V
Pero si me contratan a mí para hacer el trabajo, obviamente debe pagar el IVA la persona que contrata no el contratado. Digo yo. Bueno al menos eso me ha dicho el gestor. Respecto a fuera de la comunidad europea entonces el asesor legal de mi gestor esta pez, porque no me ha avisado de que tenga que pagar. Gracias de antemano, porque voy acumulando en Paypal aunque de momento tengo más gastos que ingresos, pero esto se revierte después, ergo los problemas pueden ser graves. Gracias S3L3N1TY.
El pago de Adsense es desde Irlanda, por lo que no exista IVA ni IRPF en una operación intracomunitaria. Como te dijeron hay dos vias:
- Una sería declarar en la renta de 2013, osea en Mayo de 2014 el ingreso que has recibido.
- la otra, cogerte una gestoría, yo pago solo 29€ al mes, te da de alta como autonomo por 50€ el primer mes, le envias la factura de Google y te das de baja al dia siguiente. Por 79€ te quitas el problema y te cotizas para tu jubilación ese dinero.
Ambas son legales, lo que nunca deberías hacer es cobrar tal cantidad en tu banco, sin presentarla en la renta o sn hacerte autonomo, porque si o s te van a multar y sabeis cuando, sobre 2019, cuando pasen cinco años y te puedan cobrar intereses.
El pago es de adsense y por consiguiente está claro que viene de una categoría profesional ligada a la informática. El problema es que tampoco te sirve hacerte autónomo ahora, puesto que imagino que en los pagos de Google vendrán detalladas las fechas. Salvo que un gestor quisiera hacer trampas o encontrar la forma de hacerlas. En cualquier caso, en España existe la posibilidad de la amnistía fiscal que creo que es una posible solución para declarar el dinero o, por el contrario, cobrar y no decir nada aunque es probable que te pidan explicaciones los de hacienda.
A ver, esta es otra confusión.
El IVA lo paga la persona que contrata.
El IRPF lo paga el contratado.
Esto en cuanto al bolsillo de quien sale el dinero. Ahora bien, la manera de funcionar de cara a Hacienda es algo distinta.
El IVA te lo paga _a ti_ la persona que te contrata porque tú incrementas el importe final de la factura en el importe correspondiente al IVA. Si tú quieres ganar 1.000 € por un proyecto, facturarás 1210 €, porque 210 corresponden al IVA. Los paga la persona que te contrata. Pero te los paga a ti, y tu los guardas en una hucha durante tres meses, y al hacer la liquidación trimestral se los das a Hacienda, ese dinero lo ha pagado el cliente pero no te lo quedas tú: se lo guardas a Hacienda en su nombre.
Con el IRPF pasa a la inversa: lo pagas tú, pero se resta al importe de la factura, tu cliente te lo guarda y lo ingresa a Hacienda por ti al hacer la liquidación trimestral. Y al hacer la liquidación anual en la declaración de la renta, pasas cuentas con Hacienda por lo que tus clientes han ido ingresando por ti a cuenta durante todo el año. Puede ser que si has facturado poco, te salga a devolver, o si has facturado mucho te toque pagar la diferencia.
¿Se entiende la idea? Igual no me explico muy bien porque es un mecanismo algo confuso, que se basa en un principio básico: hacienda no se fía de nosotros.
---------- Post agregado el 17-jun-2014 hora: 10:59 ----------
Tres matices:
1. Si lo cobra ahora, lo declararía en la declaración de la renta de mayo del 2015, no del 2014.
2. Las altas y bajas de autónomos hay que tomarlas con cuidado y no tan a la ligera. Los 50€ son una bonificación y requieren que estés 2 años dado de alta. Si no lo está, conlleva penalización. Básicamente lo más cómodo es que fueran 260 € y olvidarse de problemas.
3. Al ser el único ingreso que va a tener en todo el año, y al ser menor de 14.000 euros, está exento de IRPF.
1 - A ver, si cobra ahora lo declara en 2015, pero en la RENTA de 2014
2 - Mentira, no existe permanencia de dos años para nuevos autónomos que inician actividad
3 - Al ser un pago de Google, está fuera de España y está exento de IRPF a nivel factura, pero después en la declaración anual por el rendimiento de los beneficios tienes que acabar igualmente pagando un pequeño tanto por ciento.
Por tanto, no das ni una en los tres puntos.
1 - A ver, si cobra ahora lo declara en 2015, pero en la RENTA de 2014
2 - Mentira, no existe permanencia de dos años para nuevos autónomos que inician actividad
3 - Al ser un pago de Google, está fuera de España y está exento de IRPF a nivel factura, pero después en la declaración anual por el rendimiento de los beneficios tienes que acabar igualmente pagando un pequeño tanto por ciento.
Por tanto, no das ni una en los tres puntos.
100% de acuerdo.. No es la primera vez que leo estas cosas..
A ver...
1. Sí, en la renta del 2014 pero la renta del 2014 se hará en EL AÑO 2015. Que es lo que a él le interesa, saber cuándo lo pagará.
2. No existe permanencia para autónomos que inician actividad. Correcto. Pero SI APRENDÉIS A LEER, eso no es lo que he dicho, la permanencia es si quieres la BONIFICACIÓN. Que no es lo mismo.
3. No por el hecho de estar fuera de España está exento del IVA automáticamente.
Por tanto, no das ni una y suspenso en comprensión lectora.
Por mi parte, me cansa estar dando vueltas a lo mismo una y otra vez como un perro mordiéndose el rabo. Si tu única intención es hacerme perder el tiempo sin aportar nada, paso. Quien no sepa leer, que vuelva a primaria.
El pago de Adsense es desde Irlanda, por lo que no exista IVA ni IRPF en una operación intracomunitaria. Como te dijeron hay dos vias:
- Una sería declarar en la renta de 2013, osea en Mayo de 2014 el ingreso que has recibido.
- la otra, cogerte una gestoría, yo pago solo 29€ al mes, te da de alta como autonomo por 50€ el primer mes, le envias la factura de Google y te das de baja al dia siguiente. Por 79€ te quitas el problema y te cotizas para tu jubilación ese dinero.
Ambas son legales, lo que nunca deberías hacer es cobrar tal cantidad en tu banco, sin presentarla en la renta o sn hacerte autonomo, porque si o s te van a multar y sabeis cuando, sobre 2019, cuando pasen cinco años y te puedan cobrar intereses.
A ver...
1. Sí, en la renta del 2014 pero la renta del 2014 se hará en EL AÑO 2015. Que es lo que a él le interesa, saber cuándo lo pagará.
2. No existe permanencia para autónomos que inician actividad. Correcto. Pero SI APRENDÉIS A LEER, eso no es lo que he dicho, la permanencia es si quieres la BONIFICACIÓN. Que no es lo mismo.
3. No por el hecho de estar fuera de España está exento del IVA automáticamente.
Por tanto, no das ni una y suspenso en comprensión lectora.
Por mi parte, me cansa estar dando vueltas a lo mismo una y otra vez como un perro mordiéndose el rabo. Si tu única intención es hacerme perder el tiempo sin aportar nada, paso. Quien no sepa leer, que vuelva a primaria.
El pago de Adsense es desde Irlanda, por lo que no exista IVA ni IRPF en una operación intracomunitaria. Como te dijeron hay dos vias:
- Una sería declarar en la renta de 2013, osea en Mayo de 2014 el ingreso que has recibido.
- la otra, cogerte una gestoría, yo pago solo 29€ al mes, te da de alta como autonomo por 50€ el primer mes, le envias la factura de Google y te das de baja al dia siguiente. Por 79€ te quitas el problema y te cotizas para tu jubilación ese dinero.
Ambas son legales, lo que nunca deberías hacer es cobrar tal cantidad en tu banco, sin presentarla en la renta o sn hacerte autonomo, porque si o s te van a multar y sabeis cuando, sobre 2019, cuando pasen cinco años y te puedan cobrar intereses.
[MENTION=110742]Hunterx94[/MENTION], yo en tu caso me daría de alta como autónomo y enviaría la factura y al mes siguiente me daría de baja si no tengo planes de volver a cobrar, si los tuvieras, seguiria siendo autonomo por que los gastos son mínimos para el ingreso que comentas. En todo caso serian:
- 29€ al mes por gestoria
- 52€ cuota autónomos por mes los primeros 6 meses
El proceso en mi caso fue inmediato, envias tu dni y seguridad social y la gestoria en uno o dos días te da de alta.
Después la factura que debes crear no llevaría ni irpf ni iva al ser un cobro publicitario desde Irlanda por Adsense pero Hacienda quiere su pastel y así te lo pedirá en la declaración trimestral, quedándose aproximadamente con un 20% de los beneficios que te devolverá en la renta del año que viene si tus ingresos no superaron los 12.000 euros anuales.
La otra opción es que vayas Hacienda, puedes pedir cita por internet y comentarle tu situación. Te explicarán el proceso para que el año que viene en tu declaración rellenes un papel con los ingresos adicionales que recibistes y los declares, pero nuevamente si no superas los 12000 euros anuales en ingresos, se te devolveran.
Y estáte tranquilo, porque la subvencion en la cuota de autónomos no se devuelve, ya lo sabía pero visto las réplicas recibidas pregunté a gestoria y a una tía que tengo trabajando en el Ministerio de Trabajo y NO SE DEVUELVEN. De todos modos, si quieres enviame privado y te paso datos de la gestoria y le preguntas y te asesora gratuitamente.
Entonces puedo cobrar ese dinero sin problemas , siempre y cuando luego los declare a la renta ?
---------- Post agregado el 21-jun-2014 hora: 16:37 ----------
Una consulta si decido hacer la declaracion a la renta el año 2015, necesitare alguna clase de documento o algo para demostrar ese ingreso extraordinario o de que forma se declara ?
---------- Post agregado el 21-jun-2014 hora: 16:44 ----------
cuando dices 52 euros de cuota de autónomos por mes los 6 primeros meses, si me doy de baja al primer mes , debere seguir pagando dicha cuota?
Y si decidiese declararlo en la renta 2015, necesitare algo para sustentar de donde vienen esos ingresos o no ?
Utilizamos cookies y tecnologías similares para los siguientes fines:
¿Aceptas las cookies y estas tecnologías?
Utilizamos cookies y tecnologías similares para los siguientes fines:
¿Aceptas las cookies y estas tecnologías?