Guía para pagar impuestos de Adsense en España: Autónomos y empresas

  • Autor Autor Samsungnero
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Cuando tu tienes un negocio, y le compras a tu proveedor un pale de naranjas de 3000 euros, cuando se llega a esta cantidad, el tiene que declararte a ti como comprador y tu como comprador y empresa tienes que declararlo a él, si uno de los dos no se declara se cruzan datos y aquí es cuando aparece hacienda.

Aquí está la clave. Los pagos que te hace Adsense provienen de Irlanda y no pasan por la Hacienda española, con lo que no queda registrado y no hay datos que 'cruzar'. Con lo cual si no lo declaras "no pasa nada". Otra cosa es que te investigue a título personal y vea que hay ingresos periódicos en tu cuenta 'sin justificar', pero eso es más complicado, a menos que te investigue por alguna razón 'ajena' y entonces descubra el pastel.
 
Bueno tampoco veamos los 250 euros de autonomos o seguridad social como un gasto ¿Por qué?

* Nos da cobertura médica gratuita.
* Si se paga el añadido tendremos derecho a paro si algo sale mal
* Y lo más importante, estamos cotizando todos los meses para nuestra futura pensión de jubilación



Más que un gasto es una inversión esos 250 euros, si yo ganara 250 euros y pagara 250 euros, iría en conformidad a la ley, me evitaría cualquier susto y estaría invirtiendo en mi futuro, bien es cierto que sé de buena tinta porque mi padre trabaja en la fiscalía que se ha de declarar hasta el primer euro que se gana, otra cosa es que Hacienda vaya a investigar a 46 millones de españoles, cosa la cual es una quimera...

Cuando tu tienes un negocio, y le compras a tu proveedor un pale de naranjas de 3000 euros, cuando se llega a esta cantidad, el tiene que declararte a ti como comprador y tu como comprador y empresa tienes que declararlo a él, si uno de los dos no se declara se cruzan datos y aquí es cuando aparece hacienda.

Hacienda no va a proceder una proceso judicial o a destinar un inspector que cobra 90.000 euros anuales, para un pobre diablo que cobra de 300 euros al mes, e incluso si sobrepasa los 3000 euros anuales puede que pasen 3 kilos de ti , suelen canalizar sus esfuerzos e investigaciones en cifras más interesantes que la paga de la abuela de navidad o cifras irrisorias, que no compensarían ni el pestañeo de uno de estos investigadores que cobran cifras millonarias. Saludos.
Ganar unos 250 euros al mes con adsense, ya de por sí significa que uno se lo curra algo. Y a estos niveles, significa que 1 mes puedes ganar 200 y otro 245. Con lo cual, más de 1 mes tendrías pérdidas y repito, nadie se haría autonomo en tales circunstancias.
Además, tu lo interpretas como si la persona no tuviera otro trabajo. Yo trabajo por cuenta ajena (tengo nomina y por lo tanto estoy asegurado). Y gano unos 100-300 euros al mes con adsense + apuestas deportivas online, con las que me gano un promedio de 200 euros al mes. Con las apuestas, ocurre lo mismo. Las empresas no tienen la obligacion dedeclarar lo que ganas a hacienda (ahora se está pensando a ver como lo pueden hacer, para que los que jugamos tengamos que declarar.) Pero de momento no tenemos la obligacion. Otra cosa es ganar 2000 euros al mes.
Yo el año pasado pasé una paralela y me investigaron. Y no me dijeron nada, por esos pequeños picos que tenía. No es mi trabajo habitual y no me "lucro" con ello.
Somos miles lo que hacemos/ganamos estas cantidades y si tan sólo uno de nosotros hubiera tenido que pagar una multa lo hubiéramos sabido. Y no es el caso.
 
Aquí está la clave. Los pagos que te hace Adsense provienen de Irlanda y no pasan por la Hacienda española, con lo que no queda registrado y no hay datos que 'cruzar'. Con lo cual si no lo declaras "no pasa nada". Otra cosa es que te investigue a título personal y vea que hay ingresos periódicos en tu cuenta 'sin justificar', pero eso es más complicado, a menos que te investigue por alguna razón 'ajena' y entonces descubra el pastel.

Seamos realistas si ganásemos mucho dinero crearíamos nuestra empresa en Irlanda o Londres.
Con lo bonito que queda Conect LTD

No hay que mirar a Google con envidia.
Sino emularla.
Si ellos lo hacen porque no nosotros.
Recordad que hoy en día somos europeos y podemos crear nuestra empresa en toda Europa sin ningún problema.
 
“La presente Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa,por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.”

Esto es lo que he leído por la web: el Tribunal Supremo ha considerado como indicador de habitualidad el hecho de superar el umbral del SMI en el año natural (que en España son 641€ al mes, si no me equivoco)
 
Eso de emitir recibos a Google y nosotros mismos almacenarlos es tirado de los cabellos... Porque concepto emiten esos recibos, es que acaso no han leido el contrato que aceptaron a Adsense.

Enviado desde mi S. Galaxy S3 usando Tapatalk 2
 
Yo trabajo por cuenta ajena, y legalmente sólo lo puedo compaginar la enseñanza y poco más. La fórmula de autónomo entonces es imposible para mí, tendría que buscar una forma de declarar mis ingresos sin estar dado de alta, al igual que declaro las ganancias de los depósitos bancarios en la declaración de la Renta.
 
Las reseñas puedes desgravarlas? tu lo haces? ya que claro, destinas por ejemplo un presupuesto de 200 euros mensuales a reseñas, y eso claro, tu lo estas pagando y son gastos

Claro, se puede desgravar cualquier gasto derivado de la actividad económica del epígrafe en el que estás dado de alta. Eso sí, es necesario que la otra persona te haga una factura, por lo que si quien te hace las reseñas no es autónomo, no puede.
 
Buenas, este es mi primer mensaje en este foro, al que he llegado buscando ayuda sobre adsense y cómo proceder con el tema fiscal en España. Os cuento toda mi experiencia que es bastante larga...

Empecé en esto de la publicidad por internet allá por el año 2003. Mi página web era un hobby que empezó a tener cierta trascendencia, con lo cual empezamos a añadir publicidad de los típicos afiliados (adsense, netfilia...).

Yo en aquel momento no tenía ni idea de cómo proceder con los temas fiscales así que fui preguntando en Hacienda y al final comencé por darme de alta en el regimen general bajo el epígrafe de relaciones públicas o algo así (la verdad es que no me acuerdo muy bien). El caso es que para hacer facturas a netfilia necesitaba ser autónomo, algo que ya era pues por aquel entonces (y actualmente) tengo un trabajo regular en la empresa de mi padre.

Bien, llevando una contabilidad muy básica (pocos gastos y pocos ingresos) el único modelo que hacía era el 330 (por aquel entonces, ahora el 303) - el del IVA trimestral-. A los dos trimestres de registrar la actividad descubrí que en las facturas aparte del IVA también tenia que meter el IRPF y por lo tanto tenía que presentar otro modelo más, el 130. Como presenté con retraso dos trimestres Hacienda me multó con 250 euros por cada retraso. En aquellos momentos todos los 130 me salían negativos así que presentando una nota donde lloraba un poco explicando el desconocimiento y la falta de lucro me perdonaron y no tuve que pagar nada.

Y así pasó el tiempo, desde siempre he incluido lo ganado en adsense en los 130 y en la declaración anual de IVA (390).

El año pasado la relación con adsense despuntó y la web ganó más de 6000 euros. Ante tal cantidad se me ocurrió que igual debía presentar el 347 (declaración anual con terceras personas), que es de carácter informativo pero que hay que presentarlo cuando se sobrepasen los 3000 euros en la relación comercial. Pregunté a la gestoría de la empresa de mi padre y me dijo lo siguiente:

Que estaba haciendo mal (todo el tiempo :s), porque al no ser un operador intracomunitario debería repercutir el IVA en mis ingresos con adsense. Y que lo que debería hacer para la próxima vez es darme de alta en el 036 como operador intracomunitario. Cuando lo sea entonces podría hacer facturas a adsense autorepercutiéndome el IVA (que no es otra cosa que hacerlas sin IVA), ya que adsense también es un operador intracomunitario, si no lo fuera tampoco podría hacerles factura autorepercutiéndome el IVA.

A partir de ese momento tengo que presentar los ingresos de adsense en el 303 trimestral (antes no lo hacía, aunque no influye en el resultado), en el 130 (son ingresos de la actividad, esto SÍ lo hacía) y en el 349, que es un modelo de carácter informativo donde se detallan las operaciones intracomunitarias. Haciendo este último trimestralmente no hace falta presentar el 347 de forma anual.

También me dijo que este año presentara el 347 y rezará porque hacienda no quisiera meterme mano... pero yo creo que este año me voy a hacer el despistado y no lo voy a presentar (igual es peor el remedio que la enfermedad, y aunque no tengo nada que esconder, ven irregularidades o qué se yo) Así que empezaré 2013 haciéndome operador intracomunitario y presentando todas las novedades trimestralmente...

Espero que todo el rollo os ayude en algo, si tenéis alguna duda o comentario, intentaré ser más lúcido 😛

Ah, y una pregunta, vosotros presentáis el 347?

Gracias por la ayuda y por la información. Me gusta este foro, un saludo!
 
¡Hola!

Se me ocurre que preguntes aquí:
http://forobeta.com/otros-servicios/129537-servicio-asesoria-de-autonomos-y-sociedades.html

Se trata de una asesoría en la que son expertos en temas de este tipo. Saben lo que es Adsense, cómo funciona, qué hay que declarar y qué no. Por lo que he visto, muchos asesores, más por desconocimiento que por otra cosa, meten el miedo en el cuerpo a sus clientes con cosas que se resuelven rápido y fácilmente.

Ya contarás en qué queda la cosa.

¡Un saludo! :encouragement:


Buenas, este es mi primer mensaje en este foro, al que he llegado buscando ayuda sobre adsense y cómo proceder con el tema fiscal en España. Os cuento toda mi experiencia que es bastante larga...

Empecé en esto de la publicidad por internet allá por el año 2003. Mi página web era un hobby que empezó a tener cierta trascendencia, con lo cual empezamos a añadir publicidad de los típicos afiliados (adsense, netfilia...).

Yo en aquel momento no tenía ni idea de cómo proceder con los temas fiscales así que fui preguntando en Hacienda y al final comencé por darme de alta en el regimen general bajo el epígrafe de relaciones públicas o algo así (la verdad es que no me acuerdo muy bien). El caso es que para hacer facturas a netfilia necesitaba ser autónomo, algo que ya era pues por aquel entonces (y actualmente) tengo un trabajo regular en la empresa de mi padre.

Bien, llevando una contabilidad muy básica (pocos gastos y pocos ingresos) el único modelo que hacía era el 330 (por aquel entonces, ahora el 303) - el del IVA trimestral-. A los dos trimestres de registrar la actividad descubrí que en las facturas aparte del IVA también tenia que meter el IRPF y por lo tanto tenía que presentar otro modelo más, el 130. Como presenté con retraso dos trimestres Hacienda me multó con 250 euros por cada retraso. En aquellos momentos todos los 130 me salían negativos así que presentando una nota donde lloraba un poco explicando el desconocimiento y la falta de lucro me perdonaron y no tuve que pagar nada.

Y así pasó el tiempo, desde siempre he incluido lo ganado en adsense en los 130 y en la declaración anual de IVA (390).

El año pasado la relación con adsense despuntó y la web ganó más de 6000 euros. Ante tal cantidad se me ocurrió que igual debía presentar el 347 (declaración anual con terceras personas), que es de carácter informativo pero que hay que presentarlo cuando se sobrepasen los 3000 euros en la relación comercial. Pregunté a la gestoría de la empresa de mi padre y me dijo lo siguiente:

Que estaba haciendo mal (todo el tiempo :s), porque al no ser un operador intracomunitario debería repercutir el IVA en mis ingresos con adsense. Y que lo que debería hacer para la próxima vez es darme de alta en el 036 como operador intracomunitario. Cuando lo sea entonces podría hacer facturas a adsense autorepercutiéndome el IVA (que no es otra cosa que hacerlas sin IVA), ya que adsense también es un operador intracomunitario, si no lo fuera tampoco podría hacerles factura autorepercutiéndome el IVA.

A partir de ese momento tengo que presentar los ingresos de adsense en el 303 trimestral (antes no lo hacía, aunque no influye en el resultado), en el 130 (son ingresos de la actividad, esto SÍ lo hacía) y en el 349, que es un modelo de carácter informativo donde se detallan las operaciones intracomunitarias. Haciendo este último trimestralmente no hace falta presentar el 347 de forma anual.

También me dijo que este año presentara el 347 y rezará porque hacienda no quisiera meterme mano... pero yo creo que este año me voy a hacer el despistado y no lo voy a presentar (igual es peor el remedio que la enfermedad, y aunque no tengo nada que esconder, ven irregularidades o qué se yo) Así que empezaré 2013 haciéndome operador intracomunitario y presentando todas las novedades trimestralmente...

Espero que todo el rollo os ayude en algo, si tenéis alguna duda o comentario, intentaré ser más lúcido 😛

Ah, y una pregunta, vosotros presentáis el 347?

Gracias por la ayuda y por la información. Me gusta este foro, un saludo!
 
Buenas, este es mi primer mensaje en este foro, al que he llegado buscando ayuda sobre adsense y cómo proceder con el tema fiscal en España. Os cuento toda mi experiencia que es bastante larga...

Empecé en esto de la publicidad por internet allá por el año 2003. Mi página web era un hobby que empezó a tener cierta trascendencia, con lo cual empezamos a añadir publicidad de los típicos afiliados (adsense, netfilia...).

Yo en aquel momento no tenía ni idea de cómo proceder con los temas fiscales así que fui preguntando en Hacienda y al final comencé por darme de alta en el regimen general bajo el epígrafe de relaciones públicas o algo así (la verdad es que no me acuerdo muy bien). El caso es que para hacer facturas a netfilia necesitaba ser autónomo, algo que ya era pues por aquel entonces (y actualmente) tengo un trabajo regular en la empresa de mi padre.

Bien, llevando una contabilidad muy básica (pocos gastos y pocos ingresos) el único modelo que hacía era el 330 (por aquel entonces, ahora el 303) - el del IVA trimestral-. A los dos trimestres de registrar la actividad descubrí que en las facturas aparte del IVA también tenia que meter el IRPF y por lo tanto tenía que presentar otro modelo más, el 130. Como presenté con retraso dos trimestres Hacienda me multó con 250 euros por cada retraso. En aquellos momentos todos los 130 me salían negativos así que presentando una nota donde lloraba un poco explicando el desconocimiento y la falta de lucro me perdonaron y no tuve que pagar nada.

Y así pasó el tiempo, desde siempre he incluido lo ganado en adsense en los 130 y en la declaración anual de IVA (390).

El año pasado la relación con adsense despuntó y la web ganó más de 6000 euros. Ante tal cantidad se me ocurrió que igual debía presentar el 347 (declaración anual con terceras personas), que es de carácter informativo pero que hay que presentarlo cuando se sobrepasen los 3000 euros en la relación comercial. Pregunté a la gestoría de la empresa de mi padre y me dijo lo siguiente:

Que estaba haciendo mal (todo el tiempo :s), porque al no ser un operador intracomunitario debería repercutir el IVA en mis ingresos con adsense. Y que lo que debería hacer para la próxima vez es darme de alta en el 036 como operador intracomunitario. Cuando lo sea entonces podría hacer facturas a adsense autorepercutiéndome el IVA (que no es otra cosa que hacerlas sin IVA), ya que adsense también es un operador intracomunitario, si no lo fuera tampoco podría hacerles factura autorepercutiéndome el IVA.

A partir de ese momento tengo que presentar los ingresos de adsense en el 303 trimestral (antes no lo hacía, aunque no influye en el resultado), en el 130 (son ingresos de la actividad, esto SÍ lo hacía) y en el 349, que es un modelo de carácter informativo donde se detallan las operaciones intracomunitarias. Haciendo este último trimestralmente no hace falta presentar el 347 de forma anual.

También me dijo que este año presentara el 347 y rezará porque hacienda no quisiera meterme mano... pero yo creo que este año me voy a hacer el despistado y no lo voy a presentar (igual es peor el remedio que la enfermedad, y aunque no tengo nada que esconder, ven irregularidades o qué se yo) Así que empezaré 2013 haciéndome operador intracomunitario y presentando todas las novedades trimestralmente...

Espero que todo el rollo os ayude en algo, si tenéis alguna duda o comentario, intentaré ser más lúcido 😛

Ah, y una pregunta, vosotros presentáis el 347?

Gracias por la ayuda y por la información. Me gusta este foro, un saludo!

Yo no presento el 347, claro que no sé si te refieres a que hay que presentarlo cuando tus ingresos mensuales sobrepasen los 3000 euros. En mi caso no los paso.

Yo solo hago la declaración trimestral de IVA y el 349.
 
Todos al iniciarnos tratamos de hacerlo todo nosotros mismos, pero tarde o temprano llega la carta de hacienda de que algo no concuerda, y acaba saliendo mas caro pagar esa penalizacion, el susto, y el tiempo, que haberlo dejado todo de la mano de un asesor.

y a mi me escuece como a todos pagar al asesor.
 
Yo no presento el 347, claro que no sé si te refieres a que hay que presentarlo cuando tus ingresos mensuales sobrepasen los 3000 euros. En mi caso no los paso.

Yo solo hago la declaración trimestral de IVA y el 349.

El 347 es para los ingresos superiores a 3005,06 euros anuales con un tercero. Si tienes dos clientes y el total de facturación anual con uno de ellos es 4000 euros y con el otro 2.000 solo debes presentar el 347 para el que lo supera. No se deben presentar si el cliente es de fuera de España y tampoco si tu empresa esta en España peninsular y el cliente en Canarias, Ceuta o Melilla.

Las reglas para proveedores serian las mismas.
 
El 347 es para los ingresos superiores a 3005,06 euros anuales con un tercero. Si tienes dos clientes y el total de facturación anual con uno de ellos es 4000 euros y con el otro 2.000 solo debes presentar el 347 para el que lo supera. No se deben presentar si el cliente es de fuera de España y tampoco si tu empresa esta en España peninsular y el cliente en Canarias, Ceuta o Melilla.

Las reglas para proveedores serian las mismas.

Interesante saberlo pero entonces entiendo que para los que cobramos de Google Adsense no debemos presentarlo ya que éste se encuentra fuera de España.
 
Re: Impuestos Adsense en España (Autonomos y Empresas) Guia

Os pego esto por si os puede parecer de ayuda, abajo esta el link

Hola*Ana,Para facturar solo tienes que darte de alta en el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) como autónoma. Esto significa que solo tienes que pagar 3 euros por el formulario que has de rellenar y entregar (más fotocopia del DNI) en la oficina más cercana de Hacienda, y si te lo bajas de internet es gratis. Si al año no facturas más de 6.390,13 euros para este año 2012 (mensual a 532,51 euros), no es obligatorio que te des de alta en la Seguridad Social. Dicho de otra manera, que si solo has de hacer una factura no hace falta que te des de alta como autónoma, pero si te han de hacer más encargos vale la pena que sí lo hagas, porque al fin y al cabo ya estás ejerciendo la profesión y los clientes siempre te van a pedir que les factures. Además, con una vez que lo hagas basta, no hay necesidad de darte de alta y baja según si tienes encargos o no.Para facturar, habrás de hacer constar en la factura:El nombre, la dirección y el NIF de la empresa que te hace el encargo.*El nombre, la dirección y el NIF tuyos.El número correlativo de la factura.El lugar y la fecha de emisión.La descripción detallada del concepto por el cual se factura.Precio baseRestas el IRPF, que actualmente es del 21 % (pero puede ser del 8% si estás empezando, pregunta a Hacienda o a un gestor)Precio total.Si se está exento de IVA,*hecho habitual en el caso de los ilustradores, se tendrá que añadir al final una mención tipo «operación exenta de IVA por el art. 20.26 de la ley 37/1992».Con estos datos es suficiente, pero te recomiendo poner también el vencimiento de la factura y sus plazos, si los hay, y tus datos bancarios para hacer la transferencia (si éste es el modo de pago de tu cliente).Como bien te han dicho, habrás de hacer constar estas facturaciones en la declaración anual de la renta.El autónomo está obligado a llevar un libro de registro de ingresos y uno de gastos (si quieres, una hoja en Excel para cada uno). En el primer libro se tendrán que consignar todas las facturas emitidas por orden de número correlativo y la anotación de los mismos datos que figuran en la factura. Lo mismo para las facturas que recibimos, es decir, los gastos.Las facturas emitidas y las recibidas se tienen que conservar durante un periodo de cuatro años desde la presentación de la correspondientedeclaración.Para cualquier duda, ponte en contacto directo conmigo, si quieres.Un saludo,

http://www.domestika.org/foros/946-cuestiones_laborales/hilos/92671-facturar_cantidades_pequenas

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¿Sería interesante abrir en UK una empresa....y facturar ahí Adse?
Me refiero a si compensaría....
 
Y en USA como se haría? Ya que obviamente Google es local alla y pagan por transferencia... A juro se deben pagar esos impuestos? O hay alguna forma de evadirlos?

Saludos...
 
Para no liar el tema deberíamos dejar claro si estamos hablando para los que ganan 100 euros al mes o para los que ganan 3000 euros al mes.

Y otra cosa: google paga a través de irlanda. Y ahí no hay IVA. Imagino que la gente que cobre mucho de adsense será autónoma y demás, pero si a mi no me pagan IVA yo no tengo que declarar IVA alguno. Es de perogrullo pero es así. Pagaré mi SS y mi % de IRPF, pero si no cobro IVA no pago IVA
 
Gracias por esta info! Definitivamente los impuestos son mi peor pesadilla... es algo con lo que veo que me tengo que poner al día en cuanto antes.
 
Hola otra vez, después del último mensaje que dejé en este tema consulté a Google sobre darme de alta como operador intracomunitario y cómo proceder desde ese instante, os copio la respuesta que me ha dejado descolocado y sin ninguna gana de darme de alta como intracomunitario y dejarlo todo como está actualmente (presente el 303 del IVA y el 130 del IPRF cada trimestre). Mis ganancias con Adsense son de unos 500 Euros mensuales:

"Estimado "Sandocan"

No es necesario que nos envíe ninguna factura. Sin embargo, si su gobierno le obliga a emitir una factura para el pago del IVA, puede hacerlo a la dirección siguiente. Tenga en cuenta que no tramitamos todas las facturas. Si está obligado a emitir factura, incluya la información que se detalla a continuación. De lo contrario, no podremos aceptar el documento.

- fecha de emisión de la factura,
- número de factura,
- número de identificación del IVA,
- número de IVA de Google (IE6388047V),
- nombre y dirección del beneficiario, según aparece en su cuenta de AdSense,
- nombre y dirección de Google Inc:
Google Ireland,
Gordon House,
Barrow Street,
Dublín 4,
Irlanda,

- una descripción de los servicios proporcionados por el editor de AdSense (por ejemplo, "se ha proporcionado a Google espacio en el sitio web para publicar anuncios"),
- fecha de pago (se trata del plazo en el que se acumularon los ingresos o la fecha en la que se emitió el pago),
- cantidad sujeta a impuestos (cantidad a pagar),
- tipo impositivo expresado en un porcentaje (porcentaje correspondiente al país asociado a su cuenta de AdSense),
- importe a pagar en concepto de IVA (cantidad exacta en dólares estadounidenses según se determine por el tipo impositivo).

Cuando haya incluido toda esta información, envíe la factura a la dirección siguiente para que podamos tramitarla:

Google AdSense Payments - VAT
Gordon House
Barrow Street, Dublín 4
Irlanda

Recuerde que sus pagos se emiten a través de Google Irlanda, empresa que se rige por las leyes irlandesas. Asegúrese de incluir la dirección de Google en Irlanda en la factura. Las facturas que no incluyan este dato no se aceptarán. "
 

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