Declaración de 5 mil euros en Adsense en España – Dudas

  • Autor Autor Hunterx94
  • Fecha de inicio Fecha de inicio
El pago de Adsense es desde Irlanda, por lo que no exista IVA ni IRPF en una operación intracomunitaria. Como te dijeron hay dos vias:

- Una sería declarar en la renta de 2013, osea en Mayo de 2014 el ingreso que has recibido.

- la otra, cogerte una gestoría, yo pago solo 29€ al mes, te da de alta como autonomo por 50€ el primer mes, le envias la factura de Google y te das de baja al dia siguiente. Por 79€ te quitas el problema y te cotizas para tu jubilación ese dinero.

Ambas son legales, lo que nunca deberías hacer es cobrar tal cantidad en tu banco, sin presentarla en la renta o sn hacerte autonomo, porque si o s te van a multar y sabeis cuando, sobre 2019, cuando pasen cinco años y te puedan cobrar intereses.
 
Pero si me contratan a mí para hacer el trabajo, obviamente debe pagar el IVA la persona que contrata no el contratado. Digo yo. Bueno al menos eso me ha dicho el gestor. Respecto a fuera de la comunidad europea entonces el asesor legal de mi gestor esta pez, porque no me ha avisado de que tenga que pagar. Gracias de antemano, porque voy acumulando en Paypal aunque de momento tengo más gastos que ingresos, pero esto se revierte después, ergo los problemas pueden ser graves. Gracias S3L3N1TY.

A ver, esta es otra confusión.

El IVA lo paga la persona que contrata.
El IRPF lo paga el contratado.

Esto en cuanto al bolsillo de quien sale el dinero. Ahora bien, la manera de funcionar de cara a Hacienda es algo distinta.

El IVA te lo paga _a ti_ la persona que te contrata porque tú incrementas el importe final de la factura en el importe correspondiente al IVA. Si tú quieres ganar 1.000 € por un proyecto, facturarás 1210 €, porque 210 corresponden al IVA. Los paga la persona que te contrata. Pero te los paga a ti, y tu los guardas en una hucha durante tres meses, y al hacer la liquidación trimestral se los das a Hacienda, ese dinero lo ha pagado el cliente pero no te lo quedas tú: se lo guardas a Hacienda en su nombre.

Con el IRPF pasa a la inversa: lo pagas tú, pero se resta al importe de la factura, tu cliente te lo guarda y lo ingresa a Hacienda por ti al hacer la liquidación trimestral. Y al hacer la liquidación anual en la declaración de la renta, pasas cuentas con Hacienda por lo que tus clientes han ido ingresando por ti a cuenta durante todo el año. Puede ser que si has facturado poco, te salga a devolver, o si has facturado mucho te toque pagar la diferencia.

¿Se entiende la idea? Igual no me explico muy bien porque es un mecanismo algo confuso, que se basa en un principio básico: hacienda no se fía de nosotros.

---------- Post agregado el 17-jun-2014 hora: 10:59 ----------

El pago de Adsense es desde Irlanda, por lo que no exista IVA ni IRPF en una operación intracomunitaria. Como te dijeron hay dos vias:

- Una sería declarar en la renta de 2013, osea en Mayo de 2014 el ingreso que has recibido.

- la otra, cogerte una gestoría, yo pago solo 29€ al mes, te da de alta como autonomo por 50€ el primer mes, le envias la factura de Google y te das de baja al dia siguiente. Por 79€ te quitas el problema y te cotizas para tu jubilación ese dinero.

Ambas son legales, lo que nunca deberías hacer es cobrar tal cantidad en tu banco, sin presentarla en la renta o sn hacerte autonomo, porque si o s te van a multar y sabeis cuando, sobre 2019, cuando pasen cinco años y te puedan cobrar intereses.

Tres matices:

1. Si lo cobra ahora, lo declararía en la declaración de la renta de mayo del 2015, no del 2014.
2. Las altas y bajas de autónomos hay que tomarlas con cuidado y no tan a la ligera. Los 50€ son una bonificación y requieren que estés 2 años dado de alta. Si no lo está, conlleva penalización. Básicamente lo más cómodo es que fueran 260 € y olvidarse de problemas.
3. Al ser el único ingreso que va a tener en todo el año, y al ser menor de 14.000 euros, está exento de IRPF.
 
Última edición:
El pago es de adsense y por consiguiente está claro que viene de una categoría profesional ligada a la informática. El problema es que tampoco te sirve hacerte autónomo ahora, puesto que imagino que en los pagos de Google vendrán detalladas las fechas. Salvo que un gestor quisiera hacer trampas o encontrar la forma de hacerlas. En cualquier caso, en España existe la posibilidad de la amnistía fiscal que creo que es una posible solución para declarar el dinero o, por el contrario, cobrar y no decir nada aunque es probable que te pidan explicaciones los de hacienda.


La aministia fiscal no sirve para declarar dinero entrante, sirve para declarar un gran gran cantidad de dinero en paraisos fiscales, y salirte de rositas pagando el 10% de tu fortuna.

Otra maravilla de la gestion de Naniano Rajoy. Y por lo que yo tengo entendido (esto me explicaron en el banco), si ganas mas de 450€, debes ponerte de autonomo. Aunque supongo que por el primer mes que pasa, da igual, ¿a quien no le han llegado 5000€ asi de repente?
 
lo mejor es que preguntes en gestoria por que si declaras esos 5000 euros hacienda te lleva 1050 y en realidad solo cobrarias 3950 euros de todas maneras es una buena suma de dinero que no esta nada mal
 
Yo retiro mas de 80,000 pesos mensuales y no lo reporto y no tengo problemas con hacienda.
 
A ver, esta es otra confusión.

El IVA lo paga la persona que contrata.
El IRPF lo paga el contratado.

Esto en cuanto al bolsillo de quien sale el dinero. Ahora bien, la manera de funcionar de cara a Hacienda es algo distinta.

El IVA te lo paga _a ti_ la persona que te contrata porque tú incrementas el importe final de la factura en el importe correspondiente al IVA. Si tú quieres ganar 1.000 € por un proyecto, facturarás 1210 €, porque 210 corresponden al IVA. Los paga la persona que te contrata. Pero te los paga a ti, y tu los guardas en una hucha durante tres meses, y al hacer la liquidación trimestral se los das a Hacienda, ese dinero lo ha pagado el cliente pero no te lo quedas tú: se lo guardas a Hacienda en su nombre.

Con el IRPF pasa a la inversa: lo pagas tú, pero se resta al importe de la factura, tu cliente te lo guarda y lo ingresa a Hacienda por ti al hacer la liquidación trimestral. Y al hacer la liquidación anual en la declaración de la renta, pasas cuentas con Hacienda por lo que tus clientes han ido ingresando por ti a cuenta durante todo el año. Puede ser que si has facturado poco, te salga a devolver, o si has facturado mucho te toque pagar la diferencia.

¿Se entiende la idea? Igual no me explico muy bien porque es un mecanismo algo confuso, que se basa en un principio básico: hacienda no se fía de nosotros.

---------- Post agregado el 17-jun-2014 hora: 10:59 ----------



Tres matices:

1. Si lo cobra ahora, lo declararía en la declaración de la renta de mayo del 2015, no del 2014.
2. Las altas y bajas de autónomos hay que tomarlas con cuidado y no tan a la ligera. Los 50€ son una bonificación y requieren que estés 2 años dado de alta. Si no lo está, conlleva penalización. Básicamente lo más cómodo es que fueran 260 € y olvidarse de problemas.
3. Al ser el único ingreso que va a tener en todo el año, y al ser menor de 14.000 euros, está exento de IRPF.

1 - A ver, si cobra ahora lo declara en 2015, pero en la RENTA de 2014
2 - Mentira, no existe permanencia de dos años para nuevos autónomos que inician actividad
3 - Al ser un pago de Google, está fuera de España y está exento de IRPF a nivel factura, pero después en la declaración anual por el rendimiento de los beneficios tienes que acabar igualmente pagando un pequeño tanto por ciento.

Por tanto, no das ni una en los tres puntos.
 
100% de acuerdo.. No es la primera vez que leo estas cosas..

1 - A ver, si cobra ahora lo declara en 2015, pero en la RENTA de 2014
2 - Mentira, no existe permanencia de dos años para nuevos autónomos que inician actividad
3 - Al ser un pago de Google, está fuera de España y está exento de IRPF a nivel factura, pero después en la declaración anual por el rendimiento de los beneficios tienes que acabar igualmente pagando un pequeño tanto por ciento.

Por tanto, no das ni una en los tres puntos.
 
1 - A ver, si cobra ahora lo declara en 2015, pero en la RENTA de 2014
2 - Mentira, no existe permanencia de dos años para nuevos autónomos que inician actividad
3 - Al ser un pago de Google, está fuera de España y está exento de IRPF a nivel factura, pero después en la declaración anual por el rendimiento de los beneficios tienes que acabar igualmente pagando un pequeño tanto por ciento.

Por tanto, no das ni una en los tres puntos.

100% de acuerdo.. No es la primera vez que leo estas cosas..

A ver...
1. Sí, en la renta del 2014 pero la renta del 2014 se hará en EL AÑO 2015. Que es lo que a él le interesa, saber cuándo lo pagará.
2. No existe permanencia para autónomos que inician actividad. Correcto. Pero SI APRENDÉIS A LEER, eso no es lo que he dicho, la permanencia es si quieres la BONIFICACIÓN. Que no es lo mismo.
3. No por el hecho de estar fuera de España está exento del IVA automáticamente.


Por tanto, no das ni una y suspenso en comprensión lectora.
Por mi parte, me cansa estar dando vueltas a lo mismo una y otra vez como un perro mordiéndose el rabo. Si tu única intención es hacerme perder el tiempo sin aportar nada, paso. Quien no sepa leer, que vuelva a primaria.
 
Última edición:
He leído perfectamente. Sea CON o SIN bonificación no hay permanencia alguna. Si sigues teniendo dudas entra en la web de Seguridad Social y busca los requisitos. He aplicado la bonificación a varios clientes y antes de los 2 años se han vuelto a dar de baja. Te agradecería me pasaras un enlace en el que se explica esta norma, porque no la conozco..


A ver...
1. Sí, en la renta del 2014 pero la renta del 2014 se hará en EL AÑO 2015. Que es lo que a él le interesa, saber cuándo lo pagará.
2. No existe permanencia para autónomos que inician actividad. Correcto. Pero SI APRENDÉIS A LEER, eso no es lo que he dicho, la permanencia es si quieres la BONIFICACIÓN. Que no es lo mismo.
3. No por el hecho de estar fuera de España está exento del IVA automáticamente.


Por tanto, no das ni una y suspenso en comprensión lectora.
Por mi parte, me cansa estar dando vueltas a lo mismo una y otra vez como un perro mordiéndose el rabo. Si tu única intención es hacerme perder el tiempo sin aportar nada, paso. Quien no sepa leer, que vuelva a primaria.
 
El pago de Adsense es desde Irlanda, por lo que no exista IVA ni IRPF en una operación intracomunitaria. Como te dijeron hay dos vias:

- Una sería declarar en la renta de 2013, osea en Mayo de 2014 el ingreso que has recibido.

- la otra, cogerte una gestoría, yo pago solo 29€ al mes, te da de alta como autonomo por 50€ el primer mes, le envias la factura de Google y te das de baja al dia siguiente. Por 79€ te quitas el problema y te cotizas para tu jubilación ese dinero.

Ambas son legales, lo que nunca deberías hacer es cobrar tal cantidad en tu banco, sin presentarla en la renta o sn hacerte autonomo, porque si o s te van a multar y sabeis cuando, sobre 2019, cuando pasen cinco años y te puedan cobrar intereses.

29€ a mí me cobran 70 mensuales con iva incluido. Me.voy a dar de baja de autónomo no es de recibo lo que se paga en total con lo que sé gana cuando empiezas. Demasiada burocracia y pocas ayudas a emprendedores... Al menos en España .

Enviado desde mi GT-I9100 usando Tapatalk 2
 
A ver...
1. Sí, en la renta del 2014 pero la renta del 2014 se hará en EL AÑO 2015. Que es lo que a él le interesa, saber cuándo lo pagará.
2. No existe permanencia para autónomos que inician actividad. Correcto. Pero SI APRENDÉIS A LEER, eso no es lo que he dicho, la permanencia es si quieres la BONIFICACIÓN. Que no es lo mismo.
3. No por el hecho de estar fuera de España está exento del IVA automáticamente.

Por tanto, no das ni una y suspenso en comprensión lectora.
Por mi parte, me cansa estar dando vueltas a lo mismo una y otra vez como un perro mordiéndose el rabo. Si tu única intención es hacerme perder el tiempo sin aportar nada, paso. Quien no sepa leer, que vuelva a primaria.


1 - Ya, no te quito razón, pero quien me cita eres tu corrigiendo y aun por encima mal. El pagará en 2015 pero la renta es de 2014, me refería a eso, y lo entendiste perfectamente.

2 - En este punto te equivocas y a mi también me da igual y no le voy dar mas vueltas, pero la bonificación no implica permanencia.
El Estado no es Vodafone o Movistar compañero, te das de alta bonificado y te das de baja cuando quieras, lo único que si la bonificación es de 6 meses y te das de baja al primero, nunca mas vas a poder volver a pedirla. Pero eso no implica que estés obligado, es un sin sentido, si te va mal la empresas sigue activa igual por permanencia? sería una broma.

3 - Solo la importanción o compra de bienes y mercancías tiene IVA si compras fuera de España, como bien tu decías, a el lo que le interesa es cobrar adsense, asi que no es su caso, por lo cual está exento de IVA.

Y no hablo de oidas o que me lo cuente un amigo, te lo digo porque es así 100% y no porque me guste, ojalá no pagáramos ni iva, ni irpf, ni cuotas de autónomos, pero desgraciadamente es lo que hay, no lo pongas mas dificil con permanencias que ni existen.
[MENTION=47747]jordiqui[/MENTION] si quieres enviame privado y te paso el enlace de mi gestoría que te lo lleva por 29€ todo online y con total confianza. saludos y no te enfades [MENTION=44732]EsLoQueHiHa[/MENTION], pero si no tienes la razón no se te puede dar.

Replicando y citando eres bastante bueno, pero aporta datos reales, que estás equivocando a la gente. Si quieres te paso un par de enlaces a la seguridad social y al iva intracomunitario, como te ha dicho [MENTION=18103]BlogsPopuli[/MENTION]
 
El pago de Adsense es desde Irlanda, por lo que no exista IVA ni IRPF en una operación intracomunitaria. Como te dijeron hay dos vias:

- Una sería declarar en la renta de 2013, osea en Mayo de 2014 el ingreso que has recibido.

- la otra, cogerte una gestoría, yo pago solo 29€ al mes, te da de alta como autonomo por 50€ el primer mes, le envias la factura de Google y te das de baja al dia siguiente. Por 79€ te quitas el problema y te cotizas para tu jubilación ese dinero.

Ambas son legales, lo que nunca deberías hacer es cobrar tal cantidad en tu banco, sin presentarla en la renta o sn hacerte autonomo, porque si o s te van a multar y sabeis cuando, sobre 2019, cuando pasen cinco años y te puedan cobrar intereses.

Entonces si me hiciese autónomo , cuanto tiempo y dinero me costará el tramite , desde los tramites iniciales hasta darme de baja como autónomo; aparte de ese dinero me aplicaran algun impuesto a los 5800 euros que cobre ?

---------- Post agregado el 21-jun-2014 hora: 03:07 ----------

entonces me estas diciendo que debo dejar que google me deposite los 5800 euros y luego cuando llegue el momento, declararlos como ingresos extras, estas seguro que no tendre problemas al cobrarlos ? y cuanto seria lo que me quitaria hacienda al declararlos ?
 
[MENTION=21822]Vigomarketing[/MENTION], haz el favor de no citarme para decir estupideces. Si no sabes los criterios que impone el Estado para poder acogerte a TODO TIPO de bonificaciones, y si no los cumples las penalizaciones que te impone, como por ejemplo tener que pagar de golpe todo lo que te han "perdonado" en bonificaciones, no me hagas perder el tiempo.
 
Última edición:
buena su jerencia :encouragement:
 
[MENTION=110742]Hunterx94[/MENTION], yo en tu caso me daría de alta como autónomo y enviaría la factura y al mes siguiente me daría de baja si no tengo planes de volver a cobrar, si los tuvieras, seguiria siendo autonomo por que los gastos son mínimos para el ingreso que comentas. En todo caso serian:

- 29€ al mes por gestoria
- 52€ cuota autónomos por mes los primeros 6 meses

El proceso en mi caso fue inmediato, envias tu dni y seguridad social y la gestoria en uno o dos días te da de alta.

Después la factura que debes crear no llevaría ni irpf ni iva al ser un cobro publicitario desde Irlanda por Adsense pero Hacienda quiere su pastel y así te lo pedirá en la declaración trimestral, quedándose aproximadamente con un 20% de los beneficios que te devolverá en la renta del año que viene si tus ingresos no superaron los 12.000 euros anuales.

La otra opción es que vayas Hacienda, puedes pedir cita por internet y comentarle tu situación. Te explicarán el proceso para que el año que viene en tu declaración rellenes un papel con los ingresos adicionales que recibistes y los declares, pero nuevamente si no superas los 12000 euros anuales en ingresos, se te devolveran.

Y estáte tranquilo, porque la subvencion en la cuota de autónomos no se devuelve, ya lo sabía pero visto las réplicas recibidas pregunté a gestoria y a una tía que tengo trabajando en el Ministerio de Trabajo y NO SE DEVUELVEN. De todos modos, si quieres enviame privado y te paso datos de la gestoria y le preguntas y te asesora gratuitamente.
 
[MENTION=110742]Hunterx94[/MENTION], yo en tu caso me daría de alta como autónomo y enviaría la factura y al mes siguiente me daría de baja si no tengo planes de volver a cobrar, si los tuvieras, seguiria siendo autonomo por que los gastos son mínimos para el ingreso que comentas. En todo caso serian:

- 29€ al mes por gestoria
- 52€ cuota autónomos por mes los primeros 6 meses

El proceso en mi caso fue inmediato, envias tu dni y seguridad social y la gestoria en uno o dos días te da de alta.

Después la factura que debes crear no llevaría ni irpf ni iva al ser un cobro publicitario desde Irlanda por Adsense pero Hacienda quiere su pastel y así te lo pedirá en la declaración trimestral, quedándose aproximadamente con un 20% de los beneficios que te devolverá en la renta del año que viene si tus ingresos no superaron los 12.000 euros anuales.

La otra opción es que vayas Hacienda, puedes pedir cita por internet y comentarle tu situación. Te explicarán el proceso para que el año que viene en tu declaración rellenes un papel con los ingresos adicionales que recibistes y los declares, pero nuevamente si no superas los 12000 euros anuales en ingresos, se te devolveran.

Y estáte tranquilo, porque la subvencion en la cuota de autónomos no se devuelve, ya lo sabía pero visto las réplicas recibidas pregunté a gestoria y a una tía que tengo trabajando en el Ministerio de Trabajo y NO SE DEVUELVEN. De todos modos, si quieres enviame privado y te paso datos de la gestoria y le preguntas y te asesora gratuitamente.

Entonces puedo cobrar ese dinero sin problemas , siempre y cuando luego los declare a la renta ?

---------- Post agregado el 21-jun-2014 hora: 16:37 ----------

Una consulta si decido hacer la declaracion a la renta el año 2015, necesitare alguna clase de documento o algo para demostrar ese ingreso extraordinario o de que forma se declara ?

---------- Post agregado el 21-jun-2014 hora: 16:44 ----------

cuando dices 52 euros de cuota de autónomos por mes los 6 primeros meses, si me doy de baja al primer mes , debere seguir pagando dicha cuota?

Y si decidiese declararlo en la renta 2015, necesitare algo para sustentar de donde vienen esos ingresos o no ?
 
Entonces puedo cobrar ese dinero sin problemas , siempre y cuando luego los declare a la renta ?

---------- Post agregado el 21-jun-2014 hora: 16:37 ----------

Una consulta si decido hacer la declaracion a la renta el año 2015, necesitare alguna clase de documento o algo para demostrar ese ingreso extraordinario o de que forma se declara ?

---------- Post agregado el 21-jun-2014 hora: 16:44 ----------

cuando dices 52 euros de cuota de autónomos por mes los 6 primeros meses, si me doy de baja al primer mes , debere seguir pagando dicha cuota?

Y si decidiese declararlo en la renta 2015, necesitare algo para sustentar de donde vienen esos ingresos o no ?

Si, así es, puedes cobrar ese dinero sin problema y declararlo en tu renta del año que viene.
Sobre el documento, no me acuerdo cual es, pero si debes presentar uno con ingresos complementarios a tu renta, muy sencillo y en hacienda te lo dan.
sobre los 52 euros asi es, puedes darte de alta un mes y despues darte de baja, pero si algun dia quieres volver a ser autonomo, esa ayuda ya no la tendrás y pagarán la cuota sin subvenciones, 260 y picoo euros.

Y sobre como demostrarlo en hacienda, adsense cuando te emite el pago te da una factura, la guardas y la presentas junto a tu renta.

Mi consejo es que pidas cita en hacienda, le comentes que tienes una pagina web y no facturas nada pero que te ofrecieron 3000 euros por publicidad pero que solo va a ser un pago, si te aconseja autonomo o declararlo como ingreso extra. en 10 mminutos en hacienda y sin pedirte tus datos te sacará todas las dudas.
 
Hola que tal,

Me encantan vuestras cifras, yo no paso de los 50 euros mensuales en adsence, jejejee
Algún día conseguiré lo mismo que vosotros

:encouragement:
 
Estate tranquilo. Otra cosa es que lo hagas de a menudo.
 
Woa, bueno en mi pais Rep. Dom. no hay que hacer nada JAJA, solo hay que firmar un pequeño formulario cuando vas hacer el deposito a tu banco explicando de donde viene el dinero y listo.

Vengan para RD jeje.
 

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