G
GenaroMateoS
Curioso
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Buen día a todos.
Soy contador y les puedo dar algunas luces al respecto del tema tratado.
Nuestro país se tributa por la renta de Fuente Global, haciendo una pequeña diferencia entre renta de fuente peruana (trabajos efectuados en el pais) y renta de fuente extranjera (cualquier otro lugar que no sea el país físicamente hablando). Para el caso de la mayoría de ustedes se aplica el tratamiento de la renta de fuente extranjera.
Para declarar dicha renta, si son personas naturales (no empresas) sólo se necesita tener RUC, es de periodicidad anual, y no es necesario emitir ningún documento.
Tengan en cuenta, además, que la renta de fuente peruana tienen un descuento del 20% de los ingresos y un descuento adicional de 7 UIT, pero las rentas de fuente extranjera no cuentan con dichos descuentos. Hasta el año 2014, las tasas del Impuesto fueron 15% hasta 27 UIT, 21% hasta 54 UIT y 30% mayores a 54 UIT. Para el 2015, se vario las tasas a 8% hasta 5 UIT, 14% hasta 20 UIT, 17% hasta 35 UIT, 20% hasta 45 UIT, y 30% si excede los 45 UIT.
Tener presente que esto se aplica solo si son personas naturales, para el caso de personas jurídicas (empresas) se tributa el 28% sobre las ganancias.
Por último, tener presente además que la Sunat tiene 4 años para fiscalizarte en el caso que hayas declarado tu impuesto, si no has presentado la declaración cuentan con 6 años, por lo que les sugiero que guarden sus vouchers o constancias de pago, pues en cualquier momento la Sunat podría tocar tu puerta.
Sorry, si les he hablado con muchos tecnicismos, pero en buen cristiano y para que entiendan, así sea un dólar que te paguen del extranjero, tienes que tributar (al menos así indica la base legal).
Suerte.
Soy contador y les puedo dar algunas luces al respecto del tema tratado.
Nuestro país se tributa por la renta de Fuente Global, haciendo una pequeña diferencia entre renta de fuente peruana (trabajos efectuados en el pais) y renta de fuente extranjera (cualquier otro lugar que no sea el país físicamente hablando). Para el caso de la mayoría de ustedes se aplica el tratamiento de la renta de fuente extranjera.
Para declarar dicha renta, si son personas naturales (no empresas) sólo se necesita tener RUC, es de periodicidad anual, y no es necesario emitir ningún documento.
Tengan en cuenta, además, que la renta de fuente peruana tienen un descuento del 20% de los ingresos y un descuento adicional de 7 UIT, pero las rentas de fuente extranjera no cuentan con dichos descuentos. Hasta el año 2014, las tasas del Impuesto fueron 15% hasta 27 UIT, 21% hasta 54 UIT y 30% mayores a 54 UIT. Para el 2015, se vario las tasas a 8% hasta 5 UIT, 14% hasta 20 UIT, 17% hasta 35 UIT, 20% hasta 45 UIT, y 30% si excede los 45 UIT.
Tener presente que esto se aplica solo si son personas naturales, para el caso de personas jurídicas (empresas) se tributa el 28% sobre las ganancias.
Por último, tener presente además que la Sunat tiene 4 años para fiscalizarte en el caso que hayas declarado tu impuesto, si no has presentado la declaración cuentan con 6 años, por lo que les sugiero que guarden sus vouchers o constancias de pago, pues en cualquier momento la Sunat podría tocar tu puerta.
Sorry, si les he hablado con muchos tecnicismos, pero en buen cristiano y para que entiendan, así sea un dólar que te paguen del extranjero, tienes que tributar (al menos así indica la base legal).
Suerte.