kibrot
Dseda
Verificación en dos pasos activada
Verificado por Whatsapp
Hola amigos hace alrededor de un año cree un blog educativo y hace un mes aproximadamente vi la manera de monetizarlo en serio (aparte de adsense) y decidí vender cierto material educativo para profesores, al poco tiempo recibí pedidos del material así que he podido hacer más dinero con ésto que con adsense en mucho mas poco tiempo, pero los pagos me los hacen a mis cuentas bancarias ( hablo de méxico), y me pregunto o más bien les pregunto si debo declarar a hacienda el dinero de los depósitos.
Gracias
Conocen contadores que manejen bien el tema web?
Sent from my Nexus 4 using Tapatalk 4 Beta
Si eres de España y no pasas los 3000 euros anuales no tienen ninguna obligación.
saludos !
Si eres de España y no pasas de 3000 euros el computo de la suma de todas tus ganancia sea cual sea el origen de tus ganancias, en la declaracion anual del siguiente año te saldra que no tienes obligacion de realizar la declaracion anual, sin embargo hacienda vera que tu no has hecho las declaraciones trimestrales (cuando tus pagadores les envien su contabilidad a hacienda) lo cual te representara si o si una inspeccion fiscal con citacion por delito fiscal y hacienda tras ver que has ejercido actividad economica sin declarar notificara a la seguridad social que has estado realizando actividad economica laboral sin pagar seguro de la seguridad social, con lo cual recibiras otra citacion de la seguridad social por impago de cuotas, con lo cual tendras otra citacion por impago a la tesoreria de la seguridad social.
Magicamente en la declaracion anual del siguiente año no pagaras y no tendras obligacion de pagar.
Pero .... nada mas que en citaciones y revisiones prepara unos cuantos centenares de euros y buscate un asesor fiscal para que te explique en que consisten las multas que tendras que pagar por creerte que trabajar en España ganando poco te exhime de pagar impuestos y de cotizar al seguro de la seguridad social.
Por amor de Dios dejad de decir a la gente que si una cantidad u otra no tienes que pagar, una cosa es que te salga a devolver en la declaracion del siguiente año y otra que te pases por el forro las legislaciones laborales y fiscales.
Vamos que a pesar de ganar poco tenemos que seguir manteniendo a los parasitos :/
después preguntan por que España esta mal, cuando hay gente como urgandarin que se pasan la ley por donde se le da la gana.
y mejor me cayo por que si no me entra la impotencia con este pais tan bonito legislado por incompetentes.
lo consultare con mi asesora gracias por el dato 🙂
--
Si eres de España y no pasas los 3000 euros anuales no tienen ninguna obligación.
saludos !
Añado además a lo dicho anteriormente, que si facturas menos de 3.000 euros anuales no tienes obligación de presentar declaración ni tampoco de darte de alta como autónomo en actividades económicas en la seguridad social ni pagar las cuotas mensuales, pero SÍ TIENES OBLIGACIÓN DE HACER FACTURAS a tus clientes. Probablemente tus facturas no lleven IRPF pero sí deben llevar el IVA que les corresponda. Y esas facturas debes presentarlas cada trimestre.
Todo el dinero, y toda actividad económica en España está sujeta a impuestos, que se pagan de una forma u otra (directos o indirectos). En este caso los productos que venden llevan IVA. Si fuesen actividades formativas (que tú dieras clase) no llevarían IVA pero sí IRPF. Como dice el compañero de arriba, es rotundamente falso que en España sea legal mover dinero negro por debajo de una determinada cantidad: todo el dinero que se mueve debe pagar impuestos. Otra cosa distinta es que no haya que hacer declaración de la renta si ganas menos de 15.000 euros brutos por cuenta ajena porque ya te retienen los impuestos de la nómina, o que no haya que darse de alta como autónomo si facturas menos de 3.000 euros al año porque ya declaras el IVA en tus facturas. Pero eso de que "por debajo de x cantidad no hay que declarar" es falso.
---------- Post agregado el 15-jul-2013 hora: 10:53 ----------
😛irate:
Falso. Si no pasas de los 3.000 euros anuales hay CIERTAS OBLIGACiONES que no tienes. Pero eso de "ninguna obligación" es rotundamente falso.
- Si no pasas de los 3.000 euros anuales no tienes obligación de darte de alta como autónomo en la seguridad social.
- Si no pasas de los 3.000 euros anuales no tienes obligación de pagar la cuota de autónomo
- Pero aunque no pases de los 3.000 euros anuales SÍ tienes obligación de hacer facturas a tus clientes, guardar las facturas de tus proveedores, declarar el IVA y en aquellos casos en los que la actividad esté sujeta, también el IRPF.
[MENTION=44732]EsLoQueHiHa[/MENTION] Doy por hecho entonces que tu cumples la Ley a raja tabla y emites facturas de todo, explica entonces cómo se declaran las reseñas o enlaces que se venden en el foro, así como lo de AdSense, para el usuario que preguntó y los demás, pues si no me equivoco está preguntando el modo de hacerlo.
Ya me lo comentaron, no tienes por que hacer leña del árbol caído....
vienes de foroches ? lo digo por la forma de citar. aquí nos respetamos 🙂
Utilizamos cookies y tecnologías similares para los siguientes fines:
¿Aceptas las cookies y estas tecnologías?
Utilizamos cookies y tecnologías similares para los siguientes fines:
¿Aceptas las cookies y estas tecnologías?