Guía para pagar impuestos en México en 2014

BitPerkele Seguir

Alfa
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Un enorme saludo a todos.

Bien, eh estado buscando algo de información al respecto en el foro y si bien existen comentarios acertados, aun ay una laguna en este tema, pero por lo que eh investigado tratare de depositar aquí lo poco que eh entendido para aquellos que se encuentren interesados en iniciar esto.

En primer lugar lo primero que leía aquí en el foro y que era recurrente era sobre el famoso 35% el cual es falso y a la vez cierto, ya que esta cantidad es para lo que más ganan, y existe una tabla con la cual podrán conocer cuánto tendrán que pagar en base a lo que generan, en este caso ustedes tendrán que facturar a nombre de Google, sin embargo solamente como referencia para declarar sus ingresos y pagar el ISR sin necesidad de enviarle dicha factura (Tabla en link) así también se menciona IVA sin embargo no entiendo aún muy bien como se trata dicho elemento.

Decidí iniciar con ello ya que era el punto más controversial, sin embargo parece que el 2014 es buen año para iniciar ya que está presente por todos lados el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), el cual brinda también un servicio llamado "Mis Cuentas" todo ello por parte del SAT donde se supone que te dan todas las herramientas necesarias tanto para facturar como para hacer declaraciones y cálculos de forma sencilla sin tener que recurrir a contadores, uso la palabra se supone porque hoy (en la fecha de publicación del post) no puedo obtener mi contraseña por un error en su sistema el cual parece encontrarse saturado. (Home del RIF)

Dentro de dicho sitio podrás encontrar todos los pasos necesarios para realizarlo (Desde registrarte ante el SAT, declaraciones, facturas, etc.), esto de forma muy gráfica y sencilla así como asesorías no solo en la plataforma sino también fiscales, la propuesta de RIF es que el primer año no pajes impuestos hasta llegar al 100% de ellos, esto quiere decir que el siguiente año pagaras por ej. El 10% de los impuestos que deberías y así en adelante.

Cuando te registras en el RFC y realizas el cuestionario sobre las actividades que realizas, aparecen diversas opciones donde no aparece exactamente el campo de Internet, sin embargo en mi caso eh utilizado "Otros servicios profesionales" después te genera las obligaciones que tienes que realizar:
  • Declaración de operaciones con Terceros de IVA
  • Pago definitivo mensual de IVA
  • Pago provisional mensual de ISR (Lo de la Tabla)
  • Declaración informativa anual de clientes

Edit: En mi caso eh cometido un error por lo cual debo acudir a oficinas del SAT a pedir mi contraseña y cambiar hacia RIF ya que ese fue mi error, el tema de RIF es totalmente en línea desde el registro hasta la contraseña si alguien le interesa saber como cambiar su regimén puede ver este vídeo: Como Cambiar al Regimen de Incorporación sin ir al SAT desde tu Computadora - YouTube

La parte más problemática es el cálculo, sin embargo al parecer esta herramienta tal cual te la pinta el SAT está diseñada para aquellos que no son especialistas en la materia e impulsar dichos pagos, por cierto en lo personal para aquellos que no les agrada tener que realizar dichos trámites en la oficina todo es vía Internet: 3.

Edit: Se supone que todos los mexicanos deben declarar sus ingresos y demás, sin embargo lo cuelgo para las personas que empiezan a generar ganancias considerables y les interesa, por ahí en un post se mencionaba mas de 30k MX al mes, sin embargo desconozco si es o no cierto esto, ya que como mencione antes, es obligación declarar cualquier tipo de ingresos.

Edit2: Encontré una web donde tocan el tema también y es buena lectura: Link

XD Como a todos ustedes no me agrada la idea de tener que pagarlos, pero las multas pueden ser altas y arriesgar tu negocio, reitero que lo que eh escrito es en base a lo poco que eh leído hasta el momento y si hay alguien que pueda aportar o corregir, será bienvenido el comentario.
 
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emski

Pi
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Yo le voy a pagar a Peña Nieto :fuck:

Primero que regule al pu** monopolio TELMEX y después le pago lo que quiera :p7:

Gracias igual por la información :) :p8:
 
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Giezzy

Zeta
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Muchas gracias por la información.
A mi me vuelan los sesos cada vez que intento comprender lo de los impuestos... :S
 

monquiel

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Zeta
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Por favor, ten en cuenta 📝 que si deseas hacer un trato 🤝 con este usuario, está baneado 🔒.
El gobiernos cobran impuestos sobre Adsense, las personas están tratando de salir adelante un impuesto a ganancias con Adsense no lo veo bien, yo tengo un amigo en España que trabaja con Adsense y gana mucho por lo que tengo entendido. Está planeando venir a Costa Rica ya que aquí esos impuestos no existen o bien el gobierno no sabe ni como cobrarlos, por esa razón muchos gringos jugadores de póker están aquí.

Yo creo que el impuesto que se paga sobre los alimentos y hogar es más que suficiente, pero el gobierno siempre quiere más….:ambivalence:
 

mastermx

Gamma
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Aqui nos toco vivir y hay que pagar, yo espero en fin de año regularizar este tema ya que pienso exponenciar las ganancias y no me gustaria perderlo en multas y lios con hacienda que cuando te cae no te la acabas ellos se cobran con retroactivo mas multas y recargos.

Lo que habia leido es que se factura a un RFC generico XAXX010101000 algo asi no precisamente a Google sabra dios cual sea su RFC en Mexico pero si se expide el comprobante por el ingreso mensual y sobre eso habra que hacer los calculos.

El primer año que se inscriba uno tiene perdonado el pago de impuestos por ese año asi que seria un buen comienzo.
 

BitPerkele

Alfa
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Aqui nos toco vivir y hay que pagar, yo espero en fin de año regularizar este tema ya que pienso exponenciar las ganancias y no me gustaria perderlo en multas y lios con hacienda que cuando te cae no te la acabas ellos se cobran con retroactivo mas multas y recargos.

Lo que habia leido es que se factura a un RFC generico XAXX010101000 algo asi no precisamente a Google sabra dios cual sea su RFC en Mexico pero si se expide el comprobante por el ingreso mensual y sobre eso habra que hacer los calculos.

El primer año que se inscriba uno tiene perdonado el pago de impuestos por ese año asi que seria un buen comienzo.

Eh estado leyendo un poco sobre el tema del IVA (mas si el IRS que es obligatorio xD) y al parecer nosotros no debemos pagar IVA por ser una empresa que emite pagos desde un banco de otro país (cosa que aun ando buscando xD) mas aparte que nosotros no facturamos con IVA sino Google solo nos paga "x" cantidad de dinero, ya que si es así, entramos en "Aplicación de la tasa del 0% al valor de ciertos servicios prestados por empresas en México que son aprovechados en el extranjero " sin embargo aún no se bien sobre esto, mañana realizare unas llamadas al SAT para que me den asesoría fiscal en ese tema y me reporto a lo que me han dicho.
 

BitPerkele

Alfa
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Actualizo.

Despues de 2 días de sufrimiento y preocupación por saber cuanto dinero debo pagar, al fín tengo todos los datos que nos interesan a los Adsenseros y tambien a aquellos que brinden servicio de espacio publicitario en su web.

(Todo lo que sigue lo consulte con un asesor fiscal del SAT y se los brindo con fines educativos y son bajo su responsabilidad)

Como mencione antes existe una parte en la Ley del IVA que hace referencia a lo que hacemos, esto lo podremos encontrar como "Exportación de bienes y SERVICIOS" en los cuales el apartado publicidad es el que nos interesa y afecta (Ley IVA art, 2A nos lleva a art. 29 Fracc. IV inciso D Publicidad) , mantener esto en mente; Tenemos como obligaciones pagar IVA y el ISR mensual en base a las declaraciones, sin embargo debido a la ley antes mencionada se aclara que por exportación de servicios de publicidad por parte de autónomos y debido a que son ESTOS SERVICIOS (el unico que brindamos es RENTA DE ESPACIOS PUBLICITARIOS) SON APROVECHADOS EN EL EXTRANJERO pues de esta forma se agravan (?) lo que quiere decir que se reduce 0% nuestra tasa de IVA, sino fuera así, si las oficinas fiscales y las actividades de Adsense se llevaran a cabo en México si estaríamos obligados a facturarle a Google 16% de IVA sobre lo que ganemos, sin embargo nosotros en el continente Americano tenemos a Google Inc. como contraparte de nuestro contrato con sedes fiscales y de actividades en Mountain View dejando los 2 puntos anteriores aprobados y esto también se afirma aquí.

En fín entonces a grandes rasgos el proceso a sido este:

1.-Inscribirme y obtener mi RFC vía CURP por el portal del SAT (Yo quede en el Régimen de Actividades Empresariales (y me marque como autónomo))
2.-Obtener mi FIEL para así obtener mi contraseña y poder tener acceso a "Mis cuentas" que es el servicio de calculo de impuestos y declaraciones que realizare mes con mes, la fiel si es necesario obtenerla en una cita en una oficina física (lo se aun no voy y muero de fatiga!).
3.-Al declarar deben ustedes realizar sus facturas hacia Google sin embargo estas DEBEN tener marcado el 0% de IVA sino tendran problemas y seria una discrepancia.
4.-Si llegan a tener un citatorio con los del SAT sobre el agravio del 0% del IVA deben utilizar la LEY de IVA con los lugares que deje marcado, esto me lo dijeron en el SAT.

Sobre el 0% del IVA no quiere decir que no debas declararlo o "cobrarlo" simplemente se reduce a 0%.

En fin el proceso parece mortal ya que nadie habla mucho de el aquí en México, sobre España hay mucha información pero aquí en México encontré literalmente nula mas que por la que algunos de ustedes aportaron al foro, saludos a todos!.
 
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BitPerkele

Alfa
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Segundo update

Eh investigado mas sobre como calcular el ISR y es sencillo, lo explicare brevemente.

1.-Te bajas la tabla que deje mas arriba.
2.-Realizas los cálculos de tus ingresos totales, por ej. Lo que te mando adsense -(menos) hosting, dominios, luz, tlfono, etc, todo lo que sea INDISPENSABLE para laborar que serán tus deducibles.
3.-Localizas el mes a pagar y ubicas tu lugar en la tabla, deberás estar en algún punto entre los limites inferiores y superiores.
4.-Tus ganancias las restas al limite inferior eso lo multiplicas por el porcentaje, después sumas la tarifa base y listo eso es tu isr a pagar del mes.

Por cierto el ISR varia en función del mes, por lo que note en la tabla enero es el mas pesado y reduce así hasta diciembre.
Los deducibles solo aplican si tienes la factura.

Saludos, si alguien tiene experiencia y ve un error, que nos lo cuente xd.
 

Carlos Arreola

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Gracias por el tema, yo ando en la transición de régimen y es un relajo, pero al cambiar de régimen según este año no se paga nada. Revisaré eso que dijiste con mi contador :)

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Agrego: es régimen de incorporación al que me debo pasar. No queda de otra, pagar impuestos para poder dormir tranquilos.
 

mastermx

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Lo que no me queda claro es el origen del dinero, segun cuentan algunos los depositos son hechos en Mexico desde cuentas de Google en Banamex si es asi entonces cambiaria el concepto y pagar IVA, alguien ha visto en su estado de cuenta el origen del deposito, en banca electronica de Banorte generalmente aparece la razon social y el RFC de quien te deposita pero a mi me llega el pago de Adsense a Santander y solo sale el deposito como Google INC o algo asi no da mas datos.
 

BitPerkele

Alfa
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Gracias por el tema, yo ando en la transición de régimen y es un relajo, pero al cambiar de régimen según este año no se paga nada. Revisaré eso que dijiste con mi contador :)

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Agrego: es régimen de incorporación al que me debo pasar. No queda de otra, pagar impuestos para poder dormir tranquilos.

Si leí sobre el, se me hace muy bueno que este año te vas sin impuestos mas aparte aumentan muy poco el siguiente año y así consecutivamente, un saludo!

Lo que no me queda claro es el origen del dinero, segun cuentan algunos los depositos son hechos en Mexico desde cuentas de Google en Banamex si es asi entonces cambiaria el concepto y pagar IVA, alguien ha visto en su estado de cuenta el origen del deposito, en banca electronica de Banorte generalmente aparece la razon social y el RFC de quien te deposita pero a mi me llega el pago de Adsense a Santander y solo sale el deposito como Google INC o algo asi no da mas datos.

Si, lo mismo pasa a todos los que nos pagan en Adsense los pagos son desde bancos mexicanos, pero según la ley de IVA en donde cite (Ley IVA art, 2A nos lleva a art. 29 Fracc. IV inciso D Publicidad) nosotros exportamos un servicio que es la renta de espacios publicitarios los cuales aprovechan extranjeros en este caso Google INC que tiene sede fiscal en Mountain View, en este caso por aquí en el foro leí sobre que en dichos espacios...pues existen dentro de ellos anuncios por ejemplo de México y cae confusión, porque podría pensarse que dicho servicio beneficia a empresas mexicanas, sin embargo nosotros no elegimos quienes aparecen, cuando, como y en donde, sino dicho proceso lo hace Google y ese es un acuerdo diferente al nuestro que tenemos con ellos en el contrato, nosotros solo rentamos un espacio publicitario que es aprovechado mediante la plataforma Adsense con misma sede Fiscal y de operaciones en Mountain View (aquí donde dice su sede), el como lo aproveche es problema de Google, en cambio si rentaras un espacio con una empresa mexicana directamente pues ahí si debes tu cobrarles IVA.

Bueno esto lo leí por mi mismo en la web, pero hace días hable con un asesor Fiscal del SAT y le narre toda la historia sobre Adsense, como opera y donde tiene su sede Fiscal y de operaciones y me cito ese articulo de la ley del IVA, ya que pagar 16% de IVA y aparte el ISR es brutal para un independiente, ahí si los mandari a ch.....muy lejos.

Aqui pueden consultar el Articulo de la Ley IVA que habla sobre la tasa 0% ;D Artículo 29 - CAPITULO VI De la exportación de bienes o servicios - LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Art 29 Frac. IV inciso C publicidad.
 
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MorrisM

Dseda
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Gracias por el tema, yo ando en la transición de régimen y es un relajo, pero al cambiar de régimen según este año no se paga nada. Revisaré eso que dijiste con mi contador :)

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Agrego: es régimen de incorporación al que me debo pasar. No queda de otra, pagar impuestos para poder dormir tranquilos.

El régimen de incorporación es para los que no estaban registrados y creo que para los REPECU. ¿Eras REPECU?
En ese régimen no pagarás ISR el primer año, pero luego de ahí comienza a subir.

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Si leí sobre el, se me hace muy bueno que este año te vas sin impuestos mas aparte aumentan muy poco el siguiente año y así consecutivamente, un saludo!



Si, lo mismo pasa a todos los que nos pagan en Adsense los pagos son desde bancos mexicanos, pero según la ley de IVA en donde cite (Ley IVA art, 2A nos lleva a art. 29 Fracc. IV inciso D Publicidad) nosotros exportamos un servicio que es la renta de espacios publicitarios los cuales aprovechan extranjeros en este caso Google INC que tiene sede fiscal en Mountain View, en este caso por aquí en el foro leí sobre que en dichos espacios...pues existen dentro de ellos anuncios por ejemplo de México y cae confusión, porque podría pensarse que dicho servicio beneficia a empresas mexicanas, sin embargo nosotros no elegimos quienes aparecen, cuando, como y en donde, sino dicho proceso lo hace Google y ese es un acuerdo diferente al nuestro que tenemos con ellos en el contrato, nosotros solo rentamos un espacio publicitario que es aprovechado mediante la plataforma Adsense con misma sede Fiscal y de operaciones en Mountain View (aquí donde dice su sede), el como lo aproveche es problema de Google, en cambio si rentaras un espacio con una empresa mexicana directamente pues ahí si debes tu cobrarles IVA.

Bueno esto lo leí por mi mismo en la web, pero hace días hable con un asesor Fiscal del SAT y le narre toda la historia sobre Adsense, como opera y donde tiene su sede Fiscal y de operaciones y me cito ese articulo de la ley del IVA, ya que pagar 16% de IVA y aparte el ISR es brutal para un independiente, ahí si los mandari a ch.....muy lejos.

Aqui pueden consultar el Articulo de la Ley IVA que habla sobre la tasa 0% ;D Artículo 29 - CAPITULO VI De la exportación de bienes o servicios - LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Art 29 Frac. IV inciso C publicidad.

IVA no se paga pues no facturas.
¿Y el ISR?
 

marv3x

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Épsilon
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Como dice Carlos, es preferible sentirnos tranquilos y estar bien, ser cumplidos. Además, gracias a esta reforma se nos facilita un poco más todo el tema. Antes existía un desconocimiento terrible, hoy es un poco mejor (No demasiado). Y como nosotros sólo pagamos el ISR, el cual tiene el 100% de descuento el primer año, nos estaríamos ahorrando mucho (Dinero y preocupaciones). Hasta los 10 años terminaríamos pagando la cantidad completa.
Yo tengo muchos años de ser informal, y esta semana pase a legalizarme, según la información que recibí del mismo SAT y contadores, toda la información que maneja [MENTION=16442]BitPerkele[/MENTION] es correcta. Muchas de mis dudas las despeje con el servicio de https://www.telomero.mx/, que lo recomiendo muchísimo, es un servicio que nos ayuda bastante a los que nos vamos iniciando en el tema de la contabilidad fiscal, y además tienen un soporte muy bueno. También el SAT cuenta con chat en línea para despejar todas nuestras dudas: Contáctanos

Los ingresos las debemos registrar en Mis cuentas a nombre de Google INC con el RFC genérico del extranjero, el cual sería: XEXX010101000
Y los impuestos se tasan sobre la resultado de la diferencia entre nuestros ingresos y gastos, con las tablas que mencionas.

Yo sólamente tengo algunas dudas acerca de las deducciones. Pues al trabajar desde nuestras casas (Que somos la mayoría, supongo) no tenemos demasiados gastos, Internet, Teléfono, Hosting, Dominios... Y no muchos más. Todo lo que sea indispensable para nuestro trabajo. En el caso del hosting y dominios que son contratados fuera del país, ¿Los tenemos que declarar? Y en caso de que si, ¿Con el RFC genérico?

No sé, poco a poco las dudas se van despejando, esperemos todo salga bien para nosotros. Yo prefiero pagar y estar legalmente que en 2-3-5 años reciba una enorme multa o algo que me salga más caro. Pero cada quien tiene su postura ante esto.
 

Carlos Arreola

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[MENTION=155]marv3x[/MENTION] buen comentario, he agregado el tema a favoritos y ojalá nos echemos la mano por si saben como deducir un poco más ya que como dices, no tenemos muchos gastos, por ejemplo el hospedaje no tengo idea como solicitar factura a la empresa por ser extranjera.
 

Edumanmx

Zeta
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Los abogados deberian de estar informados respecto a estos temas ya que son los que deberian de saber.
 

BitPerkele

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IVA no se paga pues no facturas.
¿Y el ISR?

El ISR si nos toca :p es obligación de todos los mexicanos :(:devilish:

Como dice Carlos, es preferible sentirnos tranquilos y estar bien, ser cumplidos. Además, gracias a esta reforma se nos facilita un poco más todo el tema. Antes existía un desconocimiento terrible, hoy es un poco mejor (No demasiado). Y como nosotros sólo pagamos el ISR, el cual tiene el 100% de descuento el primer año, nos estaríamos ahorrando mucho (Dinero y preocupaciones). Hasta los 10 años terminaríamos pagando la cantidad completa.
Yo tengo muchos años de ser informal, y esta semana pase a legalizarme, según la información que recibí del mismo SAT y contadores, toda la información que maneja BitPerkele es correcta. Muchas de mis dudas las despeje con el servicio de https://www.telomero.mx/, que lo recomiendo muchísimo, es un servicio que nos ayuda bastante a los que nos vamos iniciando en el tema de la contabilidad fiscal, y además tienen un soporte muy bueno. También el SAT cuenta con chat en línea para despejar todas nuestras dudas: Contáctanos

Sobre los deducibles y su facturación aun no se bien como manejaros en lo personal, después que tenga info sobre eso andaré contando por este tema, por cierto gracias por la pagina, a ver que tal va.
 
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Robert Novelo

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Aver si tengo un tiempecito en la noche y agrego informacion, hay varias cosas equivocadas, en tu caso [MENTION=1]Carlos Arreola[/MENTION] ya debiste de haber pasado a mas tardar el 13 de abril de 2014, sino ya no puedes.
Pero si eras repeco y esa era la unica obligacion que tenias, el cambio debio ser automatico.
 

jcdiaz

Beta
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mmmmm yo que me queria inicar en esto del web con publicidad. Pero leyendo esto me desanimo un poco debido a todo lo que se necesita, nunca pense que habia que declarar, y ademas de todo yo son un poco tonto para esto del SAT, no se nada de como funciona.

Alguien sabe donde podria consultar, que me expliquen con peras y manzanas?
 
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