¿Cómo cobrar de Adsense sin ser Autónomo?

  • Autor Autor Oscar96
  • Fecha de inicio Fecha de inicio
Si, puedes pagar con la tarjeta de ese banco, pero creo que es rizar el rizo, para 3k al año no sale cuenta complicarse de esa manera.....
Es que nadie asegura cual es el límite "seguro" para que Hacienda no te toque las narices.

Es más, si hacienda te requiere por algún pequeño ingreso que hayas obtenido en adsense a pesar de lo que diga la jurisprudencia, ¿quien va a pagar un abogado para que lo defienda cuando quizá la multa es "asumible"?

Abrir una cuenta (incluso que no esté a tu nombre) y solicitar una tarjeta (te cuesta 10 euros) creo que es sencillo y puedes vivir tranquilo.

En todo caso, para gustos colores.
 
En teoría tienes que declarar desde el minuto 1, pero como hay sentencias de gente que ganaba menos del sueldo mínimo y el juez absolvió por no llegar a este, pues la gente no se da de alta hasta llegar a esa cantidad. También, comentar que si te hacen una inspección o lo que sea te van a multar, porque sobre el papel es ilegal, la forma correcta de hacerlo es declarándolo en la renta, pero como te digo, preparare el ojete
Gracias amigo en que tipo de rendimiento abria que incluiro? patrimonio, ahorro, trabajo, etc
 
Abre una cuenta en un neobanco con IBAN no español y cobra ahí.

Hacienda no tiene conocimiento de los ingresos que no recibas en una cuenta en el extranjero, salvo orden judicial (o sea, que estés investigado por algún tipo de delito).
El problemas es que el propio adsense al añadir metodo de pago te dice "La cuenta bancaria debe estar ubicada en España,
 
El criterio es el de realizar actividad habitual o no, que son los criterios de la Agencia Tributaria&TGSS. Como te han dicho, te pueden requerir ambos organismos desde 1 euro de ingresos, pero lo más habitual es que tengan que ser ingresos continuados y que no sean ridículos.

Si quieres hacerlo totalmente legal, date de alta en la SS el mes que vayas a cobrar y luego te das de baja, bajo pena de perder futuras bonificaciones por emprendedor.
 
Es que nadie asegura cual es el límite "seguro" para que Hacienda no te toque las narices.

Es más, si hacienda te requiere por algún pequeño ingreso que hayas obtenido en adsense a pesar de lo que diga la jurisprudencia, ¿quien va a pagar un abogado para que lo defienda cuando quizá la multa es "asumible"?

Abrir una cuenta (incluso que no esté a tu nombre) y solicitar una tarjeta (te cuesta 10 euros) creo que es sencillo y puedes vivir tranquilo.

En todo caso, para gustos colores.
Te pueden multar o pillar igual si hace 1000 que 10€, por lo que como dices no hay un limite, y si te pillan te multarán. En el caso del banco en el extranjero, si está dentro de la unión europea el banco pueden saber a nombre de quien está sin orden judicial, en cuyo caso, te puedes dar por follado. Si lo haces un una cuenta bancaria fuera de la unión europea hay si que no pueden "rastrearte", aunque tendrás que cambiar tu pais y poner un domicilio que no sea tu casa en adsens, no se como le sientan esos cambios a las cuentas, pero tengo entendido que no muy bien.
Si te pillan tendrás que pagar la multa si en los proximos dos años quieres sacar una hipoteca, o comprar una casa, un coche, porque aunque recurras tendrás problemas con hacienda y eso a los bancos no les gusta.
Si la pones a otro nombre, para cobrar de adsens igual, puedes tener algún problema con la cuenta...
Gracias amigo en que tipo de rendimiento abria que incluiro? patrimonio, ahorro, trabajo, etc
Tienes que hacer una factura, y lo mismo ir a hacienda a que te den de alta en un modelo que hay, pero eso es lo de menos (se pueden hacer facturas sin dar de alta).
Lo ideal es que busques un gestor que te haga la trimestral, y te asesore y te diga exactamente lo que necesitas, que será muy parecido a lo que te comentamos por aquí 🙂
 
A que te refieres con solo un mes? Hacerte autonomo y luego darte de baja al mes siguiente o como?
Exacto.
No lo recomiendo, si lo haces así pierdes la bonificación de los 60€ y la siguiente vez ya vas a 300€ al mes, bueno, puedes tener la bonificación si no te das de alta en 3 años (no me acuerdo al 100% si son 2,5 años o 3 años)
Eso sí, pero si es para recibir ese cobro sólo...
 
Abre una cuenta en un neobanco con IBAN no español y cobra ahí.

Hacienda no tiene conocimiento de los ingresos que no recibas en una cuenta en el extranjero, salvo orden judicial (o sea, que estés investigado por algún tipo de delito).
No se puede, adsense sólo te va a pagar a IBAN del país de la cuenta.
Si tienes cuenta adsense España sólo te paga a cuentas con iban español.
 
Eso sí, pero si es para recibir ese cobro sólo...
La primera vez serán 60€, las demás 300€... de 1500€ casi lo mismo que declararlo en hacienda (además, al darte de alta tendrás que buscar una gestoría que te de de alta y de baja, que seguro son otros 100€ por lo menos entre más papeles...)
 
Puede darte de alta en aútonomo el primer mes y facturarlo, esto te saldría 60€ por bonificación al mes el primer año, los siguientes años, como ya habrás perdido la bonificación, puedes darte de alta unos dias solo, así solo pagarías es parte proporcional de autonomos... esto antes no era así, ya que te obligaban a pagar el mes entero... pero desde hace un par de años, puedes hacerlo 3 veces al año...ejemplo practico:
Como tu amigo cobra solo una vez al año, que se dé de alta el día 25 de un mes y se dé de baja el 30, al mes siguiente le pasarán la cuota de autonomos proporcional a esos 5 días. Es muy importante que no lo haga a primeros de mes y se dé de baja sobre los días 12,13,14 o 15, pues la seguridad social, envía los recibos en esas fechas y puede que le pasen la cuota completa (por estimación). Como dices que solo realiza un retiro al año, no hay problema entonces.... resumiendo... los cobros son los días 21.... pues que se de de alta el 19, cobra y cursar baja el 25... el mes siguiente le pasarán unos 50€ de autonomo omo maximo, eso si.... los trimestrales y anuales de hacienda los tendrá que hacer si o si
 
Puede darte de alta en aútonomo el primer mes y facturarlo, esto te saldría 60€ por bonificación al mes el primer año, los siguientes años, como ya habrás perdido la bonificación, puedes darte de alta unos dias solo, así solo pagarías es parte proporcional de autonomos... esto antes no era así, ya que te obligaban a pagar el mes entero... pero desde hace un par de años, puedes hacerlo 3 veces al año...ejemplo practico:
Como tu amigo cobra solo una vez al año, que se dé de alta el día 25 de un mes y se dé de baja el 30, al mes siguiente le pasarán la cuota de autonomos proporcional a esos 5 días. Es muy importante que no lo haga a primeros de mes y se dé de baja sobre los días 12,13,14 o 15, pues la seguridad social, envía los recibos en esas fechas y puede que le pasen la cuota completa (por estimación). Como dices que solo realiza un retiro al año, no hay problema entonces.... resumiendo... los cobros son los días 21.... pues que se de de alta el 19, cobra y cursar baja el 25... el mes siguiente le pasarán unos 50€ de autonomo omo maximo, eso si.... los trimestrales y anuales de hacienda los tendrá que hacer si o si
@Abr4xas
 
Puede darte de alta en aútonomo el primer mes y facturarlo, esto te saldría 60€ por bonificación al mes el primer año, los siguientes años, como ya habrás perdido la bonificación, puedes darte de alta unos dias solo, así solo pagarías es parte proporcional de autonomos... esto antes no era así, ya que te obligaban a pagar el mes entero... pero desde hace un par de años, puedes hacerlo 3 veces al año...ejemplo practico:
Como tu amigo cobra solo una vez al año, que se dé de alta el día 25 de un mes y se dé de baja el 30, al mes siguiente le pasarán la cuota de autonomos proporcional a esos 5 días. Es muy importante que no lo haga a primeros de mes y se dé de baja sobre los días 12,13,14 o 15, pues la seguridad social, envía los recibos en esas fechas y puede que le pasen la cuota completa (por estimación). Como dices que solo realiza un retiro al año, no hay problema entonces.... resumiendo... los cobros son los días 21.... pues que se de de alta el 19, cobra y cursar baja el 25... el mes siguiente le pasarán unos 50€ de autonomo omo maximo, eso si.... los trimestrales y anuales de hacienda los tendrá que hacer si o si
No sabía que ya se podía dar de alta solo unos días, pero si es como comentas, lo ideal será hacerlo en diciembre y hacer la trimestral y la anual.
 
No sabía que ya se podía dar de alta solo unos días, pero si es como comentas, lo ideal será hacerlo en diciembre y hacer la trimestral y la anual.
exacto, mejor en diciembre y así hacerlo todo junto. recuerda que solo son 3 altas al año las que te respetan los dias y no los meses completos
 
Puedes sacarlos pero tienes que declararlos en la renta (lo que viene siendo que prepares el ojete). Lo que yo le recomendaría es que busque a alguien que sea autónomo, que lo saque a través de el y le pague al autónomo el irpf + un plus y todos contentos.... Si lo saca y el nunca ha hecho declaración de la renta ahora deberá hacerla todos los años, si ya la hace sera añadir ese ingreso y llorar xDD
Ya sabes, la burocracia 🙂
¿Y conoces a alguien que haga ese servicio? Es para un amigo xD
 
¿Y conoces a alguien que haga ese servicio? Es para un amigo xD
Tengo un amigo que lo mismo lo puede hacer, pero ni idea de lo que le puede cobrar, te abro md si quieres
 
Acumula más, te das de alta un día, facturas, lo declaras y hasta la próxima.
 
o tambien tienes las cooperativas de autonomos... que aunque están ahora en pleitos, estudian tu caso para ver si está dentro de la legalidad y puedes hacerlo a traves de ellos (legalidad: ser algo esporádico, tener un trabajo principal que sea tu sustento, y que lo "esporádico" no sea mas de 4 veces al año por ejemplo..)
 
o tambien tienes las cooperativas de autonomos... que aunque están ahora en pleitos, estudian tu caso para ver si está dentro de la legalidad y puedes hacerlo a traves de ellos (legalidad: ser algo esporádico, tener un trabajo principal que sea tu sustento, y que lo "esporádico" no sea mas de 4 veces al año por ejemplo..)
No aconsejo esas coopeartivas, la Agencia Tributaria lo considera fraude de ley.
 
No aconsejo esas coopeartivas, la Agencia Tributaria lo considera fraude de ley.
las considera fraude de ley cuando los miembros de la cooperativa ejercen la actividad de manera regular, por ello todo lo que se ha liado, porque quieren coger a todos los cooperativistas y hacerlos autonomos desde el primer dia que usaron el servicio, porque había "asiduedad" constante en lso servicios de la cooperativa, pero de forma esporádica no ocurre esto
 
Mejor no vivir en España simplemente
 
No se puede, adsense sólo te va a pagar a IBAN del país de la cuenta.
Si tienes cuenta adsense España sólo te paga a cuentas con iban español.
Creo que hay algunos neobancos que ofrecen IBAN español pero no están ubicados en España, que alguien me corrija si me equivoco. (N26?)
 
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