Declaración de 5 mil euros en Adsense en España – Dudas

  • Autor Autor Hunterx94
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Puf, ahora tienes un problema. Todos las transferencias por encima de los 3000€ pasan por la lupa de hacienda.

Si quieres hacerlo legal tienes que darte de alta en el IAE en el epigrafe correspondiente, darte de alta como autonomo solo el mes de cobrar y hacer las declaraciones correspondientes. Te cobraran el alta de autonomo (si no te habias dado de alta antes te costara unos 60€ y si no seran 260€) + el 19 o el 21% del total. A no ser que puedas demostrar gastos y los puedas deducir. Por ejemplo, un ordenador o material informatico, la conexion a internet, etc.

Tambien puedes estudiar la opcion de irte a Gibraltar y cobrarlo con una cuenta desde alli. No tengo muy estudiada esta opcion, pero creo que te ahorrarias un paston.

Sea como sea, con esa cantidad yo acudiria a un asesor.
 
Puf, ahora tienes un problema. Todos las transferencias por encima de los 3000€ pasan por la lupa de hacienda.

Si quieres hacerlo legal tienes que darte de alta en el IAE en el epigrafe correspondiente, darte de alta como autonomo solo el mes de cobrar y hacer las declaraciones correspondientes. Te cobraran el alta de autonomo (si no te habias dado de alta antes te costara unos 60€ y si no seran 260€) + el 19 o el 21% del total. A no ser que puedas demostrar gastos y los puedas deducir. Por ejemplo, un ordenador o material informatico, la conexion a internet, etc.

Tambien puedes estudiar la opcion de irte a Gibraltar y cobrarlo con una cuenta desde alli. No tengo muy estudiada esta opcion, pero creo que te ahorrarias un paston.

Sea como sea, con esa cantidad yo acudiria a un asesor.

Para darse de alta como autonomo no piden un sinfin de requisitos o es asi de facil como lo pintan ?
 
Con la firma digital todos los pasos yo los hago siempre por internet, tanto el alta y baja en el IAE como en el autonomo. Solo tienes que tener claros el epigrafe.
 
La fórmula que te ha dado esloquehiha también valdría y te saldrá mejor.
 
Yo nunca he realizado declaración a la renta, si es que como dices el año que viene debo declararlos, cuanto de dinero debere de pagar a haciendo APROX , en el peor de los casos cuanto es lo que me retendra ?

A ver, porque te están liando. Te tendrías que dar de alta como autónomo si estos ingresos fueran habituales. Si es un pago puntual, no es necesario porque no se considera actividad económica habitual.

Al no ser actividad económica habitual, puedes declararlo en el IRPF como rendimientos del trabajo, todos tenemos derecho a hacer un trabajo puntual para alguien y no por ello estamos obligados a montar una empresa no hacernos autónomos, ¡sería una locura!

Si además nunca has hecho declaración de la renta y esta es tu primera vez y son tus únicos ingresos, estás de suerte: los primeros 14.000€ anuales están exentos, por eso sí ganas menos de 14.000€ al año no estás obligado a hacer declaración de la renta y de la nómina sólo te retendrían un 2%.

Las cifras y la información que te están dando por aquí es casi toda correcta, pero parte de la confusión de considerar tus ingresos como algo habitual, cuando en tu caso es uj ingreso extraordinario (hacienda lo llama así a los ingresos puntuales: "extraordinarios", mientras que los ingresos "ordinarios" son los que cobras todos los meses). Eso es lo que está haciendo que te confundas. Si tuvieras ingresos fijos que superen el mínimo por el que estas obligado a tributar, y de repente te llega este ingreso extraordinario, sí que habría que buscar fórmulas y te pegarían un buen mordisco (si te haces autónomo, el 21% de 5.000 + 260€, calcula), pero al ser un ingreso extraordinario que no llega al mínimo, tú tranquilo.

Pero al 2014 aún le quedan meses. Si este año ingresas más dinero por otros conceptos de forma recurrente, ya volveremos a hablar 🙂

---------- Post agregado el 17-jun-2014 hora: 06:07 ----------

No digais tonterías o confundais a la gente, como va cobrar 1050€?

Hazte autónomo por un mes, si tienes menos de 30 años te vale 100 y pico euros, pagas la seguridad social y punto, al mes siguiente te das de baja, pero vete a a una oficina de la seguridad social y pregunta que modelo es...ellos te explicarán mejor...pero pagarás 200 y pico como mucho de esos 6000

salu2

Tengo noticias para ti: los autónomos, además de la seguridad social, también pagan IVA e IRPF. ¿Sorprendido? Te lo explico: si se da de alta como autónomo, lo que tú dices que tendría que pagar es SÓLO la cuota de autónomo (la seguridad social a la que te refieres). Pero es que además los 5.000€ que ingrese tiene que declaralo mediante factura a Google, y devolverle a Hacienda el 21% de IVA... Que son esos 1050 euros + 260€ de la cuota de autónomos. Brillante tu plan.

Si no sabéis de lo que habláis, os recomiendo no decir nada para no confundir aún más a la gente que ya va bastante perdida.
 
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A ver, porque te están liando. Te tendrías que dar de alta como autónomo si estos ingresos fueran habituales. Si es un pago puntual, no es necesario porque no se considera actividad económica habitual.

Al no ser actividad económica habitual, puedes declararlo en el IRPF como rendimientos del trabajo, todos tenemos derecho a hacer un trabajo puntual para alguien y no por ello estamos obligados a montar una empresa no hacernos autónomos, ¡sería una locura!

Si además nunca has hecho declaración de la renta y esta es tu primera vez y son tus únicos ingresos, estás de suerte: los primeros 14.000€ anuales están exentos, por eso sí ganas menos de 14.000€ al año no estás obligado a hacer declaración de la renta y de la nómina sólo te retendrían un 2%.

Las cifras y la información que te están dando por aquí es casi toda correcta, pero parte de la confusión de considerar tus ingresos como algo habitual, cuando en tu caso es uj ingreso extraordinario (hacienda lo llama así a los ingresos puntuales: "extraordinarios", mientras que los ingresos "ordinarios" son los que cobras todos los meses). Eso es lo que está haciendo que te confundas. Si tuvieras ingresos fijos que superen el mínimo por el que estas obligado a tributar, y de repente te llega este ingreso extraordinario, sí que habría que buscar fórmulas y te pegarían un buen mordisco (si te haces autónomo, el 21% de 5.000 + 260€, calcula), pero al ser un ingreso extraordinario que no llega al mínimo, tú tranquilo.

Pero al 2014 aún le quedan meses. Si este año ingresas más dinero por otros conceptos de forma recurrente, ya volveremos a hablar 🙂

---------- Post agregado el 17-jun-2014 hora: 06:07 ----------



Tengo noticias para ti: los autónomos, además de la seguridad social, también pagan IVA e IRPF. ¿Sorprendido? Te lo explico: si se da de alta como autónomo, lo que tú dices que tendría que pagar es SÓLO la cuota de autónomo (la seguridad social a la que te refieres). Pero es que además los 5.000€ que ingrese tiene que declaralo mediante factura a Google, y devolverle a Hacienda el 21% de IVA... Que son esos 1050 euros + 260€ de la cuota de autónomos. Brillante tu plan.

Si no sabéis de lo que habláis, os recomiendo no decir nada para no confundir aún más a la gente que ya va bastante perdida.

al principio se puede acoger.al 21% de IVA y de la misma cantidad una.deducción del 9% de IRPF.

Enviado desde mi GT-I9100 usando Tapatalk 2
 
Lo de los menores de 30 años hace tiempo que ha cambiado. Ahora mismo son 50 euros si sólo es un mes siempre y cuando no haya sido autónomo los últimos 5 años.. La edad que tenga es indiferente con la nueva normativa.



No digais tonterías o confundais a la gente, como va cobrar 1050€?

Hazte autónomo por un mes, si tienes menos de 30 años te vale 100 y pico euros, pagas la seguridad social y punto, al mes siguiente te das de baja, pero vete a a una oficina de la seguridad social y pregunta que modelo es...ellos te explicarán mejor...pero pagarás 200 y pico como mucho de esos 6000

salu2
 
al principio se puede acoger.al 21% de IVA y de la misma cantidad una.deducción del 9% de IRPF.

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Si te das de alta como autonomo, no tendras que pagar el iva, ya que se trata de una operacion intracomunitaria y estan exentas. En mi caso hacienda me ha realizado una revision, pues en vez de pagarles, son ellos los que tienen que devolverme el iva de la conexion de internet, telefono movil, y varias facturas mas que pongo como gastos. Me han revisado pero me han pagado. Y la retencion de hacienda IRPF no es un porcentaje fijo, deberas cotizar segun tus ingresos.

He leido en el hilo que Google detalla las fechas y demas, y esto no es cierto, la factura (solo necesaria para justificar en hacienda si es necesario, pues Google no la quiere) tienes que hacerla tu, no Google, y eres tu quien pone la fecha.
 
al principio se puede acoger.al 21% de IVA y de la misma cantidad una.deducción del 9% de IRPF.

Eso sería si google le hubiera retenido IRPF y lo hubiera depositado por adelantado en la hacienda española a su nombre. Que va a ser que no.

---------- Post agregado el 17-jun-2014 hora: 07:53 ----------

Lo de los menores de 30 años hace tiempo que ha cambiado. Ahora mismo son 50 euros si sólo es un mes siempre y cuando no haya sido autónomo los últimos 5 años.. La edad que tenga es indiferente con la nueva normativa.

Pero con letra pequeña: tiene la obligación de permanecer como autónomo dos años. No le sirve si pretende darse de alta un mes, cobrar, facturar y darse de baja otra vez.

---------- Post agregado el 17-jun-2014 hora: 07:59 ----------

Si te das de alta como autonomo, no tendras que pagar el iva, ya que se trata de una operacion intracomunitaria y estan exentas. En mi caso hacienda me ha realizado una revision, pues en vez de pagarles, son ellos los que tienen que devolverme el iva de la conexion de internet, telefono movil, y varias facturas mas que pongo como gastos. Me han revisado pero me han pagado. Y la retencion de hacienda IRPF no es un porcentaje fijo, deberas cotizar segun tus ingresos.

He leido en el hilo que Google detalla las fechas y demas, y esto no es cierto, la factura (solo necesaria para justificar en hacienda si es necesario, pues Google no la quiere) tienes que hacerla tu, no Google, y eres tu quien pone la fecha.

No todas las operaciones intracomunitarias están exentas, no es una regla fija. Igual que en España no todas las operaciones llevan IVA: si lo facturas como formación reglada (no vale cualquiera) no lleva IVA. Las clases que di para la Universidad Autónoma y para la Universidad de Barcelona, al ser formación reglada para los estudiantes, me retenían IRPF pero no llevaban IVA.

El tema de la revisión es un follón, porque primero tú adelantas la pasta y luego reclamas. Si les viene bien deciden que vale, que te lo revisan. Mientras esperas a que te lo revisen, el dinero ya lo has adelantado. Pasan meses (semanas si tienes suerte) en lo que sale la resolución. Puede ser que te den la razón o puede ser que no, depende de cómo lo argumentases y de cómo lo interprete el funcionario de turno. Y si te dan la razón, a esperar igual un año hasta que te lo ingresen, y eso si no lo consideran pagos a cuenta que no te devuelven sino que te descuentan de las operaciones que hagas en España y te toca esperar hasta la declaración del años siguiente. Esta técnica yo solo la recomendaría en casos extremos en los que no hay otra opción.

En cuanto al IRPF, cierto en parte. Los autónomos en la declaración trimestral deben ingresar como norma general (hay excepciones) el 21% (si no recuerdo mal), que no ingresan ellos sino que se los descuentan de las facturas las empresas para las que trabajan, y estas lo depositan en Hacienda en su nombre. Es un tramo fijo en cada factura, PERO al hacer la declaración de la renta del año siguiente, los porcentajes se regularizan. Cito de memoria (igual estoy equivocada en los porcentajes y en los tramos, pero van por ahí los tiros): los primeros 14.000 euros anuales están exentos, hasta 21.000 euros se tributa al 12%, los siguientes hasta x al 15%, el siguiente tramo al 21%, el siguiente tramo al 33% y así hasta llegar al tipo máximo.
 
Eso sería si google le hubiera retenido IRPF y lo hubiera depositado por adelantado en la hacienda española a su nombre. Que va a ser que no.

---------- Post agregado el 17-jun-2014 hora: 07:53 ----------



Pero con letra pequeña: tiene la obligación de permanecer como autónomo dos años. No le sirve si pretende darse de alta un mes, cobrar, facturar y darse de baja otra vez.

---------- Post agregado el 17-jun-2014 hora: 07:59 ----------


Si que le sirve.. No hay un mínimo de tiempo que tenga que estar de alta. Creo que lo confundes con la tarifa plana por cuenta ajena que si que tiene que estar 3 años. En el caso de los autónomos puedes darte de alta por un día si quieres (pagando el mes completo). No existe tal limitación.
 
Si que le sirve.. No hay un mínimo de tiempo que tenga que estar de alta. Creo que lo confundes con la tarifa plana por cuenta ajena que si que tiene que estar 3 años. En el caso de los autónomos puedes darte de alta por un día si quieres (pagando el mes completo). No existe tal limitación.

Creo que no has leído bien. La obligación de estar dos años es para poder acogerse a la tarifa reducida para autónomos. Puede dado de alta un mes y pagar la tarifa normal, o puedes estar dos años y pagar la tarifa reducida. Pero las dos cosas a la vez no.
 
No todas las operaciones intracomunitarias están exentas, no es una regla fija. Igual que en España no todas las operaciones llevan IVA: si lo facturas como formación reglada (no vale cualquiera) no lleva IVA. Las clases que di para la Universidad Autónoma y para la Universidad de Barcelona, al ser formación reglada para los estudiantes, me retenían IRPF pero no llevaban IVA.

El tema de la revisión es un follón, porque primero tú adelantas la pasta y luego reclamas. Si les viene bien deciden que vale, que te lo revisan. Mientras esperas a que te lo revisen, el dinero ya lo has adelantado. Pasan meses (semanas si tienes suerte) en lo que sale la resolución. Puede ser que te den la razón o puede ser que no, depende de cómo lo argumentases y de cómo lo interprete el funcionario de turno. Y si te dan la razón, a esperar igual un año hasta que te lo ingresen, y eso si no lo consideran pagos a cuenta que no te devuelven sino que te descuentan de las operaciones que hagas en España y te toca esperar hasta la declaración del años siguiente. Esta técnica yo solo la recomendaría en casos extremos en los que no hay otra opción.

Bueno, No se, pero llevo dos años facturando ingresos publicitarios de internet y siempre he pagado el iva de facturas con empresas españolas y nunca he pagado el iva de la factura de google. Luego ellos me revisaron pues tenian que devolverme el iva de algun de portatil , moviles etc y parece que no querian, pero me lo han ingresado sin problemas.

Cuando hablamos de hacerse autonomos y tributar y pagar la Seguridad Social, parece que todo son gastos, pero si no declaramos tampoco tenemos derecho a la compensacion del iva de productos que compramos y usamos para nuestros proyectos web, y el iva de nuestra conexion a internet, movil, algun que otro PC o equipo informatico , servidores, etc etc, que al final son un gran pico de euros
Saludos
 
Puedes estar un mes, pagar 50 euros y darte de baja, no hay problema. Eso si, si quieres volver a darte de alta no tendrás la reducción.


Creo que no has leído bien. La obligación de estar dos años es para poder acogerse a la tarifa reducida para autónomos. Puede dado de alta un mes y pagar la tarifa normal, o puedes estar dos años y pagar la tarifa reducida. Pero las dos cosas a la vez no.
 
Tengo una gestora que es muy 2.0 y sabe mucho de estas y otras cosas de hacienda y trabajo.
si eso me envías un mp y te paso su wasap.

saludos !
 
sólo sé tributa lo facturado en españa o comunidad europea. El resto en principio no. Al menos mí gestor así me lo ha comentado por las facturas de los redactores o lo recibido por mi trabajo
esto me lo acaba de confirmar.
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sólo sé tributa lo facturado en españa o comunidad europea. El resto en principio no. Al menos mí gestor así me lo ha comentado por las facturas de los redactores o lo recibido por mi trabajo
esto me lo acaba de confirmar.
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No quiero contradecir a tu gestor, pero me parece que estas obligado a pagar igualmente ya que resides en España y tienes tus impuestos.
 
Todos los movimientos de +3000€ son investigados por hacienda, para poder cobrarlo sin problemas tienes que darte de alta como autónomo (aunque luego te des de baja). Otra solución más chapucera es que los cobre otra persona por tí que sea de tu confianza y que tenga los papeles en regla. También se me ocurre que podrías consultar con alguna coperativa, que es una solución menos cara para los que no disponen de recursos para hacerse autónomos, tú puedes facturar y declarar tus ingresos a través de ellos pero cuentas como si estuvieras trabajando por cuenta ajena, por consultarlo no pierdes nada aunque es una cantidad un poco elevada y no se si la cubrirán.
 
sólo sé tributa lo facturado en españa o comunidad europea. El resto en principio no. Al menos mí gestor así me lo ha comentado por las facturas de los redactores o lo recibido por mi trabajo
esto me lo acaba de confirmar.
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Tienes que declarar TODO lo que factures en cualquier parte del mundo. Salvo que factures a paraísos fiscales, claro.

---------- Post agregado el 17-jun-2014 hora: 10:28 ----------

Todos los movimientos de +3000€ son investigados por hacienda, para poder cobrarlo sin problemas tienes que darte de alta como autónomo (aunque luego te des de baja). Otra solución más chapucera es que los cobre otra persona por tí que sea de tu confianza y que tenga los papeles en regla. También se me ocurre que podrías consultar con alguna coperativa, que es una solución menos cara para los que no disponen de recursos para hacerse autónomos, tú puedes facturar y declarar tus ingresos a través de ellos pero cuentas como si estuvieras trabajando por cuenta ajena, por consultarlo no pierdes nada aunque es una cantidad un poco elevada y no se si la cubrirán.

Todos los movimientos de +3000€ son investigados por hacienda. CORRECTO.
Para poder cobrar una cantidad puntual tienes que darte de alta como autónomo. INCORRECTO.
Vuelvo a repetir: las candidades extraordinarias (y hacienda entiende por extraordinaria <> ordinaria, como sinónimo de puntual, no recurrente) se pueden declarar perfectamente como rendimientos del trabajo sin darte de alta como autónomo.
El darte de alta en autónomos es para cuando realizas una actividad económica habitual, así sean 200€ al mes.
 
Tienes que declarar TODO lo que factures en cualquier parte del mundo. Salvo que factures a paraísos fiscales, claro.

---------- Post agregado el 17-jun-2014 hora: 10:28 ----------



Todos los movimientos de +3000€ son investigados por hacienda. CORRECTO.
Para poder cobrar una cantidad puntual tienes que darte de alta como autónomo. INCORRECTO.
Vuelvo a repetir: las candidades extraordinarias (y hacienda entiende por extraordinaria <> ordinaria, como sinónimo de puntual, no recurrente) se pueden declarar perfectamente como rendimientos del trabajo sin darte de alta como autónomo.
El darte de alta en autónomos es para cuando realizas una actividad económica habitual, así sean 200€ al mes.

Gracias por aclararlo, pues siendo así supongo que sería más fácil declarar esos ingresos sin tener que gestionar el alta como autónomo.
 
Pero si me contratan a mí para hacer el trabajo, obviamente debe pagar el IVA la persona que contrata no el contratado. Digo yo. Bueno al menos eso me ha dicho el gestor. Respecto a fuera de la comunidad europea entonces el asesor legal de mi gestor esta pez, porque no me ha avisado de que tenga que pagar. Gracias de antemano, porque voy acumulando en Paypal aunque de momento tengo más gastos que ingresos, pero esto se revierte después, ergo los problemas pueden ser graves. Gracias S3L3N1TY.
 

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