MartyMcFly
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Cuando tu tienes un negocio, y le compras a tu proveedor un pale de naranjas de 3000 euros, cuando se llega a esta cantidad, el tiene que declararte a ti como comprador y tu como comprador y empresa tienes que declararlo a él, si uno de los dos no se declara se cruzan datos y aquí es cuando aparece hacienda.
Ganar unos 250 euros al mes con adsense, ya de por sí significa que uno se lo curra algo. Y a estos niveles, significa que 1 mes puedes ganar 200 y otro 245. Con lo cual, más de 1 mes tendrías pérdidas y repito, nadie se haría autonomo en tales circunstancias.Bueno tampoco veamos los 250 euros de autonomos o seguridad social como un gasto ¿Por qué?
* Nos da cobertura médica gratuita.
* Si se paga el añadido tendremos derecho a paro si algo sale mal
* Y lo más importante, estamos cotizando todos los meses para nuestra futura pensión de jubilación
Más que un gasto es una inversión esos 250 euros, si yo ganara 250 euros y pagara 250 euros, iría en conformidad a la ley, me evitaría cualquier susto y estaría invirtiendo en mi futuro, bien es cierto que sé de buena tinta porque mi padre trabaja en la fiscalía que se ha de declarar hasta el primer euro que se gana, otra cosa es que Hacienda vaya a investigar a 46 millones de españoles, cosa la cual es una quimera...
Cuando tu tienes un negocio, y le compras a tu proveedor un pale de naranjas de 3000 euros, cuando se llega a esta cantidad, el tiene que declararte a ti como comprador y tu como comprador y empresa tienes que declararlo a él, si uno de los dos no se declara se cruzan datos y aquí es cuando aparece hacienda.
Hacienda no va a proceder una proceso judicial o a destinar un inspector que cobra 90.000 euros anuales, para un pobre diablo que cobra de 300 euros al mes, e incluso si sobrepasa los 3000 euros anuales puede que pasen 3 kilos de ti , suelen canalizar sus esfuerzos e investigaciones en cifras más interesantes que la paga de la abuela de navidad o cifras irrisorias, que no compensarían ni el pestañeo de uno de estos investigadores que cobran cifras millonarias. Saludos.
Aquí está la clave. Los pagos que te hace Adsense provienen de Irlanda y no pasan por la Hacienda española, con lo que no queda registrado y no hay datos que 'cruzar'. Con lo cual si no lo declaras "no pasa nada". Otra cosa es que te investigue a título personal y vea que hay ingresos periódicos en tu cuenta 'sin justificar', pero eso es más complicado, a menos que te investigue por alguna razón 'ajena' y entonces descubra el pastel.
Las reseñas puedes desgravarlas? tu lo haces? ya que claro, destinas por ejemplo un presupuesto de 200 euros mensuales a reseñas, y eso claro, tu lo estas pagando y son gastos
Buenas, este es mi primer mensaje en este foro, al que he llegado buscando ayuda sobre adsense y cómo proceder con el tema fiscal en España. Os cuento toda mi experiencia que es bastante larga...
Empecé en esto de la publicidad por internet allá por el año 2003. Mi página web era un hobby que empezó a tener cierta trascendencia, con lo cual empezamos a añadir publicidad de los típicos afiliados (adsense, netfilia...).
Yo en aquel momento no tenía ni idea de cómo proceder con los temas fiscales así que fui preguntando en Hacienda y al final comencé por darme de alta en el regimen general bajo el epígrafe de relaciones públicas o algo así (la verdad es que no me acuerdo muy bien). El caso es que para hacer facturas a netfilia necesitaba ser autónomo, algo que ya era pues por aquel entonces (y actualmente) tengo un trabajo regular en la empresa de mi padre.
Bien, llevando una contabilidad muy básica (pocos gastos y pocos ingresos) el único modelo que hacía era el 330 (por aquel entonces, ahora el 303) - el del IVA trimestral-. A los dos trimestres de registrar la actividad descubrí que en las facturas aparte del IVA también tenia que meter el IRPF y por lo tanto tenía que presentar otro modelo más, el 130. Como presenté con retraso dos trimestres Hacienda me multó con 250 euros por cada retraso. En aquellos momentos todos los 130 me salían negativos así que presentando una nota donde lloraba un poco explicando el desconocimiento y la falta de lucro me perdonaron y no tuve que pagar nada.
Y así pasó el tiempo, desde siempre he incluido lo ganado en adsense en los 130 y en la declaración anual de IVA (390).
El año pasado la relación con adsense despuntó y la web ganó más de 6000 euros. Ante tal cantidad se me ocurrió que igual debía presentar el 347 (declaración anual con terceras personas), que es de carácter informativo pero que hay que presentarlo cuando se sobrepasen los 3000 euros en la relación comercial. Pregunté a la gestoría de la empresa de mi padre y me dijo lo siguiente:
Que estaba haciendo mal (todo el tiempo :s), porque al no ser un operador intracomunitario debería repercutir el IVA en mis ingresos con adsense. Y que lo que debería hacer para la próxima vez es darme de alta en el 036 como operador intracomunitario. Cuando lo sea entonces podría hacer facturas a adsense autorepercutiéndome el IVA (que no es otra cosa que hacerlas sin IVA), ya que adsense también es un operador intracomunitario, si no lo fuera tampoco podría hacerles factura autorepercutiéndome el IVA.
A partir de ese momento tengo que presentar los ingresos de adsense en el 303 trimestral (antes no lo hacía, aunque no influye en el resultado), en el 130 (son ingresos de la actividad, esto SÍ lo hacía) y en el 349, que es un modelo de carácter informativo donde se detallan las operaciones intracomunitarias. Haciendo este último trimestralmente no hace falta presentar el 347 de forma anual.
También me dijo que este año presentara el 347 y rezará porque hacienda no quisiera meterme mano... pero yo creo que este año me voy a hacer el despistado y no lo voy a presentar (igual es peor el remedio que la enfermedad, y aunque no tengo nada que esconder, ven irregularidades o qué se yo) Así que empezaré 2013 haciéndome operador intracomunitario y presentando todas las novedades trimestralmente...
Espero que todo el rollo os ayude en algo, si tenéis alguna duda o comentario, intentaré ser más lúcido 😛
Ah, y una pregunta, vosotros presentáis el 347?
Gracias por la ayuda y por la información. Me gusta este foro, un saludo!
Buenas, este es mi primer mensaje en este foro, al que he llegado buscando ayuda sobre adsense y cómo proceder con el tema fiscal en España. Os cuento toda mi experiencia que es bastante larga...
Empecé en esto de la publicidad por internet allá por el año 2003. Mi página web era un hobby que empezó a tener cierta trascendencia, con lo cual empezamos a añadir publicidad de los típicos afiliados (adsense, netfilia...).
Yo en aquel momento no tenía ni idea de cómo proceder con los temas fiscales así que fui preguntando en Hacienda y al final comencé por darme de alta en el regimen general bajo el epígrafe de relaciones públicas o algo así (la verdad es que no me acuerdo muy bien). El caso es que para hacer facturas a netfilia necesitaba ser autónomo, algo que ya era pues por aquel entonces (y actualmente) tengo un trabajo regular en la empresa de mi padre.
Bien, llevando una contabilidad muy básica (pocos gastos y pocos ingresos) el único modelo que hacía era el 330 (por aquel entonces, ahora el 303) - el del IVA trimestral-. A los dos trimestres de registrar la actividad descubrí que en las facturas aparte del IVA también tenia que meter el IRPF y por lo tanto tenía que presentar otro modelo más, el 130. Como presenté con retraso dos trimestres Hacienda me multó con 250 euros por cada retraso. En aquellos momentos todos los 130 me salían negativos así que presentando una nota donde lloraba un poco explicando el desconocimiento y la falta de lucro me perdonaron y no tuve que pagar nada.
Y así pasó el tiempo, desde siempre he incluido lo ganado en adsense en los 130 y en la declaración anual de IVA (390).
El año pasado la relación con adsense despuntó y la web ganó más de 6000 euros. Ante tal cantidad se me ocurrió que igual debía presentar el 347 (declaración anual con terceras personas), que es de carácter informativo pero que hay que presentarlo cuando se sobrepasen los 3000 euros en la relación comercial. Pregunté a la gestoría de la empresa de mi padre y me dijo lo siguiente:
Que estaba haciendo mal (todo el tiempo :s), porque al no ser un operador intracomunitario debería repercutir el IVA en mis ingresos con adsense. Y que lo que debería hacer para la próxima vez es darme de alta en el 036 como operador intracomunitario. Cuando lo sea entonces podría hacer facturas a adsense autorepercutiéndome el IVA (que no es otra cosa que hacerlas sin IVA), ya que adsense también es un operador intracomunitario, si no lo fuera tampoco podría hacerles factura autorepercutiéndome el IVA.
A partir de ese momento tengo que presentar los ingresos de adsense en el 303 trimestral (antes no lo hacía, aunque no influye en el resultado), en el 130 (son ingresos de la actividad, esto SÍ lo hacía) y en el 349, que es un modelo de carácter informativo donde se detallan las operaciones intracomunitarias. Haciendo este último trimestralmente no hace falta presentar el 347 de forma anual.
También me dijo que este año presentara el 347 y rezará porque hacienda no quisiera meterme mano... pero yo creo que este año me voy a hacer el despistado y no lo voy a presentar (igual es peor el remedio que la enfermedad, y aunque no tengo nada que esconder, ven irregularidades o qué se yo) Así que empezaré 2013 haciéndome operador intracomunitario y presentando todas las novedades trimestralmente...
Espero que todo el rollo os ayude en algo, si tenéis alguna duda o comentario, intentaré ser más lúcido 😛
Ah, y una pregunta, vosotros presentáis el 347?
Gracias por la ayuda y por la información. Me gusta este foro, un saludo!
Yo no presento el 347, claro que no sé si te refieres a que hay que presentarlo cuando tus ingresos mensuales sobrepasen los 3000 euros. En mi caso no los paso.
Yo solo hago la declaración trimestral de IVA y el 349.
El 347 es para los ingresos superiores a 3005,06 euros anuales con un tercero. Si tienes dos clientes y el total de facturación anual con uno de ellos es 4000 euros y con el otro 2.000 solo debes presentar el 347 para el que lo supera. No se deben presentar si el cliente es de fuera de España y tampoco si tu empresa esta en España peninsular y el cliente en Canarias, Ceuta o Melilla.
Las reglas para proveedores serian las mismas.
Interesante saberlo pero entonces entiendo que para los que cobramos de Google Adsense no debemos presentarlo ya que éste se encuentra fuera de España.
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