Disculpen que reviva el tema, pero a alguien le puede aclarar o generar más dudas mi aportación :witless: sobre el tema de los impuestos en México y los ingresos por Adsense o algún otro.
Efectivamente como varios compañeros citan, estamos obligados a pagar impuestos por los ingresos que tenemos, hay que tener en cuenta que en México existen varias leyes sobre materia de impuestos y que cada caso es muy particular, por lo que tratare de abordarlo de manera general.
Para empezar la Constitución en su Artículo 31 dice "Son obligaciones de los mexicanos:" Párrafo 4 "Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes."
Donde en teoría nos obliga a pagar impuestos.
Después tenemos la Miscelanea Fiscal, la Ley del ISR (Impuesto Sobre la Renta) y la Ley del IVA (Impuesto al Valor Agregado) que rigen el tema de los impuestos y al propio SAT (Puedes consultar estos documentos en la página web del SAT)
En la Ley del ISR en su articulo 1° dice:
"Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
I.
Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de
la fuente de riqueza de donde procedan."
En Ley del IVA en su articulo 1° dice: "Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las
personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I.- Enajenen bienes.
II.-
Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importen bienes o servicios.
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al
valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores."
Pero al prestar los servicios a clientes extranjeros, que obviamente no nos pagaran el 16% de IVA así que aqui aplican los siguientes articulos (Solo son los extractos que nos interesan)
Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta
Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
IV.- La exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 29 de esta Ley.
Artículo 29.- Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al
valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.
Párrafo reformado
Para los efectos de esta Ley, se considera exportación de bienes o servicios:
II.- La enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente en el país a quien resida
en el extranjero.
III.-
El uso o goce temporal, en el extranjero de bienes intangibles proporcionados por personas
residentes en el país.
Así que quedamos en aplicar Tasa 0 a nuestros ingresos.
Ahora sobre la facturación de ingresos, aquí depende mucho en que régimen y con que actividad estas dado de alta ante el SAT.
En el supuesto que estés obligado a emitir CFDI por que es tu actividad principal, tienes que emitir una factura con RFC genérico para extranjero y con IVA 0 por el monto que tienes de deposito en tu
cuenta bancaria. No estas obligado a enviársela a tu cliente si este no te la solicita y tampoco si no hay forma de enviársela. Como ejemplo si cobras en Adsense Google te da una dirección y "razón social" por si la autoridad fiscal de tu país te obliga a emitir algún recibo o comprobante de la operación, pero tu debes guardarla ya que Google no te la recibira. aquí el enlace
https://support.google.com/adsense/answer/1322037?hl=es&ref_topic=1727162.
Y que pasa en el caso de que no este dado de alta en hacienda y no estés pagando impuestos? Aquí hago una pausa y aclaro que
no estoy incitando a la evasión de impuestos cada quien es libre de tomar sus propias decisiones y por lo mismo cada quien es responsable de ellas, yo solo doy mi punto de vista.
Yo considero que aquí depende de las ganancias que estés percibiendo mensualmente, ojo con ganancias me refiero a todas incluyendo si tienes ganancias por otras actividades no relacionadas con Internet (excepto por salarios).
Si tus ganancias son menores a $150dlls. ni te preocupes por todos estos líos, el SAT no se va a ir tras de ti como perros rabiosos ya que estas percibiendo menos de un salario mínimo.
Si tus ganancias están entre $150dlls y $ 750dlls desde mi punto de vista puedes omitir por el momento darte de alta en el SAT, estoy seguro que tampoco irán tras de ti, por el momento.
Si ganas más de 750 dlls y hasta $3,000dlls Te puedes dar de alta en el Régimen de incorporación fiscal y no pagar casi nada de impuestos este par de años o jugártela y seguir sin darte de alta y esperar a que principios del siguiente año no te llegue una carta "invitación" para pagar ISR.
Si ganas más de $3,000dlls creo que lo mejor sera que te asesores bien con un Contador y evitate problemas con el SAT.
Por cierto como detalle el ISR no es del 30% dependiendo de los ingresos va del 1.92% al 35% (Esto también lo pueden consultar en la Miscelanea Fiscal)
Quiero remarcar que los ingresos se consideran cuando entran a tu
cuenta bancaria en México (Las instituciones financieras emiten estados de cuenta y están emitidos como CFDI) hasta el momento yo no he visto que Paypal emita estados de cuenta como CFDI, así que pueden sacar sus propias conclusiones.
No soy un experto en materia fiscal pero lo pueden consultar en la Ley y con sus contadores.
Espero no les sea cansado este post tan largo :sleeping: