C
Cyclops
Alfa
¡Usuario con pocos negocios! ¡Utiliza siempre saldo de Forobeta!
Leí hace no mucho algo sobre un usuario que si no recuerdo mal tras 5 años de estar cobrando sin declararlo, le vino hacienda a reclamarle el correspondiente a esos ingresos, y ya está. En este país de pandereta pasa lo de siempre, las ayudas se las dan a quienes se las dan pero a los que intentamos labrarnos un futuro sólo se acuerdan de nosotros cuando empezamos a generar algo por ínfimo que sea.
Si tienes buenos ingresos hazte con un gestor como dices para librarte de posibles sustos, sino disfrútalos, que manda huevos lo de este gobierno de los cojones.
yo soy de españa yo lo que haria con la nueva ley te das de alta 3 dias y cobras el dinero das la factura pagas el irpf y esos 3 dias y se acabo que luego sigus sin cobrar tanto pues pasas del tema
yo soy de españa yo lo que haria con la nueva ley te das de alta 3 dias y cobras el dinero das la factura pagas el irpf y esos 3 dias y se acabo que luego sigus sin cobrar tanto pues pasas del tema
No creo que sea legal esto. Ademas creo que no se emite solo una factura.. emites la factura de cada mes por cada pago, osea que ellos veran que has estado cobrando mes tras mes sin haber estado dado de alta. Para cantidades muy pequeñas igual si pero si ganas mas de 600 al mes creo que podrias meterte en problemas.
Son 50€ al mes+ 50€ de gestoría - el IRPF que si es nuevo autónomo está en el 7%.
Ves a una gestoría que es la mejor opción, aunque te dirán que te des de alta. El tema es si vas vas a tener continuidad.
Hola,
Si todavía no lo has hecho, te recomiendo esto:
Sigue acumulando dinero hasta mayo y pide el pago acumulado junto al cierre de mayo para ser pagado el 20 de junio.
Te das de alta en IAE en hacienda. Modelo 036. Epígrafe 769.9
Además, alta como Operador Intracomunitario. Se hace en el modelo 036. Lo necesitas para cobrar desde Irlanda.
Todo esto con fecha de 15 de junio por ejemplo.
No hace falta que te des de alta como autónomo en la SS porque te vas a dar de baja pronto.
Cobras el 22-23 de junio y el 28 de junio te das de baja.
El 20 de julio presentas el IRPF e IVA (este último 0 porque es una operación intracomunitaria) y pagas lo que te toque (20% de lo ingresado). Luego en la Renta del año 2019 se compensa y te devolverán el exceso del 20% pagado.
También hay que presentar el modelo 349, creo que es, de operaciones intracomunitarias. Puedes hacerlo en el mismo mes de julio 2018.
De todas formas, pregunta a un asesor que te ayude para que te quedes más tranquilo. Si quieres, puedo pasarte el mail del mío, que trabaja a nivel nacional porque lo hace todo telemáticamente y es un crack en estos asuntos.
Un saludo.
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Para temas de Internet y publicidad en Internet hay un truquillo para no haya que estar reteniendo el puñetero IRPF, y es darse de alta en un epígrafe empresarial. En este caso el 769.9. Así no os tienen que retener el 7% u 15% de marras en las facturas españolas.
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