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Sui Géneris
Gamma
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Es distinto.
La prestación de un servicio basado en la calidad literaria es algo subjetivo, mientras que una prestación económica es algo plenamente objetivo.
El precio del dinero está regulado, aunque eso sea algo que se olvida de forma deliberada, y el precio inherente a la forma de escribir de cada uno puede variar. De hecho, lo que suele pasar con lo segundo es que un precio demasiado bajo suele acarrear un trabajo deficiente (salvo para gente que no tiene apenas capacidad de evaluar el trabajo contratado, que la hay) y luego vienen las quejas.
El dinero vale lo que vale, y sus intereses están reglados por ley.
La calidad de un artículo es cuestionable, porque su valor se ve afectado no sólo por su valor literario sino también por otros factores que van de la mano; grado de profesionalidad, estilo de escritura, optimización, añadidos (imágenes, cabeceras, etc), nicho de mercado, etcétera. Cuando se paga muy poco por un artículo, uno se expone a que el grado de profesionalidad del redactor y el precio vayan a la par.
¿Puede uno quejarse de que la calidad de un artículo sea mala?
Si, pero aquí sería imprescindible valorar la diligencia del comprador (su conocimiento del medio, comparación con otras ofertas, etcétera) a la hora de valorar si el redactor merece un castigo. El dinero es lo que es, y lo único que varía es el poder adquisitivo que otorga a quien lo posea, según donde esté. 100 euros no son gran cosa en España, pero sí que lo son en otras tierras. No obstante, siguen siendo 100 euros.
No se pueden adornar, mejorar, nada de nada; no se puede cambiar ningún detalle (de hecho, sería un Delito), hay lo que hay.
Imagino que se seguirán haciendo los mismos préstamos en este foro (y en muchos otros), pero que se hagan no significa que se ajusten a Derecho. Es cosa de cada uno saber en qué se mete.
Un saludo.
Al que está viendo el tema "legal", hay que recordarle que es un foro internacional, y en mexico, argentina, chile, peru, bolivia, colombia, venezuela, republica dominicana, no importa mucho la ley de españa... Si quiere un prestamo bajo la ley de España, felizmente puede ir al banco en España y pedir el prestamo.
Es distinto.
La prestación de un servicio basado en la calidad literaria es algo subjetivo, mientras que una prestación económica es algo plenamente objetivo.
El precio del dinero está regulado, aunque eso sea algo que se olvida de forma deliberada, y el precio inherente a la forma de escribir de cada uno puede variar. De hecho, lo que suele pasar con lo segundo es que un precio demasiado bajo suele acarrear un trabajo deficiente (salvo para gente que no tiene apenas capacidad de evaluar el trabajo contratado, que la hay) y luego vienen las quejas.
El dinero vale lo que vale, y sus intereses están reglados por ley.
La calidad de un artículo es cuestionable, porque su valor se ve afectado no sólo por su valor literario sino también por otros factores que van de la mano; grado de profesionalidad, estilo de escritura, optimización, añadidos (imágenes, cabeceras, etc), nicho de mercado, etcétera. Cuando se paga muy poco por un artículo, uno se expone a que el grado de profesionalidad del redactor y el precio vayan a la par.
¿Puede uno quejarse de que la calidad de un artículo sea mala?
Si, pero aquí sería imprescindible valorar la diligencia del comprador (su conocimiento del medio, comparación con otras ofertas, etcétera) a la hora de valorar si el redactor merece un castigo. El dinero es lo que es, y lo único que varía es el poder adquisitivo que otorga a quien lo posea, según donde esté. 100 euros no son gran cosa en España, pero sí que lo son en otras tierras. No obstante, siguen siendo 100 euros.
No se pueden adornar, mejorar, nada de nada; no se puede cambiar ningún detalle (de hecho, sería un Delito), hay lo que hay.
Imagino que se seguirán haciendo los mismos préstamos en este foro (y en muchos otros), pero que se hagan no significa que se ajusten a Derecho. Es cosa de cada uno saber en qué se mete.
Un saludo.
De acuerdo :encouragement:
Y como acotación, decir que en la mayoría de los países (me imagino que en todos) la usura es un delito.
Y los usureros se van presos.
Pero este es un foro y acá no aplican esas leyes, acá debe aplicar el criterio.
Muy bonito todo, pero ... Se regula si hay garantis de devolucion no? Aqui no las hay ... Por tanto insisto interes = riesgo . Aparte la oferta y demanda, si no te gusta vas a un banco y que te pidan avales -casas,tierras,nominas- y esperas 1 mes de papeleo. Sencillo no?
Código Civil
[...]
CAPÍTULO III
EFICACIA GENERAL DE LAS NORMAS JURÍDICAS
Artículo 6
1. La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento.
El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen.
No es cierto.
En un foro, todas las acciones quedan vinculadas a la persona que las realiza. No pienses, ni por un momento, que un foro te libera de responsabilidad jurídica porque eso no es, insisto, cierto.
Más de uno está privado de libertad por pensar de forma similar.
Un saludo.
No es mi intención pisar mis propios posts, pero resulta que mientras contesto a uno aparece alguna respuesta nueva. XD
A esto ya contesto en el mensaje #43, pero añado info.
En España, la cosa es sencilla. El consumidor tiene las garantías legales que, en cada caso, procedan.
O lo que es lo mismo, que una o las dos partes involucradas en el acuerdo desconozca los preceptos jurídicos que determinan sus condiciones es irrelevante. Y aquí nos centramos en un préstamo entre particulares, la legislación bancaria tiene otros textos jurídicos de obligado cumplimiento.
Un saludo.
De nada sirve lo que dices, aunque sea cierto, si hablamos de préstamos pequeños.
Los costes judiciales de solamente empezar el litigio, serían mayores que el dinero perdido. Por otro lado, agregándole que muchas transacciones se hacen entre distintos paises o continentes, o el hecho de que muchos usuarios son menores de edad, haría que ningún abogado en su sano juicio recomiende reclamar el dinero por la vía judicial.
Código Civil
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE CULPA O NEGLIGENCIA
Artículo 1902
El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
Artículo 1903
La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.
Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.
En el foro no se firma nada... Y aun asi, reclamar 50$ de españa a mexico judicialmemte te sale por miles.
[Yo mismo, al inicio de todo esto] (mensaje #26)
Un apunte relacionado con operaciones que puedan tener su base jurídica en España, por el motivo que sea.
Yo no he hablado, en ningún momento, de la viabilidad de la demanda. Pero en España, las costas las paga el perdedor del juicio. Y el que un estafador sea reincidente haría que se aplicara la primacía de la vía penal, a la hora de enjuiciar los hechos. Recuerda, además, que en España ya no existen las Faltas. Todo son Delitos.
Es que seguís insistiendo en asignar a mis comentarios carácter internacional, cuando yo he reducido, desde el primer momento, su ámbito de aplicación a España. En cuanto a la minoría de edad, no es salvaguarda alguna contra un procedimiento encaminado a aclarar un procedimiento civil (que es el que se aplicaría en la mayoria de casos, pero no en todos los casos).
Por cierto, esto se aplica. Te lo digo porque, debido a circunstancias producidas en alguno de mis centros de trabajo, ya les tocó aflojar los dineros a los padres.
Un saludo.
- - - Actualizado - - -
Os lo tengo que preguntar.
¿Realmente os fijáis en mis mensajes?
España. Que mis comentarios se centran en España. XD
Un saludo.
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