desde el mismo momento en que un registrador te permite registrar un MISMO NOMBRE solo que el nuevo lleva tilde ya es algo nuevo asi que no creo que una compañia pueda reclamar legalmente nada
Es como si una compañia se llama Hosting y ti quieres registrar Hozting ( es un ejemplo) aunque se mencione igual pero ya hay un cambio en la palabra, lo mismo pasa con la tilde

Se habla de marcas registradas, por dios... este sujeto me bloqueo pero nunca falla en sacarla del estadio.
 
pues en este caso es una tilde y desde el mismo momento en que un registrador te permite registrar un MISMO NOMBRE solo que el nuevo lleva tilde ya es algo nuevo asi que no creo que una compañia pueda reclamar legalmente nada
Es como si una compañia se llama Hosting y ti quieres registrar Hozting ( es un ejemplo) aunque se mencione igual pero ya hay un cambio en la palabra, lo mismo pasa con la tilde

A ver, no es lo mismo cambiar una palabra que añadir una tilde...
 
A ver, no es lo mismo cambiar una palabra que añadir una tilde...
pues fijate que desde el momento en que te dejan registrarlo con una tilde significa que es legal...vamos sino la demanda se iria contra el registrador..tu crees que ElPais se va ir contra ti o contra mi que no tenemos plata por una tilde??? nooo se va contra el registrador que es quien permite que tu registres.
 
googlé.es esta libre, el que quiera aprovechar el tráfico de la web con más tráfico del mundo que lo registre, todo suyo.
fácebook.es
yoútube.es

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Entrad en yoútube.com
 
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Forobeeta.com Tambine

Y wasa online tambien y por cierto bastante bueno para landing. xD
 
fijate que aunque se escriba igual la pronunciacion es diferente sobre todo que la palabra google es en ingles pero como en Ingles no hay tilde entonces ahi la palabra deja de ser en ingles para pasar al castellano y tiene una pronunciacion diferente.....si lo dudas has tu mismo la pronunciacion.
 
Bomba Bomba:

góóglé.com libre por 7,49€

cats.jpg


No se a quién se le ocurriría registrar góóglé.es (seguro que a un seo iluminado)
 
He dejado una pregunta pero nadie responde.

¿Qué pasa si la marca no está registrada? ¿Como puedes reclamar todos los dominios relacionados si solo te has gastado 10€ en un dominio y no has registrado la marca?

Si os metéis en la base de datos de Patentes y Marca se descubren dominios cuya marca no ha sido registrada. ¿Como reclamas entonces?

Creo que no hay duda de que sería de provecho si usas un nombre no registrado, solo que para el caso de este post, hay un gran riesgo de que demanden.
 
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